El Derecho Privado Marítimo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho privado marítimo. Puede ser de interés asimismo lo siguiente:
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- El Derecho Marítimo Público
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El Derecho Privado Marítimo
El término derecho marítimo tiene un alcance muy amplio, que abarca toda la fenomenología jurídica que rodea a la navegación, la industria y el tráfico marítimo. Aunque en la superficie la disciplina aparece como una rama del derecho mercantil, en el fondo trasciende sus límites y penetra en otras regiones del derecho, de modo que sólo una de sus fuentes, aunque la más importante, puede discernirse en el derecho mercantil.
En otras ocasiones, la doctrina entendía por derecho marítimo el sistema exclusivo de relaciones relativas a la navegación y al tráfico marítimo regulado por los códigos de derecho privado. Esta visión estrecha estaba ligada al estado de la legislación de los siglos pasados que, en el ámbito del derecho privado, había creado un núcleo de normas más o menos orgánicas, mientras que ramas notables del derecho público, que quedaban fuera de los códigos, pasaban a un segundo plano, pasando casi desapercibidas a la mirada del jurista. Hoy en día, en cambio, es fácil comprobar cómo el derecho marítimo integral posee fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) más amplias y cómo se ha formado un sistema de derecho marítimo, entretejido con un material legislativo más rico en el que la contribución del derecho público es significativa y la injerencia en él es considerable. Tras perfeccionar el orden político, afinar la eficacia de los controles públicos con medios más amplios, constituir órganos centrales que actúan en la periferia e injertar la policía de navegación en el tronco más robusto de los servicios de policía de seguridad, también el derecho marítimo público ha adquirido una fisonomía propia que le otorga una posición eminente en el sistema. En el proyecto italiano de código marítimo (Commiss. reale per la riforma dei codici, Sottocomm. per il cod. della marina merc., Roma 1931), toda la disciplina de las relaciones de derecho público y privado vinculadas a la navegación y derivadas de ella se fundió en un solo cuerpo jurídico.
El Estado no puede desentenderse de la navegación y dejar a merced de los particulares un fenómeno tan amplio y complejo. Su intervención directa está relacionada con su actividad policial para la protección de la seguridad de las personas y los bienes y con sus tareas de defensa política y social. Incluso al margen de su interés directo en el incremento de la marina mercante (interés mediato), el Estado debe ejercer un control vigilante sobre la industria de la construcción, el mantenimiento de los buques y la realización de los servicios de transporte, tareas de derecho público que a menudo se traducen en inhibiciones y limitaciones a las iniciativas y acciones de los ciudadanos en el entramado de relaciones de derecho privado.
Es evidente, pues, que la órbita de esta disciplina se amplía y se extiende al campo de la acción política del Estado, a sus tareas sociales y al posible ejercicio de determinados derechos públicos subjetivos.
Las normas del derecho marítimo contienen a veces un mandato dirigido a la comunidad, a veces un mandato dirigido a los individuos, especialmente en lo que respecta a las prerrogativas de la propiedad naval y a las actividades de las personas que participan en la navegación. Por lo tanto, este derecho es un complejo de normas interrelacionadas de derecho privado, derecho administrativo, derecho público nacional e internacional, derecho penal, derecho financiero y derecho procesal. De acuerdo con esto, para lograr una concepción unificada, es útil considerar el derecho marítimo objetivo en relación con las relaciones públicas y privadas que regula y protege.
Por lo tanto, el derecho objetivo, con respecto al contenido, puede referirse a:
- El derecho marítimo privado, ya que regula las facultades jurídicas del ciudadano y las relaciones protegidas por la ley, garantizadas por el derecho objetivo y dotadas de una acción para obtener la protección judicial de los órganos competentes. El derecho marítimo comercial entra en este sistema en la medida en que se refiere a las relaciones calificadas por la ley como objetivamente comerciales. El derecho internacional también entra en él, en la medida en que las normas de derecho privado se proyectan en el ámbito de las relaciones internacionales dando lugar a conflictos que se rigen, según la naturaleza de la pretensión litigiosa, por la ley del lugar donde se contrajo la obligación, por la ley del pabellón o por la ley del foro.
- El derecho marítimo público (véase más).
Datos verificados por: Clark y Mix
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Derecho Privado Marítimo en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Privado Marítimo significa:
Que a su vez comprende:
a) Derecho Internacional privado marítimo, dirigido a solucionar los conflictos entre las leyes de los distintos países en la navegación.
b) Derecho Mercantil marítimo, que constituye el núcleo central del Derecho Marítimo, regulando el comercio por mar (Libro III del C. de Comercio), el buque, las personas que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos de utilización del buque, averías y seguro. [J.L.R.-V.P.]
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- Compañías e industrias de transporte naviero
- Mercancías
- Ruta marítima
- Transporte marítimo
- Transporteación
- Derecho marítimo
Bibliografía
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1 comentario en «Derecho Privado Marítimo»