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Derecho Supranacional

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Derecho Supranacional

En inglés: Supranational Law.

El derecho supranacional es el cuerpo de normas uniformes de una unión de estados nacionales individuales. El Derecho de la UE, por ejemplo, es un Derecho supranacional, no está determinado ni limitado por el Derecho nacional.

La primera organización supranacional fue la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La versión inicial del Art. 9 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (firmado el 18 de abril de 1951 y en vigor desde el 23 de julio de 1952) contenía el término “supranacional”, al disponer que los miembros de la Alta Autoridad de la CECA “se abstendrán de toda acción incompatible” con el carácter supranacional de sus funciones. La Alta Autoridad tiene amplios poderes para la regulación del mercado del carbón y del acero. Más sobre competencias supranacionales (véase jurisdicción supranacional) de las que goza actualmente la Unión Europea.

Teoría supranacional y Supranacionalismo en la Unión Europea

Teoría supranacional

El supranacionalismo puede contrastarse con el intergubernamentalismo como forma de toma de decisiones, y merece ser estudiado. Hablando en relación con Europa, Joseph H. H. Weiler, en su obra seminal “The Dual Character of Supranationalism” afirma que el supranacionalismo europeo tiene dos preocupaciones principales. Estos son:
Supranacionalismo normativo: Las relaciones y la jerarquía que existen entre las políticas y medidas legales de la Comunidad, por una parte, y las políticas y medidas legales de los Estados miembros, por otra. (La dimensión ejecutiva)

Supranacionalismo decisional: El marco institucional y la toma de decisiones mediante los cuales se inician, debaten, formulan, promulgan y finalmente ejecutan dichas medidas. (La dimensión legislativa y judicial)
En muchos sentidos, la división ve la separación de poderes confinada a solo dos ramas.

El supranacionalismo es un método de toma de decisiones en las comunidades políticas multinacionales, en las que el poder se transfiere a una autoridad más amplia que los gobiernos de los Estados miembros. Dado que las decisiones en algunas estructuras supranacionales se toman por mayoría de votos, es posible que un Estado miembro de esos sindicatos sea obligado por los demás Estados miembros a aplicar una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A diferencia de lo que ocurre en un supraestado federal, los Estados miembros conservan la soberanía nominal, aunque parte de la soberanía se comparte con el órgano supranacional o se cede a éste. Se puede reclamar la plena soberanía retirándose de los acuerdos supranacionales. Una autoridad supranacional, por definición, puede tener cierta independencia de los gobiernos de los Estados miembros, aunque no tanta como con los gobiernos federales.

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Las instituciones supranacionales, como los gobiernos federales, implican la posibilidad de llevar a cabo las agendas de una manera que los estados que las delegaron no habían previsto inicialmente.

Otro método de toma de decisiones en las organizaciones internacionales es el intergubernamentalismo, en el que los gobiernos estatales desempeñan un papel más destacado.

Supranacionalismo en la Unión Europea

Históricamente, el concepto fue introducido y hecho realidad por Robert Schuman cuando el Gobierno francés aceptó su Plan Schuman, iniciando así el sistema de la Comunidad Europea, empezando por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Los seis Estados fundadores (Francia, Italia, Alemania, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) coincidieron en el objetivo: hacer que la “guerra no solo sea impensable sino materialmente imposible”. Se pusieron de acuerdo sobre los medios: someter los intereses vitales, es decir, la producción de carbón y acero, a una Alta Autoridad común, a unas instituciones comunes. Acordaron el Estado de Derecho y un procedimiento democrático. Las cinco instituciones (además de la Alta Autoridad) eran un Comité Consultivo (una cámara que representaba los intereses de empresas, trabajadores y consumidores), un parlamento y un consejo de ministros de gobierno. Un Tribunal de Justicia decidiría sobre los litigios procedentes de gobiernos, empresas públicas o privadas, grupos de consumidores, cualquier otro grupo de intereses o incluso un particular.Entre las Líneas En su caso, se puede presentar una reclamación ante un tribunal local o ante los tribunales nacionales. Los Estados miembros todavía tienen que cumplir y desarrollar los artículos de los Tratados de París y Roma relativos a la plena democracia en el Parlamento Europeo y otras instituciones, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

Schuman describió las uniones supranacionales como una nueva etapa en el desarrollo humano, en comparación con los nacionalismos destructivos de los siglos XIX y XX que terminaron en guerras[1], y traza el concepto inicial de supranacionalidad desde el siglo XIX, como la Unión Postal, y el término supranacional se utiliza en la época de la primera guerra mundial. La democracia, que definió como “al servicio del pueblo y de acuerdo con él”, era una parte fundamental de una comunidad supranacional, aunque los gobiernos no comenzaron a celebrar elecciones directas al Parlamento Europeo hasta 1979. Se especificó en el Tratado para la primera comunidad europea del carbón y del acero en 1951.

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El supranacionalismo solo existe en las dos comunidades dentro de la UE, la Comunidad Económica (a menudo llamada Comunidad Europea) y Euratom (la Comunidad Europea de la Energía Atómica, una comunidad de no proliferación, que ha sido bloqueada en ciertos aspectos). La primera Comunidad del Carbón y del Acero se acordó solo para cincuenta años. Su jurisprudencia y su patrimonio siguen formando parte del sistema de la Comunidad Europea.

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Los otros dos pilares de la UE, a saber, la política exterior y de seguridad y la justicia y los asuntos de interior, no están sujetos a los mismos controles democráticos que el sistema comunitario.

Gran parte de la comunidad académica no ve a la Unión Europea como una entidad supranacional.

La UE actúa de manera más parecida a una organización intergubernamental, ya que no regula muchos aspectos de los Estados miembros; los propios Estados votan los proyectos de ley por mayoría cualificada y el Consejo Europeo (CE) controla la agenda legislativa. Es más una cuestión de negociación entre los Estados que de política general.

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La CE también puede describirse como un organismo supranacional, con ejemplos como la existencia de un Parlamento Europeo (para la democracia) y el déficit democrático en la elaboración de políticas (la Comisión establece la agenda). Si bien es cierto que el Tribunal de Justicia dicta a menudo a los Estados miembros cómo aplicar su legislación, ni el Tribunal ni las instituciones comunitarias pueden exceder las competencias que les confiere el Tratado.Entre las Líneas En ese sentido, sus acciones son limitadas y, por lo tanto, podría decirse que la CE no es un organismo supranacional.

Autor: Henry

Las Organizaciónes y Supranacionales

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