Filosofía del Derecho Privado
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Definición de filosofía del derecho (en general)
Ha escrito Cossio: “El Derecho es actividad esencial del hombre; integra su naturaleza y está compenetrado con ella.Si, Pero: Pero la Filosofía del Derecho no ha de escrutar esta actividad tal como se la representa el hombre de la calle mediante sus reacciones sentimentales de acuerdo con la justicia o injusticia de los casos, sino que ha de escrutarla en la representación que de ella se hace la – ciencia del Derecho, que es un modo metódico, conceptual y reflexivo de aprehenderla; modo, éste, más auténtico que gana en profundidad lo que pueda haber perdido en extensión, a estar únicamente a la cantidad de personas incomparablemente mayor que se representa el Derecho de la manera primeramente señalada. Partiendo de estas bases, es decir de que el objeto de la Filosofía del Derecho es la Ciencia del Derecho y de que esta ciencia que hacen los juristas no es algo subalterno y desvitalizado, con alcance meramente técnico, sino algo que toma la plenaria vida humana desde cierto ángulo, Cossio entiende que los temas de la Filosofía del Derecho son cuatro: “1 ¿Qué es el Derecho como esencia material, es decir, en qué consiste el Derecho en tanto objeto? ¿Cuál es el criterio de selección que nos permite calificar a algo como Derecho? ¿Por qué reconocemos el carácter jurídico que tienen algunas cosas, frente a las que no lo tienen, en la multitud de cosas que nos ofrece la vida? Esta investigación constituye la Ontología jurídica y en ella se trata de justificar la Filosofía del Derecho como filosofía.
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Pormenores
Por el contrario, debido al predominio de las concepciones científicas racionalistas, se creyó posible abandonar a la sociología jurídica la investigación de la positividad del Derecho, no obstante la paradoja de que el jurista se dirigía al Derecho positivo y de que reconocía en la positividad una nota definitorio de su objeto. Hoy que se conoce el resultado de la investigación sociológíco jurídica (muy estimable en su esfera), se comprende bien que no puede aprovechar a la ciencia dogmática y a los problemas dogmáticos de la positividad. Sí bien al jurista no le interesa por qué se cumple una norma (por temor a la sanción, por interés, por motivos religiosos, económicos, etc.), sí le interesa que se cumpla. Y sin el estudio dogmático de la positividad como tema de una Lógica trascendental jurídica, quedan sin respuestas, dentro de las ideas dominantes, problemas tan importantes como el de los cambios de jurisprudencia, el de las sentencias contra ley, el de desuso de Ias leyes, etc.Entre las Líneas En este sentido la teoría egológica del Derecho de Cossio, es un vasto programa para entrar en este campo de la investigación, que ya ha desenvuelto algunos puntos particulares. “4° Por último está el problema de la Axiología jurídica pura o Estimativa jurídica pura. Siendo la experiencia jurídica una experiencia estimativa y desenvolviéndose la ciencia del Derecho dentro de una Estimativa positiva, surge también un nexo entre ésta y la Estimativa jurídica pura que es de carácter metafísico, pues ya dijimos al comienzo que la Ciencia jurídica no es mera técnica subalterna sino visión de la plenaria vida humana desde cierto ángulo. (Ver un mayor desarrollo de este tema en el vocablo estimativa jurídica). Con este tema, en cuanto la Ciencia del Derecho era el centro de la meditación jusfilosófica, la Filosofía del Derecho cierra el circuito de sus problemas y vuelve al punto de partida ontológico: tratándose de la vida humana, la Ontología y la Metafísica se superponen y con la Axiología jurídica pura se había llegado a terrenos propios de la Metafísica.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Filosofía del Derecho Privado
¿Por qué la ley privada impone responsabilidad a quienes cometen injusticias legales? Los teóricos jurídicos contemporáneos tienden a centrarse en uno de dos tipos de explicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los teóricos de la disuasión, particularmente los defensores del movimiento de la ley y la economía, enfatizan que cuando la ley impone la responsabilidad, envía un incentivo a los posibles malhechores que tienen el efecto de disminuir las fechorías — conducta socialmente dañina. Los teóricos de la justicia correctiva -Corrective justice en inglés- emplean un marco que es deontológico, explicando que la imposición de la responsabilidad se basa en el reconocimiento de que los acusados que han agraviado a los demandantes deben a ellos para hacerlos enteros. El debate entre estos históricamente los enfoques arraigados continúan en la Academia legal y filosófica de hoy.
Quizás ambas partes del debate se han equivocado al omitir un concepto jurídico fundamental, el concepto de derecho de acción privado. La supervisión se remonta a la formulación de la pregunta misma: ¿por qué la ley impone responsabilidad civil a quienes cometen injusticias legales? La ley no impone responsabilidad civil. La ley faculta a las partes privadas para que otras partes privadas sean responsables ante ellos, si así lo desean. El estudio de la responsabilidad en virtud del derecho privado debería, en primer lugar, centrarse en la razón por la cual ciertas personas están empoderadas y autorizadas por la ley a actuar de cierta manera, no por el motivo por el cual ciertas personas están obligadas a ser sancionadas o responsabilizadas.
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Autor: Williams
Nota: véase la entrada sobre los modelos teóricos del derecho privado.
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