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Derechos Humanos en Internet

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Derechos Humanos en Internet

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derecho Privado de Internet

Sobre el Derecho Privado de Internet, véase aquí.

Derechos humanos e Internet

Internet ha remodelado drásticamente las prácticas de comunicación en todo el mundo, incluyendo muchos aspectos de la vida moderna. Esta mayor dependencia de la tecnología de Internet también afecta los derechos humanos. El Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas ha reafirmado muchas veces (más recientemente en una resolución 2016) que “los mismos derechos que las personas tienen offline también deben protegerse en línea”.

Sin embargo, solo los órganos y tribunales internacionales de vigilancia de los derechos humanos han dado una orientación limitada sobre cómo aplicar el derecho de los derechos humanos al diseño y uso de la tecnología de Internet, especialmente cuando son desarrollados por actores no estatales. Y si bien Internet ciertamente puede facilitar el ejercicio y el cumplimiento de los derechos humanos, también es propicio para las violaciones de los derechos humanos, y muchas organizaciones y empresas de Internet actualmente lidian con sus responsabilidades en este ámbito.

Consideramos que las cuestiones jurídicas derivadas de la legislación de derechos humanos están centradas en el estado, mientras que la mayoría de las tecnologías conectadas están siendo desarrolladas por el sector privado. También debatimos la aplicabilidad de los actuales marcos internacionales de derechos humanos a los debates sobre las nuevas tecnologías. Cubrimos las cuestiones técnicas que surgen al tratar de codificar los derechos humanos, en particular cuando las consideraciones de derechos humanos se integran en el diseño y la puesta en práctica de la tecnología de Internet. Concluimos identificando algunas áreas para un mayor debate y reflexión, algunas de las cuales enumeramos a continuación:

Integración de los derechos humanos en el diseño de tecnologías de Internet: consideraciones

Legal

1. es necesario seguir estudiando la aplicación de instrumentos del marco de derechos humanos existente (como los principios rectores de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos) a los actores de Internet, incluida la necesidad de nuevos instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional nivel que especifique las responsabilidades de derechos humanos de los actores no estatales.

2. se necesitan más investigaciones para analizar y reconstruir las teorías que sustentan los derechos humanos, dadas las premisas y los supuestos que los fundamentan pueden haber sido afectados por la transición a una sociedad digitalmente mediada. Se ha hecho mucho sobre los derechos a la intimidad y la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), pero se necesita más análisis de la pertinencia de otros derechos humanos en esta esfera.

3. los marcos de derechos humanos se pueden abordar mejor como una línea de base mínima legal, mientras que otros marcos, como la legislación de protección de datos o la reglamentación específica de la tecnología, proporcionan contenido a lo que está dirigido a más allá de este umbral mínimo.

Técnicas

1. teniendo en cuenta una gama más amplia de derechos humanos internacionales, se beneficiaría el desarrollo de la tecnología de Internet orientada a los derechos humanos. Esto significa pensar más allá del derecho a la intimidad y a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) para incluir (por ejemplo), el derecho a la igualdad y la no discriminación, y el derecho al trabajo.

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2. las tecnologías de Internet, en general, deben desarrollarse con miras a su potencial impacto negativo y a las evaluaciones de impacto en los derechos humanos emprendidas para entender ese impacto. Esto incluye el conocimiento de las tensiones inherentes que existen entre los diferentes derechos humanos y asegurar que los desarrolladores de tecnología son precisos y considerados acerca de dónde en la pila de Internet que quieren tener un impacto.

3. los diseñadores de tecnología, los donantes y los ejecutores deben ser conscientes del contexto y la cultura dentro de los cuales se usará una tecnología, involucrando a los usuarios finales en el proceso de diseño. Por ejemplo, es importante velar por que la tecnología de los derechos humanos no le importe a ciertas poblaciones que no la utilicen.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La tecnología de Internet puede permitir el ejercicio de los derechos humanos, si es consciente del contexto, reconoce las tensiones inherentes entre ciertos derechos (privacidad y conocimiento; libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y protección contra el abuso por ejemplo), flexible pero específico, legalmente sano y éticamente justo, modesto en sus reivindicaciones, y activamente la comprensión y mitigación de los riesgos potenciales.

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Con estas consideraciones, estamos entrando en aguas inexploradas. A menos que los Estados hayan incluido las obligaciones de derechos humanos directamente en sus leyes nacionales, hay pocas obligaciones vinculantes para los actores del sector privado que empujan hacia adelante la tecnología. Asimismo, también existen pocas metodologías para desarrollar la tecnología que permita a los derechos humanos, lo que significa que debemos ser cuidadosos y considerables acerca de cómo se desarrollan estas tecnologías.

Autor: Williams

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