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Derechos Individuales en Roma

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Derechos Individuales en Roma

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En sus orígenes, Roma era una comunidad rural donde un pequeño grupo de familias nobles, conocidas como patricios, dominaba los aspectos político y económico. Entre los patricios y los plebeyos mediaba una enorme diferencia de clase, a tal grado que el matrimonio entre ambos estaba prohibido.

Otros Elementos

Además, los plebeyos no pudieron acceder a los cargos públicos sino hasta los siglos V y IV a.C., si bien hubo encomiendas sacerdotales que nunca pudieron ocupar. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, p. 13)

Los patricios gozaban de una soberanía absoluta por ser los integrantes de la caballería. Esta situación cambió cuando los campesinos plebeyos más pudientes formaron la infantería; entonces, los éxitos bélicos dependieron de ellos y pudieron equipararse políticamente a los patricios, proceso que culminó al democratizarse la República romana. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, p. 15)

Por otra parte, la existencia de esclavos y de personas sin ciudadanía dificultó la igualdad social y humana. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, p. 71)

Derechos Individuales en la Historia del Derecho Romano

Los esclavos —hombres, mujeres o niños— ni aun eran considerados ciudadanos inferiores; carecían de derechos civiles y debían trabajar tanto como se les ordenara, por lo que recibían una remuneración mínima, en ocasiones consistente en lo elemental para subsistir; todo esclavo estaba a merced de sus amos, quienes podían castigarlo o matarlo impunemente. (COWELL, F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R., “Costumbres de la antigüedad”, en GRANT, Michael (coord.), Historia de las civilizaciones 3. Grecia y Roma, México, Alianza Editorial/Labor, 1989, pp. 298-299)

Hasta antes del advenimiento de la democracia, las formas de gobierno romanas se cifraron en la acumulación del poder en una minoría de ciudadanos nobles; como al pueblo no se le reconocía ninguna prerrogativa, fue incipiente el desarrollo de lo que hoy se entiende por “derechos humanos”. (COWELL, F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R., “Costumbres de la antigüedad”, en GRANT, Michael (coord.), Historia de las civilizaciones 3. Grecia y Roma, México, Alianza Editorial/Labor, 1989, p. 364)

Durante la República, comenzada en 510 a.C., gobernaron los pretores, quienes tenían poder disciplinario y militar, así como jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la sazón se creó la Ley de las XII Tablas que, influida por el derecho griego, contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de derecho penal y privado. Su finalidad consistió en otorgar seguridad al ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de los patricios. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, pp. 32-33)

Contiene prescripciones que denotan una tendencia social a proteger a los deudores, a las víctimas de la usura, a los incapaces y a los menores, y a defender el bienestar familiar contra la disgregación del patrimonio por causa de un testamento. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, p. 13)

Cuando sobrevino el Imperio, la mayoría de los nuevos ciudadanos de Roma no gozaba
plenamente del derecho de ciudadanía; en principio carecieron de derechos políticos, pero al
romanizarse completamente adquirieron el derecho pleno de ciudadanía. (KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, traducción de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a, pp. 33-41)

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Sólo era ciudadano quien participaba en el culto de la ciudad; de ahí derivaban sus derechos civiles y políticos, que se perdían con la renuncia al culto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Ahora bien, en el siglo III, el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, pero ello no implicó que se generalizaran idénticas condiciones de vida.

Aunque la forma de gobierno cambió eventualmente, la naturaleza del Estado continuó igual, de ahí que su omnipotencia se mantuviera.

Contra las arbitrariedades de la autoridad, el pueblo solo podía acusar al funcionario responsable cuando éste hubiera terminado el desempeño de su encargo; sin embargo, esto no era un derecho público individual, sino el acto inicial de una especie de juicio de responsabilidad.

Con todo, el populacho logró conquistas que limitaron la actuación de los detentadores del poder, tales como la elaboración de normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una Asamblea Popular, donde se ejercía la soberanía popular y había un “tribuno del pueblo”, facultado para objetar los actos de autoridad que afectaran los intereses de sus representados.

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El tribuno de la plebe podía impedir que se aplicaran leyes contrarias a los intereses populares —intercessio—, así como proteger personalmente a los perseguidos por las autoridades.

Por lo demás, en el ocaso del poderío romano, con el Edicto de Milán (313) se reconoció la libertad de culto. (ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría del Estado. Ciencia de la política, trad. Héctor
Fix Fierro, 3a. ed., México, Porrúa, 1998, p. 300)

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