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Derechos Reales de Garantía

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Derechos Reales de Garantía

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Caracterización General de los Derechos Reales de Garantía

La anticresis sirve para asegurar el crédito, de forma análoga a la prenda (véase más detalles), y al mismo tiempo es una forma de pagar la deuda. La institución se remonta al derecho romano, en el que constituía un pacto que podía añadirse a la prenda, que por ese derecho era también aplicable a los bienes inmuebles, y tenía por objeto autorizar al acreedor a hacer suyos los frutos de la prenda en satisfacción de los intereses de la deuda. Véase también acerca del pacto comisorio en derecho civil.

Caracterización General de los Derechos Reales de Garantía en el Derecho Civil Español. Para un análisis más detenido acerca de caracterización general de los derechos reales de garantía y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto General

Señala Roca Trias que “la garantía está concebida como un sistema de aseguramiento, legal o voluntario, cuya finalidad esencial es preservar el interés del acreedor, asegurando el cumplimiento de la prestación”. Y también según Roca Trias, en principio deben distinguirse de las garantías, consideradas en sentido técnico, los siguientes mecanismos de tutela:

  • las obligaciones derivadas de determinados contratos por causa onerosa, que imponen al deudor una reparación en caso que la cosa no sirva para la finalidad con arreglo a la cual se contrató o bien cuando el acreedor se vea desposeído de la cosa, por existir un mejor derecho anterior;
  • las situaciones generales dirigidas a evitar que la conducta del deudor haga ilusoria la prestación pactada. Corresponde a lo que en nuestro sistema conocemos como los derechos auxiliares del acreedor;
  • tampoco existiría garantía en sentido técnico cuando se transfiere el riesgo a un tercero, como en el caso de los seguros por incumplimiento;
  • la agregación de una nueva obligación por parte del propio deudor, siendo el ejemplo más claro la cláusula penal..

Respecto a este último punto, De Amunátegui (1993) manifiesta que “los preceptos dedicados a la cláusula penal parten del respeto a la libertad contractual, admitiéndose incluso una función exclusivamente sancionadora para este tipo de estipulaciones”. Y Fueyo Laneri (1992) afirma que en “atención a las funciones que puede desempeñar este instituto, son tres los ángulos de estudio posibles: A) caución o garantía del cumplimiento de la obligación principal, constituyendo una caución personal, y en tal forma la considera Somarriva en su Tratado de las Cauciones; B) liquidación convencional anticipada. C) multa de arrepentimiento, que, como su nombre lo indica, es una sanción por dejarse de cumplir; pero sin que ella compense necesaria y exactamente la prestación incumplida”.

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Según Díez-Picazo, el vínculo jurídico de la obligación es: “…como un pedazo o corte de la vida social que aparece organizado dentro del ordenamiento jurídico, por un especial principio jurídico y por una especial función económica o social. De esta naturaleza orgánica derivan todos los derechos, deberes, facultades o cargas de todos los sujetos agrupados en torno a la obligación”.

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derechos reales de garantía, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”]

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