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Derechos Regios

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Los Derechos Regios

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los derechos regios. Puede interesar también el contenido acerca de lo siguiente:

  • Derechos y Economía Señorial
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    Derechos Regios

    Originalmente, los derechos regios (iura regalia) eran todos los derechos y bienes pertenecientes al rey y que constituían la base material de su poder. En los siglos XI y XII, las distinciones realizadas durante la disputa de las investiduras y el desarrollo de conceptos políticos y jurídicos aclararon su alcance. En 1111, según el papa Pascual II, incluían ducados, condados y ciudades, cecas, aduanas y mercados, fortalezas imperiales y bailíos imperiales (ver a continuación).

    ▷ Los bailíos imperiales
    Como representante designado del soberano del Sacro Imperio Romano Germánico, el bailío (que podría quizás ser traducido como “alguacil”) imperial era (en las ciudades, conventos y haciendas imperiales) el protector, juez supremo, administrador de los bienes del Imperio y defensor de sus derechos.

    En la Edad Media, en Europa centrala, no sólo había ciudades (véase sobre su historia en Europa) y monasterios, sino también numerosas fincas, sobre todo en la Suiza central y occidental, que dependían directamente del Imperio. Éstos formaban bailíos imperiales) o, a partir del siglo XII, estaban subordinados a señores locales, a los que el duque de Zähringen, rector de Borgoña y bailío imperial, hizo la guerra en el Oberland en 1191 por su tendencia a enajenar las tierras imperiales.

    En el siglo XIII, los bailíos imperiales se convirtieron cada vez más en feudos de grandes dinastías como los Saboya y los Habsburgo: sus funcionarios, con el título de alguaciles imperiales, representaban también los derechos del Imperio.

    En un sentido más restringido, el Concordato de Worms (1122) los definió como derechos temporales que el emperador otorgaba en feudo (mediante la entrega del cetro en la ceremonia de investidura) a dignatarios eclesiásticos canónicamente elegidos. De este modo, los obispos y abades principales se convertían en sus vasallos, lo que les permitía situarse entre los príncipes del Imperio (principados) y los titulares de señoríos territoriales.

    En los siglos XII y XIII, bajo los Staufen, la influencia del derecho romano, y en particular del antiguo derecho imperial, condujo al concepto de derechos regios como atributo de la soberanía independiente de la persona del soberano. En 1158, la Dieta de Roncaglia (Emilia-Romaña) elaboró una lista de estos derechos tras consultar a juristas de Bolonia. Las carreteras, los ríos, los peajes, los talleres monetarios, las minas de plata, la pesca y la producción de sal figuraban entre los derechos que tenían utilidad financiera. Los derechos regios eran también instrumentos de la administración y del bien público (protección de los bosques, construcción de carreteras y puentes con el producto de los peajes, seguridad en el transporte gracias al derecho de conducción). En el siglo XIII, el estatus de los judíos como siervos de la corte, propiedad del rey, dio lugar a una forma de “regale” (impuesto sobre los judíos).

    Por compra o usurpación, durante la Edad Media los príncipes y las ciudades se convirtieron en los verdaderos propietarios de los derechos e ingresos regios que inicialmente sólo les habían sido concedidos en feudo (en precario). Los derechos condales, las fianzas imperiales, la minería, la sal, la moneda y los peajes fueron especialmente importantes en la formación de señoríos territoriales.

    En parte de la Europa central, los primeros señores que recibieron derechos regios fueron los obispos de Basilea, Sión (ambos en 999) y Lausana (en 1011), gracias a las donaciones e inféodaciones de condados realizadas por el rey Rodolfo III de Borgoña; a finales de la Edad Media, el obispo de Lausana llegó a considerar que sus derechos se remontaban a la donación realizada por Rodolfo I en 896. Más tarde, la nobleza regional, aprovechando la lejanía del emperador, se apoderó de derechos de fortaleza (el derecho a construir un castillo fortificado) y de regales forestales (como en el caso de los señores que ordenaron desbrozar tierras en los Prealpes, como los condes de Gruyère). Las dinastías (Zähringen, Kiburg, Habsburgo, Saboya) consolidaron su poder territorial mediante el ejercicio de los derechos regios. En los siglos XIV y XV, las ciudades, los países y los señores eclesiásticos que gozaban de la inmediatez imperial siguieron una política similar, que resultó especialmente fructífera para los cantones confederados suizos. Los privilegios imperiales concedidos por Carlos IV de Luxemburgo, Wenceslao y Segismundo les permitieron legitimar la autonomía que habían adquirido y allanar el camino para su expansión. Sin embargo, durante mucho tiempo, ciertos derechos reales permanecieron bajo la autoridad del landgrave (por ejemplo, en Buchsgau, según la ley consuetudinaria del 9 de noviembre de 1386).

    ▷ El advenimiento del señorío territorial

    Los grandes señoríos nobiliarios de la Baja Edad Media se situaban en la cúspide de la pirámide señorial. Al igual que las seigneuries banales, se basaban en la posesión de un feudo, en buena parte de Europa. Los cargos judiciales superiores estaban en manos de la nobleza, en algunos casos con el título de landgrave. El landgrave, por ejemplo, era un juez encargado de perseguir de oficio los delitos que ponían en peligro la paz pública. A partir del siglo XIV, también se ocupaba en su tribunal de los asuntos de sangre. Su cargo le permitía beneficiarse de derechos regios muy lucrativos (en concreto, el derecho a los bienes confiscados de los criminales desterrados o ejecutados, a la herencia de las personas ilegítimas y de los extranjeros, a los bienes no reclamados, derechos sobre el bosque, la caza, la pesca, los peajes, los conductos, las minas y las salinas).

    En la época moderna, cada cantón soberano ejercía todos los derechos regios dentro de su territorio, pero su papel fue disminuyendo. En 1848, algunos de los derechos regios restantes fueron transferidos al nuevo Estado federal, para el que representaban una importante fuente de ingresos en forma de monopolios (monedas y billetes, servicios postales, aduanas, alcohol, pesos y medidas, regios federales). Otros permanecieron en manos de los cantones o fueron privatizados (salinas, minas y minerales, caza, pesca, bosques).

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    Los regios federales

    Una agencia o regio es un organismo público, gestionado por el Estado, adscrito a la administración, de la que sin embargo no forma parte esencial, y encargado de determinados trabajos y servicios a menudo vinculados a un monopolio (Hacienda Pública). Nos ocuparemos aquí únicamente de los organismos de la Confederación (Administración Federal).

    Los Regies no constituyen una categoría jurídica definida; pueden ser establecimientos de derecho público dependientes o independientes, con o sin personalidad jurídica. Se distingue, por ejemplo, entre “agencias directas” (gestionadas directamente por el Estado) y “agencias autónomas” (que tienen su propia organización y trabajan por cuenta propia). Por lo tanto, no es posible definir unívocamente el estatuto jurídico y contable de las régies. En la práctica, el término se ha utilizado para describir entidades que son, en diversos grados, tanto divisiones administrativas como empresas públicas; la Régie fédérale des alcools, las fábricas federales de armas y los talleres militares son ejemplos típicos.

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    Véase También

    Territorios, Sistema feudal, Estado, poder, política, Disturbios, conflictos sociales, Estilos de vida, Renta, riqueza
    Sociedad, población, modos de vida, clases sociales, Relaciones de poder
    Control Económico, Alta Edad Media, Edad Media clásica, Poder en la sociedad

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    2 comentarios en «Derechos Regios»

    1. Reenviado: Ciudades Romanas – Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales: Entre los siglos XI y XV, en Europa occidental, y en particular en Francia e Inglaterra, surgieron como flores una multitud de edificios muy característicos y bellos, catedrales, abadías y otros similares, la arquitectura gótica. Ya hemos señalado sus principales características. A cambio, obtenía medios para la construcción de fortificaciones o para ocasiones como la adquisición de derechos de soberanía de la mano de un príncipe impotente. (Véase también acerca de los derechos regios en la historia europea).

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