Derechos Regios
Originalmente, los derechos regios (iura regalia) eran todos los derechos y bienes pertenecientes al rey y que constituían la base material de su poder. En los siglos XI y XII, las distinciones realizadas durante la disputa de las investiduras y el desarrollo de conceptos políticos y jurídicos aclararon su alcance. Los derechos regios eran también instrumentos de la administración y del bien público (protección de los bosques, construcción de carreteras y puentes con el producto de los peajes, seguridad en el transporte gracias al derecho de conducción). En el siglo XIII, el estatus de los judíos como siervos de la corte, propiedad del rey, dio lugar a una forma de “regale” (impuesto sobre los judíos). Por compra o usurpación, durante la Edad Media los príncipes y las ciudades se convirtieron en los verdaderos propietarios de los derechos e ingresos regios que inicialmente sólo les habían sido concedidos en feudo (en precario).