▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Castillo

Free nature highway road with trees

Este texto se ocupa de los castillos, principalmente en la historia del Período Medieval. Se examina lo siguiente: Historiografía, Fuentes, Castillo y señorío, Funciones principales, Nombres y onomástica, Castillos en las ciudades, Evolución arquitectónica de los siglos X al XIV, castillos en la Baja Edad Media, Castillos de la Edad Moderna.

Derechos Regios

Interior

Originalmente, los derechos regios (iura regalia) eran todos los derechos y bienes pertenecientes al rey y que constituían la base material de su poder. En los siglos XI y XII, las distinciones realizadas durante la disputa de las investiduras y el desarrollo de conceptos políticos y jurídicos aclararon su alcance. Los derechos regios eran también instrumentos de la administración y del bien público (protección de los bosques, construcción de carreteras y puentes con el producto de los peajes, seguridad en el transporte gracias al derecho de conducción). En el siglo XIII, el estatus de los judíos como siervos de la corte, propiedad del rey, dio lugar a una forma de “regale” (impuesto sobre los judíos). Por compra o usurpación, durante la Edad Media los príncipes y las ciudades se convirtieron en los verdaderos propietarios de los derechos e ingresos regios que inicialmente sólo les habían sido concedidos en feudo (en precario).

Economía Señorial

Interior

Los grandes señoríos nobiliarios de la Baja Edad Media se situaban en la cúspide de la pirámide señorial. Al igual que las seigneuries banales, se basaban en la posesión de un feudo o un alleu. Los cargos judiciales superiores estaban en manos de la nobleza, en algunos casos con el título de landgrave. El landgrave era un juez encargado de perseguir de oficio los delitos que ponían en peligro la paz pública. A partir del siglo XIV, también se ocupaba en su tribunal de los asuntos de sangre. Su cargo le permitía beneficiarse de derechos regios muy lucrativos (derecho a los bienes confiscados de los criminales desterrados o ejecutados, a la herencia de las personas ilegítimas y de los extranjeros, a los bienes no reclamados, derechos sobre el bosque, la caza, la pesca, los peajes, los conductos, las minas y las salinas).