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Difamación en Granada

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Difamación en Granada

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Difamación como Delito

Legislación Penal que Restringe la Libertad de Expresión

Hasta 2012, tanto la injuria con intención sediciosa como la difamación existían en el Código Penal de Granada como delitos separados. La adopción de la Ley de Enmienda de 2012 al Código Penal, sin embargo, eliminó los delitos de difamación intencional y negligente, si bien dejó el delito de injuria con intención sediciosa.269 En 2013, la legislatura de Granada aprobó el Proyecto de Ley de Delitos Electrónicos de 2013, cuya sección 6 penaliza la información “muy ofensiva” o “amenazante” comunicada a través de medios electrónicos, y prevé un período potencial de un año de prisión.270 Si bien está limitado a la publicación “electrónica”, este nuevo delito puede tener el potencial de funcionar como el equivalente funcional al delito de difamación.

Incluso bajo el régimen legal anterior, la Constitución de Granada, en su artículo 10(1), protegía ampliamente la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953),271 pero contenía una excepción basada en la reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 10(2) de la Constitución de Granada establece que ninguna ley será considerada inconsistente con el artículo 10, cuando sea “razonablemente necesaria para proteger las reputaciones, los derechos y libertades de otras personas… ” el alcance de la protección constitucional permanece igual.

Difamación

Como se mencionó anteriormente, la enmienda de 2012 al Código Penal de Granada despenalizó la difamación intencional y negligente al derogar los artículos 252 y 253 del mismo.272 Antes de la apelación, el artículo 252 establecía que la pena para la “injuria negligente” era de seis meses de prisión, mientras que para la “injuria intencional” era de dos años.273 El artículo 253 definía la injuria como la publicación ilícita de “cualquier asunto difamatorio relacionado con otra persona”.274 Un asunto se considera “difamatorio” cuando “imputa… a una persona algún delito o conducta indebida en algún cargo público” o cuando “puede perjudicarla en su ocupación, oficio o cargo, o exponerla al odio, desprecio o ridículo general”.275

Granada también cuenta con una norma que regula las acciones civiles de difamación e incluye disposiciones que regulan la responsabilidad penal. La ley penaliza la publicación hecha por un periódico de los detalles (con excepciones) de procesos judiciales relativos al matrimonio y “asunto[s] indecente[s]”, o “detalles psicológicos, quirúrgicos o médicos indecentes” que generalmente surgen de procesos judiciales, y prevé una pena de cuatro meses de prisión y una multa de $ 24.000 para tales actos.276 Sin embargo, la sección 17 de esa ley establece que no puede proceder ninguna acusación penal contra una persona responsable de la publicación de un periódico por materiales supuestamente difamatorios que contenga el mismo sin la aprobación del fiscal general.277

Injuria con intención sediciosa

El artículo 327 del Código Penal de Granada penaliza la injuria con intención sediciosa y formar parte de una asamblea sediciosa. La pena por tales delitos es de dos años de prisión.278

Defensas o privilegios contra la injuria

El código penal establece que ciertos tipos de publicaciones, que involucren una publicación realizada en alguna función oficial (por ej., informe del Senado), son “absolutamente privilegiadas”. Esto significa que no se les asignará responsabilidad penal a tales publicaciones, sin importar que el material que contienen las mismas sea verdadero o falso.279 Un asunto que sea verdadero y cuya publicación sea, según lo establezca un jurado, “para beneficio público” también es absolutamente privilegiado.280

Otros tipos de publicaciones o declaraciones específicamente mencionadas pueden ser privilegiadas si se hacen de buena fe.281 Una parte no actúa de buena fe cuando el asunto divulgado fuera falso y la parte no creía que el mismo fuera verdadero o no tomó los recaudos razonables para determinar la veracidad del asunto, o cuando la parte haya actuado con la intención de perjudicar a la persona difamada, y la publicación del material difamatorio no hubiera sido razonablemente necesaria para el interés público o la protección de un derecho o interés privado.282

Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación

Si bien las disposiciones de privilegios de los artículos 257 a 259 aún están en vigencia, en la práctica, probablemente tengan poca aplicación en el futuro dada la derogación del artículo 252 (relacionado con la injuria negligente).

Puntualización

Sin embargo, el artículo 258 es aún relevante en acusaciones en virtud del artículo 327 por injuria con intención sediciosa, ya que el artículo 258 establece que no se privilegiará ninguna publicación que sea prohibida por un tribunal con el fundamento de que la misma es sediciosa.

Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación a las Comunicaciones Móviles y por Internet

Se puede decir que la aprobación de la Ley de Delitos Electrónicos de 2013 de Granada hizo que la difamación fuera un delito más limitado. El artículo 6 de la ley establece que “[una] persona no enviará, a sabiendas o sin justificación ni excusas lícitas, por medio de un sistema electrónico o un dispositivo electrónico… información que sea extremadamente ofensiva o de carácter amenazante”.283 A pesar de que la ley en su letra no está orientada hacia la recopilación de noticias ni la cobertura noticiosa, la amplia e indefinida redacción del artículo 6 se podría aplicar a la cobertura noticiosa u otras actividades periodísticas, como así también a comentar en blogs o en sitios web.

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Además, la ley no dispone explícitamente que la cobertura noticiosa constituya una “excusa o justificación lícita”.

Informaciones

Los delitos conforme al artículo 6 son punibles con una multa de $ 100.000 (aproximadamente 37.000 dólares estadounidenses) y un año de prisión.284

Estado de las Normas Penales sobre Difamación

La publicación del borrador del artículo 6 de la Ley de Delitos Electrónicos de 2013 generó críticas de los medios y de otros defensores de la libre expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de que el gobierno posteriormente prometió volver a analizar el artículo 6 para garantizar que no inhibiera la libre expresión, la ley fue aprobada e implementada como se redactó originalmente.285

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Informe “Los críticos no son delincuentes”, elaborado en 2016 por el Comité para la Protección de Periodistas.

Recursos

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Notas y Referencias

269 Código Penal de Granada, art. 257.

270 No se puede encontrar una copia oficial de la ley en línea. Encontrará una versión no oficial en: https://grenadabroadcast.net/pastshows2/hor1.

271 “Salvo con su propio consentimiento, no se entorpecerá el goce de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de ninguna persona, incluida la libertad de sostener opiniones sin interferencia, la libertad de recibir ideas e información sin interferencia, libertad de comunicar ideas e información sin interferencia (ya sea que la comunicación sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas) y la libertad de interferencias con su correspondencia”.

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272 Ley de Enmienda de 2012 al Código Penal de Granada. No hay copia disponible en línea; informado en https://www.freemedia.at/home/singleview/article/grenada-abolishes-criminal-libel.html.

273 Código Penal de Granada § 252.

274 Ídem art. 253.

275 Ídem art. 254.

276 Consulte Ley de Injuria y Calumnia, art. 15.

277 Consulte ídem arts. 17, 23.

278 Código Penal de Granada, art. 327.

279 Ídem art. 257(1).

280 Ídem art. 257(1)(h).

281 Consulte ídem art. 258.

282 Ídem. art. 259.

283 Proyecto de Ley de Delitos Electrónicos, art. 6(1).

284 Ídem.

285 https://www.ict-pulse.com/2013/07/grenada-flack-electronic-crimes-act/; https://www.caribbean360.com/index.php/news/grenada_news/1106286.html#axzz2uN7mNzDw; https://ireport.cnn.com/docs/DOC-1079967.

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