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Disposiciones de Aplicabilidad en Tratados de Derechos Humanos

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Disposiciones de Aplicabilidad en Tratados de Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Disposiciones de Aplicabilidad en Tratados de Derechos Humanos sobre los derechos civiles y políticos

Jurisdicción

Algunos de los principales tratados internacionales de derechos humanos que abordan los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (Pacto), la Convención Americana de derechos humanos (CAIS) y el Convenio Europeo de derechos humanos (European) y sus protocolos, la Convención contra la tortura (CAT), así como la Convención sobre los derechos del niño (CRC) (que también cubre los derechos económicos, sociales y culturales) no conciben obligaciones simplemente en términos de los actos de los Estados partes.

Indicaciones

En cambio, la responsabilidad se concibe en un contexto particular: la “jurisdicción” del estado.Entre las Líneas En virtud del Convenio Europeo de derechos humanos y de algunos de sus protocolos y del CAIS, el estado está obligado a “garantizar” el derecho contenido en el Tratado dentro de su “jurisdicción”. [Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 4 de noviembre de 1950, 213 UNTS 221 (Convenio Europeo), Art. 1; Protocolo del Convenio Europeo núm. 1 (protocolo 1), Art. 4; Protocolo del Convenio Europeo núm. 6 (Protocolo del Convenio Europeo 6), Art. 5; Protocolo del Convenio Europeo núm. 13 (protocolo 13), Art. 4. Convención Americana sobre derechos humanos, 22 de noviembre de 1969, serie del Tratado de la OEA no. 36, 1144 UNTS 123, OEA OFF. REE. OEA/ser. L/V/II. 23, doc. 21, Rev. 6 (22 de noviembre de 1969) (CAIS), Art. 1.]

Bajo el gato, el estado está obligado a tomar medidas para prevenir actos de tortura ‘ en cualquier territorio bajo su jurisdicción ‘. (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, GA res. 46, un GAOR, 39 SESS., Supp. no. 51, un doc (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A/39/51, 10 de diciembre de 1984, 1465 UNTS 85 (CAT), Art. 2.)

En virtud de la Convención, los Estados partes están obligados a “respetar y garantizar” los derechos del Tratado a “cada niño dentro de su jurisdicción”. (Convención sobre los derechos del niño, GA res. 44/25, anexo, 44 un GAOR Supp. no. 49, un doc (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A/44/49 (20 de noviembre de 1989), 1577 UNTS 3 (CRC), Art. 2.1.)

La formulación del Pacto Internacional de justicia es ligeramente diferente de las otras en que la aplicabilidad opera en relación con aquellas “dentro del territorio del estado y sujetas a su jurisdicción”. (Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, GA res. 2200A/XXI, 16 de diciembre de 1966, documento de la ONU (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A/6316 (19 de diciembre de 1966), 999 UNTS 171 (Pacto), Art. 2.)

Por lo tanto, un nexo con el estado — denominado «jurisdicción» — debe establecerse antes de que sus obligaciones estén en juego (la importancia de la referencia separada al “territorio” en el Pacto Internacional de justicia se considerará por debajo de 21.

Cláusulas de extensión coloniales

Varios tratados de derechos humanos tempranos, por ejemplo el Convenio Europeo (y algunos de sus protocolos posteriores) y la Convención sobre el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de 1948 contienen una “cláusula colonial” que permite a los Estados partes hacer una declaración de que los derechos contenidos en el Tratado se aplicarán en ‘territorios para cuyas relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) es responsable’, un término referido a los territorios coloniales y (de la ONU) de la tutela, ahora en el caso del anterior (no hay más territorios del fideicomiso) referido a veces usando eufemístico alternativo terminología como “dependencias” o “territorios de ultramar”. [Convenio Europeo de arte. 56 (anteriormente 63) (n. 17); Protocolo europeo no. 1, Art. 4 (n. 17); Protocolo del Convenio Europeo núm. 6 (n. 17), Art. 5; Protocolo del Convenio Europeo núm. 13 (n. 17), Art. 4; Convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948, UNTS, Vol. 78, pág. 277 (Convención contra el genocidio) Art. 25].

Análogamente, la Convención sobre la esclavitud de 1926 contiene una cláusula de “opt-out” que permite a los Estados partes declarar que su aceptación del Convenio no obliga a algunos de los territorios colocados bajo su jurisdicción, [Convención internacional con el objeto de asegurar la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la esclavitud y la trata de esclavos, Ginebra, 25 de septiembre de 1926, LNTS, Vol. 60, p. 253, enmendada por el protocolo que modifica la Convención sobre la esclavitud, aprobada por la GA res. 794 (VIII) de 23 de octubre de 1953, entró en vigor el 7 de diciembre de 1953 (Convención de la esclavitud 1926) art. 9] mientras que el Convenio complementario de la esclavitud de 1956, a pesar de que “su Convenio se aplicará a todos los territorios no autónomos, fiduciarios, coloniales y otros no metropolitanos para las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de las que cualquier Estado parte es responsable», exige a los Estados partes que especifiquen a qué territorios se aplica el Convenio. 24 (Convención sobre la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la esclavitud, la trata de esclavos, y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, complementaria de la Convención Internacional firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, Ginebra, 7 de septiembre de 1956 (1956 Convención complementaria sobre la esclavitud), arte. 12 (1).

La cuestión de si, en cada caso, una unidad territorial cubierta por tales cláusulas cae dentro o fuera de él, el territorio soberano de los Estados partes en los tratados de derechos humanos está fuera del alcance de este capítulo.Entre las Líneas En el caso de los territorios de la categoría anterior, las cláusulas se refieren al ámbito de aplicación en el territorio de un estado; en el caso de los territorios de esta última categoría, determinan la aplicabilidad extraterritorial. Las cláusulas de extensión colonial similares no se incluyeron en tratados de derechos humanos posteriores, entre ellos el Pacto Internacional, el CRC y el CAT. Ya sea que, para los otros tratados que tienen una cláusula de extensión colonial, la prueba de la “jurisdicción” puede desencadenar la aplicabilidad en los territorios de ultramar como una alternativa al funcionamiento de la cláusula de extensión se aborda a continuación.

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Sin disposición general de la aplicabilidad: Declaración Americana, Carta Africana, CEDAW y CERD

Algunos otros instrumentos internacionales de derechos humanos no contienen una disposición general, ya sea utilizando el término “jurisdicción” u otra cosa equivalente, estipulando el alcance de aplicabilidad de las obligaciones que contienen: el (inter-) americano Declaración de los derechos y deberes del hombre (no un tratado) de 1948, la Carta Africana de los derechos humanos y de los pueblos de 1981, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD o CERD), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados de 2000. 25 [Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, adoptada por la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos, Bogotá, Colombia, 1948, OEA res. xxx (1948) (Declaración Americana); Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos (OUA doc. cab/Leg/67/3 Rev. 5, 27 de junio de 1981) (CADHP); Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Nueva York, 18 de diciembre de 1979, UNTS, Vol. 1249, pág. 13 (CEDAW); Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD o CERD) adoptada por la Asamblea General, resolución 2106 (XX), 21 de diciembre de 1965; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados de 2000 (CRC protocolo facultativo).]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el caso del CERD, se concibe un subconjunto de obligaciones en el contexto de la “jurisdicción” del estado. La obligación relativa a la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial y el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) se aplica a las partes con respecto a “territorios bajo su jurisdicción”. [Articulo del CERD. 3 (n. 25).]

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De manera similar, la provisión de recursos funciona con respecto a las personas en la “jurisdicción” del estado, tanto en términos de la obligación que el estado tiene de proporcionar tales remedios como de la jurisdicción del Comité Internacional para la eliminación de los derechos raciales Discriminación, si ha sido aceptada, para escuchar quejas contra las partes. [CERD Arts 6 (remedios nacionales), 14.1 (jurisdicción del Comité) (n. 25)].

La Comisión Interamericana de derechos humanos ha tratado la Declaración Americana como si contuviera el desencadenante de la “jurisdicción”, sin una explicación para esta hipótesis. [Coard, párr. 37 (n. 14)].

Análogamente, la Corte Internacional de justicia parecía tratar la Carta Africana y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados de 2000 como si contuvieran el desencadenante de la “jurisdicción”, de nuevo sin ninguna explicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [RDC v Uganda, párrs 216 – 17 (n. 11)].

Traducción: David Moreno

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