División de poderes
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“Teoría sobre la división del poder en legislativo, ejecutivo y judicial. El primero en formular la idea de la división de poderes fue Locke; más tarde la desarrolló Montesquieu. Esta teoría sirvió de fundamento ideológico para la alianza entre la burguesía y la nobleza, para la limitación del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) mediante la concentración del poder legislativo en las instituciones representativas burguesas.Entre las Líneas En el Estado burgués, la división de poderes presenta un carácter puramente formal y en múltiples ocasiones se utiliza para justificar el establecimiento de un «fuerte» poder presidencial, ejecutivo.” (1)
División de Poderes de Montesquieu
Según el Diccionario Jurídico Espasa, División De Poderes significa:
Teoría enunciada por Montesquieu (L’Esprit des Lois, 1748), con precedente inmediato en Locke (Essay on Civil Government, 1690), que preconiza, para el aseguramiento de la libertad de los ciudadanos y para un racional funcionamiento de la maquinaria estatal, la necesidad de que cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se asigne a un órgano (o grupo de órganos) distinto e independiente de los otros, a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos.
División de Poderes en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El vocablo división ha sido analizado con motivo de la expresión que antecede (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: división defunciones). Poderes es el plural de la voz poder, que significa tener la capacidad o los recursos para: tener permiso de (poder “capacidad, fuerza, dominio, jurisdicción”), deriva del latín vulgar potere “poder”, del latín antiguo potere (latín posse) “poder”; “ser poderoso”, del indoeuropeo potí “poderoso”; amo, señor (BDELE). Diversas acepciones de las señaladas por el DLE son apropiadas para denotar el sentido de la palabra poder, relacionada con la voz división, pues con ella se alude a: dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa; gobierno de un país; suprema potestad rectora y coactiva del Estado, entre las que se encuentran los poderes Ejecutivo, judicial y Legislativo. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, poder, inglés, power; francés, pouvoir; alemán, macht, kraft; y en italiano, potere.
Fenómeno Político
La expresión división de poderes, tan estrechamente ligada a los enunciados de separación, colaboración o distribución de poderes, es un tema de obligado tratamiento en todas las disciplinas que tienen que ver con el fenómeno político, pues su importancia es manifiesta en el estudio del poder y de la naturaleza y estructura del gobierno. Como teoría política fue elaborada por Carlos de Secondat, Barón de Montesquieu en 1748, a partir de las ideas propuestas durante la guerra civil en Inglaterra, por John Locke (quien consideraba que el poder se desdoblaba en ejecutivo, legislativo y federativo, e incluía al Poder Judicial en el ejecutivo, para que el federativo fuese el encargado de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)) con el propósito de “garantizar un régimen de libertad mediante el desdoblamiento del poder y el recíproco freno de los organismos en que la autoridad estatal suprema se desmembra”. Su originalidad, conveniente es precisarlo, se encuentra en que como doctrina se aparta de otros aspectos de la ciencia política tratados con anterioridad a lo largo de varios siglos, como son los que se refieren a las formas de gobierno y a las funciones del Estado.
El principio de división de poderes
El principio de división de poderes, como instrumento de los gobernantes y como garantía de las libertades individuales, ha sufrido profundas transformaciones desde su primitiva formulación, incluso se ha visto amenazado en diferentes épocas. Dentro del marco de la división de los poderes surgieron dos tipos de regímenes políticos: el parlamentarismo y el presidencialismo. La teoría sobre el particular, es considerada como un sistema de restricciones al ejercicio del mismo y, por tanto, garantía de la libertad de los individuos. Atribuye a los distintos órganos de gobierno funciones específicas y establece equilibrio entre ellos al normar su autonomía a fin de que actúen separadamente en el cumplimiento de sus funciones, pero vinculados a los fines propios del Estado. Como explica el politólogo argentino Carlos Fayt, la división de poderes es “un procedimiento de ordenación del poder de autoridad, buscando equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de frenos y contrapesos, a fin de que sean iguales, independientes y separados, sin que por ello deje de existir una necesaria coordinación funcional”.
Montesquieu
El propio Montesquieu afirma que “todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los próceres o de los nobles o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares”.Entre las Líneas En el proceso de constitucionalización del Estado moderno, la doctrina analizada surge como un valladar al ejercicio del poder absoluto, constituyendo una base relevante de las libertades políticas sostenidas por el liberalismo. Su influencia en la organización del poder a partir del siglo XVIII, ha sido determinante en todas las naciones, las cuales en sus textos constitucionales la han acogido como fundamento de la distribución del mismo. Actualmente la división del poder, más que implicar una fragmentación, como parecía entenderse en sus orígenes, conlleva la idea de separación o coordinación de funciones o competencias.
División de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
La separación o división de los poderes del Estado —llamados también funciones— es una característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
El poder político, abstractamente considerado, es uno.
Puntualización
Sin embargo, esto no obsta para que se lo divida verticalmente y se encargue a órganos diferentes el ejercicio de las partes de poder resultantes de esa división. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El propósito es evitar la concentración de la autoridad en un solo órgano estatal, que llevaría indefectiblemente al despotismo. El fraccionamiento de la autoridad pública previene este peligro al asignar a diferentes órganos el ejercicio de fracciones de poder. De este modo, ninguno de ellos, por sí solo, tiene la fuerza suficiente para instaurar un régimen autoritario sobre la sociedad.
Esto se vio claramente tanto en el totalitarismos modernos de derecha o de izquierda, que desconocieron por igual el principio de la división de poderes y que concentraron la totalidad de la autoridad pública en manos del führer, el duce o el caudillo. Los regímenes marxistas, gobernados usualmente por la “nueva clase” a la que se refirió el político y escritor yugoeslavo Milovan Djilas (1911-1995), no conocieron algo parecido a la división de poderes. Sus decisiones estuvieron agudamente centralizadas en torno al partido comunista. Andrei Y. Vyshinsky (1883-1954), quien fue alto dirigente político y ministro de asuntos exteriores de la Unión Soviética, afirmó en su libro “The Law of the Soviet State” que “el programa del partido comunista rechaza el principio burgués de la separación de los poderes”, ya que es contrario a los intereses de la clase obrera.
La división de poderes es esencialmente un mecanismo de limitación de las atribuciones de los órganos estatales mediante un sistema de “pesos y contrapesos” en el cual “el poder detiene al poder” e impide los abusos de autoridad.
Este es, desde el punto de vista axiológico, el sentido de esta teoría.Si, Pero: Pero ella responde también a una finalidad funcional, determinada por el principio de la división del trabajo, que demanda órganos especializados para cada una de las funciones del Estado. La eficacia en las acciones de gobierno lo exige. De modo que bien puede decirse que la división de poderes obedece a preocupaciones de libertad tanto como a exigencias técnicas del ejercicio del gobierno.
Fuente: Enciclopedia de la Política, de Rodrigo Borja
División de Poderes en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Derecho Político
- Absolutismo
- Constitución
- Democracia
- Sistemas Electorales
- Estado
- Nacionalidad
- Residencia
- División de Poderes
- Sistemas Políticos
- Soberanía
- Sociedad
Principio de División de Poderes: Consideraciones Generales
Procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control.
Otros Elementos
Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios.
Función ejecutiva
La separación o división de los poderes del Estado es una característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades.
Función legislativa
El mecanismo de la división tripartita de la autoridad pública, que es la característica propia y diferencial del sistema republicano de gobierno, opera de manera que ninguno de los poderes puede prevalecer sobre los demás y convertirse en instrumento de despotismo.
Equilibrio del poder
En la modernidad la idea occidental de este equilibrio —el balance of power, que llaman los constitucionalistas estadounidenses— se concretó, con el triunfo de las revoluciones norteamericana y francesa de fines del siglo XVIII, en la teoría de la <división de poderes ideada por Montesquieau.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
División de Poderes en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de división de poderes en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.División de Poderes
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: División de poderes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”autoridad-suprema-y-soberania”] [rtbs name=”formas-de-estado-y-de-gobierno”]
Definición de División de Poderes
Véase una aproximación o concepto relativo a división de poderes en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Autoridad Suprema
- Soberanía
- Formas de Estado
- Formas de Gobierno
- División de Poderes
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, apuntes de clase editados por Francisco Berlín Valenzuela, México, 1961.
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones de la UNAM, México, 1985.
FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura.
Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
JIMéNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a. ed.
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SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- “División de Poderes”, Diccionario Filosófico Marxista (Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1946
Véase También
Bibliografía
- CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, apuntes de clase editados por Francisco Berlín Valenzuela, México, 1961.
- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones de la UNAM, México, 1985.
- FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
- GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
- Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
- JIMÉNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a. ed.
- LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
- SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
- Burdeau, Georges, Traité de science politique, Paris, Libraire Générale de Droit et Jurisprudence, 1950, tomo III
- Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980
- Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 5a. edición, México, UNAM, 1982
- Esmein, A., Eléments de droit constitutionnel français et comparé, París, Recueil Sirey, 1921, tomo I
- Madrid Hurtado Miguel de la, Estudios de derecho constitucional, México, UNAM, 1977.
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A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno mas favorables para el pueblo.
Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para aquella época quedaron plasmadas en su obra “el Espíritu de las leyes” e influyeron no solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas.