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Gobierno Representativo

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Gobierno Representativo o Sistema Representativo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el gobierno representativo. Nota: respecto al Sistema Representativo en Argentina, véase la Enciclopedia Jurídica Online de Argentina. También puede verse sobre el “Gobierno Representativo en el Sur Global“.

Gobierno Representativo: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Sistema de gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas que han sido elegidas por sus conciudadanos para que los ejerzan en su representación, por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de la voluntad ciudadana. Otro cargos políticos pueden ser cubiertos a partir de nombramientos por los electos (como es el caso de ministros y secretarios respecto del Presidente, por ejemplo).

Sistema Representativo: la División de Poderes, especialmente del Poder Legislativo

Fundamento doctrinal y finalidades de la División de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

La división de poderes es, ante todo, un sistema de equilibrio de fuerzas: una “balanza de poderes”, como dice el constitucionalista español Adolfo Posada (1860-1944). Lo fundamental en ella es la distribución más o menos equilibrada de funciones, atribuciones y responsabilidades entre los principales órganos directivos del Estado a fin de que ninguno de ellos, por sí solo, sea lo suficientemente fuerte para supeditar a los otros y suprimir la libertad de los ciudadanos.

Para Montesquieu el enemigo nato de la libertad es el poder político, ya que “es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso”.Si, Pero: Pero como el poder es necesario, solo existe un medio para asegurar la vigencia de la libertad: disponer las cosas del Estado en tal forma que el poder detenga al poder y aleje la posibilidad de tiranía. ¿Cómo hacerlo? Pues fraccionando la autoridad pública en modo que cualquier división del trabajo tienden a diferenciarse en magistraturas y órganos propios. Sin negar, ni mucho menos, la razón que asiste a quienes así piensan, soy del criterio de que la división de poderes cumple ambas finalidades: de un lado, fractura el poder y lo somete a un mecanismo de equilibrio de fuerzas que tiene un claro efecto limitativo sobre la autoridad pública en beneficio de la libertad de los gobernados, y, en tal sentido, la teoría responde a la necesidad de imponer a todo poder del Estado un límite mediante la acción de otro poder; y de otro lado, como la división de podres implica también división de funciones, está claro que estimula la formación de órganos especializados para desempeñar cada una de las diversas actividades estatales, con arreglo al principio de la división técnica del trabajo. De esta suerte, los legisladores se especializan en hacer leyes, los administradores en ejecutarlas y los jueces en impartir justicia. Se cumplen así ambos propósitos: evitar los abusos de autoridad mediante la fórmula el poder detiene al poder y obtener mayor eficiencia en la operación del gobierno en su conjunto gracias a la creciente especialización técnica de los órganos estatales.

Funcionamiento del sistema

El mecanismo de la división tripartita de poderes —o cuatripartita o como se los quiera dividir, pues su esencia no está en el número de ellos sino en el principio del fraccionamiento de la autoridad pública— opera de manera que ninguno de los poderes puede prevalecer sobre los demás y convertirse en instrumento de despotismo. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tienen su órbita de atribuciones jurídicamente regladas. Ninguno de ellos puede interferir en las facultades del otro. La <Constitución señala taxativamente las materias que les competen. Al poder legislativo le corresponde principalmente (aunque no únicamente) formular el orden jurídico general del Estado y vigilar la gestión de ciertos funcionarios de la administración pública, a quienes puede pedirles cuenta de sus actos. Al poder ejecutivo le compete administrar el Estado mediante actos referidos a personas y casos concretos, dentro del marco legal dictado por el órgano legislativo. Y al poder judicial le incumbe la administración de justicia, o sea la declaración de lo que es derecho en cada caso de controversia.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

La función legislativa formula y establece las normas obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les está vedado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les está permitido hacer algo para lo que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico.

La función ejecutiva desarrolla toda la actividad “concreta” del gobierno, en el sentido de que asume no solo la conducción administrativa del Estado sino la solución de los problemas reales de la sociedad, para lo cual, actuando subordinadamente al ordenamiento jurídico expedido por el parlamento, imparte órdenes e impone su cumplimiento con el respaldo de la fuerza pública, cuyo manejo le compete. Para cumplir con sus obligaciones, la función ejecutiva puede dictar normas jurídicas secundarias —decretos y reglamentos— en ejercicio de la “facultad reglamentadora” de que está investida. Estas normas de rango inferior están referidas siempre a personas y casos concretos y particulares y en eso se diferencian de las normas jurídicas de validez general —las leyes—, expedidas para aplicarse a un número indeterminado de casos.

Otra de las características diferenciales entre las funciones legislativa y ejecutiva es que la operación de la primera, por lo general, es estacional, o sea que no funciona todo el año; mientras que la segunda tiene una actividad ininterrumpida y permanente. La naturaleza de sus funciones le exige continuidad en sus acciones.

El principal cometido de la función judicial es impartir justicia en la sociedad. Esto significa que le compete resolver, dentro del marco de la legislación que le ha sido dada por la función legislativa, todas las reclamaciones cuya dirimencia judicial le sea solicitada. La función judicial no hace la ley sino que la aplica a los casos particulares de conflicto. Sus fallos son obligatorios solo para las partes, aunque en algunos casos sientan “jurisprudencia”, es decir, establecen una forma de interpretar y de aplicar la ley en casos similares.

Puntualización

Sin embargo, las sentencias —que así se denominan los pronunciamientos finales de los jueces en cada caso de litigio judicial— solo son obligatorias para las partes involucradas en el asunto que se juzga. Tienen la forma de un silogismo cuya premisa mayor es la norma legal, la menor es el hecho que se juzga y la conclusión es la aplicación de la norma al hecho.Si, Pero: Pero su poder vinculante se limita a las partes que intervienen en el litigio.

Dentro de este sistema, la independencia del poder judicial frente a todas las presiones o interferencias que pudieran distorsionar la recta administración de la justicia es un elemento vital de la organización política moderna. No solamente los otros poderes del Estado sino los partidos políticos, los gremios, los grupos de interés, los medios de comunicación y los ciudadanos deben abstenerse de tomar injerencia en las dirimencias judiciales, para que nada tuerza la delicada función de los jueces y tribunales. Este fue uno de los principios fundamentales que consagró la Revolución Francesa.Si, Pero: Pero antes en Inglaterra el Act of Settlement de 1701 reconoció ya a los jueces un estatuto de independencia respecto de los demás poderes.

Cada uno de los ellos desempeña una función distinta y específica, en la que no pueden participar los restantes poderes, a menos que la Constitución autorice explícitamente esa participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque habla de “separación” de funciones, el sistema no aísla entre sí a los poderes del Estado ni suprime la necesaria y útil conexión que debe existir entre ellos. Todo lo contrario: promueve su funcionamiento coordinado, de modo que, respetando los unos las atribuciones de los otros y controlándose recíprocamente, realizan de mancomún aquellos actos que la Constitución, por la singular importancia que entrañan, no quiere que sean obra de un solo poder.

De donde se desprende que hay dos clases de materias sobre las que recae la acción de los poderes públicos: a) materias de competencia exclusiva de un poder, en las que éste es por sí solo un órgano completo y no requiere la cooperación de los demás para que sus decisiones tengan plena validez jurídica; y b) materias de competencia concurrente de dos o más poderes, en cuya resolución cada uno de ellos es órgano incompleto y ha menester de otro u otros para perfeccionar el acto.

Como es lógico, solamente los actos de menor importancia relativa están sometidos a la competencia exclusiva de un poder. Todos los demás son objeto de competencias concurrentes. Se produce así el juego mecánico que equilibra las fuerzas del Estado y pone en funcionamiento los sistemas de control y fiscalización recíprocos, para que el poder detenga al poder y evite los abusos de autoridad.

Ninguno de los poderes se limita estrictamente a su función específica sino que desempeña también funciones secundarias. Esto hace posible el entrelazamiento operativo de control. Así, el poder legislativo tiene como función específica formular y expedir las leyes pero ejerce también ciertas funciones judiciales con respecto al Presidente de la República y a sus ministros. La función ejecutiva, por su parte, desempeña también funciones de colegislación al ejercer su derecho de iniciativa o al sancionar o vetar las leyes, cuyo control de constitucionalidad ejerce la función judicial. Esto quiere decir que para que una ley pueda ser expedida se requiere la voluntad concurrente de los legisladores y del Presidente de la República y que para mantener su vigencia es necesario que la Corte Suprema de Justicia no la declare inconstitucional en razón de violar derechos, garantías o procedimientos consagrados en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, según el esquema norteamericano seguido por muchos Estados, debe presidir las sesiones del Senado en el caso de juzgamiento de la responsabilidad oficial del Presidente de la República. Este, a su vez, mediante el otorgamiento del indulto o el ejercicio del derecho de gracia, participa en la Función Judicial. Así se entreteje la complicada trama de relaciones y de controles recíprocos entre los tres poderes, que previene el abuso de autoridad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el esquema planteado no existe superioridad jerárquica entre los tres poderes: la relación establecida entre ellos es de coordinación y no de subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un poder puede enervar los actos de otro no es porque tenga mayor autoridad sino porque cada uno de ellos ejerce una función específica. Eso pasa con el ejecutivo cuando veta una ley o con el congreso cuando juzga la conducta de los funcionarios de la administración o con los tribunales de justicia que someten a juicio a legisladores o a ministros.Entre las Líneas En su campo específico cada poder es supremo. Precisamente lo que se ha propuesto la teoría de Montesquieu es lograr un equilibrio político, con base en que ningún poder prevalezca sobre los demás. No hay, por tanto, “primer”, “segundo” o “tercer” poder del Estado en sentido de ordenación jerárquica sino tres poderes coordinados, cada cual con sus respectivas atribuciones y deberes, frente a la conducción del Estado.

En cierto modo, la <descentralización o la <autonomía son formas territoriales de división de poderes. Lo son en el sentido de que la autoridad pública se fracciona en razón del territorio, de modo que tanto el gobierno central como cada una de las unidades territoriales autónomas en que se divide el Estado ejerce un cúmulo determinado de atribuciones gubernativas en las tres áreas: legislativa, ejecutiva y judicial. Al transferir facultades de decisión política y administrativa de los órganos centrales a los periféricos se produce un corte horizontal del poder a diferencia del corte vertical que se da en la división de Montesquieu.Entre las Líneas En este caso la separación se produce en función del territorio, de manera que cada una de las tres funciones cardinales del Estado se divide horizontalmente y es ejercida por el gobierno central y los gobiernos seccionales.Entre las Líneas En las unidades territoriales se erigen centros de decisión política y administrativa que tienen su propia capacidad legislativa, ejecutiva y judicial.

Indicaciones

En cambio, en la forma clásica la división de poderes obedece a la naturaleza de la actividad que desarrolla cada uno de los órganos especializados: hacer leyes, administrar el Estado o impartir justicia, que se realiza en forma centralizada y jerarquizada. Es ésta una división de poderes en función de materias y no de territorio.

La división de poderes y los partidos políticos

El sistema de partidos imperante en un Estado suele causar distorsiones en el esquema de la división de poderes y aun anular su funcionamiento.Entre las Líneas En buena medida el grado de eficacia que alcanza la separación de las tres funciones depende del juego y la relación de fuerzas entre los partidos. Así, el sistema de >partido único, que ejerce el monopolio de la acción política dentro del Estado, suprime o anula la división de poderes, puesto que los concentra en manos del partido de gobierno. Cosa parecida ocurre, en el sistema multipartidista, cuando uno de los partidos es de tal manera hegemónico que se apodera de los órganos legislativo y ejecutivo y borra de hecho los límites legales que les separan.

Si el partido que ocupa la presidencia de la república tiene al mismo tiempo la mayoría dentro de la asamblea legislativa, claro que desaparece la separación entre los poderes ya que quienes los ejercen obedecen a la misma orientación programática elaborada y dictada por el partido.Entre las Líneas En ambos casos el resultado es el mismo: falseamiento del principio constitucional de la división de poderes y sustitución fáctica por la concentración de la autoridad pública en manos del partido único o del partido mayoritario.

Pero puede producirse también el fenómeno contrario: una separación de poderes más profunda que la prevista por la norma constitucional si dos partidos beligerantes toman para sí separadamente el control de los poderes legislativo y ejecutivo.Entre las Líneas En este caso la separación jurídica de los poderes se ve ahondada por una segunda y más profunda separación: la de facto, originada en la beligerancia entre los partidos, que no solo desconecta los dos órganos estatales sino que los envuelve en una dura pugna.

Nueva división de poderes

Los fundadores de los Estados latinoamericanos copiaron del texto constitucional estadounidense de 1787 la división tripartita de poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— y la trasplantaron a sus Constituciones.Si, Pero: Pero no siempre ella ha funcionado eficientemente en nuestra América. Lo demuestran los defectos en la legislación y los perniciosos y recurrentes conflictos entre el ejecutivo y el legislativo.

En el libro “The Failure of Presidencial Democracy”, escrito por varios expertos internacionales y publicado por la Johns Hopkins University de Estados Unidos en 1994, se acogió mi iniciativa de modificar el esquema de la clásica división tripartita de los poderes del Estado como una medida para conjurar la crónica y recurrente crisis del presidencialismo en Ecuador —rasgo común con otros Estados latinoamericanos— que la planteé en el seno de la Comisión de Juristas que designó el presidente Clemente Yerovi en 1966 para que preparáramos un proyecto de Constitución de Ecuador que sirviera de documento de trabajo a la Asamblea Constituyente que iba a reunirse.Entre las Líneas En la mencionada obra se comenta que “Borja is arguing for more cooperative relations between the executive and legislature by concentrating the conflict-generating functions of the legislative branch into a separately elected body” (pág. 281).Entre las Líneas En efecto, la idea era crear un cuarto poder del Estado, en la misma jerarquía que los otros tres, que se encargara de ejercer el control político y la fiscalización sobre la función ejecutiva —en el marco de una división cuatripartita de los poderes— para liberar al parlamento de esta conflictiva responsabilidad y permitirle dedicar todas sus horas, energías y tranquilidad a legislar.

Los integrantes del nuevo poder, al igual que los legisladores, serían elegidos en votaciones universales y directas. Este sistema, manteniendo los beneficios de la división clásica de poderes —con sus pesos y contrapesos y sus controles recíprocos para proteger la libertad de los gobernados—, ofrecería la ventaja adicional de un más serio y reposado método de legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde la campaña electoral se establecería un divorcio de vocaciones: los políticos efervescentes irían al organismo de fiscalización política mientras que los juristas, politólogos, científicos sociales, economistas, ecólogos y demás profesionales vinculados con las ciencias sociales serían candidatizados para la cámara de legislación.

Fuente: Enciclopedia de la Política, de Rodrigo Borja

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Véase:

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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  • Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980
  • Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 5a. edición, México, UNAM, 1982
  • Esmein, A., Eléments de droit constitutionnel français et comparé, París, Recueil Sirey, 1921, tomo I
  • Madrid Hurtado Miguel de la, Estudios de derecho constitucional, México, UNAM, 1977.
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