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Gobierno

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Gobierno

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Introducción

Es una organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciónes tales como universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de un país, como en la expresión ‘el gobierno del presidente Ernesto Zedillo’.

Clasificaciones

Los gobiernos se clasifican de diversas maneras y según distintos puntos de vista; muchas de las categorías inevitablemente se solapan. Una clasificación familiar es la que distingue la monarquía de los gobiernos republicanos. Los estudiosos de la época contemporánea, en particular del siglo XX, han subrayado las características que distinguen a los gobiernos democráticos de las dictaduras.Entre las Líneas En una clasificación de gobiernos, los gobiernos federales se diferencian de los estados unitarios. Los estados federales, como Estados Unidos y Suiza, son uniones de estados en los que la autoridad del Gobierno central o nacional está limitada constitucionalmente por los poderes establecidos legalmente en las subdivisiones que los constituyen.Entre las Líneas En México, república federal, se repite el esquema organizativo del gobierno central en los 31 estados del país: el poder ejecutivo lo ejerce el presidente (o el gobernador), el legislativo reside en el Congreso (o Cámara de diputados), y el judicial la Suprema Corte de Justicia (o Tribunales Superiores).Entre las Líneas En los estados unitarios, como Gran Bretaña y España, las subdivisiones constituyentes del Estado están subordinadas a la autoridad del gobierno nacional. El grado de subordinación varía de país en país. Puede variar también dentro de un mismo país de una época a otra y según las circunstancias; por ejemplo, la autoridad central del gobierno nacional en Italia creció mucho de 1922 a 1945, durante el periodo de la dictadura fascista.Entre las Líneas En una clasificación de naciones democráticas, los gobiernos parlamentarios o consejos de ministros difieren de los sistemas presidencialistas.Entre las Líneas En los gobiernos parlamentarios, de los que son ejemplo Gran Bretaña, India y Canadá, el poder ejecutivo está subordinado al Parlamento.Entre las Líneas En gobiernos presidencialistas, como Francia, Estados Unidos y la mayoría de los países de América Latina, el ejecutivo es independiente del legislativo, aunque algunas de las acciones del ejecutivo se someten a una revisión del legislativo. Otras clasificaciones dependen de las diversas formas gubernamentales y poderes entre las naciones del mundo.

Según la teoría de ciencia política que prevalece, la función del gobierno es asegurar el bienestar común de los miembros de los grupos sociales sobre los que ejerce control.Entre las Líneas En diferentes épocas históricas, los gobiernos han procurado lograr el bienestar común por diferentes métodos. Entre los pueblos primitivos, los sistemas de control social eran rudimentarios; surgían directamente de las ideas del bien y el mal comunes a los miembros de un grupo social y se imponían a los individuos principalmente a través de la presión del grupo.Entre las Líneas En pueblos más desarrollados, los gobiernos asumían formas institucionales; descansaban sobre bases legales definidas, imponían castigos a los que violaban la ley y empleaban la fuerza para consolidarse y desempeñar sus funciones.

Historia

Los imperios despóticos de Egipto, Sumer, Asiria, Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y Macedonia fueron seguidos por el nacimiento de las ciudades-estados, las primeras comunidades autogobernadas, en las que el gobierno de la ley predominaba y los funcionarios estatales eran responsables frente a los ciudadanos que los elegían. Las ciudades-estados de Grecia, como Atenas, Corinto y Esparta, y de la parte de Asia Menor dominada o influenciada por los griegos, proporcionaron el material para las teorías políticas especulativas de Platón y Aristóteles. El sistema aristotélico de clasificación de Estados, que influyó en el pensamiento político posterior durante siglos, se basaba en un criterio simple: los buenos gobiernos son aquellos que mejor sirven al bien general; los malos gobiernos son los que subordinan el bien general al bien de las personas en el poder. Aristóteles establecía tres categorías de gobiernos: monarquía, gobierno de una sola persona; aristocracia, gobierno de una minoría selecta, y democracia, gobierno de muchos. Los filósofos griegos posteriores, influenciados por Aristóteles diferenciaban tres formas degeneradas de las clases de gobierno definidas por él. Distinguían, por tanto, la tiranía, el gobierno de una persona en su propio interés; oligarquía, el gobierno de unos pocos en su propio interés y la oclocracia (democracia radical), gobierno de la multitud o de la plebe. Otras categorías de trascendencia histórica son la teocracia, gobierno de líderes religiosos como en los primeros califatos islámicos y la burocracia, el dominio del gobierno por funcionarios de la administración, como en la China imperial.

La Roma clásica, que evolucionó de una ciudad-república a núcleo de un imperio mundial, también tuvo gran influencia en el desarrollo del gobierno en el mundo occidental. Esta influencia derivó en parte del gran logro romano en la formulación precisa por primera vez del principio de que el derecho constitucional, que establece la soberanía del Estado, es superior a la ley común (el derecho común), que es originada por decretos legislativos.

Después de la caída de Roma, la idea romana de un dominio universal sobrevivió durante la edad media con la formación del Sacro Imperio Romano Germánico; y también, en parte, por el establecimiento, a través del Derecho canónico y los tribunales eclesiásticos con jurisdicción sobre los asuntos seculares, del órgano rector de la Iglesia católica romana. El efecto de estas influencias fue retrasar el desarrollo de territorios nacionales y gobiernos después de las tendencias en esa dirección que se habían manifestado entre los principados feudales de Europa.

Otros Elementos

Por otro lado, la lucha de los señores feudales por limitar el poder absoluto de sus monarcas produjo finalmente numerosas contribuciones a la teoría e instituciones del gobierno representativo. Durante la edad media surgieron las ciudades-estado mercantiles de Europa que formaron la Liga Hanseática y las poderosas ciudades-repúblicas italianas o comunas.

La definitiva aparición de gobiernos nacionales se atribuye a dos causas principales. Una comprende un número de causas económicas subyacentes, una gran expansión del comercio y el desarrollo de las manufacturas. Estas condiciones empezaron a minar el sistema feudal, que se basaba en unidades económicas aisladas y autosuficientes, y a hacer necesaria la creación de grandes unidades políticas. La otra causa fue la Reforma, que logró eliminar la influencia de la Iglesia católica que frenaba el desarrollo político en algunos países europeos.

La nación-estado moderna se convirtió en una forma definitiva de gobierno en el siglo XVI. Era casi dinástica y autocrática en su integridad. La voluntad del monarca reinante, en teoría y a menudo en la práctica, era ilimitada; el famoso aforismo del rey Luis XIV de Francia, ‘L’État, c’est moi’ (‘El Estado soy yo’), no era una jactancia infundada, sino una expresión de la realidad existente. Con el tiempo, sin embargo, la demanda de la burguesía de un gobierno constitucional y representativo se hizo sentir, y los poderes ilimitados de los monarcas empezaron a ponerse en duda.Entre las Líneas En Inglaterra, la Revolución Gloriosa de 1688 restringió tales poderes y estableció la preeminencia del Parlamento. Esta tendencia culminó en dos acontecimientos de importancia histórica, la guerra de Independencia estadounidense, que comenzó en 1775, y la Revolución Francesa, en 1789. Por lo común los historiadores datan el origen del gobierno democrático moderno a partir de estos hechos.

La historia del gobierno en el siglo XIX y parte del XX es importante para la ampliación de la base política del ejecutivo mediante la extensión del sufragio (el derecho al voto) y otras reformas. Una tendencia que se ha acentuado en el siglo XX ha sido el desarrollo y realización del concepto de que el gobierno, además de mantener el orden y la administración de justicia, debe ser un instrumento de administración de los servicios públicos y sociales incluidos, entre muchos otros, la conservación de los recursos naturales, la investigación científica, la educación y la seguridad social. Entre 1945 y 1951, el gobierno laborista de Gran Bretaña amplió las responsabilidades del Gobierno al incluir la nacionalización de un número de industrias básicas en la necesidad de una planificación (véase más en esta plataforma general) económica rigurosa. Otros avances relevantes del siglo XX fueron la aparición del Estado corporativo y de los gobiernos totalitarios en diversos países, y de la primera, así llamada, dictadura del proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) de la historia, la de la Unión Soviética (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). De finales de la década de 1940 a finales de la de 1980, la mayoría de los países de Europa del Este, adyacentes o próximos a la URSS, tuvieron gobiernos en muchos aspectos similares.Entre las Líneas En América Latina, una de las experiencias más sugestivas en la reformulación del Gobierno conformado por vías institucionales es la que se desarrolló en Chile entre 1970 y 1973. Inspirada en el programa de la coalición de Unidad Popular, encabezada por el doctor Salvador Allende, activó la nacionalización de la banca y la limitación de los beneficios de los monopolios multinacionales en campos como el de la minería y la industria. Propulsó así mismo proyectos de reforma agraria y de servicios sociales, malogrados por el golpe de Estado que dirigió el general Pinochet, que implantó una dictadura militar que se prolongaría hasta las elecciones presidenciales de diciembre de 1989, en que una coalición de partidos democráticos impulsó el proceso de transición hacia la recuperación del régimen de libertades.(1)

Consumo del Gobierno

Concepto de Consumo del Gobierno en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Comprende el gasto corriente total del gobierno en todos sus niveles institucionales, es decir, la compra de bienes y servicios de uso intermedio más la remuneración a sus asalariados; también se incluyen montos poco significativos del consumo de capital fijo e impuestos indirectos que algunas dependencias consignan en sus registros contables.

Gobierno en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Gobierno es: La dirección y orden que rige toda cosa y específicamente la dirección y administración de un Estado provincia municipio y otros organismos de carácter público. Por gobierno se entiende todos los organismos de dirección y también el conjunto de personas que la ejerce. El concepto se aplica también a la dirección y administración de. empresas bancos y entidades de todas clases.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Gobierno

Definición y descripción de Gobierno ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Horacio Lombardo Aburto) (Del latín gubernatioonis, de gubernare, gobernar.) En el lenguaje usual es sinónimo de dirigir, regir, administrar, mandar, conducir, guiar, etcéteraEs el agrupamiento de personas que ejercen el poder. Es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo.

Más sobre el Significado de Gobierno

Cuando hablamos en el ámbito de cualquiera de las disciplinas que estudian el fenómeno del poder, generalmente vinculamos al gobierno con vocablos tales como: autoridad política, régimen político, conjunto de órganos del Estado, conjunto de poderes del Estado, dirección del Estado, parte del Estado, etcétera, y, en verdad, algo de todo esto configura al gobierno. El gobierno, como acción y efecto de la conducción política, agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico, denominada Estado.

Forma Política

La forma de gobierno o forma política ha sido definida como “la configuración del ejercicio y organización del poder político según una interpretación ideológica en su estructura social” (Xifra Heras, página 77). Si intentamos hacer una breve reseña histórica de las formas de gobierno, tendremos que decir que Platón al hablar de ellas consideró las siguientes: la aristocracia (gobierno de los filósofos); la timocracia y la oligarquía (gobierno de los propietarios); la democracia (gobierno del pueblo), y la tiranía.

Aristóteles dividió las formas de gobierno en dos grupos: puras o perfectas, donde incluyó a la monarquía (gobierno de una sola persona), a la aristocracia (gobierno de una minoría de notables) y a la democracia (gobierno de las mayorías); impuras o corrompidas, en este grupo señaló a la tiranía, a la oligarquía y a la demagogia u oclocracia, como las degeneraciones respectivas de las formas puras de gobierno. Polibio puso el acento sobre las notas típicas del gobierno mixto donde bajo el equilibrio, la igualdad y la colaboración coexisten el poder monárquico, representado por el consulado; el poder aristocrático, representado por el senado y el poder democrático, representado por los comicios. Esta teoría del gobierno mixto influyó en varios autores de la Edad Media, principalmente en Santo Tomás. Para Maquiavelo “todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados”. Montesquieu distinguió entre monarquía, despotismo y república. Rosseau, entre democracia, aristocracia y monarquía (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bidart Campos circunscribe el problema de la forma de gobierno a “la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen al gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político” (página 397).

Poderes del Estado

Según la preeminencia de alguno de los poderes, la forma de gobierno podrá ser: parlamentaria o presidencial.Entre las Líneas En el primer caso, el poder legislativo es el predominante; el ejecutivo se encuentra bifurcado: así como tenemos a un jefe de Estado, quien tiene a su cargo los actos meramente protocolarios y en cuya persona recae la tradición nacional, encontramos también a un jefe de gobierno en tanto que representante de la nación y verdadero gobernante. Este último recibe distintos nombres: primer ministro, canciller, presidente del gobierno, etcétera.

El primer ministro es el líder del partido político que obtiene mayoría en el senado y encabeza el gabinete, que se integra con aquellos miembros del parlamento que liderean al partido mayoritario (o a la coalición, en su caso). El poder legislativo se integra por el cuerpo colegiado denominado comúnmente parlamento. Este supervisa la administración pública; puede pedirle la renuncia al primer ministro, a su vez, éste podrá disolver el parlamento; el parlamento, además, puede emitir un voto de censura o bien un voto de confianza al primer ministro; puede ser, finalmente, unicamaral o bicamaral.Entre las Líneas En el régimen parlamentario se le llama gobierno al conjunto de funcionarios que integran el consejo de ministros encabezados por el primer ministro.

En el régimen presidencial, en cambio, existe preeminencia del poder ejecutivo sobre el poder legislativo. El poder ejecutivo está representado por el presidente de la República, quien es electo directamente por el pueblo y en él se reúnen las calidades de jefe de Estado y de jefe de gobierno; tiene la facultad discrecional de nombrar y remover libremente a sus colaboradores. El poder legislativo, en un régimen presidencial, también puede ser unicamaral o bicamaral. Su propósito fundamental es frenar las acciones del ejecutivo, pero no puede obligarlo a dimitir. Como podemos observar, en el régimen presidencial, se pretende que exista una absoluta separación entre los poderes ejecutivo y legislativo. Cuando hablamos de formas de Estado, involucramos a la totalidad de la estructura política del orden social, a la forma total de la entidad denominada Estado. Generalmente se habla de dos formas de Estado: la república (democrática o autocrática, central o federal) y la monarquía (absoluta o constitucional).

Distinción entre Gobierno y Estado

El gobierno se diferencia del Estado, señala algún autor, en que este esta formado por toda colectividad humana que tiene soberanía sobre un determinado territorio, es decir, la colectividad política íntegramente considerada; en tanto que el gobierno es la organización del poder constituido al servicio del Estado.

Referencias

1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.

Ver También

Algunas Voces relacionadas con Gobierno en la Enciclopedia del Derecho

Bibliografía

  • Bidart Campos, Germán José, Derecho Político, Buenos Aires, Aguilar, 1962
  • Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional; 6a. edición, Barcelona, Ariel 1980
  • Serra Rojas, Andrés, Ciencia Política. La Proyección actual de la teoría general del Estado; 5a. edición, México, Porrúa, 1980
  • Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional general; 2a. edición, Barcelona, Bosch, 1957, tomo I.

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Gobierno en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Este término proviene del latín gubernatio-onis, de gubernare, gobernar. 1. Acción y efecto de gobernar o gobernarse; 2. conjunto de los ministros superiores de un Estado; 3. tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador (DLE); 4. se utiliza con el agregado que indica su calidad o características de absoluto, parlamentario, representativo, republicano, constitucional, autoritario, etc. Se traduce en los siguientes idiomas como: portugués e italiano, governo; inglés, goverment; francés, gouvernement y alemán, regierung, En sentido amplio, la palabra designa la acción de gobernar entendida como actividad práctica; éste es el valor semántico que tiene, por ejemplo en la conjunción de palabras “programa de gobierno”. Se restringe su significado cuando el vocablo es empleado para referirse en concreto a un conjunto de altos funcionarios situados en la cúspide del Poder Ejecutivo y que normalmente tienen a su cargo los distintos departamentos de la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicho de otra manera, este grupo de individuos tienen en común el compartir una determinada responsabilidad en el ejercicio del poder. Entendido el vocablo como “un dominio organizado”, el gobierno es la expresión de la autoridad del Estado, entre cuyas funciones formales, en este sentido, se encuentran: la redacción, aprobación y ejecución de las leyes, así como la interpretación y aplicación del derecho. Las funciones del gobierno se corresponden en líneas generales con las funciones legislativas, administrativas y judiciales. Desde el siglo pasado, el aparato administrativo de gobierno ha venido experimentando una considerable expansión, a grado tal, que en los gobiernos modernos dicho aparato se caracteriza por su intervención en procesos diversos, como pueden ser, entre otros, los consultivos, los de diseño y planeación de políticas, análisis y revisión de programas. Desde un punto de vista histórico, las teorías sobre el gobierno pertenecen a dos corrientes de análisis: la mecanicista y la organicista. La primera, explica que el gobierno es un mecanismo para encontrar formas de relajar o suavizar la tensión del sistema político, dado que la sociedad está compuesta de intereses opuestos interactivos (tanto individuales como de grupo), que dan lugar a conflictos. La segunda, consideraba al gobierno como un organismo esencialmente educativo, que encarnaba una serie de ideales y procuraba una mayor racionalidad, orientando al Estado hacia una nueva edad de oro. Para Marx, el gobierno, de arma para la insurrección, una vez en el poder, se convertiría en instrumento transformador del impulso revolucionario para el logro de realizaciones prácticas; logrado este propósito, se iría haciendo anacrónico hasta la etapa final en que ya no sería necesario.

Desarrollo de Gobierno en este Contexto

Por lo que se refiere a la idea de gobierno, entendida como método mediante el cual se gobierna una sociedad, los regímenes contemporáneos pueden clasificarse en constitucionales liberales y formas diversas de gobierno autoritario. Entre los primeros podemos ubicar a los de naturaleza republicana como los casos de Estados Unidos y Francia, o los de monarquía constitucional como Gran Bretaña y los Países Bajos. Los segundos pueden variar en la forma, verbigracia, las totalitarias y las autoritarias tradicionales.Entre las Líneas En términos generales, la distinción de constitucional y autoritario, se encuentra en las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. De los sistemas políticos constitucionales liberales en el mundo de hoy, los más son gobiernos de gabinete, donde la mayoría parlamentaria integra gobierno.Entre las Líneas En el régimen parlamentario, se le llama gobierno al conjunto de funcionarios perteneciente, generalmente, al propio parlamento, que integra el Consejo de Ministros, encabezado por el primer ministro (vid. infra, sistema parlamentario). La forma de gobierno, para Vergottini, es entendida como “el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, por tanto, los elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales”. Para el mismo autor, “toda forma de gobierno se encuadra en una forma de Estado, más amplia, que condiciona a la anterior” (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: forma de estado).

Gobierno en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Gobierno

Describe la enciclopedia Rialp, sobre gobierno lo siguiente:Definición, origen y necesidad. Se llama Gobierno a la actividad ordenadora de la política de una comunidad y directora de su administración, así como también al conjunto de órganos a través de los cuales se realiza.

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El hombre es un animal racional social que necesita vivir en grupo. La convivencia exige la cooperación de los componentes del grupo a que pertenecen para la realización de las tareas indispensables a la supervivencia: coordinación de intereses, división del trabajo, organización de la defensa, etc. La vida en común, por otra parte, a causa de la doble dimensión individual y social del hombre, implica una serie de roces, choques y antagonismos que ponen en peligro la existencia y que, por tanto, han de ser regulados o, más propiamente, controlados. El equilibrio social se produciría automáticamente si las relaciones sociales se constituyeran sobre la base de una reciprocidad perfecta, pero, como esto no sucede, se impone la existencia de una instancia encargada de la armonización de las relaciones sociales, que, por estar dotada de una autoridad superior, esté en condiciones de especificar las leyes, solventar posibles conflictos, fijar objetivos comunes, etc.

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En conclusión, es posible afirmar que «el gobierno es un fenómeno que surge en la vida social, en su interior, que es inherente a la naturaleza del orden social. La naturaleza social del hombre constituye un complejo sistema de respuestas y necesidades.Entre las Líneas En la relación del hombre con el hombre, por doquier, se halla la semilla del gobierno… Dondequiera que el hombre vive sobre la tierra, en cualquier nivel de existencia, hay un cierto orden social, y siempre, impregnándolo, un gobierno de alguna clase. El gobierno es, sin más, un aspecto de la sociedad» (R. M. Mac Iver, véase en la bibliografía de esta entrada, 30 y 31).

Sentidos del término gobierno

La utilización que del término Gobierno viene haciéndose, tanto en el lenguaje común como en el ámbito de la ciencia política, revela el amplio espectro de situaciones contempladas bajo tal designación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que sea necesario tratar de delimitar el significado o significados englobados en dicho vocablo y ofrecer así una imagen precisa de tal concepto.

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A estos efectos resulta adecuado introducir el esquema adoptado por el prof. P. Lucas Verdú en su artículo Gobierno (Nueva Enciclopedia jurídica Seix, X, Barcelona 1960, 612-628).Entre las Líneas En él se establece una distinción entre: a) el Gobierno considerado «como principio eficazmente director de una comunidad política», y b) el Gobierno «como estructura o conjunto de órganos sistemáticamente relacionados que ejercen poder».

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Por lo que se refiere al primer punto, más filosófico, V. SOCIEDAD; AUTORIDAD Y PODER. Vamos a plantearnos aquí la cuestión en su segundo aspecto. Para hacerlo adecuadamente es conveniente, con carácter previo, clarificar muy someramente las nociones de poder, función y órgano a fin de poder aprehender sin dificultad los diferentes significados del concepto que nos ocupa.Entre las Líneas En opinión de A. Posada, cuando se habla de poder se alude a una preparación para el obrar, mientras que cuando se habla de función se está uno refiriendo a una actividad en ejercicio. Por tanto, la función puede definirse como la materialización o puesta en práctica del poder. Esta actualización del poder se lleva a cabo a través de los órganos, los cuales son aquellas personas y/u oficios encargados de desarrollar o cumplir la función de que se trate.

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Dentro de la perspectiva adoptada, puede entenderse por Gobierno: 1) En sentido amplio, el conglomerado de instituciones y personas que rigen la forma de convivencia política de una comunidad (normalmente, en la época actual, esa forma es el Estado), es decir, aquellos órganos situados en el «vértice» de la organización estatal: jefe de Estado, ministros, Cámaras Legislativas (o el Parlamento, en su caso), los órganos rectores del poder judicial y los encargados de velar por la constitucionalidad del ordenamiento. 2) En sentido más restringido, el denominado poder ejecutivo -por oposición al legislativo-, integrado por el jefe del Estado y el Ministerio bajo la presidencia del jefe de Gobierno La aceptación de este significado del Gobierno lleva aparejada la de los principios subyacentes en la idea o teoría de la división del poder (v. PoDER II, 1; LIBERALISMO). 3) Por último, en sentido estricto, «también puede designar solo un elemento de este ejecutivo, el ministerio o gabinete ministerial por oposición al jefe del Estado. Esta imprecisión del término es enojosa, pero el contexto, en la práctica, evita generalmente toda confusión» (M. Duverger, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1962, 179).

Gobierno y Estado

El uso indiferenciado de las palabras Estado y Gobierno es frecuente. Si bien tal hecho es perfectamente comprensible en la medida en que Estado y Gobierno se hallan estrechamente conexionados en la actualidad y en tanto en cuanto el Gobierno puede ser definido como aquella agencia a través de la cual el Estado actúa; es importante, sin embargo, precisar la distinción existente entre ambos conceptos en el ámbito político. (Piénsese en los Gobierno de carácter supraestatal o paraestatal o en las fuerzas políticas, al margen de la estructura gubernamental, que, mediante la presión, encauzada por diferentes conductos, sobre los detentadores del poder oficial organizado, ejercen un Gobierno de hecho…, por citar algún ejemplo).

Partiendo de la base de que no existe sociedad alguna en la que no se requiera un mínimo de organización, se desprende de forma natural la necesidad de un poder regulador que establezca un determinado orden social. Este poder político se manifiesta en la actividad de Gobierno El Gobierno existe en toda sociedad humana, independientemente del nivel de desarrollo alcanzado por la misma. Desde este punto de vista, el Gobierno es un fenómeno universal.

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En cambio, el empleo del vocablo «Estado» para designar la organización política de ciertas sociedades poco evolucionadas no parece apropiado. Ciertamente, en la época actual, la mayor parte de las estructuras sociales están organizadas bajo la forma de Estados políticos.Si, Pero: Pero este hecho no autoriza a equiparar Gobierno y Estado, antes al contrario, y ello por las razones siguientes:1) El Gobierno estatal es «la forma más elaborada, que descansa sobre un poder netamente diferenciado y más centralizado» (G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Balandrier, Anthropologie politique, 2 ed. París 1969, 53). Previamente a ese poder centralizado, en las sociedades rudimentarias, hay, sin embargo, Gobierno, o sea, se han producido Gobierno sin Estado. Son supuestos (en la terminología de Lucy Mair) de Gobierno «mínimo» o de Gobierno «difuso».Entre las Líneas En el mismo sentido, podrían incluirse como casos de Gobierno extra-estatal y/o sin Estado los fenómenos de la Comuna de París (marzo-mayo de 1871) y de New Harmony (comunidad fundada por el reformador social R. Owen en Estados Unidos, Indiana, a comienzos del segundo cuarto del s. xix), aunque su efímera duración y notas características apenas permitan un posible encuadramiento en los tipos de Gobierno arriba mencionados.

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2) El término «Estado» suele reservarse para una forma histórica de organización política específica, propia de sociedades cuyas, estructuras han adquirido cierto grado de complejidad. Como tal forma histórica, el Estado aparece en una determinada época histórica: «Los orígenes propiamente dichos del Estado moderno y de las ideas que a él corresponden hay que buscarlos en las ciudades-repúblicas de la Italia septentrional en el Renacimiento… La nueva palabra Estado designa certeramente una cosa totalmente nueva porque, a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliarquías, que hasta entonces tenían carácter impreciso en lo territorial y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era, además, permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general» (H. Heller, Teoría del Estado, 2 ed. México 1947, 149) Los orígenes del Gobierno, en cambio, se pierden en la bruma del tiempo. Pero, con todo, se puede sostener que se remontan a la aparición o, mejor dicho, al momento de la aparición de grupos humanos sobre la tierra (L. Duguit, Traité de Droit constitútionnel, I, París 1923, 655) (V. GOBERNANTES Y GOBERNADOS).

3) Abundando en la misma línea argumental, el carácter histórico del Estado implica la posibilidad de que en el futuro esta «máxima estructura de la convivencia política» sea superada y sustituida por nuevas fórmulas, quizá por marcos políticos más amplios. Obviamente esa conclusión depende de que se dé al término Estado el significado preciso en que lo hemos tomado; si se lo usara dándole más amplitud e identificándolo con sociedad organizada y dotada de autoridad, como sucede con frecuencia, la conclusión sería diversa.

Por ello hay que decir que, por lo que respecta al Gobierno, y en general a la autoridad social, su desaparición y la implantación en su lugar de «la administración de las cosas» de que hablaba Saint-Simon (v.) no es factible.

Más Detalles

Ello no obstante no han faltado autores que han estimado posible la desaparición del Gobierno Y así, p. ej., Engels (v.), desconociendo la diferencia existente entre Estado, Política y Gobierno, adoptó, con irrelevantes diferencias idiomáticas, en algunas de sus obras escritas en el último tercio del s. xix, la formulación saint-simoniana. Especialmente significativas a este respecto son el Anti-Dühring y Von der Autoritát (De la Autoridad).Entre las Líneas En esta última, Engels afirma: «Todos los socialistas opinan que el Estado político y con él la autoridad política desaparecerán después de la próxima revolución social, y esto quiere decir que las funciones públicas perderán su carácter político y se transformarán en simples funciones administrativas, las cuales protegen los verdaderos intereses sociales»La confusión entre Estado y Gobierno es evidente. Por ello, puesto que ha sido apuntada ya la posibilidad de un «dépassement» (sobrepasamiento) del Estado (en el sentido restringido dicho), conviene dejar constancia de que -independientemente del hecho de que incluso las «funciones administrativas» de que habla Engels requerirían unos titulares para su ejercicio- resulta objetivamente difícil admitir que una vez llevada a término una revolución social del tipo que sea quedaran suprimidas las razones que explican y fundan la existencia de una autoridad social. El Gobierno nace de dimensiones que radican en el mismo ser humano, y seguirá, por tanto, siendo elemento indispensable para la conservación del orden social en cualquier coyuntura histórica. El hecho es tan evidente que así lo reconocen incluso teóricos afines a la línea marxista (cfr. a este respecto M. Duverger, Sociología política, Barcelona 1968, 346 ss.). Profundizando más en el tema se puede señalar que, desde una perspectiva marxista, para la cual el Gobierno surge como consecuencia de la existencia de conflictos sociales y, por consiguiente, con una función predominantemente de control, la hipótesis de la superación del Gobierno es la consecuencia de la previa hipótesis de que se consiga llegar a una situación social no conflictiva, de manera que la admisión de una pervivencia del Gobierno implica la constatación de la insuperabilidad del estado conflictivo y, por tanto, tiene un matiz pesimista. Desde otras perspectivas para las cuales la autoridad se da no solo como consecuencia de la existencia de conflictos, sino más ampliamente como consecuencia de las condiciones del conocer y obrar humanos, la afirmación de la pervivencia de la autoridad recibe obviamente otra valoración y tiene otras dimensiones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase: Estado; Poder.

Gobierno en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de gobierno en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Política y gobierno

Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre política y gobierno; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.

Democracia y democratización

Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre democracia y democratización; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.

El Gobierno

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción del gobierno es The Government.

Gobierno

Consideraciones Generales

En esta plataforma, gobierno incluye entradas sobre cuestiones tales como Divulgación de información financiera en el Gobierno

, Audiencias o averiguaciones gubernamentales, Democracia y democratización, Plebiscito, Referéndum, Comunismo, Bienestar social, Partidos políticos, Convenciones y Etica pública.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con gobierno incluyen los siguientes: Estado de derecho

, Mantenimiento del orden público, Elecciones, Encuestas, Derechos constitucionales, Tribunales, Municipios. Para más información sobre gobierno en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Government (gobierno).

El Gobierno en el Derecho Constitucional Rumano

Capítulo Iii [el Gobierno] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo Iii [el Gobierno] de dicha ley fundamental.

Gobierno

Gobierno en Sociología

También de interés para Gobierno:
▷ Estudios de Sociología y Gobierno

Sociología y Gobierno

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  • Cambio climático y sociedad
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  • Estudios sobre la globalización
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Podemos hablar de “gobierno” como un proceso o de “el gobierno” para referirnos a las autoridades políticas que supervisan la aplicación de sus políticas por parte de los funcionarios.Entre las Líneas En la mayoría de las sociedades modernas, las autoridades políticas son elegidas y sus funcionarios son nombrados en base a su experiencia y calificaciones.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Gobierno

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Gobierno

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Gobierno

Véase la definición de Gobierno en el diccionario.

Características de Gobierno

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Traducción de Gobierno

Inglés: Government
Francés: Gouvernement
Alemán: Regierung
Italiano: Governo
Portugués: Governo
Polaco: Rząd

Tesauro de Gobierno

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Véase También

  • Gobierno autonómico
  • Gabinete
  • Gobierno nacional
  • Gobierno regional
  • órgano de gobierno de ente preautonómico

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Gobierno: Government

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Bibliografía

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  • Formas de gobierno

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Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNçNDEZ GARCêA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura.

Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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Bibliografía

r. m. Mac Iver, Teoría del Gobierno, Madrid 1966; c. 1. Friedrich, el Hombre y el Gobierno, Madrid 1968; r. Wallace Bewster, Government in Modern Society, 2 Ed. Pensilvania 1963; h. Finer, the Theory and Practice of Modern Government, 5 Ed. Londres 1962; a. r (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ball, Modern Politics and Government, Londres 1971.

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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