Legitimidad

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Legitimidad: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

En un sentido muy amplio y genérico, este concepto evoca la idea de algo auténtico, justo, equitativo, razonable.Entre las Líneas En su significado politológico específico, denota la existencia, al menos en la porción principal de la población, de un consenso, que asegure una adecuada disciplina social sin necesidad de recurrir a la coerción, salvo en casos marginales. La legitimidad es un elemento integrador de las relaciones políticas de mando y obediencia.Entre las Líneas En cuanto a la tensión siempre existente entre legitimidad y legalidad, la clave del asunto está en la vigencia sociológica de la norma jurídica: en qué medida la ley es socialmente aceptada (y no solo acatada) por la sociedad que es su destinataria. Esto depende del grado de afinidad de la norma con los valores culturales realmente vigentes en la sociedad.

Legal, Apropiado y que cumple ciertas Reglas en su Significado Político

Legitimidad, cualidad distintiva de la acción política legal, referido también a un gobierno o a la soberanía. La palabra legítimo significa legal, apropiado y que cumple ciertas reglas. La legitimidad política es un concepto difícil de definir porque cuando se refiere a las acciones llevadas a cabo por una institución política aceptada de una forma amplia como legítima y apropiada, puede que estas acciones sean admitidas y respetadas por un grupo y no por otro. La legitimidad se establece por tanto a través de cierto grado de consenso y acuerdo. La aceptación de procedimientos o normas legales puede ayudar a conferir legitimidad, pero el efecto final estará condicionado por cómo se perciban esas reglas en las circunstancias que rijan en ese momento.

La legitimidad puede atribuirse a los gobiernos, a los Estados y a las acciones políticas. Si un gobierno es derrocado por un grupo político rival en un golpe de Estado, puede describirse como una acción ilegítima puesto que vulnera la Constitución legal del país.Si, Pero: Pero si esa acción cuenta con el apoyo de la mayor parte del pueblo que esa facción quiere gobernar y el mismo pueblo reconoce al nuevo gobierno, entonces adquiere legitimidad. Los mismos Estados pueden alcanzar la legitimidad a través del reconocimiento diplomático de otros Estados u organismos internacionales. Variantes muy diferentes de constituciones formales pueden adquirir una legitimidad reconocida.

Filósofos y sociólogos como Aristóteles, John Locke y Max Weber han estudiado el concepto de legitimidad.Entre las Líneas En su obra Política, Aristóteles clasificó los gobiernos constitucionales legítimos en tres tipos: la monarquía, la aristocracia y la democracia.[rtbs name=”democracia”] La teoría del Gobierno de Locke se centraba en la monarquía. Locke consideraba legítimo el gobierno de un rey si su pueblo estaba de acuerdo en que favorecía el bien común. Weber creó una tipología de formas puras de legitimidad: la tradicional, la carismática y la racional.Entre las Líneas En último término, la legitimidad se deriva de una combinación del consentimiento tácito y explícito de los individuos afectados, del respeto a las leyes formales y del reconocimiento por parte de otras entidades como Estados y organismos internacionales. [1] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Legitimidad

Definición y descripción de Legitimidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) El vocablo ‘legitimidad’ proviene de ‘legítimo’ que, a su vez, deriva del latín legitimus (a, um). El adjetivo latino legitimus, en el lenguaje común, significa ‘conforme con las reglas ‘bien construido’ (Horacio dice legitimum poema para indicar ‘poema construido de conformidad con las reglas de la métrica’).Entre las Líneas En la literatura jurídica legitimus significa: ‘conforme a derecho’, ‘justo’ (en el discurso en que ius y iustitia aparecen como equivalentes).

En este sentido se habla de legitima poena (‘pena conforme a derecho’); legitimum impedimentum: (‘impedimento establecido por el derecho’); legitimae controversiae (‘controversias o litigios legítimos’, esto es, debidamente interpuestos). Con frecuencia legitimus significa simplemente ex lege (‘lo establecido por la ley’) o ex iure civile (‘lo establecido por el derecho quiritario). Muchas son las instituciones que usan legitimus en este sentido: aetas legitima, iudicium legitimum, pars (portio) legitima, filius legitimus, hereditas legitima, tutela legitima, persona legitima, etcétera (A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berger). Un uso de legitimum: legitima (orum) (siempre en plural) significa, formalidades en actos y procedimientos jurídicos. Así, por ejemplo, legitimis quisbusdam confectis, damnatus est (‘cumplidas ciertas formalidades jurídicas, fue condenado’). Este plural igualmente significa: ‘preceptos’, ‘ley’.Entre las Líneas En este sentido: custodite legitima mea (‘observad mis preceptos’). De legitimus deriva el adverbio legitime que significa: ‘jurídicamente’, ‘con arreglo a derecho’, ‘justamente’, ‘correctamente’. Así: iuste et legitime imperare (‘mandar con justicia y de conformidad con el derecho’). Legitime es equivalente a legitimo modo que significa:’ en la forma prescrita por el derecho’, o ‘en la forma prescrita por el ius civile’. Legitimus contiene una pesada carga emotiva (positiva).

Actuar “conforme a derecho” es considerado altamente valioso. Una acción ex iure es un comportamiento iustus. Este carácter valioso es incorporado a legitimus. Para los romanos legitimus nombra algo practicado o mantenido como correcto; legitimus produce una reacción favorable, de aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los mismo ocurre con dikaia o dikaion entre los griegos, que originalmente significan ‘lo justo’, ‘lo lícito’. De esta forma tenemos que ‘legitimación’, desde los tiempos clásicos, significa: ‘con arreglo a derecho’, ‘jurídicamente establecido’, ‘fundamento jurídicamente’. implicando siempre ‘lo justo’, ‘lo correcto’, ‘lo (jurídicamente) justificado’.

Usos Dogmáticos de Legitimidad

Los usos dogmáticos de ‘legitimidad’ (o ‘legitimación’) y ‘legalidad’ se vieron fuertemente afectados por los usos que estos términos tuvieron en el campo de las ideas políticas (véase infra).Entre las Líneas En un principio, como se sigue de su etimología y de su significado originario, quien dice ‘legitimidad’ quiere decir ‘conforme a derecho’ y éste es el significado primordial y persistente de ‘legalidad’. De esta forma tenemos que ambos términos son, en principio, equivalentes o sinónimos.

Aviso

No obstante, cabe ‘señalar que, en la literatura jurídica, hace tiempo se aprecian ciertos matices. Quien piensa en ‘legitimidad’, alude a justificación, ‘legitimidad, sugiere la búsqueda de un fundamento. ‘Legalidad’ por su parte, si bien no excluye esta idea de justificación o fundamento, parece referirse primordialmente a la conformidad: las acciones (éste es el requerimiento que presupone la obligatoriedad del derecho) deben conformarse con las disposiciones jurídicas establecidas.

Cabe destacar que la conformidad a la que se refiere el término ‘legalidad’ no es aquella que exige el cumplimiento de las normas que imponen obligaciones, sino la observancia de las normas que otorgan facultades (o que regulan su ejercicio).Entre las Líneas En el campo del derecho privado las facultades constituyen la esfera de la autonomía. Cuando los actos de los particulares no se conforman con las normas que confieren y regulan el ejercicio de facultades, los actos no tendrán los efectos que se pretendía tuvieran; dichos actos son nulos (o anulables).

Si el problema de la conformidad en derecho privado ha dado origen a una abundante y autoritativa doctrina sobre la nulidad y la existencia de los actos; en el dominio del derecho público; los problemas de la conformidad han generado la doctrina aplicable a la defensa de los particulares frente a la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas doctrinas han sido producidas mayormente en los ámbitos del derecho administrativo y del derecho procesal.Entre las Líneas En este contexto la legalidad se convierte en la noción fundamental. Aquí legalidad, en el sentido de conformidad con el derecho, quiere decir algo más que el mero requerimiento del liberalismo; ‘legalidad’ no significa (o no solo) ‘conformidad con lo establecido en una ley’, sino ‘conformidad con el derecho en consonancia con los principios que guían (o limitan) el ejercicio del poder público’.

Problemática

La problemática de la legalidad y de la legitimidad ha tenido un lago desarrollo dentro de la dogmática del derecho público. Este desarrollo se encuentra estrechamente vinculado con los dogmas del constitucionalismo, particularmente con los del Estado de derecho.Entre las Líneas En este contexto los juristas entienden por ‘legalidad’ el principio (en el sentido de regula iuris) de que ningún acto administrativo puede penetrar la esfera del particular, más que por mandamiento de autoridad competente y de conformidad con una ley preexistente.Entre las Líneas En este sentido la legalidad es considerada desde la óptica de los derechos subjetivos (públicos).

La autoridad, sin un fundamento jurídico apropiado (legal), se encuentra en la periferia del derecho subjetivo del particular.Entre las Líneas En combinación con la idea, más bien correlativa, de que la administración no puede realizar ningún acto que no esté jurídicamente autorizado, la libertad del individuo (en el sentido de permisión fuerte que deriva de una norma) encuentra en la legalidad un elemento esencial de su existencia. Cuando las instancias del poder público no se conforman con las normas de competencia (normas que facultan y regulan el ejercicio de sus funciones), la inobservancia se califica no como delito sino como ‘ilegitimidad’, la legitimidad en este dominio (a diferencia de lo que ocurre en el problema del fundamento del orden jurídico, en su totalidad) se presenta como una species circunscrita del genus legalidad.

Otros Elementos

Por otro lado, es importante señalar que la conformidad al derecho, no significa solo observancia a una disposición legal o reglamentaria.

El requerimiento que subyace detrás del principio de legalidad exige la observancia de los principios (regulae iuris) que gobiernan la aplicación (y creación) del derecho público de conformidad con las reglas (metarreglas) de la hermeneútica jurídica.Entre las Líneas En ciertos casos, huelga decir, la determinación de la observancia del derecho no es fácil; el órgano aplicador tiene que resolver el problema de cuál es el derecho aplicable y para ello tendrá que hacer uso de los procedimientos recibidos por la profesión jurídica.Entre las Líneas En este sentido legalidad se encuentra estrechamente relacionada con los problemas del razonamiento jurídico y de la doctrina de la correcta aplicación (judicial) del derecho.

Dogmática

Para la dogmática moderna ‘legitimo’, además de ‘establecido jurídicamente’, significa: ‘jurídicamente reconocido’, ‘protegido por el derecho’ (frente a un Estado espurio o sin fundamento jurídico).Entre las Líneas En este sentido se habla de filius legitimus.Entre las Líneas En las dogmáticas constitucional y administrativa e, incluso, en la dogmática internacional, ‘legitimidad’ se refiere fundamentalmente a los actos del poder público. La legitimidad de la acción administrativa consiste en la observancia de las normas y máximas que regulan el ejercicio del poder público (véase supra). La idea de legitimidad de la administración es particularmente relevante para juzgar los casos de discrecionalidad y oportunidad de la acción política (gubernamental).

Además del incumplimiento, el cual genera la responsabilidad (penal o administrativa) del funcionario, los vicios de legitimidad son: la incompetencia, el exceso y el desvío del poder. Estos son los vicios susceptibles de ser impugnados a través de los recursos administrativos o mediante el control judicial de la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Legitimidad, en este caso, es más bien un problema de legalidad.Entre las Líneas En la dogmática procesal ‘legitimidad’ (o, en su caso, ‘legitimación’) alude, en principio, a los procedimientos o bien a las condiciones o requerimientos para poder actuar en derecho, manteniendo el sentido de ‘justificación’ o ‘fundamentación’.

En este sentido se habla de ‘legitimidad’ (‘legitimación’) para obrar (o actuar) indicando la posesión de un interés jurídicamente justificado (esto es, jurídicamente establecido) para intervenir enjuicio.Entre las Líneas En este mismo sentido, la dogmática procesal habla de legitimación ad causam y de legitimación ad processum. La primera se refiere al requerimiento de que la acción sea interpuesta por su titular (esto es, el titular del derecho base de la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La legitimidad ad processum se refiere a la idoneidad del sujeto que interviene en juicio, la que pertenece (o debe acompañar) a la parte procesal.

Legitimidad y poder político

Tomado del lenguaje jurídico el concepto de legitimidad se convierte en uno de los temas centrales de la filosofía política. Particularmente importantes fueron los trabajos de Max Weber (1864-1920) sobre los tres tipos de poder legítimo.Entre las Líneas En un sentido histórico ideológico ‘legalidad’, en comparación con ‘legitimidad’, es una noción reciente. ‘Legalidad’ deriva de ‘ley’ (en sentido moderno, esto es, ‘ley parlamentaria’). ‘Legal’ literalmente significa: ‘conforme con la ley y, por extensión: conforme a derecho’ o, simplemente: ‘lícito’. Por tanto, ‘legalidad’, parece sinónimo de ‘legitimidad’ que, etimológicamente, muestra el mismo origen: ‘conforme al derecho’, ex lege (véase supra).

La existencia de las dos nociones, permitió su progresiva diferenciación (en ocasiones, antitética).Entre las Líneas En realidad, aunque, en un sentido amplio y general (como se aprecia en ciertas fórmulas acuñadas), ‘legalidad’ indica la cualificación de actos que se conforman con el derecho existente, no se puede predicar lo mismo de ‘legitimidad’. Cierto, este término designa la conformidad una acción con una norma (máximas o principios), pero primordialmente alude a la búsqueda del título que justifica el orden jurídico (esto es, el Estado) en su conjunto. ‘Legitimidad’ se refiere al problema del fundamento, esto es, de la justificación, de la autoridad. El problema de la legitimidad depende históricamente de lo que significa (o ha significado) ‘poder legítimo’. Desde las teocracias primitivas hasta las modernas democracias parlamentarias la cuestión del poder legítimo ha tenido diferentes respuestas (quizás opuestas). Todas estas respuestas contienen los requerimientos o condiciones que, satisfechos, otorgan un iusto titulo, un fundamento justo, al detentador del poder. ‘Legitimidad’ como ‘legalidad’ son predicados dados al poder, esto es, a la acción política, a actos de la administración.

Como hemos visto, en el lenguaje de los juristas estos términos, en ocasiones, se usan como sinónimos (en el sentido de la expresión ‘conforme a derecho’, ex iure).

Puntualización

Sin embargo, estos términos son habitualmente usados para nombrar distintas condiciones para hablar de la conformidad ex iure de una acción o de un comportamiento:

  • La titularidad. Un individuo está investido o facultado para hacerla.
  • El procedimiento. El individuo (el cual es titular del poder) la realiza de conformidad con las reglas y los límites establecidos.

El término ‘legitimidad’ se aplica, por lo general, a la primera condición; el término ‘legalidad’, a la segunda (N (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bobbio).Entre las Líneas En este sentido se predica de quien está facultado o tiene el derecho que ‘detenta legítimamente el poder’. La legitimidad es el requisito de la titularidad del poder. La legalidad lo es de su ejercicio. Cuando se exige que un poder sea legítimo se requiere que quien lo detenta tenga un iuslus titulus. La auctoritas ex iusto titulo es el fundamento de la facultad de mandar del poder público y, al mismo tiempo, el fundamento del deber de obediencia del súbdito. Cuando se invoca la legalidad, se alude al hecho de que el poder sea ejercido de conformidad con el procedimiento establecido. Esta distinción entre legitimidad y legalidad corresponde a la tradicional distinción entre dos formas de tiranía: tyrannia absque titulo y tyrannia quoad exercitium.

Legitimidad y validez

En la teoría del derecho, ‘legitimidad’ se refiere a la fundamentación última del orden jurídico, así como a las condiciones y procesos de transmisión del poder legítimo (esto es, ex iusto titulo). El ejercicio regular del poder presupone la existencia de normas válidas. Las normas válidas presuponen un poder legítimo que las establezca. Sólo un poder legítimo crea normas válidas. La correspondencia entre el poder y la validez no es nueva para la teoría del derecho, se remonta a las teorías de la summa potestas y merum imperium elaboradas por los juristas medievales.

El orden jurídico, considerado en su conjunto, es una urdimbre de normas y poderes; de poderes que producen normas y de normas que otorgan poderes, esto es, que facultan. Con la expresión ‘orden jurídico’ (Rechtsordnung, ordre juridique, legal system) los juristas se refieren indistintamente a un conjunto de disposiciones jurídicas o a un compuesto de actos, los cuales producen y aplican tales disposiciones. Haciendo abstracción de los actos de creación, la dogmática jurídica considera al orden jurídico como un conjunto de disposiciones dadas (léase ‘normas’).

Puntualización

Sin embargo, el orden jurídico se compone de ambos elementos: el fáctico, esto es, los actos de creación (y aplicación del derecho) y el normativo, esto es, las disposiciones jurídicas que son creadas y aplicadas por tales actos.

Ambos elementos (normas y actos jurídicos) se encuentran estrechamente relacionados. Puestos que todos los actos jurídicos se encuentran condicionados por las normas que las facultan, entonces tales actos y normas pueden representarse en forma de una cadena normativa (J. Raz, R. Tamayo): Cada línea representa una norma que faculta o autoriza el acto que crea la norma que le sucede. De esta manera tenemos que la norma n, faculta o autoriza el acto a2 por medio del cual se crea la norma n2 que le sucede. Los círculos representan los actos creadores (y aplicadores) de normas jurídicas.

Componentes

Los componentes de una cadena normativa valen como tales (tienen los efectos que pretenden tener, esto es, valen como leyes, como contratos, etcétera) si satisfacen las condiciones impuestas (sucesivamente) por los actos jurídicos que les preceden. Éstas no sÉon otras sino aquellas que se introducen por la norma que faculta la realización de ciertos actos. Una norma faculta, confiriendo un determinando poder (aptitud normativa) a alguien para que sus actos tengan los efectos previstos (los efectos normativos que dichos actos pretenden tener). Para que los actos de la autoridad, valgan como tales (como reglamentos, como leyes, etcétera) es necesario que exista la norma que faculta iusto titulo y que el ejercicio de tales facultades se conforme a las condiciones establecidas por la norma que faculta.

La norma que autoriza la creación de una norma subsecuente (e.g., n,) es una norma de las que H.L.A. Hart denomina: power conferring rule, esto es, una norma que confiere a un individuo la facultad o poder de crear normas jurídicas válidas. La relación entre cada una de las etapas adquiere, así, el carácter de relación genética, por la cual se determinan las condiciones bajo las cuales y los individuos por los cuales se crean las normas subsecuentes. Es claro que el concepto fundamental de esta relación es el de facultad que explica el otorgamiento o la habilitación (Ermächtingung) de un poder o capacidad específicamente jurídico. No obstante su presencia en toda la escala del orden jurídico (importante para los problemas de la impugnación y control de la legalidad), la cuestión decisiva de la legitimidad se presenta en el poder originario (poder primero), más allá del cual no es posible remontar.

El acto creador del sistema es un poder o facultad de creación jurídica. Esto es, la arborescencia descansa en un poder (fundamental). Este poder (legislativo) fundamental es el poder que crea la primera norma (esto es, la primera constitución histórica). De esta manera puede decirse que un orden jurídico (total) consiste en el poder fundamental y en todas las normas creadas, directa o indirectamente, mediante el ejercicio de las facultades conferidas por tal poder.

Poder Fundamental

Ahora bien ¿cuándo un poder es fundamental? La respuesta es simple: un poder es fundamental cuando efectivamente es el origine de un orden jurídico histórico, cuando el sistema que propone existe.Entre las Líneas En otros términos, un orden fundamental es el poder que se muestra eficaz. Este sería el punto de vista externo (el cual, desde tal perspectiva, es inobjetable). Cuando se pregunta el jurista por el fundamento del poder originario, más allá del cual no es posible remontar (históricamente) responde, al no existir norma positiva anterior, que su fundamento reposa en la eficacia, es decir en el “merum factum” histórica y sociológicamente verificable de que las obligaciones establecidas por este poder son efectivamente obedecidas (N (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bobbio).

Si en cierta comunidad un grupo ejerce imperium es suficiente: “tamen si probare se exerciusse merum imperium, valet” (Bártolo). Esta tesis ha sido extraordinariamente persistente. El poder superiorem non recognoscens es el poder legítimo, si es obedecido: “La superioridad que considero como soberanía y la sociedad política independiente que la soberanía implica se distingue por los siguientes rasgos:

  • el grueso de la sociedad se encuentra en hábito de obediencia a determinado superior común
  • [el cual] no se encuentra en hábito de obediencia a un determinado superior” (J. Austin).

El poder legítimo, creado de un orden jurídico se explica exclusivamente por el hecho social del hábito de obediencia. El fenómeno de la sustitución de la autoridad legítima es el que con más claridad muestra la significación normativa de la legitimación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el antiguo sistema jurídico, sobre el cual los actos del poder legítimo descansaban, deja de ser eficaz, y un nuevo sistema normativo lo sustituye, las autoridades del antiguo régimen dejan de ser la autoridad legítima.Si, Pero: Pero si los revolucionarios fallan y el orden normativo que ellos tratan de establecer nunca es eficaz, entonces sus actos no son interpretados como actos en algunas legítimos del poder, sino como actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), de conformidad con el sistema normativo aún en vigor (Kelsen).

Una autoridad establecida, es la autoridad legítima.

Puntualización

Sin embargo, un punto de vista interno considera que un poder (originario) es legítimo si y solo si, es un poder consentido, un poder que constituye una razón para actuar (H.L.A. Hart). Este punto de vista interno, es similar al “legitimitätsglaube” de M. Weber. El punto de vista interno entiende ‘aceptación’ en un sentido fuerte.Entre las Líneas En este sentido el poder se reclama ‘legítimo’ si reposa en principios, tradiciones o creencias que se presuponen válidos (Raz). El poder legítimo cambia si el sistema por el cual este poder ha sido establecido es reemplazado por otro. La autoridad legítima es siempre aquella que manda de conformidad a un sistema normativo vigente en una comunidad determinada. El dominio es legítimo si, y solo si, se produce de conformidad con el sistema normativo, esto es de conformidad a las normas jurídicas válidas. “Ningún concepto de dominio (legítimo) puede ser definido en alguna forma que no sea en referencia la facultad de mandar” (Weber).

Orígenes

Sostiene Carl Schmitt que la legalidad no es en su origen sino un producto del racionalismo y, en este sentido, una forma de legitimidad, no constituye necesariamente su antítesis. La legalidad adopta una forma de funcionalismo y se presenta como dogma de la democracia y de la ideología liberal. Esta tendencia halló su expresión en la Rechtsphilosophie de Gustav Radbruch (1878-1949): “Quien tiene derecho a imponer la ley prueba con ello que está facultado para hacerloÉ”. La legalidad, como una de las tres formas típicas de la legitimidad, en el sentido de Max Weber, presupone una modernización racional.Entre las Líneas En la esfera de la Iglesia no se hace diferencia entre legalidad y legitimidad.Entre las Líneas En el Codex iuris canonici aparece frecuentemente legitimus; en cambio, legalis solo se encuentra en cuatro pasajes (cánones 33, 1059, 1080 y 1543), siempre en relación con el derecho secular (civil). Esto podría significar cierto desinterés.

En la esfera de la Iglesia misma no hay lugar para la diferenciación entre legalidad y legitimidad. El problema, parece, le es extraño al pensamiento eclesiástico (H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barion, C. Schmitt).La conducción divina hace que la legalidad eclesiástica sea siempre legítima. (¿No es así la legalidad del liberalismo racionalista?) En el desarrollo histórico constitucional del Estado europeo continental, creció la tendencia a presentar divergencias entre legalidad y legitimidad. La divergencia comienza con el llamado principio de legitimidad de la restauración monárquica de 1814-1815. La legitimidad monárquico, dinástica valió hasta principios del siglo XX como la legitimidad por antonomasia. Después se habría de desarrollar un principio democrático de legitimidad: la legalidad (como elemento primordial del Estado de derecho).

Así, la divergencia entre legalidad y legitimidad tuvo su origen en la Francia de la Restauración al surgir un antagonismo sorprendente entre la legitimidad histórica de una dinastía restaurada y la legalidad al estilo del Code napoleónico. Para el progreso revolucionario la legalidad era una expresión de racionalidad y una forma más elevada que la legitimidad histórica. Ante la tradición, la ley. Recordemos que la ley (parlamentaria) encarna la volonté générale, es la manifestación racional de la soberanía. Jules Michelet elogia la ley, en escritos panegíricos, como la expresión de la civilización frente a la barbarie, como la superación del paternalismo, de la paternité. La ley es el gobierno del hombre por sí mismo; la loi, le gouvernement del l’homme par luimeme. Plus des peres! La legalidad como legitimidad racional es venerada. Algo similar había ocurrido en Atenas con el advenimiento de nómos.

Legalidad Parlamentaria

Nota: sobre el particular, consulte también la entrada sobre legitimidad democrática parlamentaria.

Todo aquello que era legal (basado en luna ley parlamentaria) era legítimo. Así comenzaba una tiranía de la voluntad legislativa. Fue así que ‘legalidad’ generó reacciones desfavorables. La legalidad se convirtió en un blanco cuando es concebida como instrumento del “orden”. Esta tesis penetra con todo su vigor desde el Manifiesto comunista de 1847-1848: la ley del Estado clasista es enemiga del proletariado. La crisis de la noción de legalidad llega al escándalo con el fascismo (siempre sostenido por una mayoría capaz de establecer sus “ideales” en leyes) Hitler se sirve hábilmente de la “legalidad”. Las dos prórrogas de la Ley de Plenos Poderes de 1933, la de 1937 y la de 1943, se explican por el papel (fatal) que jugaba la noción de legalidad en la justificación de la acción política. Por ello creció la tendencia de evitar la noción de legalidad, empleándose en su lugar, con más frecuencia, la expresión ‘legítimo’. La legalidad se convierte en una arma envenenada que se lanza a la espalda del aniversario político.

En la teoría política y en la dogmática jurídica, particularmente constitucional, de la posguerra, se exige un retorno a la legitimidad material esto es, a principios materiales de justicia. Y sin embargo, el reclamo de conformidad que presupone el principio de legalidad no deja de estar presente, ahí donde se pacta. Ahí donde existe un compromiso aparece la existencia de su cumplimiento. Éste sigue siendo el sentido profundo de la noción de legalidad.

Otros Elementos

Por otro lado legalidad, como hemos visto, significa (en la dogmática jurídica) observancia racional, de conformidad con los cánones de la interpretación jurídica. Es en estos aspectos por los que la legalidad continúa funcionando como una forma de legitimidad racional. Aun en los momentos más controvertidos de la noción política de la legalidad el principio de legalidad dentro de la dogmática jurídica continúa siendo la pieza esencial en la protección de los individuos.

El principio de legalidad se encuentra en la base de los sistemas de control judicial de la administración y de impugnación judicial (apelación extraordinaria, casación amparo).Entre las Líneas En rigor los sistemas de control de la constitucionalidad y los sistemas de protección de los derechos humanos no son, estrictamente sino sistemas de control de la legalidad esto es, de la supra-legalidad constitucional (R. Tamayo).

Legitimidad en la Teoría del Derecho

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En su artículo “Ética discursiva y legitimidad del derecho” (1988), K Tuori afirma que la moral procedimental presenta dos deficiencias que el Derecho puede contribuir a remediar. Y que una de estas deficiencias es el llamado problema de la imputación.

J Habermas, en 1988 (“¿Cómo es posible la legitimidad por vía de legalidad?”) sostenía la tesis de que la autonomización del sistema jurídico no puede significar una desconexión completa de derecho y moral, por un lado, y de política, por otro. El derecho, al convertirse en positivo, no rompe sus relaciones internas con la moral y la política.

Legitimidad política y su relación con el ejercicio del poder en el Estado

El devenir conceptual de la legitimidad política aparece como representación justificatoria del poder político, bien sea como concreción de un consenso a partir de un proceso electoral o como necesidad, en términos de funcionalidad del poder. La legitimidad contiene el reconocimiento del ejercicio del poder político por parte del llamado a ejercerlo, no de otro, es decir, de quien ostenta la titularidad del poder político, dado que esa titularidad aparece como consecuencia de la asunción al cargo que demanda el ejercicio del poder político y de la correspondiente aceptación del mismo por parte de los asociados al Estado.

El concepto de legitimidad aparece, pues, ceñido al de poder político, en tanto que se representa como justificación de su ejercicio.Entre las Líneas En términos de Bertrand Russell, el poder aparece como un concepto cuantitativo que se puede definir como la producción de los efectos pretendidos. No se puede hablar de legitimidad sin hablar de poder, ni se puede hablar de poder sin hablar de política, dado que la política se define a sí misma a partir del ejercicio del poder, por ello la legitimidad suele presentarse con un carácter justificatorio, verbigracia, en Guglielmo Ferrero, para quien ésta aparece como una necesidad de justificación del poder político, el cual va ligado, también, al concepto de dominación, entendiendo por éste el derecho de unos hombres de mandar sobre otros hombres. Para el autor la legitimidad aparece como necesidad, dado que “entre todas las desigualdades humanas, ninguna es tan importante por sus consecuencias ni tiene tanta necesidad de justificarse ante la razón, como la establecida por el poder”.

Por tal motivo este autor encuentra cuatro principios de lo que él denomina principios de legitimidad como justificaciones del poder, los cuales se han ido entremezclando en la historia. Esos principios son el electivo, el democrático, el aristocrático-monárquico y el hereditario.Entre las Líneas En el pensamiento de Ferrero, “los principios de legitimidad no son más que ensayos de justificación del poder, explicaciones que pretenden fundamentar el derecho del gobernante a mandar y el deber de los gobernados a obedecer”28. Es así como Ferrero considera que el ejercicio del poder en las democracias modernas se justifica sobre dos principios de legitimidad mezclados: el democrático y el electivo, en tanto que el primero se refiere al reconocimiento de la soberanía popular y el segundo se funda sobre las elecciones libres de los representantes del pueblo.

Esa relación entre soberanía y legitimidad también aparece en Kriele, para quien “la soberanía del Estado depende de su legitimidad, y la legitimidad fundamenta su soberanía”. Más aún, podría decirse que “el problema de la legitimidad es el lado interno del problema de la soberanía”. El mismo López Hernández, líneas abajo, es claro en señalar: “por tanto, la soberanía y la legitimidad son las propiedades esenciales del poder político estatal.Si, Pero: Pero la legitimidad se refiere sobre todo a la cuestión interna del título y ejercicio del poder”.

La relación legitimidad-poder sobre el fondo de la dominación, encuentra en Max Weber uno de sus autores más importantes. Para Weber la legitimidad corresponde a una creencia de los dominados en hacerse sumisos a la autoridad, lo cual asegura la capacidad de ésta para hacer cumplir sus decisiones.Entre las Líneas En Weber el concepto de dominación corresponde a “la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos)”. Este autor identifica tres tipos de dominación legítima:

  • dominación de carácter racional, que se refiere a la creencia en la legalidad del orden estatuido y del derecho de mando de las autoridades por virtud de la legalidad (dominación burocrática);
  • dominación de carácter tradicional, que corresponde a la creencia de la santidad de las tradiciones y de los señalados por esas tradiciones para ejercer autoridad (dominación patriarcal), y
  • dominación de carácter carismática, que se refiere a la creencia en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona para ejercer autoridad (dominación caudillista, profética o demagógica).

De estos tipos de dominación surgen sus correspondientes creencias de legitimidad, las cuales deben asegurar el mantenimiento de las relaciones de dominación-sumisión, dado que los motivos estrictamente materiales, afectivos o racionales no pueden garantizar por sí mismos el mantenimiento de la dominación, si ésta no se representa como una creencia del dominado.

El estudio weberiano del poder y la legitimidad que deviene tiene en uno de sus propósitos fundamentales el establecer cuándo un poder es legítimo, en tanto que puede darse que la dominación dependa de otros motivos diferentes, como el juego de intereses particulares, o del hábito de sumisión o del puro gusto personal del súbdito, motivos que en todo caso hacen que la relación de dominación resulte inestable. Por ello, Weber expresa que la motivación más estable y legítima es la que se funda en motivos jurídicos. Es así como señala al respecto: “En las relaciones entre dominantes y dominados, en cambio, la dominación suele apoyarse internamente en motivos jurídicos, en motivos de su ‘legitimidad’, de tal manera que la conmoción de esa creencia en la legitimidad suele, por lo regular, acarrear graves consecuencias”.

La legitimidad weberiana está basada en la legalidad iuspositiva del momento, esto es, la preponderancia del derecho positivo como uno de los factores estructurales del Estado moderno, situación que es criticada duramente por Habermas, quien considera que Weber no supo reconocer el ingrediente moral que pervive en las entrañas del derecho que proviene de los Estados liberales, dada la positivización de muchas normas morales. Según Habermas el derecho moderno está estructurado sobre reglas y principios, muchos de los cuales ostentan la doble naturaleza jurídica y moral.

Es por ello que, siguiendo esas mismas trazas argumentales, Habermas expresa “la tesis de que solo de una racionalidad procedimental llena de contenido moral puede extraer la legalidad su propia legitimidad”.Entre las Líneas En consecuencia, el concepto de legitimidad habermasiano está atravesado por una legalidad que supera al iuspositivismo estricto y, en cambio, está impregnado de una teoría procedimental de la justicia, con elementos de mezcla entre derecho y moral. Por ello, “legitimidad significa que la pretensión que acompaña a un orden político de ser reconocido como correcto y justo no está desprovista de buenos argumentos; un orden legítimo merece el reconocimiento. Legitimidad significa el hecho del merecimiento de reconocimiento por parte de un orden político”.Entre las Líneas En este mismo sentido, López Hernández comprendió la caracterización del orden político derivado del pensamiento habermasiano de la legitimidad, de esta manera:

  • “La Constitución regula el proceso político a través de normas: mayoría, proceso parlamentario, ley electoral, etc.
  • La labor del Parlamento debe estar apoyada en una participación cada vez mayor de la población.
  • La calidad de la vida pública debe mejorar constantemente y en ello tienen especial importancia los medios de comunicación”.

La legitimidad habermasiana parte de su teoría de la acción comunicativa para sustentar sus tesis de legitimidad, en donde la legitimación parte de un consenso social logrado a partir de la comunicación, en donde se concretan, de consuno, los contenidos materiales de justicia.

La legitimidad hasta aquí analizada se refiere a la legitimidad en el orden político, mas no a la legitimidad en el ejercicio del poder político, la cual debe mirarse con la óptica del modelo de Estado definido por la Constitución Política. La legitimidad a la que se refieren autores como Ferrero, Weber o Habermas corresponde a la legitimidad del Estado y de su correspondiente orden político, es decir, a la justificación del Estado mismo, de su existencia y de la necesidad de un orden jurídico-político derivado del contrato social sobre el que se estructura el Estado moderno, por ello, al realizar una arqueología del concepto legitimidad sobre el que Weber o Habermas cifran el punto de partida de sus disquisiciones, se encuentra a autores como Hobbes, Locke, Rousseau o Montiesqueu, por nombrar solo a los contractualistas más conocidos, dado que son ellos los que construyen la teoría política moderna sobre conceptos fundamentales como el de legitimidad.

Así las cosas, se entiende que la legitimidad del orden político se corresponde con aquella derivada del ejercicio de las libertades individuales propias del Estado moderno, la misma libertad de los modernos a la que se refería Benjamín Constant en su célebre discurso “De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”.

Esa legitimidad del orden político es sustancialmente diferente a la legitimidad en el ejercicio del poder político, que constituye el propósito de abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) de este estudio. Ésta parte de la base de que el orden político en el que se va a ejercer el poder goza de legitimidad, por lo menos aparente, derivada del cumplimiento de un orden constitucional que supera el iuspositivismo estricto y que deviene de un ejercicio deliberativo en donde se ha acudido a teorías procedimentales de la justicia que han inyectado dosis de moralidad colectiva a las disposiciones normativas, con un marco sólido en materia de principios, para hablar en términos habermasianos46.

La legitimidad en el ejercicio del poder político implica el cumplimiento de los fines definidos por el propio Estado como condicionantes de su accionar, es lo que autores como José Nun denominan como legitimidad sustantiva.Entre las Líneas En el caso colombiano, el modelo constitucional de Estado Social de Derecho conlleva a que la legitimidad en el ejercicio del poder político implique que todo el accionar del aparato estatal debe orientar su sentido hacia la satisfacción de los fines esenciales del Estado que aparecen en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 48 y que la jurisprudencia constitucional ha concebido como valores constitucionales.

En suma, se distingue entre dos tipos de legitimidad:

  • una legitimidad formal, que deviene del orden político y que comprende aspectos procedimentales relacionados con la forma en que los individuos llegan a detentar (ejercer) el poder político, es decir, el ejercicio electoral en sí, en un sistema democrático, y
  • una legitimidad material, que se refiere al ejercicio del poder en sí, y que está orientada al cumplimiento de los objetivos definidos como propios por el modelo de Estado adoptado, lo que en el marco del Estado Social de Derecho significa la satisfacción de los postulados contenidos en la parte dogmática de la Constitución por el aparato orgánico definido en el mismo texto superior, ese es el leitmotiv, de la organización de la administración pública de acuerdo con el diseño del constituyente colombiano de 1991, por lo que los procedimientos administrativos aparecen vinculados irremediablemente con la teleología constitucional “en cuanto mecanismos para la satisfacción de estos cometidos”.

Estos dos tipos de legitimidad política contemporánea se deducen del análisis de la legitimidad en el campo jurídico, y de alguna manera conllevan a la evocación de los principios de legitimidad enunciados por Ferrero51, particularmente el principio democrático y el principio electivo, de cuya comunión el autor dedujo una clave explicativa de los regímenes políticos democráticos en el siglo XX, como contraposición al autoritarismo fascista que le tocó vivir. Igualmente resulta inevitable pensar en el antecedente que comprenden las dos legitimidades que se desprenden de la descripción de las tiranías hecha por el jurista Bartolo: legitimidad de título y legitimidad de ejercicio, las cuales surgen, precisamente, de las dos clases de poder ilegítimo o tiranía descritas por este autor: “ex defectutituli y ex parte exercitii”, sin duda alguna, los contenidos de estas dos legitimidades medievales encuentran plena correspondencia con los contenidos de la legitimidad formal y la legitimidad material aludidas.

A su vez, Pierre Rosanvallon encuentra estos dos tipos de legitimidad enlazados en la consolidación de los regímenes democráticos: “la legitimidad derivada del reconocimiento social de un poder y la legitimidad como adecuación a una norma o valores. A partir de comienzos del siglo XX, esas dos formas cruzadas de legitimidad -procedimental y sustancial- le dieron un cierto asentamiento a los regímenes democráticos”. Para este autor en la década de 1980 se dio un giro que obligó a una resignificación de la legitimidad en términos de atender menos a un carácter procedimental y profundizar en las relaciones propias de la democracia, en una “reformulación latente de los términos en los cuales se aprehende el imperativo democrático de expresión de la generalidad social”, que en últimas viene a tener correspondencia con la plena satisfacción de los cometidos del Estado contemporáneo, cercano al paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de Estado Constitucional, dado que conlleva amplias dosis de moralidad en su ordenamiento jurídico-político, que para el Estado Social de Derecho colombiano implica el cumplimiento de los fines definidos por la teleología constitucional.

Autor: Carlos Rúa Delgado, Ius et Praxis vol.19 no.2 Talca 2013

Legitimidad para Obrar

Respecto de Legitimidad para Obrar, véase aquí.

Legitimidad en el Derecho Social: Calidad de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley

En el Derecho Colectivo del Trabajo dícese de la condición que deben tener las cláusulas de un convenio colectivo de respetar los derechos mínimos establecidos en las normas jurídicas vigentes.

En el Derecho Laboral argentino el orden jerárquico de las fuentes de regulación está encabezado por la ley y los estatutos profesionales, ocupando el tercer lugar las convenciones colectivas. Por ello el contenido de estas últimas debe ajustarse a las normas mínimas establecidas por la ley, para que la norma negociada no desconozca el mejor derecho consagrado por la legislación, ya que si así sucediera se aplicaría la ley por el principio de la norma más favorable al trabajador.

Legitimidad: Desarrollo de la idea

El estudio de legitimidad implica asimismo procurar que el convenio no contenga cláusulas violatorias a disposiciones legales, como así tampoco que la vigencia de la misma afecte la situación económica de determinados sectores de la actividad, o bien signifique un detrimento de las condiciones de vida de la población consumidora.

Control de Legitimidad

Manuel Alonso Olea, siguiendo la reglamentación vigente en nuestro país, enumera dentro del control de legitimidad de los convenios los siguientes defectos subsanables posibles:

  • cláusulas que menoscaben derechos de los trabajadores reconocidos por normas de derecho superior;
  • cláusulas contrarias al poder directivo del empresario;
  • cláusulas contrarias a las exigencias del progreso económico o de la productividad;
  • cláusulas atentatorias al principio de la cooperación en la empresa;
  • cláusulas opuestas a los imperativos de paz social;
  • cláusulas que pretendan restringir las facultades atribuidas al Estado.

En la actualidad solo tiene efectiva vigencia el punto a) quedando los restantes dentro de la libertad de concertación de las partes.

Ministerio de Trabajo

El control de legitimidad de los convenios colectivos está a cargo del Ministerio de Trabajo, cuyos funcionarios, una vez logrado el acuerdo de partes que representan los intereses de los grupos (patronal y de trabajadores), estudian la concordancia del contenido de la convención con relación a la legislación vigente y en caso de aprobar el acuerdo colectivo, proceden a su homologación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dentro del Ministerio de Trabajo, corresponde a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la tarea de coordinar lo pertinente para compaginar, homologar y registrar los convenios colectivos. [2]

Definición de Legitimidad en Economía Política

[rtbs name=”economia-politica”]El principio que indica la aceptación de las decisiones de los líderes y funcionarios del gobierno de (la mayoría) de la población sobre la base de que la adquisición y el ejercicio del poder de estos líderes ha sido de conformidad con los procedimientos generalmente aceptados de la sociedad y los valores políticos o morales. La legitimidad puede ser conferido a los titulares de energía en una variedad de maneras en diferentes sociedades, por lo general implican rituales solemnes formales de naturaleza religiosa o cuasi-religiosa – nacimiento real y la coronación de las monarquías, la elección popular y “toma de posesión” en las democracias y así sucesivamente . gobernantes “legítimo” por lo general requieren menos uso de la coacción física para hacer cumplir sus decisiones de gobernantes carecen de legitimidad, porque la mayoría de las personas tienden a sentir una obligación moral de obedecer a la primera, pero no la segunda.

Una Conclusión

Por consiguiente,

Revisor: Lawrence

Legitimidad en Sociología

También de interés para Legitimidad:
▷ Estudios de Sociología y Legitimidad
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La aceptación por parte de los gobernados de que una situación determinada es justa y válida.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Legitimidad

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Legitimidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Legitimidad

Véase la definición de Legitimidad en el diccionario.

Características de Legitimidad

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Legitimidad

Inglés: Legitimacy
Francés: Légitimité
Alemán: Legitimität
Italiano: Legittimità
Portugués: Legitimidade
Polaco: Prawowitość

Tesauro de Legitimidad

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Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • La ideología
  • la propaganda
  • el estado

Bibliografía

  • Información relacionada con “Legitimidad” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Legitimidad en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Legitimidad”, (autor de la voz: A. R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • Acción
  • Autoridad
  • Derecho
  • Derecho Subjetivo
  • Estado
  • Estado de Derecho
  • Interpretación Jurídica
  • Nulidad
  • Orden Jurídico
  • Poder Público

Ley de nacionalidad
Filosofía del derecho
Ciudadanía adquirida
Ciudadanía
Residencia permanente
Historia de la ciudadanía
Convenio Europeo de Nacionalidad
Convención para la reducción de la apatridia

Bibliografía

  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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  • Kelsen H., Teoría pura del derecho, traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1987
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  • Weber, M., Economía y sociedad, México, FCE, 1964.

4 comentarios en «Legitimidad»

  1. Legitimidad en la Nulidad del Testamento (14.4)
    Legitimidad de los Tribunales Internacionales (12.7)
    Legitimidad para Obrar (12.5)
    Principio De Legitimidad (11.9)
    Legitimidad Democrática (10.9)
    Legitimidad Política (10.5)
    Juicio de Legitimidad Constitucional (8.8)
    Legalidad (8)
    Legalidad del Procedimiento (7)
    Legalidad de la Detención (6.7)
    Ley (6.4)
    Legislación (6.1)
    Tipicidad (5.2)
    Control De Legalidad (5.2)
    Libertad (5.2)
    Letrado (5.1)
    Lenguaje Jurídico (5)
    Revisión de la Legalidad de la Detención (4.7)
    Constitucionalismo (4.5)
    Derecho Penal (4.3)
    Determinación de la Legalidad de la Detención (4.3)
    Reconocimiento (4.2)
    Historicismo (4.2)
    Ley modelo UNCITRAL (4.2)
    Ley Natural (4.2)
    Justicia Social (4.2)
    Soberanía y Legalidad (4.1)
    Bien Comun (4.1)
    Liberalismo (4.1)
    Ley de las XII Tablas (4.1)
    Derecho Subjetivo (4.1)
    Responsabilidad (4)
    Derecho Consuetudinario (4)
    Discriminación (4)
    Economía (4)
    Sociedad (4)
    Legitima (4)
    Lesión (4)
    Lesiones (4)
    Derecho Natural (4)

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