Escuela Clásica
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Escuela Clásica como Escuela Económica
[rtbs name=”derecho-y-economia”] La Escuela clásica es una escuela económica que tiene una influencia histórica destacada.Escuela Clásica de Derecho Penal: Consideraciones Generales
Postulados fundamentales
Bajo la etiqueta de Escuela clásica se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre el delito (véase este término en la presente plataforma) y la pena (véase este término en la presente plataforma), lo cual permitió a los positivistas agruparlos, con propósitos dialécticos, llamándolos «clásicos». Esta dirección, aunque tuvo en Italia sus máximos representantes, se desarrolló también en otros países. Pese a que levante polémicas en la doctrina actual la fijación de qué autores pueden considerarse vinculados a la Escuela clásica, sus más conocidos propugnadores son Giovanni Carmignani, Francesco Carrara (véase este término en la presente plataforma) y Enrico Pessina. Como postulados fundamentales de la Escuela clásica pueden señalarse:
a) El Derecho (véase este término en la presente plataforma) no es un producto histórico, obra humana, tiene una esencia trascendente. El D. es congénito al hombre -escribe Carrara- porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer momento de su creación para que ésta pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Esta posición iusnaturalista no significa que los clásicos desconozcan que existe también un D. dictado por los hombres. Carrara reconoce expresamente que la ley moral puede no ser suficiente en cuanto se refiere a las relaciones del hombre con las otras criaturas humanas. A pesar de la ley moral -escribe- los hombres habrían estado a merced de aquel de entre ellos que, prefiriendo el bien sensible al ultrasensible, hubiese sabido violar los derechos por medio de fuerza o de astucia. Se hace precisa así una fuerza coactiva y represiva que refuerce la ley moral, la cual no puede encontrarse más que en «el brazo del hombre», quien la establece en la «sociedad civil». Este reconocimiento de la existencia y necesidad de la ley humana se encuentra también en Carmignani, que distingue entre D. natural y D. civil, entendido éste en sentido lato. Esta ley debe ser, por supuesto, conforme al derecho natural; si no se adecúa a ella, deja de ser D. para convertirse en abuso.
b) En lo que se refiere al Derecho Penal, la concepción clásica gira en torno a esa idea del derecho natural como módulo del D. El Derecho Penal tiene su génesis y su fundamento «en una ley que es absoluta, porque es constitutiva del único orden posible para la humanidad, según las previsiones y las decisiones del Creador». Sobre la base de este pensamiento, contesta la Escuela clásica a la cuestión que pregunta por la razón de la justicia penal. Y aunque en este punto son destacables dentro de la Escuela dos direcciones distintas (la utilitarista y la moralista), la más coherente con el contenido ideológico de la misma entiende que la razón de la justicia penal se encuentra en la necesidad de la tutela jurídica, de restablecer el orden jurídico perturbado.
Los clásicos encuentran el fundamento del derecho de castigar, la razón por la cual se retribuye con un mal (la pena) al individuo que ha perturbado el orden jurídico, en la imputabilidad moral, en el libre albedrío humano. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre el bien y el mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si a pesar de esta libertad de que está dotado ha escogido el mal, perturbando libremente el orden jurídico, es justo que se le retribuya con otro mal, que se le castigue con la pena.
c) Para la Escuela clásica, el delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico. Su esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley. «Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre de delito» (Carrara). Por esto, en la concepción clásica, el delito no se define como acción, sino como «infracción», lo que supone considerar la antijuridicidad (véase este término en la presente plataforma) no como elemento del delito -según la entendemos hoy-, sino como esencia del mismo.
d) La pena es un contenido necesario del D., la consecuencia de la naturaleza del hombre, ser moralmente libre y responsable de sus acciones. Carrara la define como «aquel mal que en conformidad con la ley del Estado, inflingen los magistrados a los que, con las formas debidas, son reconocidos culpables de un delito». El fin primario de la pena es «el restablecimiento del orden externo en la sociedad». El delito ofende, por un lado, a un individuo; por otro, violando sus leyes, a la sociedad, a todos los ciudadanos, disminuyendo en ellos la conciencia de la propia seguridad y creando el peligro del mal ejemplo. El primer daño causado por el delito no se repara con la pena. El segundo debe ser reparado con ella mediante el restablecimiento del orden perturbado por el desorden (trastorno) del delito. La pena debe cumplir una función retributiva de la culpa moral comprobada en el delito.
e) El método. El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que lleve al investigador al logro de la verdad. [rtbs name=”verdad”] En la ciencia moderna del Derecho Penal se han enfrentado dos métodos científicos: el lógico-abstracto o deductivo y el inductivo o experimental.Entre las Líneas En el primero, el estudioso toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes.Entre las Líneas En el inductivo se parte de la observación de los datos particulares, remontándose después a una proposición general que comprende no solo los supuestos observados, sino todos los demás que están con los primeros en cierta relación de semejanza y comunidad. La Escuela clásica aplica al Derecho Penal el método deductivo o lógico-abstracto, partiendo de principios generales, uno de los cuales es lo que Carrara señalaba como fórmula sacramental: la consideración del delito como ente jurídico.
La Escuela clásica en España
La tendencia clásica penetra en España, en su corte ecléctico, inspirada en el clasicismo francés de Pellegrino Rossi, cuyo Tratado de Derecho Penal fue traducido en 1839. El introductor fue Joaquín Francisco Pacheco (n. en Écija en 1808, y m. en Madrid en 1865), que en 1842 publica en Madrid unos Estudios de Derecho penal, donde profesa un eclecticismo que trata de abrazar conjuntamente el principio de justicia y el de utilidad general. Aunque con este matiz ecléctico, en el pensamiento de Pacheco se encuentran todos los postulados que, como característicos de la Escuela clásica, acabamos de señalar. Después de él, el clasicismo encuentra acogida en España por parte de los comentaristas de los Código Penal de 1848 y 1870, de los cuales unos siguen la línea ecléctica y otros, como Groizard, son fieles al patrón construido por Carrara. Ya en nuestro siglo, el clasicismo español encuentra un destacado representante: el P. jerónimo Montes (n. en Matanzas, León, en 1865 y m. en El Escorial en 1932). Es autor de un Derecho penal español (1 ed. 1917; 2 ed. 1929) donde defiende el libre albedrío como base de la imputabilidad, sostiene que la razón del derecho de castigar se halla en la tutela jurídica y concibe la pena como expiación que ha de cumplir una función retributiva.
Valoración de la Escuela clásica
De la ejecutoria doctrinal de la Escuela clásica puede hacerse hoy un balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos y deméritos.Entre las Líneas En el capítulo de aportaciones pueden señalarse a favor de los clásicos lo que su doctrina significó de reacción y lucha contra la barbarie que contenía todavía el Derecho Penal, mediante su defensa a ultranza de las garantías individuales; realizar una construcción sistemáticamente perfecta de la ciencia del Derecho Penal; y haber elaborado con precisión lo que debe entenderse por delito desde el punto de vista jurídico.Entre las Líneas En la página de deméritos es igualmente forzoso consignar su descuido del aspecto real del delito; haber apartado de su horizonte el estudio del delincuente, abandono que aparece suficientemente claro en la fijación que hace Carrara de los temas de estudio del Derecho Penal, reducidos al delito, la pena y el juicio (véase este término en la presente plataforma); los excesos formalistas a que los llevó el empleo del método deductivo; haberse excedido en la defensa de las garantías individuales, olvidando las necesidades de defensa de la sociedad; creer agotado el estudio del Derecho Penal con la construcción que se había realizado hasta el momento. Esta creencia se pone de manifiesto por Carrara cuando en la Prolusione pronunciada en la Uni. de Pisa, en el curso 1873-74, aconsejaba a los jóvenes dedicarse al estudio del D. procesal penal, porque en el Derecho Penal sustantivo poco podían añadir ya a lo que habían hecho sus mayores. Estos excesos de la Escuela clásica habrían de provocar la consiguiente reacción, dando lugar a que apareciese una orientación nueva que abundaría precisamente en los puntos descuidados por los clásicos y partiría de presupuestos contrarios a los que ellos habían tomado como punto de partida. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Escuela clásica en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Escuela clásica en la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental
En el Derecho Penal
Resumen
Los postulados de esta escuela se basan en la autoría moral y el libre albedrío. Consideran los mismos que el hombre es un ser inteligente y libre, por lo que es capaz de comprender la naturaleza del acto que realiza y elegir entre el realizarlo o no. Puesto en la disyuntiva de optar entre el bien y el mal, al decidirse por este último obra voluntariamente, cargando con sus consecuencias; de la misma manera en que se expone el autor de un libro por lo que ha escrito o un artesano por la obra realizada.[1]
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Descripción de introducción, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
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Bibliografía
U. SPIRITO, Storia del Diritto Penale Italiano. Da Cesare Beccaria al nostri giorni, Turín 1932; L. JIMÉNEZ DE ASÚA, Las Escuelas penales a la luz de la crítica moderna, «El Criminalista», IV, Buenos Aires 1951, 95 ss.; ID, Don Joaquín Francisco Pacheco en el centenario del Código Penal español, «El Criminalista», IX, Buenos Aires 1951, 11 ss.; íD, Necrología del P. jerónimo Montes, «El Criminalista», VIII, Buenos Aires 1948, 211 ss.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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1 comentario en «Escuela Clásica»