Espacio Aéreo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Espacio Aéreo
Espacio Aéreo en Derecho Militar
La expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre. [1] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Espacio Aereo
Definición y descripción de Espacio Aereo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) El espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) superestante al territorio de un Estado es el espacio que rodea directamente el globo terráqueo, espacio que está lleno, más o menos, del elemento aire. Para la Convención de Chicago, de 1944, es el “espacio atmosférico” que está encima del territorio de un Estado (artículo 1°).
Libertades
La discusión acerca de la naturaleza jurídica y de las libertades del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se presentó a principios de este siglo, cuando se hizo realidad la navegación aérea.Entre las Líneas En sus comienzos hubo dos corrientes: los que sostenían el derecho de sobrevuelo de todos los Estados y aquellos que postulaban que el Estado tenía plena soberanía sobre su espacio aéreo. Puede afirmarse que la discusión anterior tuvo vigencia entre 1902 y 1913. Lo cierto es que para 1913 una convención entre Francia y Alemania reconoció la soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y la libertad de paso inocuo de las aeronaves privadas de los Estados, por lo que éstos tenían soberanía plena sobre su espacio aéreo.
Convenciones Internacionales
La Convención sobre Aviación, de París, de 1919; la Convención Iberoamericana, de Madrid, de 1926, y la Convención de Chicago, de 1944, reconocen los principios anteriormente mencionados. De acuerdo con la Convención de Chicago, el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) forma parte del territorio del Estado subyacente, además de que ningún Estado puede reclamar soberanía sobre el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de los llamados espacios internacionales, como el alta mar.
En la Conferencia de Chicago, de 1944, se adoptó también un Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional llamado de las cinco libertades. De acuerdo a su artículo 1°, dichas libertades son:
l) de sobrevuelo sin aterrizaje; 2) de aterrizar para fines no comerciales; 3) de aterrizar para dejar correo, carga y pasaje, tomados en el país de la nacionalidad de la aeronave; 4) de tomar correo, carga y pasaje para el país de la nacionalidad de la aeronave, y 5) de tomar correo, carga y pasaje de cualquier país contratante, con destino a cualquier otro país contratante.
Cabe mencionar que en la misma reunión de Chicago surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas, encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y que tiene su sede en Montreal, Canadá. Otro de los aspectos fundamentales es que sobre la materia han prevalecido los tratados bilaterales, casi todos ellos hechos sobre el modelo de los principios trazados, en 1946, en las Islas Bermudas. Algunos instrumentos internacionales dignos de destacar en materia de navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) internacional son: la Convención de La Habana, de 1928; la Convención de Varsovia, de 1929, que unifica ciertas reglas para el transporte de personas y carga; la Convención de Roma, de 1933, sobre daños a terceros en tierra; la Convención de Guadalajara (México) que complementa la de Varsovia, etcétera.
Espacio Aéreo: División
En México, la fracción X del artículo 27 constitucional considera al espacio como único e indivisible para el ejercicio de la soberanía, a pesar de lo acordado en el Tratado sobre el Espacio Exterior ratificado por México, que lo ubica como patrimonio de la Humanidad, por lo que no es objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, mediante el uso u ocupación, ni por cualquier otro medio, por parte de ningún estado. De todo ello se desprende que los estados pueden ejercer la soberanía absoluta en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y la ceden en el espacio exterior.
Desde una perspectiva jurídica nacional, el espacio debe contar con límites horizontales y verticales, precisamente para delimitar el alcance del territorio nacional, así como para el ejercicio de la soberanía de los estados.
Así, por ejemplo, en México, el artículo 42 de la Constitución de ese país, en su fracción VI, se dispone que forma parte del territorio nacional el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional, complementado con lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, donde ubica al espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional, como un bien de uso común. De esta forma se simplifica su delimitación en sentido horizontal.
En sentido horizontal, por tanto, y como ocurre en otras jurisdicciones con límites marinos, esta limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión, en las cuales se ejerce por los Estados adyacentes una soberanía absoluta. Existe una zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), en la que se ejerce, por los Estados con acceso al mar, la soberanía restringida.
En sentido vertical, la cuestión no es pacífica, no se ha determinado cual es el limite, y, por ello, existen diversas teorías sobre el particular. Entre estas teorías destacan las siguientes:
- Los primeros intentos de delimitar el alcance, se dieron colocando un fusil sobre una roca y hasta donde llegaba la bala disparada, era el límite del espacio como parte del territorio.
- La limitación por los llamados cinturones de Van Allen, aproximadamente a 600 millas de altura por que se consideraba que no se podía traspasar, si bien este criterio fue superado hace muchos años, se debe tener en cuenta que las misiones espaciales evitan su paso por los efectos dañinos que puede ocasionar la radiación a los seres humanos y a los equipos.
- Limitación del espacio aeronáutico o del ejercicio de la soberanía hasta el límite de la altura establecida por el perigeo más cercano a la tierra que haya podido establecerse en una órbita de satélite. Este límite es poco práctico por que no señala nada y es variable e incierto.
- La altura máxima en la que por falta de densidad de la atmósfera no es posible aplicar los principios aerodinámicos para la sustentación de la aeronave, este limite se fija entre los 70 y 80 kilómetros de altura.
- La teoría funcional basada en que la separación no debía establecerse sobre el concepto de altura, sino en la actividad desarrollada por las aeronaves y las astronaves; y los fines perseguidos en el espacio, como el transporte, la exploración y la explotación de los recursos naturales que pudieran existir en los planetas cercanos a la Tierra.
- La teoría más reciente es la que presentaron los juristas rusos misma que determina una distancia de 100,000 kilómetros de altura para el ejercicio de la soberanía, teoría aún en análisis ya que la órbita geoestacionaria de la mayoría de los satélites se encuentra a 37,500 kilómetros de altura y que con los avances de la ciencia aeronáutica y astronáutica los vehículos espaciales alcanzan y rebasan fácilmente esta altura, ejemplo de esto es la sonda de investigación lanzada por los Estados Unidos de América, que llegó al entonces todavía planeta Plutón.
Otra teoría aboga por dividir el espacio en las capas de la atmósfera, que son las siguientes:
- Troposfera: hasta 10 kilómetros, por donde transitan los aviones a reacción.
- Estratosfera: hasta 40 kilómetros, donde realizan sus actividades los aviones supersónicos y se ubican los globos meteorológicos.
- Mesósfera: hasta 80 kilómetros por donde se difunden las ondas de radio.
- Termósfera: hasta 375 kilómetros y en donde se encuentras las naves en órbita terrestre.
- Exósfera: todo más allá de 375 kilómetros hacia el infinito, en donde se ubican los satélites artifificales.
El espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se clasifica, a su vez, en espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) libre, reservado o restringido y prohibido (ver servicio público de transporte aéreo).
Espacio aéreo controlado
En este aspecto de la división del espacio aéreo, es conveniente mencionar que para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se encuentra controlado casi en su totalidad.
Para el control y seguridad de las operaciones de aviación civil, la totalidad del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se divide en Regiones de Información de Vuelo FIR (flight information región), con las que se delimitan áreas de responsabilidad de cada país, ya que abarcan la totalidad de su espacio aéreo, más una porción del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre aguas internacionales, para darle seguimiento total a la aeronave desde el punto de partida hasta el de llegada
Se deben evitar vuelos a más de 19 kilómetros del límite más cercano de una región de información de vuelo
La altura de vuelo permitido en zonas habitadas o sobre una reunión de personas al aire libre; excepto en operaciones de despegue, aterrizaje, emergencia o autorización expresa de autoridad competente, es de300 metros sobre el obstáculo más alto en un radio de 600 metros
En zonas deshabitadas la altura mínima de vuelo permitida es de 150 metros sobre la tierra o agua
En zonas montañosas la distancia lateral de las laderas de las montañas no podrá ser menor a 300 metros
Espacio Aéreo en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La superficie terrestre y marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación.
El régimen jurídico del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.
Desde el punto de vista del Derecho Aeronáutico y dejando al margen la cuestión relativa a la policía del tráfico aéreo, los problemas jurídicos específicos del Espacio Aéreo se concretan en determinar los derechos de soberanía estatales, ya que la propiedad o el dominio de los particulares (v. gr., el derecho a su ocupación con edificios y plantaciones) es materia a regular por el Derecho Común, si bien hay que advertir que la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) ha venido a restringir notable y ostensiblemente el ius usque ad sidera que, según la concepción romana, se atribuía al dueño de los fondos subyacentes.
Delimitación del Espacio Aéreo
Soslayando el problema sobre su caracterización jurídica —cuestión sobre la que no hay acuerdo doctrinal—, el Derecho Internacional vigente y las leyes internas se han pronunciado por la soberanía de los Estados sobre el Espacio Aéreo por encima de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) geográficas y mar territorial, frente a la tesis inicialmente defendida por algunos juristas que afirmaban el principio de la libertad del Espacio Aéreo como res comunis.
La doctrina de la soberanía estatal no debe, sin embargo, ser admitida con carácter absoluto, ya que si bien encuentra su razón de ser en los derechos de conservación y defensa de los Estados, ha de ajustarse también a las obligaciones que impone la pertenencia de éstos a la comunidad internacional, que por definición está llamada a facilitar al máximo la comunicación entre los miembros de los Estados que la componen.
Por lo que respecta a la delimitación del Espacio Aéreo en relación con el exterior que sirve de base a diferenciar el campo de aplicación entre el Derecho Aeronáutico y el Espacial o Astronáutico, no existe normativa alguna y la doctrina no es concorde, pues oscila entre los criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160 km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento aerodinámico, gravitación terrestre y navegabilidad del vehículo.
Soberanía
Con el fin de garantizar el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus Espacios Aéreos, sin perjuicio de la libertad de investigación, uso y exploración reconocida para el Espacio Exterior por el Tratado de 1967 —Carta Magna de este Espacio—, se hace conveniente establecer en un Tratado Internacional, la delimitación entre uno y otro Espacio, aunque sea revisable y acomodada a los progresos técnicos, como es el caso de las naves aeroespaciales que circulan tanto en el Espacio Aéreo como en el Exterior. La doctrina más reciente y el punto de vista de algunos Estados, exteriorizado en las Naciones Unidas, tiende a señalar el límite más razonable del Espacio Aéreo alrededor de los 100 kilómetros. [M.B.N.]
Libertad del espacio aéreo
Libertad del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Libertad del espacio aéreo)
Espacio Aéreo: Consideraciones Generales
Espacio Aéreo
Espacio Aéreo, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para la legislación concerniente al espacio sobre el territorio de una nación considerado bajo su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) incluyen los siguientes: Aerolíneas
, Corredores aéreos, Rutas aéreas, Navegación, Fuerzas armadas, Aeronave, Organización de Aviación Civil Internacional. Para más información sobre espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Airspace
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
(espacio aéreo).
Espacio Aéreo
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Espacio aéreo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional”]
Definición de Espacio Aéreo
Véase una aproximación o concepto relativo a espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) en el diccionario.
Visualización Jerárquica de Espacio aéreo
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho aeronáutico
Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo
Espacio aéreo
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Espacio aéreo
Véase la definición de Espacio aéreo en el diccionario.
Características de Espacio aéreo
También de interés para Espacio Aéreo:Derecho y Espacio Aéreo
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Regulación sobre Espacio aéreo
[rtbs name=”regulacion”]
Recursos
Traducción de Espacio aéreo
Inglés: Air space
Francés: Espace aérien
Alemán: Luftraum
Italiano: Spazio aereo
Portugués: Espaço aéreo
Polaco: Przestrzeń powietrzna
Tesauro de Espacio aéreo
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho aeronáutico > Espacio aéreo
Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo > Espacio aéreo
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
- Territorios en el Derecho Internacional
- Bienes en el Derecho Internacional
- Aire
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Dominio aéreo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Espacio Exterior
- Definición de Territorio
- Espacio Ultraterrestre
- Espacio Atmosférico
- Circulación Aérea
- Derecho Aereo
- Espacio Interplanetario
- Derecho Espacial
- Contrato de Transporte Aéreo
Notas
- Información sobre Espacio Aéreo procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Espacio Aéreo en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Cheng, Bing, The Law of International Air Transport, London, Stevens, 1962
- Mateesco, Nicola, Droit aérien; 2a. edición, París, Dalloz, 1963
- Mateesco, Nicola, De la mer territoriel a l’air territoriel, Paris, Pedone, 1965
- McNair, A. D., The Law of the Air; 3a. edición, London, Evans, 1964
- Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976
- Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974
- Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1974.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.