Derecho Aeronáutico

Derecho Aeronáutico

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Derecho aeronáutico y derecho espacial

El derecho aeronáutico y el derecho espacial son ramas del derecho separadas y distintas, aunque a veces se tratan como una sola (“Derecho aeroespacial”). El derecho aéreo, el más antiguo de los dos, es el cuerpo de derecho público y privado, tanto nacional como internacional, que regula las actividades aeronáuticas y otros usos del espacio aéreo. La ley espacial, por otro lado, regula las actividades de los estados y las entidades privadas en el espacio ultraterrestre, principalmente el uso de satélites. La diferencia esencial entre el derecho aeronáutico y el derecho espacial se deriva del estatuto jurídico del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y del espacio ultraterrestre. Mientras que el espacio aéreo, excepto en alta mar y en la Antártida, se encuentra bajo la soberanía de estados subyacentes, el espacio ultraterrestre se rige por el régimen de libertad. La cuestión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre el espacio ultraterrestre y el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) está a la espera de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP); sin embargo, es prácticamente seguro que el límite no se colocará a más de 100 km sobre el nivel del mar.

Introducción

Derecho aeronáutico, rama del Derecho internacional y de los Derechos nacionales que regula diversos aspectos de la aviación civil y en la que también se han establecido diversos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que afectan al espacio.

La importancia de la aviación moderna fue reconocida durante la II Guerra Mundial, periodo en el que se celebró una conferencia en Chicago para discutir la regulación de la aviación civil internacional tras la contienda. El resultado fue la Convención de Chicago de 1944, que codificó el Derecho aeronáutico internacional público. Las naciones participantes en la misma adoptaron una regulación internacional, estándares y procedimientos para el uso de sistemas de comunicaciones y de ayudas en la navegación aérea, características de los aeropuertos, reglas de control del tráfico aéreo, condiciones de vuelo de los aviones, autorizaciones del personal mecánico y operativo, mapas y cartas aeronáuticas, diarios de vuelo y medidas diversas para facilitar la navegación aérea.

En esta convención se reafirmó el principio ya establecido de que cada nación tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio que se encuentra sobre su territorio. Todo avión civil, cuando realiza aviación internacional, debe estar registrado, tener la nacionalidad del país en que se encuentre registrado y llevar señales de identificación apropiadas. La convención garantiza los derechos de tránsito (esto es, el derecho de sobrevolar el territorio de otra nación y de aterrizar para fines que no sean los del tráfico, como por ejemplo recargar combustible) y permite los viajes fuera de rutas fijas, como los vuelos charter y los privados. Para los derechos del tráfico (tomar o desembarcar pasajeros, cargamentos o correo), no se alcanzó un acuerdo similar, por lo que se han realizado muchas negociaciones bilaterales para concluir convenios semejantes. Por ejemplo, el principio estadounidense de Libertad del aire y el británico de Orden en el aire fueron compaginados en 1946 en Bermudas, en un encuentro entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, de tal forma que los acuerdos bilaterales posteriores se basan en los llamados Principios de Bermudas y cubren la regulación de rutas, capacidad y tarifas.

Otra consecuencia de la conferencia de Chicago fue la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que fue establecida formalmente en 1947, como una agencia de las Naciones Unidas, para contribuir al desarrollo y promover la cooperación internacional en el campo de la aviación civil. La organización cuenta con un comité legal responsable de preparar los tratados, convenciones y protocolos, en aquellas áreas de la aviación que necesitan de cierta homogeneidad.

Un acuerdo básico en el Derecho aeronáutico internacional es la Convención de Varsovia de 1929. Esta convención presume la responsabilidad, aunque limitada, en el transporte aéreo internacional, cuando los pasajeros resultan heridos o muertos o se producen daños en el cargamento. La responsabilidad por muerte o lesiones personales de los pasajeros fue limitada a 8.300 dólares. Más tarde, el protocolo de La Haya adoptado en 1965, constituido por una serie de enmiendas a la Convención de Varsovia, dobló esa cantidad que se establece como límite de la responsabilidad.

En 1963, el comité legal de la OACI realizó la Convención de Tokio, que se refiere a los delitos cometidos a bordo de un avión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El gran número de secuestros aéreos que se produjeron desde 1968 sirvieron de un modo indirecto como un factor de presión para que muchos Estados ratificaran este acuerdo. Con posterioridad, en 1985, se adoptaron nuevas enmiendas a la Convención de Chicago para introducir medidas de seguridad más severas y eficaces en el tráfico aéreo.

Derecho del Espacio

Ver Derecho del Espacio en esta enciclopedia legal.

Derecho Aeronáutico en el Derecho Español

Derecho Aeronáutico en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Aeronáutico significa:

El Derecho Aeronáutico (aéreo, aviatorio, de la aviación) puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad.

Con dicha definición se comprende un complejo sistema normativo, pues abarca disposiciones tanto de carácter público (administrativo, penal, fiscal, etc.) como privado (civil, mercantil), nacionales o internacionales. Tal complejo normativo es consecuencia de la proyección internacional de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y del extraordinario número y diversidad de cuestiones que esta navegación puede implicar (v. gr., desde la organización de los servicios administrativos que le sirven de soporte, hasta la policía de la circulación que garantiza su seguridad, pasando por las cuestiones relativas al transporte, títulos aeronáuticos, responsabilidades, etc.). Por ello, cabe advertir que no nos encontramos ante un Derecho plenamente original o autónomo, sino ante un conjunto de disposiciones de la más variada procedencia (administrativa, civil, mercantil, penal, fiscal, etc.) que se aplican a un fenómeno nuevo como es el hecho aviatorio y las relaciones jurídicas que de este hecho se derivan.

Derecho aéreo o aeronáutico

Para más información sobre Derecho aeronáutico, véase el contenido de Derecho aeronáutico en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho aeronáutico en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Derecho Aeronaútico

Derecho Aeronaútico

Visualización Jerárquica de Derecho aeronáutico

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Derecho aeronáutico

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho aeronáutico

Véase la definición de Derecho aeronáutico en el diccionario.

Características de Derecho aeronáutico

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Recursos

Traducción de Derecho aeronáutico

Inglés: Air law
Francés: Droit aérien
Alemán: Luftrecht
Italiano: Diritto aeronautico
Portugués: Direito aéreo
Polaco: Prawo lotnicze

Tesauro de Derecho aeronáutico

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho aeronáutico
Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo > Derecho aeronáutico
Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Derecho de los transportes > Derecho aeronáutico

Véase También

  • Legislación aeronáutica
  • Derecho aéreo

Recursos

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Véase También

  • Transporte aéreo

Recursos

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Véase También

  • Derecho aéreo

Recursos

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Véase También

  • Derecho internacional público
  • Derecho administrativo
  • Derecho público
  • Derecho espacial
  • Derecho Ultraterrestre
  • Aviación
  • Aeronáutica
  • Transporte.
  • Derecho del Espacio
  • Derecho internacional público
  • Organización de la Aviación Civil Internacional

Bibliografía

 

  • Comentarios a la Ley Española de Navegación Aérea. (Madrid: C.S.I.C., 1962).
  • MAPELLI Y COMES: Iberia, Convenios multilaterales sobre tráfico aéreo. (Madrid: 1966). MORALES RODRÍGUEZ, J. R.: El transporte aéreo y la Comunidad Europea.
  • Revista de la Sociedad Venezolana de Derecho Aeronáutico y Espacial.
  • TAPIA Y MAPELLI: Ensayo para un Diccionario de Derecho Aeronáutico.
  • Textos legales de aplicación en el Tráfico Aéreo. (Madrid: 1966).

Libros de Derecho Aeronáutico

  • FOLCHI. Mario O.- COSENTINO Eduardo T. Derecho aeronáutico y transporte aéreo. Editorial Astrea (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. Aregtina. 1977.
  • GAY DE MONTELLÁ, Rafael. Principios de derecho aeronáutico. Editorial Depalma Buenos Aires (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. Argentina. 1950.
  • TAPIA Salinas, Luis. Curso de derecho aeronático (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch. Casa Editorial S.A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona. España. 1980.
  • VIDELA Escalada, Federico. Manual de Derecho Aeronáutico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. 1979.

Artículos de Derecho Aeronáutico

  • Dirección General de Aeronáutica de Chile. Aeronáutica y Espacio: Una Política de Estado para el Siglo XXI. Chile. 2004.
  • FORTES Martín, A. La disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido. Teoría y Realidad constitucional, n° 23, 427-455p. 2009. España.
  • SEGUÍ PonsJ. M. MARTÍNEZ Reynés, M. R. RUÍZ Pérez, M. MARTÍ Peñas, J. E. El problema del ruido en los entornos aeroportuarios. El caso del aeropuerto de Palma de Mallorca (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín de la A.G.E.n°38, 225-243p. 2004. España.

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