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Estado de Guerra

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Estado de Guerra

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El estado de guerra es una situación de excepción decretada por el gobierno de un Estado, que transmite a la autoridad militar los poderes relativos al mantenimiento del orden público y sustituye la jurisdicción ordinaria por la jurisdicción militar.

Como en otros casos europeos, la constitución española de 1978, por ejemplo, no prevé esta situación de excepción.

Estado de Guerra

[rtbs name=”conflicto-armado”]

Estado de Guerra en Derecho Militar

Situación jurídica que surge:

  • como consecuencia de una declaración de guerra por la cual un sujeto de derecho internacional manifiesta unilateralmente su voluntad de estar en guerra contra otro sujeto de derecho internacional; generalmente, a tal declaración de guerra le siguen las hostilidades activas;
  • por el comienzo repentino de las hostilidades.

Se observará que, dada la prohibición general del recurso a la fuerza, la institución jurídica de la declaración de guerra ha quedado obsoleta.

Efectos Jurídicos

El estado de guerra, originado en uno u otro de los modos descritos, produce efectos jurídicos en la organización internacional y en la organización interna, tanto de los Estados beligerantes como de los Estados neutrales. Trae consigo la aplicación de toda una serie de normas que, con respecto al derecho de la paz son complementarias por lo que atañe a los problemas que se presentan únicamente en tiempo de guerra, y excepcionales por lo que atañe a los problemas que, al presentarse de manera diferente en tiempo de paz y en tiempo de guerra, se regulan de distinto modo. Se observará, en particular, que el estado de guerra hace aplicables, entre los beligerantes, las normas del derecho internacional que, con fines humanitarios, están destinadas a regular la conducción de las hostilidades, incluida, dentro de ciertos límites, la situación de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Véase Territorio ocupado). El estado de guerra termina mediante la celebración de la paz entre los beligerantes.

No hay que confundir el estado de guerra con la guerra ni con las hostilidades. Y, aunque haya en él una noción temporal, tampoco se lo debe confundir con la noción de tiempo de guerra.Entre las Líneas En cuanto a las medidas que deben tomarse al interior de un Estado en razón del estado de guerra, véase [estado de] Sitio.[1] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estado de Guerra

[rtbs name=”conflicto-armado”] Definición y descripción de Estado de Guerra ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Caros García Moreno) La expresión guerra proviene del alemán antiguo werra, discordia, pelea, confusión, tumulto. La guerra es, para algunos autores, un conflictos armado entre Estados; en tanto que para otros, es la situación y condición legal de las cosas en la cual los Estados contendientes pretenden imponer su razón y derechos mediante el uso de la fuerza. De acuerdo, pues, con la segunda acepción, puede darse la situación o estado de guerra, aunque los Estados no hayan acudido a los hechos armados o combates. Al respecto, se pone como ejemplo el hecho de que varias repúblicas latinoamericanas hayan declarado la guerra a las potencias del eje (Alemania, Japón e Italia), sin que hubieran intervenido en las hostilidades. Por otra parte, también se puede dar la situación de que existen combates entre dos Estados sin que exista un estado de guerra entre ambos.

Condicones de Guerra

Para Seara Vázquez la guerra es: “Una lucha armada entre Estados, destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos, y cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra.” De lo anterior colige que las condiciones determinantes de una guerra son:

  • que sea una lucha armada, excluyéndose cualquier otra relación de fuerza, como el bloqueo pacífico, la retorsión, etcétera;
  • entre Estados, excluyéndose las llamadas guerras civiles o internas;
  • que esté destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto, distinguiéndose de las acciones colectivas llevadas a cabo en el seno de un organismo internacional, y
  • su desencadenamiento debe provocar la aplicación del estatuto internacional de la guerra.

Instrumentos Internacionales

El primer instrumento internacional que prohibió el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) fue el Pacto Brian-Kellog, de 1928. La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) prohibe el uso de la violencia para dirimir controversias entre los Estados, en su artículo 29, párrafos tercero y cuarto. Hoy por hoy la guerra constituye una agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Precisamente, en relación con este tema, la Resolución 3314 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1974, y después de largas y arduas negociaciones al respecto, define a la agresión como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)” (artículo 1°). Se entiende que el que primero usa la fuerza armada es el agresor artículo 2°). El artículo 3°, hace una relación de los actos que se consideran como una agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), sin que dicha lista sea limitativa.

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Estado de guerra

Estado de guerra en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Estado de guerra

Suspensión de garantías

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Estado de Guerra” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Véase También

  • Derecho Internacional
  • Suspensión de garantías
  • Bibliografía

    Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974; Shuabiszewski, K. J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Seguridad colectiva, derecho de guerra y neutralidad”, Sorensen, Max (editado), Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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