Jurisdicción Militar
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Jurisdicción Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”]Personas sujetas a la ley militar
La jurisdicción de la ley militar no se limita necesariamente a los delitos perjudiciales para la disciplina de las fuerzas cometidas por los miembros de esas fuerzas. Se extiende en diversos países en diversos grados a todos los delitos cometidos por miembros de las fuerzas y a los delitos perjudiciales de la disciplina cometidos por personas que no son miembros de esas fuerzas.
Personal militar
En los países en los que la obligación de existe el servicio militar, los soldados que no responden a su llamada inicial o se reportan para el servicio están sujetos a la jurisdicción militar por delitos como la deserción o la automutilación, ya sea porque el código militar hace que dichos delitos sean aplicables a ellos como una clase de civiles (como en Bélgica, Francia, Italia e Israel) o debido a que, de conformidad con la ley que introduce el servicio nacional, se considera que están inscritos en el envío de un aviso de llamada (como fue el caso en Gran Bretaña cuando estaba vigente la conscripción). Siguen siendo responsables de tales delitos, incluso si no están sujetos a la ley militar, durante la ausencia autorizada del servicio de recluta o temporal.Servicio de reserva. Los reservistas también están sujetos (como en Italia) a la jurisdicción militar por delitos como la traición, la comunicación con países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y la revelación de secretos oficiales.Entre las Líneas En Bélgica, los soldados liberados siguen siendo responsables de la rebelión o los delitos contra los superiores cometidos en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un año a partir de su liberación.
Civiles
Los civiles pueden quedar sujetos a la jurisdicción militar de muchas maneras.Entre las Líneas En Italia y Turquía, por ejemplo, la traición o la rebelión pueden ser tratadas bajo el código militar, y en Noruega, las violaciones por parte de un civil de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 se tratan bajo la ley militar.Entre las Líneas En otros países, los civiles que instigan o participan en crímenes militares pueden ser juzgados por la ley militar.Entre las Líneas En varios países, los civiles dentro de una zona de guerra o teatro de operaciones activas, o en condiciones definidas como un “estado de sitio”, pueden estar bajo jurisdicción militar por delitos similares a los mencionados anteriormente, o incluso completamente bajo jurisdicción militar, como en Argentina.
En otros países, solo los civiles asociados con las fuerzas armadas pueden ser juzgados por la ley de servicio.Entre las Líneas En Israel, por ejemplo, los civiles que están empleados por el ejército, o que han recibido armas del ejército, están sujetos a la ley militar, al igual que los que están bajo custodia del ejército. Según la ley militar británica, los civiles que acompañan a las fuerzas armadas estacionadas en un país extranjero (incluidas las familias de los soldados y los civiles británicos que trabajan para los servicios) son procesables por delitos contra el buen orden de la comunidad militar..
Puntualización
Sin embargo, en los Estados Unidos, los civiles, incluso aquellos que forman parte de una comunidad de servicio en el extranjero, no pueden ser juzgados en absoluto en el proceso militar, aunque pueden estar sujetos a la jurisdicción militar en tiempos de guerra. Austria y España se encuentran entre los países en los que ningún civil puede ser sometido a jurisdicción militar.
Prisioneros de guerra
También entre los que caen bajo jurisdicción militar se encuentran los prisioneros de guerra. A veces, como en Francia, Bélgica y Luxemburgo, se incluyen expresamente entre aquellos a quienes se aplica la ley militar ordinaria; en otros lugares, se deben aprobar regulaciones especiales con respecto a su comportamiento y juicio. Según el tercer Convenio de Ginebra de 1949, los prisioneros de guerra deben ser juzgados por un tribunal militar, excepto cuando las leyes de los beligerantes permiten expresamente que un miembro de las fuerzas armadas del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) sea juzgado por un tribunal civil por los mismos delitos. Los prisioneros de guerra no deben ser condenados a ninguna otra pena que no sean las que podrían infligirse a los miembros de las fuerzas del poder de detención por el mismo acto.
Delitos contra el derecho militar
La ley militar del Los países angloamericanos y de los países que derivan su ley militar de ellos, como India y otros miembros independientes de la Commonwealth británica, se diferencian de la mayoría de los países continentales en que estos últimos tienden a dividir los delitos militares en dos clases: delitos que son objeto de castigo judicial y, en segundo lugar, las infracciones de disciplina que están sujetos únicamente a una acción administrativa. El antiguo grupo de países (y algunos otros) no reconocen tal distinción, considerando todos los delitos militares como delitos.
Observación
Además de los delitos de carácter peculiarmente militar, como el motín, la insubordinación, la deserción y la mala conducta en la acción o en el cumplimiento de los deberes de servicio, cuando un acto cometido por un soldado constituye un delito en el código civil, con frecuencia constituirá un delito del cual la ley militar toma conocimiento.Entre las Líneas En Bélgica, por ejemplo, todos los delitos civiles cometidos por soldados, excepto los menores, son juzgados por un tribunal militar.Entre las Líneas En Francia, Alemania, Austria y Escandinavia, en tiempos de paz, todos los delitos, militares o civiles, son tratados por tribunales civiles. Gran Bretaña, Canadá y otros países incluyen como crímenes militares todas las acciones cometidas por soldados en cualquier lugar que serían delitos contra la ley penal.de su propio país, aunque el más grave de ellos no puede ser juzgado por un tribunal militar a menos que se cometan en el extranjero, o en la India en puestos fronterizos específicos.Entre las Líneas En los Estados Unidos, debido a las diferencias entre la ley penal de diferentes estados, ciertos delitos civiles se cometen específicamente contra el código militar. Todos los países tienen reglas para evitar el doble riesgo de que un delincuente sea castigado por un acto tanto por la jurisdicción civil como la militar. Generalmente, cuando se puede ejercer la jurisdicción civil, esto tiene prioridad sobre la jurisdicción militar.
Autor: Williams
Jurisdicción Militar en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Jurisdicción Militar se describe de la siguiente forma:
La identificación del ámbito estrictamente castrense con los criterios de competencia de la Jurisdicción Militar por razón del delito
Uno de los aspectos más discutibles del texto del Código Penal Militar es el contenido del inciso final de la disposición derogatoria, que deroga todas aquellas disposiciones referidas a la aplicación por la jurisdicción militar de criterios distintos del de competencia por razón del delito Norma procesal que se incluye in extremis en el texto del proyecto, pues no aparece en los anteproyectos anteriores, a pesar de su gran transcendencia para el futuro de la Jurisdicción Militar
Debe pensarse en las dificultades para la eficacia de las Fuerzas Armadas que puede tener el enjuiciamiento por la jurisdicción ordinaria de un delito de tráfico de drogas cometido en lugar militar, de una malversación de caudales militares, o de la revelación de secretos militares por los reservistas o licenciados
Los códigos anglosajones de Justicia Militar (Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra), Italia, Bélgica y Portugal son ejemplos de legislaciones comparadas, donde es posible el castigo de delitos comunes por los tribunales militares cuando estas infracciones afectan al servicio o a los intereses militares
La solución pertenece a las leyes orgánicas o procesales, para conseguir el propósito laudable de su primera exposición de motivos: solo quedan fuera de la competencia castrense los delitos que no afecten directamente, en tiempos de paz, a los intereses y deberes propios de las Fuerzas Armadas
Más sobre Jurisdicción Militar
Jurisdicción Militar: ámbito de Competencia
Ámbito de Competencia de la Jurisdicción Militar en el Derecho Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La Constitución contempla la jurisdicción militar desde una doble situación, según el país se encuentra en estado normal, de paz o estado excepcional, de sitio, o, en su caso, de guerra, —situación ésta que podríamos denominar externa y que provoca internamente una situación de estado de sitio—.Pues bien, en la primera de las situaciones descritas la competencia de la jurisdicción militar se extenderá al ámbito estrictamente castrense, ámbito que podrá excederse en los supuestos de estado de sitio.
Los constituyentes, al emplear esta expresión, no han querido de entrada limitar de forma expresa el ejercicio de la jurisdicción castrense a sus últimos confines, como ya hizo la Constitución republicana de 1931 al reducirla exclusivamente a los delitos militares cometidos por militares, sino que, con una solución más realista, restringe sus límites a los que de modo natural le corresponda, esto es, aquellos que comprendan aquellos hechos que afectan a la organización militar y a la disciplina como norma rectora de esta organización, y lo hace con una fórmula flexible por cuanto el ámbito estrictamente castrense contiene incluso dentro de su restricción un límite mínimo y un límite máximo, límites cuya determinación concreta debe valorar la ley ordinaria.
Ello no obstante, cabría preguntarse qué límites han de estimarse como mínimos o máximos comprensibles bajo el término estrictamente castrense y en este sentido qué criterios han de guiar al legislador ordinario en la interpretación de tal término y su fijación en vía legislativa.
Más sobre Jurisdicción Militar ámbito de Competencia en el Diccionario Jurídico Espasa
Ciertamente el principio que debe inspirar la determinación de la competencia de la jurisdicción militar no debería ser otro que el de la protección de los intereses de los ejércitos en cuanto instrumento de la defensa nacional.Entre las Líneas En atención a ello, y conjugado con la idea del servicio que el principio enunciado lleva implícito, han de establecerse los criterios en base a los que delimitar el ámbito de competencias de la jurisdicción militar, criterios que no deberían ser otros que los tradicionales de hechos, lugares y personas, bien que limitados en relación a los hechos a aquellos que violan normas internas de la organización militar o afectan de modo directo a los intereses y medios de acción de los Ejércitos; en relación al lugar, respecto de aquellas acciones que afectan de modo directo a la seguridad de aquellos que merezcan la consideración de militares, y en cuanto al tercero, aquellos que, teniendo por sujetos a los militares, sean ejecutados en su condición de tales, afectando al servicio.
Nada impide, sin embargo, que el legislador prescinda de alguno de los criterios señalados o incluso limite los propios conceptos de delito militar o lugar militar, pues, como hemos apuntado, el término estrictamente castrense permite interpretaciones más o menos restrictivas; pero lo que desde luego no parece lógico y en cualquier caso —aun reconociendo la vis atractiva de la jurisdicción ordinaria— causaría grave perjuicio a la Institución Armada, es desconocer o restringir el concepto de delito militar y la virtualidad del concepto de servicio.
Otros Detalles
Tras la reforma introducida en el Código de Justicia Militar de 1945 por Ley Orgánica 9/80, de 6 de noviembre, lo cierto es que el legislador ordinario ha iniciado un camino que lleva indudablemente a la reducción de la jurisdicción militar a sus límites más estrictos, quizá como reacción a una situación a todas luces indeseable, y de la que fue claro exponente el código de 1945, en que la jurisdicción militar excedió su competencia claramente de los límites naturales que le son propios.
Pero lo cierto es que si el abuso de la intervención de la jurisdicción militar es contrario a los fines de la Institución Armada, también es perjudicial a la misma la reducción extrema que deja fuera de su competencia la defensa de intereses primordiales cuales son los de modo directo relacionados con el servicio.
En este orden de cosas, tanto el contenido del punto 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, como la disposición derogatoria única de la Ley 13/85, del Código Penal Militar, permite afirmar que el legislador ha reducido el ámbito de la jurisdicción militar al enjuiciamiento de los hechos que como delitos militares tipifica el Código Penal Militar, con exclusión de cualquier otro criterio de competencia, lo que unido a lo restringido del propio concepto de delito militar que deriva del propio Código lleva a concluir en la afirmación de una restricción del ámbito jurisdiccional militar a todas luces contraria a las necesidades de la Institución Armada.
Desarrollo
Esta filosofía se ha mantenido con la publicación de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, cuando, al enumerar en el artículo 12 los supuestos de competencia de dicha jurisdicción en tiempo de paz se refiere en el punto 1 a los delitos comprendidos en el Código Penal Militar. Por eso ha de recibirse con cierto alivio la nueva redacción dada a dicho precepto por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/87 —conocimientos de los delitos conexos— la competencia de la jurisdicción militar se extenderá a los delitos que, comprendidos en el Código Penal Militar, sean susceptibles de ser también calificados con arreglo al Código Penal Común, aunque de acuerdo con éste le corresponda pena más grave, en cuyo caso se impondrá ésta.
Ciertamente el ámbito de la jurisdicción militar hasta el momento descrito hace referencia a la situación de la misma en circunstancias de normalidad y tiempo de paz. Este campo, lógicamente, de ve ampliado, si bien de modo indeterminado a priori, en los supuestos de estado de sitio o tiempo de guerra, y en su caso la propia Ley Orgánica de competencia y organización, antes aludida prevé otra ampliación respecto a fuerzas que se encuentren en territorio extranjero, de conformidad con lo que al respecto se prevea en los tratados internacionales.Entre las Líneas En todo caso, la extensión que alcance, en estos supuestos, la jurisdicción militar depende de lo que al efecto determinen las Cortes al declarar el estado de sitio, o en su caso el propio gobierno, si aquéllas no pueden reunirse.
Más sobre esta cuestión
No resulta posible concluir este breve comentario sin aludir a la circunstancia de que si bien y en lo esencial la jurisdicción militar ha sido históricamente y lo es en la actualidad una jurisdicción fundamentalmente penal, ello no excluye la existencia de competencias en otras materias u órdenes no penales; así en materia disciplinaria y protección de derechos fundamentales en el ámbito estrictamente castrense […], competencia que contempla así mismo la Ley Orgánica 4/87.
Apartado fundamental de un trabajo que como el presente se intitula Jurisdicción militar habría de serlo aquel que aludiera a la organización de dicha jurisdicción.
La Ley Orgánica 4/87 considera la jurisdicción militar como integrante del Poder Judicial y la cataloga como jurisdicción especializada en atención a la naturaleza del Derecho que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce, con sometimiento expreso a los principios constitucionales, conforme al artículo 117.5 del texto fundamental. Separa claramente la función judicial, atribuida a órganos específicos, de la función de mando y garantiza la independencia de aquéllos y su exclusivo sometimiento a la Constitución y a las leyes, así como a los tratados internacionales en los que sea parte España.
Así atribuye exclusiva y excluyentemente la función jurisdiccional a los órganos judiciales militares, quedando fuera de ella los órganos de mando a los que tradicionalmente se había concedido el ejercicio de la jurisdicción, si bien para éstos se abre el cauce a un recurso especial mediante el cual el Mando Militar pueda velar, en el seno de la jurisdicción, por la disciplina y otros intereses esenciales de los Ejércitos.
Más
La orientación de la Ley en aras de la independencia de los órganos judiciales castrenses, como garantía de una recta administración de justicia se plasma consagrando la inamovilidad, la responsabilidad y la sumisión exclusiva al imperio de la ley de quienes desempeñan esta función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello, unido a la tecnificación de los órganos y la consagración de un sistema de constitución que garantice su predeterminación, constituye, junto a la nueva estructura que se da al Ministerio Fiscal, las líneas maestras que enmarcan la jurisdicción militar.
Aun cuando la Ley Orgánica 4/87 distingue entre el ejercicio de la jurisdicción militar en tiempo de paz o en tiempo de guerra, ello no obstante lo que sigue viene referido a la primera de las posibilidades apuntadas.
Se crea en el Tribunal Supremo una Sala de lo Militar, integrada a partes iguales por magistrados de la carrera judicial y ministros togados o generales auditores de Cuerpo Jurídico Militar, y sujeta en su régimen y en el estatuto de sus miembros a las mismas normas que las demás Salas, lo que supone la unidad en el vértice de las dos jurisdicciones que integran el poder judicial.
A continuación se examinará el significado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jurisdicción Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”] Definición y descripción de Jurisdicción Militar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Shroeder Cordero) Conforme al derecho administrativo es la autoridad que tiene el jefe de las armas o comandante de la guarnición de la plaza sobre sus tropas y también sobre el correspondiente territorio, para gobernarlo en caso de emergencia.Entre las Líneas En materia judicial es la facultad que tienen los tribunales castrenses, para ejercer sus funciones sobre determinado territorio que les ha sido asignado. Jurisdicción militar es, por tanto, la potestad de que están investidos los jueces, consejos de guerra y demás tribunales del fuero de guerra, para juzgar y sentenciar a los miembros de las fuerzas armadas, conforme a la legislación castrense, sustantiva y adjetiva.Más sobre el Significado de Jurisdicción Militar
1) En España, según manifiesta Fernando de Querol y Durán, “tradicionalmente la jurisdicción estuvo concentrada en el Rey, como Jefe Supremo de Estado, y la ejercía ya personalmente en la forma denominada jurisdicción retenida, ya por medio de órganos adecuados que él mismo nombraba y que por actuar por su delegación y en su nombre, desempeñaban la llamada jurisdicción delegada”. 2) El 1º de julio de 1897, el Tribunal Supremo español, declaró: “no hay ni puede haber ley ni precepto que confiera directamente y de modo privativo al poder real, la facultad de sostener competencias que corresponden a los jueces o tribunales, o de declinar la que fuera requerida cuando entienden que compete el conocimiento del asunto a los tribunales extranjeros. La jurisdicción retenida no es, pues, más que un recuerdo histórico”. Andrés Serra Rojas indica que “en el derecho moderno la jurisdicción está subordinada a la legislación a diferencia de las épocas primitivas en que los Jueces antecedieron a las leyes”; el mismo autor señala que “la función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función, al Poder Judicial de la Federación”.
Jurisdicción Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”]Visualización Jerárquica de Jurisdicción militar
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial
Relaciones Internacionales > Defensa > Ejército > Derecho militar
Jurisdicción militar
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Jurisdicción militar
Véase la definición de Jurisdicción militar en el diccionario.
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- Derecho Penal Internacional
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- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Jurisdicción militar
Inglés: Military court
Francés: Juridiction militaire
Alemán: Militärgerichtsbarkeit
Italiano: Giurisdizione militare
Portugués: Jurisdição militar
Polaco: Sądownictwo wojskowe
Tesauro de Jurisdicción militar
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Véase También
- Tribunal militar
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Juicio militar
Recursos
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Bibliografía
Quero y Durán,, Fernando de, Principios de derecho militar Español, tomo I. Preliminares y derecho orgánico militar español, Madrid Editorial Naval, 1948; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; doctrina, legislación y jurisprudencia; 2ª edición, México, Porrúa, 1961.
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