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Extradición

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Extradición

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Extradición

La extradición es un procedimiento que se necesita cuando el presunto delincuente se refugia en territorio de otro Estado diferente, y en virtud del cual se reclama la entrega de la persona refugiada a lo que comúnmente se accede si, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurídicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida en cuanto regulan la denominada extradición pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente, y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos (véase, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1991).

La demanda de extradición para el enjuiciamiento de la comisión de delitos procedente de la realización de actividades ilícitas emitida por la autoridad judicial requriente puede ser acordada por las autoridades competentes del Estado requerido, según su legislación interna y en un acto de soberanía de conformidad con el principio de reciprocidad, principio que, junto a la normativa interna (en España sería la L.E.P.), pueda regir en materia extradicional con las autoridades del Estado requerido, en defecto de acuerdo
bilateral.

Numerosos Estados han suscrito la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, vinculándole lo establecido en su art. 16, puntos 6 y 13, en materia de extradición, así como prevenir y combatir (art. 1), por ejemplo, los delitos de participación en un grupo delictivo organizado (art. 5), y blanqueo del producto del delito (art. 6).

También se puede tener en cuenta si el Estado requerido ha realizado algún acto que haya restringido o impedido la extradición.

Una vez recibido al extraditado, las Autoridades del Estado requirente tienen el deber de ejercer su propia soberanía, uno de cuyos atributos esenciales consiste precisamente en la obligación inexcusable de perseguir a quienes han violado la Ley Penal nacional.

Extradición en España

El Tribunal Constitucional español ha examinado la presuposición de que los poderes públicos españoles puedan vulnerar “indirectamente” los derechos fundamentales cuando reconocen, homologan o dan validez a resoluciones adoptadas por autoridades extranjeras.Entre las Líneas En los casos de extradición, la posibilidad de lesión de derechos fundamentales ha sido presupuesto implícito en la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1983, de 21 de febrero y de los Autos del Tribunal Constitucional 204/1983, 780/1984 y 924/1987, y explícito en las Sentencias del Tribunal Constitucional 13/1994, de 17 de enero, 141/1998, de 29 de junio y 147/1999, de 4 de agosto.

En función de dichas decisiones, el control del Poder Judicial español sobre la conformidad a los derechos fundamentales de la actuación de un poder público extranjero se basa en que la sujeción a esos mismos derechos del propio Poder Judicial no desaparece cuando la actuación del juez español produce un riesgo relevante de vulneración de los derechos fundamentales por parte de los órganos de un Estado extranjero o ejecuta resoluciones de tales órganos vulneradoras de dichos derechos. La apreciación de si los Tribunales nacionales han vulnerado o no la Constitución se basa en una valoración previa, relativa a si la actuación pasada o futura de los órganos de un Estado extranjero (obviamente no sometidos a la Constitución española) resulta o puede resultar vulneradora de los derechos fundamentales reconocidos en la misma, quedando por determinar en qué consista el contenido vinculante de los derechos fundamentales cuando se proyectan “ad extra”, esto es, el que, en virtud de su validez universal, se pueda denominar “contenido absoluto” en expresión del Tribunal Supremo.

Pues bien, para llevar a cabo esa determinación, la Constitución española de 1978, al proclamar que el fundamento “del orden político y de la paz social” reside, en primer término, en “la dignidad de la persona” y en “los derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1) expresa una pretensión de legitimidad y, al propio tiempo, un criterio de validez que, por su propia naturaleza, resultan universalmente aplicables; por lo tanto, solo el núcleo irrenunciable del derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona puede alcanzar proyección universal (Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2000, de 30 de marzo).

No son, pues, todas y cada una de las garantías del art. 24 CE las que pueden proyectarse sobre la valoración de la actuación pasada o futura de los poderes públicos extranjeros, determinando, en su caso, la inconstitucionalidad “indirecta” de la actuación de la jurisdicción española; sino solo sus principios básicos o, dicho de otro modo, la esencia misma del proceso justo, habiéndose pronunciado en parecidos términos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Soering).

De todo lo expuesto parece inevitable concluir que hay un núcleo absoluto de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a un proceso justo establecido en el art. 24 CE., y conforme al cual los Tribunales españoles pueden y deben valorar la repercusión de los actos de los poderes públicos de los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (STC 91/2000, de 30 deMarzo).

Definición de EXTRADICIÓN en Derecho español

Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.

Extradición, proceso por el cual un Estado entrega una persona que se halla en su territorio a las autoridades de otro Estado para que sea juzgada por delitos cometidos en éste, o a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. Se llama Estado requirente al que solicita la entrega del delincuente y Estado requerido al que se solicita la entrega. La solicitud del Estado requirente se denomina extradición activa, y la entrega por parte del requerido, extradición pasiva. Si la extradición es concedida por la autoridad judicial del Estado requerido recibe el nombre de extradición judicial, y si se trata de autoridad gubernativa, será entonces extradición gubernativa. Si para llevar a cabo la entrega es preciso transitar por territorio de un tercer Estado, el proceso es de reextradición.

Para que se pueda proponer la extradición al Estado requerido, es necesario que se haya dictado sentencia firme contra el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) al que se refiera, o al menos auto de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es entonces cuando el juez encargado de la causa en que esté procesado el reo ausente en territorio extranjero podrá formalizar la petición, que se hará en escrito dirigido al ministro de Justicia del Estado requerido.

La extradición se regula en los tratados internacionales. Es preciso que el acto que se imputa al delincuente solicitado se considere delito, no solo en el Estado requirente, sino también en el ordenamiento del Estado requerido (principio de doble incriminación). La extradición no se concederá si se trata de delitos políticos (como por ejemplo, los de opinión), delitos militares ni por faltas penales o infracciones administrativas, dada su escasa gravedad. Si al delincuente requerido se le imputan varios delitos, y el país requerido concede la extradición por uno o alguno de ellos, solo va a poder ser juzgado en el Estado requirente por aquellos delitos por los que se otorgó la extradición, pero no por los otros, ni tampoco por delitos por los que no fue requerida la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los tratados internacionales o en los convenios bilaterales de extradición se establece de forma habitual que tampoco se pueda conceder la extradición si la competencia para entender del delito que se imputa al delincuente requerido corresponde a los tribunales del Estado en cuestión, ni cuando la persona reclamada ha sido juzgada o lo esté siendo en el Estado requerido por los mismos hechos que han servido de base a la demanda de extradición.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Extradición

Definición y descripción de Extradición ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín ex: fuera de, y traditio-onis: acción de entregar.) Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

Aspectos esenciales

La propia definición de la extradición hace aparecer un cierto número de caracteres esenciales que deben ser puestos en relieve:

  • La extradición es un acto de Estado a Estado, ya que es el gobierno requirente quien dirige al gobierno requerido una solicitud a la cual éste puede dar o no satisfacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que sea en el ámbito de las relaciones interestatales donde se sitúan las obligaciones del derecho extradicional, trátese de las obligaciones generales definidas por los tratados y convenios internacionales en la materia, o de las obligaciones particulares que derivan de cada caso concreto.
  • La extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, lo que implica tanto relaciones de igualdad entre Estados soberanos como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones.
  • La extradición, en el orden jurídico interno e internacional, está estrechamente ligada a la justicia represiva.Entre las Líneas En el plano interno, dado que esta institución prolonga el ejercicio de tal justicia más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de un Estado, sea solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente. A nivel internacional, puesto que la extradición representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo efectivo de los delincuentes.
  • La extradición únicamente procede por delitos del orden común.
  • La extradición es una institución jurídica mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno como a través de tratados bilaterales o convenciones multilaterales, según veremos a continuación.

Régimen jurídico

La extradición ya no es un acto meramente político del Estado, tal cual lo fue durante siglos. Hoy día, su regulación, en tanto que institución jurídica, la encontramos plasmada, general y principalmente, en tratados y convenios internacionales, sean éstos bilaterales o multilaterales, así como, de manera particular y con carácter supletorio, en las disposiciones del orden jurídica interno de cada país aplicables en esta materia. A) En el orden jurídico internacional.Entre las Líneas En el plano del derecho internacional, la multiplicación de los tratados y convenciones sobre la materia ha dado lugar al desarrollo de un verdadero derecho de la extradición, que ha transformado el acto de mera cortesía discrecional estatal en verdaderas obligaciones internacionales cada vez más precisas.

Extradición en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Definición de Extradición proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Principio de nulla traditio sine lege Necesariamente el delito por el cual se solicita la entrega, debe encontrarse expresamente definido en el tratado aplicable.

Concepto Alternativo de Extradición en este Ámbito

Es una institución del derecho internacional, mediante la cual un país entrega a otro un sujeto por la supuesta comisión de un ilícito penal. en el país requirente y que se encuentra refugiado en su territorio, para que sea procesado o para que se cumpla con una sentencia condenatoria impuesta.

Concepto Alternativo de Extradición en este Ámbito

Consiste en la entrega que hace un Estado a otro de un individuo acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) o sentenciado, que se encuentra en territorio del primero y que el segundo lo reclama con el fin de juzgarlo o de que cumpla la sanción o Medida impuesta. El término solo se vincula a la materia penal, pero el procedimiento de extradición mantiene un carácter netamente administrativo. La S.R.E. dictara una resolución considerada acuerdo administrativo.

Acto administrativo

La opinión jurídica que emite el juez de distrito en el procedimiento de extradición es considerada un peritaje jurídico. la S.R.E. resuelve de manera definitiva la procedencia o negativa de esta. Dicha resolución es considerada un acto administrativo que tiene carácter de acto de autoridad.

Medidas precautorias

Podrán consistir en el arraigo, la prisión preventiva, el secuestro de bienes. El Estado requirente cuenta con 60 días naturales para presentar la petición formal.

Principio de fundamentación de los actos decisorios

La resolución que decida en definitivasobre la procedencia o improcedencia de la extradición debe encontrarse debidamente fundada (citando los preceptos legales exactamente aplicables al caso concreto).

Principio de debido proceso

La seguridad que se otorga al Estado peticionario de la extradición de un procedimiento penal en donde el sujeto reclamado tendrá garantizado un juicio imparcial y el resguardo de sus derechos fundamentales a través de una defensa de los documentos en que se apoya la acusación y al ofrecimiento y desahogo de pruebas tendientes a demostrar su inocencia.

Requisito de procedibilidad

Consiste en que sí un Estado extranjero solicita la entrega de una persona por la comisión de un delito que conforme a la ley penal nacional requiere de querella para su persecución, esta debe obrar en los documentos en que se apoye la petición, pues de lo contrario la extradición sería improcedente.

Principio non bis in idem

La extradición no se concederá cuando el individuo reclamado haya sido objeto de absolución, indulto, amnistía, o bien tenga cumplida la sanción relativa al delito en el cual se apoya la solicitud. Si no se le juzgaría dos veces.

Principio de aut dedere aut punire

El país requerido juzgará a la persona reclamada en el supuesto de rechazo de la entrega por motivos ajenos a la procedencia sustantiva de la solicitud.

Principio de gravedad mínima

Los delitos por los cuales se poda la extradición deben tener una determinada penalidad, revestir cierta gravedad (pena privativa de libertad d~ un año como mínimo).

Principio de doble punibilidad o de identidad de la norma

Se expresa en que el hecho fundante de la solicitud de entrega sea delictivo para los países vinculados por la relación extraditaría. La extradición procederá únicamente por las conductas que tengan carácter de delitos en los países requerido y requirente.

Principio de no entrega de nacionales

Constituye una ventaja para quienes poseen la calidad de ciudadanos del país requerido y los exime de la entrega forzosa.Entre las Líneas En México el art. 14 de la ley de Extradición Internacional dice que: “ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo. (véase las garantías constitucionales sobre la extradición)

Concepto Alternativo de Extradición en este Ámbito

Principio de atenuación de la penalidad o racionalidad de la pena: La sanción que se imponga al extraditable en el país requirente debe ser disminuida para adecuarla al máximo legalmente previsto por las leyes del Estado requerido o moderado cuando se estime como cruel, inhumana ~ degradante.

Acción de Entregar

Ex: fuera de Traditio onis: acción de entregar: Es la entrega que se hace de una persona para ser juzgada y cumpla la pena en el país en el que ha delinquido.

Extradición: Consideraciones Generales

La extradición se refiere a la entrega oficial por un estado (el estado requerido) de un presunto delincuente o delincuente convicto a otro estado (el estado solicitante) con el propósito de enjuiciar o castigar a esa persona en relación con crímenes dentro de la jurisdicción del estado solicitante. La extradición es uno de los distintos métodos mediante los cuales un estado puede expulsar a un individuo de su territorio: otros métodos, incluida la expulsión y la deportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados no tienen ninguna obligación bajo el derecho internacional general de extraditar presuntos delincuentes a otro país. Las obligaciones de extradición, sujetas a importantes excepciones, existen solo en virtud de cientos de tratados de extradición actualmente vigentes (Stein).

Puntualización

Sin embargo, en algunas circunstancias, un estado que se niega a extraditar a un presunto delincuente puede estar bajo la obligación internacional de enjuiciarlo por el delito por el cual es buscado (Comisión de Derecho Internacional).

Si un estado puede extraditar a un individuo en un caso dado, normalmente es un asunto de derecho constitucional nacional en primera instancia. Algunos de los derechos y salvaguardias individuales más importantes aplicables en los procedimientos de extradición se expresan en las constituciones de los Estados, incluidos los que pueden impedir que se lleve a cabo una extradición, o que requieren que las autoridades del estado requerido busquen y obtengan ciertas garantías del solicitando el estado antes de que pueda tener lugar la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una encuesta de constituciones nacionales revela que las protecciones constitucionales más prevalentes se relacionan con el proceso de toma de decisiones en el estado requerido; el riesgo de malos tratos o un juicio injusto en el estado solicitante; conducta por la cual un presunto delincuente no puede ser extraditado; y la protección de los nacionales contra la extradición en cualquier o ciertas circunstancias. Esas salvaguardias constitucionales también pueden tener un papel que desempeñar cuando un estado busca una alternativa a la extradición como medio para facilitar el enjuiciamiento de un individuo por un estado extranjero o por un tribunal o tribunal penal internacional.

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Aunque está fuera del alcance de esta entrada, las constituciones de muchos estados solicitantes proporcionarán al presunto delincuente derechos y garantías adicionales (y no solo las constitucionales) una vez que el presunto delincuente haya sido devuelto al estado solicitante para su enjuiciamiento o castigo (ver, por ejemplo, casos donde un presunto delincuente es devuelto ilegalmente a un estado para su enjuiciamiento: Klein).

Informaciones

Los derechos y salvaguardas constitucionales discutidos en esta entrada suelen expresarse en otros lugares, incluidos los estatutos y políticas nacionales, los tratados internacionales y, en algunos casos, bajo el derecho internacional consuetudinario (ACNUR (2008)).

Autor: Juan Translator

Extradición (Extradition) en los Estados Unidos de America

En el derecho del país norteamericano, Extradición (Extradition) puede ser definido de la siguiente forma: procedimiento legal por el cual una persona sospechosa de haber cometido un delito o un delincuente que se ha fugado es devuelto a la jurisdicción de la cual había huido.

Extradición

Para más información sobre Extradición, véase el contenido de Extradición en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Extradición en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.
Extradición

Contenido de Extradición

En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a extradición:

  • Concepto de Extradición
  • Clases de Extradición
  • Naturaleza Jurídica de Extradición
  • Ley de Extradición Internacional

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Extradición en relación a la Migración Internacional

Entrega formal de personas, basada generalmente en tratados internacionales o en arreglos entre Estados, de un Estado a otro que es requerida judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad. (Art. 1 de la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en Caracas el 2 de febrero de 1981). [1]

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “extradición”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la transferencia de una persona acusada de un estado o país a otro estado o país para su procesamiento judicial penal.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con extradición incluyen los siguientes: Procedimiento penal

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

, Tribunales, Tribunales penales, Deportación, Nacionalidad y ciudadanía, Refugiados y asilo, Pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Para más información sobre extradición en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Extradition
(extradición)
.

Extradición

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-penal-internacional”]

Definición de Extradición

Véase una aproximación o concepto relativo a extradición en el diccionario.

Visualización Jerárquica de Extradición

Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal internacional
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política > Terrorismo
Unión Europea > Construcción europea > Unión Europea > Espacio de libertad, seguridad y justicia > Cooperación judicial penal (UE) > Mandamiento de detención europeo

Extradición

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Extradición

Véase la definición de Extradición en el diccionario.

Características de Extradición

También de interés para Extradición:
▷ Derecho y Extradición

Derecho y Extradición

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  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”vida-politica”][rtbs name=”union-europea”]

Extradición

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de extradición, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-penal”]

Recursos

Véase También

  • Fuentes del derecho
  • Derecho Penal
    • Recursos

      Traducción de Extradición

      Inglés: Extradition
      Francés: Extradition
      Alemán: Auslieferung
      Italiano: Estradizione
      Portugués: Extradição
      Polaco: Ekstradycja

      Tesauro de Extradición

      Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal internacional > Extradición
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      Véase También

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      • Derecho Penal Internacional
      • Extradición

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      Notas y Referencias

      1. Información sobre extradición recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

      Véase También

      • Refoulement

        Recursos

        [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

        Notas y Referencias

        1. Información sobre Extradición en la Enciclopedia Online Encarta

        Véase También

        Derecho procesal, Derecho penal, Derecho internacional público, Jurisdicción, Proceso, Competencia, Sentencia, Pena, Estado, Soberanía
        Asistencia mutua judicial.

        Bibliografía

        BUENO ARÚS, F.: “Nociones básicas de extradición”, en Documentación Jurídica, vol. 2, nº 24. (1979).

        CUERDA RIEZU, A.: “Extradición”, en Enciclopedia Jurídica Básica. (Madrid: Civitas, 1995).

        JIMÉNEZ DE ASÚA, L.: Tratado de Derecho Penal, tomo II. (Buenos Aires: Losada, 1950).

        LANDECHO VELASCO, C. y MOLINA BLÁZQUEZ, C.: Derecho penal español. Parte general. (Madrid: Tecnos, 1996).

        OLIVA SANTOS, A. de la, et al.: Derecho Procesal Penal. (Madrid: CEURA, 1999).
        Aymond P., “Extradition”, Répertoire de droit international, Paris. Jurisprudence Générale Dalloz, 1968, tomo I; Gallindo Yansi, Carlos V., “Extradición de delincuentes”, Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo IX; Quintano Ripollés, Antonio, Tratado de derecho penal internacional e internacional penal, Madrid, Instituto Francisco de Victoria, 1957.

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