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Formalidades en la Contratación
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En el Derecho Contractual Global
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías (CIM) Art 11 establece que “un contrato para la venta no tiene por qué ser concluido ni evidenciado por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Puede ser probado por cualquier medio incluyendo testigos. “principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales Art 1,2 y principios del derecho contractual europeo Art 2:101 (2) proporcionan la misma norma para los contratos en general. Las normas se refieren tanto a los requisitos formales como a las cuestiones sustanciales y a las que solo se proporcionan con fines probatorios. Reflejan la necesidad de que las transacciones internacionales se liberen de los requisitos formales. El comentario a los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (UPICC) señala que Art 1,2 parece particularmente apropiado en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, donde, gracias a los medios modernos de comunicación, muchas transacciones son concluido a gran velocidad y no están basados en papel.
Las notas que acompañan a los principios del derecho contractual europeo Art 2:101 nos dicen que la mayoría de las leyes de la Unión Europea no tienen requisitos formales para los contratos en general. La mayoría de las leyes requieren la escritura (su redacción) para los contratos específicos y para los términos individuales, tales como acuerdos de arbitraje y cláusulas de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, algunas leyes requieren escritura (su redacción) para contratos comerciales.
El Art. 96 de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías prevé que un Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de ventas se concluyan o se demuestren en la escritura (su redacción) podrán hacer una declaración de conformidad con el Art. 12 que toda disposición de los artículos 11, 29, o la parte II de la Convención permitirán que un contrato de venta o su modificación o terminación por acuerdo o cualquier oferta, aceptación, o cualquier otra indicación de intención de ser hecha en cualquier otra forma que la escritura (su redacción) no se aplica cuando cualquier parte tiene su Plac e de negocios en ese estado. Argentina, Bielorrusia, Chile, Hungría, Letonia, Lituania, Federación de Rusia y Ucrania han declarado que cualquier disposición del artículo 11, artículo 29 o parte II de la Convención que permite un contrato de venta o su modificación o terminación por acuerdo o cualquier la oferta, la aceptación, u otra indicación de la intención de hacerse en cualquier forma que no sea por escrito no se aplicaría cuando cualquier parte tenía su lugar de negocios en su territorio. China ha hecho una declaración de que no se considera obligada por el artículo 11, así como las disposiciones de la Convención relativas al contenido del artículo 11.
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Puntualización
Sin embargo, para las ventas no regidas por la CIM, las artes 158 y 434 del código civil ruso 1994 prevén que un contrato puede concluirse oralmente o por escrito, lo que incluye el correo electrónico de forma similar. Art 10 de la Ley 1999 del contrato de China estipula que las partes en un contrato pueden utilizar la escritura, hacer el contrato oralmente, o utilizar otras formas.
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Art 12 estipula que, en tales casos, el Art 11 no se aplica y que las partes no pueden derogar o variar el efecto del Art. 12.
Autor: Williams
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