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Fuentes de Derecho Internacional Convencional

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Fuentes de Derecho Internacional Convencional

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Fuentes de Derecho Internacional Convencional (en Arbitraje)

Las fuentes del arbitraje en el marco del Derecho Internacional obligan a hacer mención a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual rige la validez, invalidez, vigencia o reservas de los tratados, entre otros aspectos. Los tratados internacionales en materia arbitral se rigen por esta norma y tales tratados pueden agruparse en dos: los de validez universal y los de validez regional. Entre los tratados de validez universal pueden citarse a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjera de Nueva York de 1958 y la Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965.

Asimismo, también en los tratados internacionales podemos encontrar cláusulas arbitrales insertadas, tanto de índole interestatal —por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 indica que las partes en una controversia «podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia» (artículo II) y en este mismo sentido se estipula un arbitraje en el Protocolo de Firma Facultativa de la JurisdiccIón Obligatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (artículo II)— como en el marco de las organizaciones internacionales o acuerdos de sede, dado que en estos acuerdos el arbitraje se configura como un supuesto genuino para la solución de controversias entre la organización y el Estado sede. [1]

Fuentes de Derecho Internacional en General

Existen al menos tres formas de utilizar el término fuente en relación con el derecho internacional.

El positivismo legal y la fuente de la obligación legal

Los Estados tienen la obligación legal de cumplir con el derecho internacional. La fuente teórica de esta obligación es el consentimiento del estado. El positivismo legal, fundamento filosófico del derecho internacional desde el siglo XIX, asume que la ley se hace a través de la agencia humana en lugar de derivarse de los reinos metafísicos o religiosos. Los Estados están obligados por el derecho internacional porque han acordado estar obligados por esa ley. Aunque el positivismo legal apuntala el “mundo real” del derecho internacional, tiene muchos críticos en la Academia, que lo consideran inadecuado para el mundo contemporáneo. Particularmente en la década de 1990, gran parte de la literatura académica crítica al positivismo legal y al sistema de derecho internacional fundado en el positivismo legal se encontraba bajo los estandartes de “estudios jurídicos internacionales críticos” y “nuevos enfoques del derecho internacional”. Esta beca enfatizó la indeterminación del argumento legal y encontró fallas en el positivismo legal por no tener suficiente en cuenta el papel de los actores no estatales, las preocupaciones de las mujeres, las de las sociedades poscoloniales y los pueblos indígenas. La mayor conciencia de la parcialidad masculina del derecho internacional ha dado lugar a cambios en campos específicos del derecho internacional, incluyendo el derecho de los refugiados (véase también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) y el derecho internacional humanitario. La beca liberal en derecho internacional enfatiza la pluralidad de actores en el ámbito internacional, incluyendo las redes transnacionales de jueces y funcionarios del gobierno.

Fuentes formales

Las fuentes formales especifican las formas en que se hace el derecho internacional. El artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de justicia, que establece las fuentes del derecho internacional que la corte debe aplicar, se entiende generalmente más generalmente como una declaración de las fuentes formales del derecho internacional. Aunque el estatuto no especifica ninguna jerarquía, el orden en que se enumeran las tres fuentes proporciona una guía en cuanto a la importancia práctica relativa de cada fuente. Se enumeran primero los convenios, o tratados, que son acuerdos legalmente vinculantes entre los Estados y, en menor medida, entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales. El segundo es el derecho internacional consuetudinario. Los Estados crean la costumbre a través de sus acciones, donde esa práctica se acompaña de opinio juris, una creencia de que el derecho internacional requiere que el estado se comporte de esa manera. La tercera parte de las fuentes formales son los principios generales del derecho internacional. Las fuentes formales de derecho internacional nos permiten distinguir entre reglas, principios y conceptos que, estrictamente hablando, forman parte del derecho internacional y de los que no lo son. El artículo 38 también especifica dos medios subsidiarios para determinar lo que el derecho internacional permite o no permite sobre un determinado tema. Estos son los escritos de distinguidos abogados internacionales y juicios de tribunales y tribunales internacionales.

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Fuentes materiales

Si las fuentes formales aclaran las formas en que se puede hacer el derecho internacional, las fuentes materiales son los documentos específicos en los que se establece un determinado punto de derecho: la carta de las Naciones Unidas (ONU) o una resolución de la Asamblea General, por ejemplo. Declarar que un texto constituye una fuente material del derecho internacional no es asumir que tiene estatus legal como fuente formal de derecho internacional: la fuente material puede haber establecido una regla que luego se vuelve vinculante a través de otro proceso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cambio dentro del derecho internacional

La doctrina de las fuentes sugiere los procesos por los cuales el derecho internacional evoluciona. No existe una única fuente formal de derecho internacional que sirva como motor del cambio. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional suele codificarse en los tratados. La tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, por ejemplo, puso en forma escrita el derecho internacional que ya había surgido en la costumbre. Por lo general, en tales casos, sin embargo, el Tratado no solo codifica la costumbre, sino que también representa el “desarrollo progresivo” del derecho internacional; a través de este proceso, se actualiza el derecho internacional. Aquí son pertinentes dos principios generales del derecho: cuando los términos de dos fuentes materiales del derecho internacional parecen contradictorios, el más reciente prevalece, y cuando la ley aparentemente contradictoria puede encontrarse en instrumentos específicos y ampliamente aplicables, el más específico invalida el más general.

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Autor: Williams

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Notas y Referencias

  1. Información sobre fuentes de derecho internacional convencional procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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