Fuerzas Armadas
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Fuerzas Armadas
Fuerzas Armadas en Derecho Militar
Según el derecho internacional positivo, las fuerzas armadas de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que participan en un conflicto armado internacional están integradas por todas las fuerzas, los grupos y las unidades armados y organizados, bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante el beligerante, incluso si éste está representado por un Gobierno o por una autoridad no reconocida por el beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adversario. Estas fuerzas armadas deben estar sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice, en particular, la observancia de las normas del derecho de los conflictos armados. A excepción de los miembros de los servicios sanitarios y religiosos, los miembros de las fuerzas armadas que respondan a estas condiciones son combatientes. Las fuerzas armadas pueden incorporar a un organismo paramilitar o a un servicio armado encargado de hacer respetar el orden (cf. G III, arts. 4, 5; GP I, art. 43). [1]
Personas Que Siguen A las Fuerzas Armadas Sin Formar Realmente Parte de Ellas
Fuerzas Armadas en Derecho Militar
Se consideran como tales a los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, los proveedores, los miembros de las unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las que acompañan. Si caen en poder del adversario, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra (cf. G I, art. 13; G II, art. 13; G III, art. 4, Anexo 4). Véase también: Periodista.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Fuerzas Armadas
Definición y descripción de Fuerzas Armadas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Son la agrupación del ejército, fuerza aérea y marina de guerra nacionales, como símbolo y realidad del poderío militar de una Nación-Estado.
Definición técnica de Fuerzas Armadas
Conjunto de los efectivos militares – hombres y materiales – de tierra, mar y aire, que integran los organismos constitucionales respectivos, creados para la defensa del país y salvaguarda de su orden interno.
Antecedentes históricos
El término de fuerzas armadas es de cuño reciente, después de la Primera Guerra Mundial, ya que con el nacimiento de la aviación militar como arma de combate y devastación, que incluso se ha impuesto ya en forma casi independiente de las otras dos consideradas como clásicas, o sea el ejército de tierra y la marina de guerra, naciendo así el triunvirato de potencia bélico que en español se denomina, en conjunto, como las fuerzas armadas.
En el idioma inglés se dice: armoured forces; en francés: forces armées, y por cuanto al alemán, hasta la Segunda Guerra Mundial se conocía como Wehrmacht (de wehr: defensa y macht: poder); pero para no usar el término que se utilizó durante el Tercer Reich (1935-1945), ahora se les llama Streitkraft (de Streit: contienda, pelea y Kraft: fuerza, vigor, poder), o sea potencia de combate, también puede ser Bundesmacht: fuerzas federales, o Bundes. wehr: defensa federal; pero todos expresan lo mismo: fuerzas armadas, que representan un país y jurídicamente a la Nación-Estado.
Alemania: Bundeswehr
Las fuerzas armadas de la República Federal de Alemania. Se establecieron por primera vez en 1955 para la defensa [Art. 87a GG]. Mientras tanto, sin embargo, la Bundeswehr está desplegada en todo el mundo en operaciones militares internacionales. Originalmente, los hombres de entre 18 y 45 años estaban sujetos al servicio militar obligatorio. No se suprimió en 2011, sino que se “suspendió”, es decir, no se ha convocado a ningún recluta desde marzo de 2011. En la actualidad, el Bundeswehr está pasando de ser un ejército de reclutas a un ejército de voluntarios para hombres y mujeres. En última instancia, se trata de 175.000 soldados.
Datos verificados por: Germán
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Misión de las Fuerzas Armadas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
BOLIVIA
Artículo 208.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituidos y cooperar en el desarrollo integral del país.
BRASIL
Art. 142. (*) Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del orden.
1o. Una ley complementaria establecerá las normas generales que serán adoptadas en la organización, preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas.
2o. No habrá “habas corpus” en relación a sanciones militares disciplinarias.
(*) Enmienda Constitucional Nº 18, de 1998
(*) Enmienda Constitucional Nº 20, de 1998
CHILE
Artículo 90.- Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas están integradas solo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República….
COLOMBIA
Artículo 216.- La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional….
Artículo 217.- La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituídas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional….
ECUADOR
Artículo 183.- La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley.
Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.
Además de las Fuerzas Armadas permanentes, se organizarán fuerzas de reserva, según las necesidades de la seguridad nacional……. La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.
EL SALVADOR
Articulo 211.- La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.(2)
Artículo 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta constitución.
Los órganos fundamentales del gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas areas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta constitución.
La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el órgano ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional.(2)
GUATEMALA
Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
HONDURAS
Artículo 272.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995) Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio (el derecho al voto) y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República
MÉXICO
Articulo 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
NICARAGUA
Artículo 92.- El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y de la integridad territorial.
Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá, en apoyo de la Policia Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.
Se prohibe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
PANAMÁ
Artículo 305.- La República de Panamá no tendrá ejército. Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado….
PARAGUAY
Artículo 172.- DE LA COMPOSICIÓN
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales.
Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS
… Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes….
PERÚ
Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo con ley.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
VENEZUELA
Artículo 329.- El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Consideraciones Generales
En esta plataforma, fuerzas armadas incluye entradas sobre cuestiones tales como Bases militares
, Fuerza aérea
, Ejército
, Personal militar, Servicio militar, Marina, Suministros militares, Armas y Justicia militar.
Consideraciones Generales
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con fuerzas armadas incluyen los siguientes: Toques de queda, Depósitos gubernamentales, Prisioneros de guerra, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Zonas fronterizas, Mantenimiento del orden público, Biométrica. Para más información sobre fuerzas armadas en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Armed forces
(fuerzas armadas).
Las Fuerzas Armadas en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 118 [las Fuerzas Armadas] de la Constitución Rumana
Artículo 118 [las Fuerzas Armadas] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 118 [Las fuerzas armadas], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo v [la Administración Pública], Sección 1: la Administración Pública Central de Especialidad] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El ejército se subordina exclusivamente a la voluntad del pueblo, para garantizar la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, la integridad territorial del país y la democracia constitucional. Por ley o en virtud de los tratados internacionales en los Rumania sea parte, el ejército contribuirá a la defensa colectiva en sistemas militares de la alianza, y participará en el mantenimiento de la paz o en misiones para restaurar la paz. 2. La estructura del sistema nacional de defensa, la preparación de la población, de la economía y del territorio para la defensa, así como el estatuto de los militares, serán regulados por ley orgánica. 3. Las previsiones de los párrafos (1) y (2) se aplicarán, de manera correspondiente, otros componentes de las fuerzas armadas establecidas según la ley. 4. Se prohíbe organizar actividades militares o paramilitares fuera de una autoridad del Estado. 5.Entre las Líneas En el territorio de Rumania solo podrán entrar o pasar tropas extranjeras de conformidad con la ley o los tratados internacionales en los que Rumania sea parte.
Fuerzas Armadas en el Artículo 275 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Fuerzas Armadas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título X, acerca de la Defensa Nacional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Incumbe a las fuerzas armadas la defensa militar de la República. 2. Las fuerzas armadas se compondrán exclusivamente de ciudadanos portugueses y su organización será única para todo el territorio nacional. 3. Las fuerzas armadas obedecen a los órganos competentes de la soberanía, de conformidad con la Constitución y la ley. 4. Las Fuerzas Armadas están al servicio del pueblo portugués, son rigurosamente apartidistas y sus elementos no podrán aprovecharse de sus armas, sus cargos o de sus funciones para cualquier intervención política. 5. Incumbirá a las fuerzas armadas, en los términos de la ley, el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Portugués en el ámbito militar y participar en labores humanitarias y de paz asumidas por las organizaciones internacionales de las que Portugal sea parte. 6. Las Fuerzas Armadas podrán ser habilitadas, en los términos de la ley, para colaborar en misiones de protección civil, en tareas relacionadas con las necesidades básicas y la mejora de la calidad de vida de la población, y en acciones de cooperación técnico-militar dentro de la política de cooperación nacional. 7. Las leyes que regulen el estado de Sitio o estado de Excepción deberán fijar las condiciones del empleo de las Fuerzas Armadas, cuando surjan tales situaciones.
Gobiernos Militares, Gobiernos Formados o Instaurados por las Fuerzas Armadas
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Gobiernos militares, Gobiernos formados o instaurados por las fuerzas armadas. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”republica”] [rtbs name=”formas-de-estado-republicano”]
Definición de Fuerzas Armadas
Véase una aproximación o concepto relativo a fuerzas armadas en el diccionario.
Definición de Fuerzas Armadas Extranjeras
Véase una aproximación o concepto relativo a fuerzas armadas extranjeras en el diccionario.
Regulación sobre Fuerzas armadas
[rtbs name=”regulacion”]
Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Actividades y deberes asignados al Estado por la Constitución
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Fuerzas armadas, fuerzas policiales y servicios secretos
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Asamblea constituyente u órgano equivalente
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Elecciones e instrumentos de democracia directa
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Órganos ejecutivos constitucionales
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Ejercicio de funciones públicas por parte de organismos privados
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Federalismo, regionalismo y autonomía local
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Jefatura del Estado
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- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Órganos legislativos
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- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Finanzas públicas
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Estado de excepción y poderes de emergencia
- Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Símbolos del Estado
Contenido de Fuerzas Armadas
En inglés: Armed forces[rtbs name=”instituciones-constitucionales”]
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- Información sobre Fuerzas Armadas procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Fuerzas Armadas en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, Edición de la Cámara de Diputados, 1967, 8 volúmenes; Querol y Durán, Femando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948, 2 volúmenes; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 12a. edición, México, Porrúa, 1973.
Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2ª edición, México, Porrúa, 1964.
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