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Marca de la UE

dos

Como casi ningún otro ámbito del Derecho privado, el Derecho de marcas ha experimentado una europeización fundamental desde la década de 1990. Si bien la atención del Tribunal cristalizó inicialmente en torno al art. 30 CE (art. 36 TFUE), la promulgación de la Directiva sobre marcas 89/104 (ahora Dir 2008/95) y del Reglamento sobre la marca comunitaria 40/94 (ahora Reg 207/2009) han desencadenado una avalancha de decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) (y, en el caso de la marca comunitaria, también del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)) sobre el derecho de marcas, haciendo imposible responder a cuestiones centrales del derecho de marcas sin hacer referencia a la jurisprudencia del TJCE. El éxito del Derecho de la UE en este ámbito puede explicarse por dos factores. Por un lado, la Directiva sobre marcas -aunque limita retóricamente la armonización “a las disposiciones nacionales de Derecho que más directamente afecten al funcionamiento del mercado interior” (considerando 4 Dir 2008/95)- prevé de hecho una armonización exhaustiva de las condiciones de obtención y tenencia de una marca registrada y de los motivos de denegación de una marca.

Obtención Vegetal

camino, naturaleza y ambiente

La Obtención Vegetal Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la obtención vegetal. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Obtención Vegetal Agricultura, Silvicultura y Pesca > Actividad agropecuaria > Producción vegetal Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual Unión Europea > … Leer más

Transporte Ferroviario

Vista, imagen, conocimiento

Los ferrocarriles aparecieron por primera vez a principios del siglo XIX y pronto adquirieron un papel importante en la Revolución Industrial. Las primeras líneas exitosas fueron las construidas en países industriales en desarrollo como Gran Bretaña, Francia y los Estados Unidos. A mediados del siglo XIX los ferrocarriles habían demostrado ser superiores en varios aspectos a las formas de transporte anteriores, como las autopistas, los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) y los barcos de vapor. (Véase el artículo Transporte para una discusión de los diversos medios de transporte). Más tarde, a medida que el desarrollo industrial llegó a Asia, África, Sudamérica y Australia, aparecieron los ferrocarriles en esos continentes. Siguiendo el trabajo pionero de los inventores-ingenieros británicos, los primeros ferrocarriles aparecieron en los Estados Unidos a finales de la década de 1820.

Comisión Europea

Europa y comercio

Comisión Europea es una Institución fundamental de la UE, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo principal representar el interés europeo. Ninguna otra institución persigue el interés de la Unión de forma tan coherente e inquebrantable como la Comisión. Así lo reconoce ahora el art. 17.1 del TUE, según el cual la Comisión “promoverá el interés general de la Unión”, en la medida en que constituye un contrapeso al Consejo, dominado por los diversos intereses nacionales. Su papel de “guardiana del interés común” no sólo se refleja en el art. 25 TFUE/22 CE, que obliga a la Comisión a presentar informes anuales sobre las actividades de la Unión, sino también en su independencia, garantizada por diversas disposiciones de los tratados. Los gobiernos nacionales se limitan al derecho de proponer a sus respectivos candidatos para formar parte del consejo de comisarios. El Presidente de la Comisión, sin embargo, es nombrado por el Consejo (Europeo), lo que implica que el candidato necesita el respaldo de la gran mayoría de los Estados miembros. No sólo el posible Presidente, que es elegido en primer lugar, sino también el posible cuerpo de Comisarios en su conjunto están sujetos a un interrogatorio diligente por parte del Parlamento Europeo antes de su elección.

Supervisión Financiera

Dinero, sector privado, blanqueo

La armonización de la supervisión de la banca y del comercio de valores constituye el núcleo de la legislación europea sobre servicios financieros, ya que la estabilidad y la eficacia en este sector están estrechamente relacionadas con el ejercicio de las libertades económicas fundamentales de los ciudadanos de la UE. Esto es aún más cierto desde la introducción del euro. Además, la armonización de la supervisión bancaria reduce los costes de entrada en el mercado para los participantes extranjeros, reforzando al mismo tiempo la libertad de los clientes para elegir entre varios proveedores de servicios. En cuanto al derecho bancario privado, sólo se han armonizado algunos ámbitos, a saber, el derecho del crédito al consumo y los pagos transfronterizos (transferencias bancarias (transfronterizas)). Sin embargo, los efectos de las obligaciones impuestas por la ley de supervisión sobre la responsabilidad civil se han debatido ampliamente (véase sobre la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los deberes de supervisión, en este texto).

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