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Fundaciones en Estados Unidos

¿Qué es una organización benéfica?

Las organizaciones benéficas son un grupo amplio y diverso de instituciones sin ánimo de lucro que desempeñan un papel clave en la sociedad estadounidense y contribuyen a formar y fortalecer las comunidades. Con la ayuda de millones de voluntarios y la generosidad de innumerables donantes, prestan muchos servicios y desempeñan muchas funciones que en algunos países realiza en gran medida el gobierno. Las organizaciones que sólo realizan actividades benéficas están clasificadas en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.

Muchos tipos de organizaciones están exentas de impuestos, pero no todas pueden acogerse al estatus 501(c)(3). La designación 501(c)(3) es una designación legal reservada a las organizaciones exclusivamente benéficas. Otras organizaciones exentas del impuesto federal sobre la renta pueden encontrarse bajo la Sección 501(c) del Código Tributario, pero no califican como organizaciones 501(c)(3) porque se les permite operar programas que son tanto caritativos como no caritativos.

Algunas características legales básicas de las organizaciones 501(c)(3):

  • Las contribuciones a las organizaciones 501(c)(3) suelen ser deducibles de impuestos.
  • Las subvenciones y actividades no pueden ayudar a campañas electorales que apoyen o se opongan a candidatos a cargos públicos.
  • Las subvenciones, compensaciones y otros pagos deben realizarse dentro de unas directrices específicas y con un fin benéfico, no para beneficio personal o privado.

El IRS clasifica todas las organizaciones 501(c)(3) en dos tipos distintos: fundaciones privadas y organizaciones benéficas públicas. El listado general del IRS de todas las categorías de organizaciones exentas de impuestos muestra las siguientes categorías o tipos:

  • Organizaciones benéficas. Las organizaciones organizadas y gestionadas exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, de pruebas para la seguridad pública, literarios, educativos u otros fines específicos y que cumplan otros requisitos determinados están exentas de impuestos en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
  • Iglesias y organizaciones religiosas. Las iglesias y organizaciones religiosas, al igual que muchas otras organizaciones benéficas, pueden acogerse a la exención del impuesto federal sobre la renta en virtud de la Sección 501(c)(3).
  • Fundaciones privadas. Toda organización que cumpla los requisitos para obtener la exención fiscal en virtud de la Sección 501(c)(3) se clasifica como fundación privada a menos que cumpla una de las excepciones enumeradas en la Sección 509(a). Las fundaciones privadas suelen tener una única fuente principal de financiación (normalmente donaciones de una familia o corporación en lugar de financiación procedente de muchas fuentes) y la mayoría tiene como actividad principal la concesión de subvenciones a otras organizaciones benéficas y a particulares, en lugar de la explotación directa de programas benéficos.
  • Organizaciones políticas. Una organización política sujeta a la Sección 527 es un partido, comité, asociación, fondo u otra organización (incorporada o no) organizada y operada principalmente con el propósito de aceptar directa o indirectamente contribuciones o realizar gastos, o ambos, para una función exenta.
  • Otras organizaciones sin ánimo de lucro. Las organizaciones que cumplen determinados requisitos pueden optar a la exención en virtud de subsecciones distintas a la 501(c)(3). Entre ellas se incluyen las organizaciones de bienestar social, las ligas cívicas, los clubes sociales, las organizaciones laborales y las ligas empresariales.

¿Qué es una fundación?
En el sector no lucrativo, el término “fundación” no tiene un significado preciso. Se define una fundación como una entidad que apoya actividades benéficas concediendo subvenciones a organizaciones o instituciones no relacionadas o a particulares con fines científicos, educativos, culturales, religiosos u otros fines benéficos. Aunque las fundaciones suelen dedicarse principalmente a actividades de concesión de subvenciones, algunas pueden dedicarse a sus propias actividades o programas benéficos directos. A la hora de pensar en las fundaciones en el contexto benéfico, resulta útil ver cómo describe el IRS las fundaciones privadas y las organizaciones benéficas públicas.

Como se ha visto, el IRS clasifica todas las organizaciones 501(c)(3) en dos tipos distintos: fundaciones privadas y organizaciones benéficas públicas.

¿Qué es una fundación privada?

Las fundaciones privadas suelen contar con el apoyo financiero de una o un pequeño puñado de fuentes: un individuo, una familia o una corporación. Existen varios tipos de fundaciones privadas: independientes, familiares y corporativas. Estas categorías no están definidas legalmente. Más bien, se utilizan habitualmente en el campo de la filantropía para distinguir los distintos tipos de fundaciones privadas. Las fundaciones privadas deben desembolsar al menos el 5% de sus activos cada año en forma de subvenciones y actividades benéficas operativas. Una fundación privada operativa es un tipo de fundación privada y debe operar bajo normas similares. Sin embargo, no tiene que desembolsar el 5% o más de sus activos cada año en forma de subvenciones. En su lugar, debe llevar a cabo sus propios fines benéficos. Todas las fundaciones privadas son organizaciones 501(c)(3). Según el Código de Impuestos Internos, se presume que una organización benéfica es una fundación privada a menos que pueda demostrar que es una organización benéfica pública.
¿Cuáles son los diferentes tipos de fundaciones privadas? Encontrará más información sobre los distintos tipos de fundaciones en esta plataforma, y también más abajo de este elemento.

Crear una fundación: Formación y consideraciones

Algunas consideraciones clave son las siguientes:

  • Determine qué forma jurídica debe utilizarse (fideicomiso o coporación sin ánimo de lucro).
  • Determine las leyes estatales aplicables a las obligaciones financieras y de gobierno de los directores de la fundación.
  • Redacte los documentos organizativos, incluidos los artículos de constitución y los estatutos.
  • Solicite la exención de impuestos al IRS.

¿Qué es una organización benéfica pública?

Las organizaciones benéficas públicas incluyen una amplia variedad de organizaciones benéficas, como hospitales, escuelas, iglesias y organizaciones que conceden subvenciones a otras personas. Las organizaciones benéficas que principalmente conceden subvenciones suelen denominarse fundaciones públicas. La mayoría de estas fundaciones son organizaciones benéficas públicas, lo que significa que reciben sus fondos de múltiples fuentes, que pueden incluir fundaciones privadas, particulares, organismos gubernamentales y cuotas que cobran por los servicios benéficos que prestan. Algunas fundaciones son organizaciones benéficas públicas porque cumplen al menos una de las pruebas del IRS para ser consideradas organizaciones benéficas públicas. Un tipo de organización benéfica pública, conocida como organización de apoyo, es reconocida por el IRS como benéfica simplemente por su relación legal con otra u otras organizaciones benéficas públicas. Una fundación comunitaria es otro tipo de organización benéfica pública. En algunos casos, las fundaciones corporativas se constituyen como fundaciones públicas, en lugar de privadas.

La “Guía de cumplimiento para organizaciones benéficas públicas” del IRS es un documento de 28 páginas que ofrece una visión general de los requisitos de cumplimiento que deben cumplir las organizaciones benéficas públicas para seguir estando exentas de impuestos. Véase la Guía de cumplimiento del IRS para organizaciones benéficas públicas.

¿Cuáles son los distintos tipos de organizaciones benéficas públicas? Véase más abajo.

¿Pagan impuestos las organizaciones benéficas?

Por lo general, las organizaciones benéficas no pagan impuestos estatales ni federales sobre la renta. También pueden estar exentas del pago del impuesto estatal sobre las ventas por sus compras y del impuesto local sobre la propiedad por los bienes que utilicen para llevar a cabo sus actividades benéficas. El alcance y la naturaleza de las exenciones de los impuestos estatales variarán de un estado a otro. Estas generosas exenciones reconocen el importante principio de que las organizaciones que actúan voluntariamente para promover el bien público deben ser liberadas de la obligación de apoyar al gobierno mediante el pago de impuestos. Las exenciones maximizan la capacidad de las organizaciones benéficas para ayudar a los demás.

¿Cuáles son las principales diferencias entre una organización benéfica pública y una fundación privada?

La distinción entre las organizaciones benéficas públicas y las fundaciones privadas es una cuestión de legislación fiscal federal.

Las organizaciones benéficas públicas, a diferencia de las fundaciones privadas, reciben un gran apoyo del público. Por este motivo, las organizaciones benéficas públicas están más sujetas al escrutinio público, lo que puede ayudar a garantizar el cumplimiento de unas normas de conducta adecuadas en ausencia de las normas y reglamentos más estrictos que rigen las fundaciones privadas.

Desde 1969, las fundaciones privadas han estado sujetas a normas federales más estrictas y extensas que las organizaciones benéficas públicas, incluyendo prohibiciones estrictas sobre la auto-negociación, y límites sobre la cantidad de acciones que pueden poseer en cualquier empresa. Algunos ejemplos de las diversas actividades reguladas de las fundaciones privadas son las siguientes:

  • las transacciones financieras entre la fundación y sus mayores contribuyentes, directivos y otras personas con información privilegiada
  • cantidades desembolsadas para gastos de funcionamiento, subvenciones y programas benéficos
  • la razonabilidad de los tipos e importes de los gastos incurridos para el funcionamiento de la fundación
  • remuneración del personal de la fundación y de los miembros del patronato
  • participaciones empresariales de la fundación
  • la realización de inversiones excesivamente arriesgadas con activos benéficos
  • subvenciones u otros pagos a particulares, otras fundaciones privadas, ciertos tipos de organizaciones benéficas y organizaciones que no son benéficas.

Estas normas más estrictas eran menos aplicables en el contexto de las organizaciones benéficas públicas, pero en los últimos años se han aplicado en cierta medida a las organizaciones benéficas que administran fondos que se consideran asesorados por donantes. Aunque las organizaciones benéficas públicas no estaban tradicionalmente tan reguladas como las fundaciones privadas, se ha recomendado y se sigue recomendando que las organizaciones benéficas sigan de cerca las normas de las fundaciones privadas como orientación.

De hecho, cada vez más, el IRS está exigiendo que las organizaciones benéficas públicas se adhieran a muchas de las normas de las fundaciones privadas al realizar ciertos tipos de subvenciones o pagos a particulares, organizaciones benéficas y no benéficas. Además, las fundaciones privadas, las organizaciones de apoyo y las organizaciones que administran fondos asesorados por donantes o fondos de becas también deben cumplir las disposiciones sobre concesión de subvenciones benéficas de la Ley de Protección de las Pensiones de 2006.

¿Cuáles son los diferentes tipos de fundaciones privadas?

Se distingue entre los diferentes tipos:

  • Las fundaciones independientes se distinguen de otros tipos de fundaciones privadas, como las fundaciones familiares o corporativas, en que no están regidas por el benefactor, la familia del benefactor o una corporación. Suelen estar financiadas por dotaciones de una única fuente, como un individuo o un grupo de individuos.
  • Las fundaciones familiares suelen estar financiadas por una dotación de una familia. En el caso de las fundaciones familiares, los miembros de la familia del donante o donantes tienen un papel sustancial en la dirección de la fundación.
  • Las fundaciones corporativas (o patrocinadas por empresas) son organizaciones filantrópicas creadas y financiadas por una empresa. La fundación se crea como una entidad jurídica separada de la corporación, pero con estrechos vínculos con ésta. Las empresas crean fundaciones corporativas y programas de donaciones para tener un impacto positivo en la sociedad. Las fundaciones corporativas tienden a hacer donaciones en campos relacionados con sus actividades corporativas o en comunidades donde opera la corporación, o donde residen sus empleados. Las fundaciones corporativas suelen constituirse como fundaciones privadas, pero pueden crearse como fundaciones públicas, sobre todo si van a contar en gran medida con apoyo público. En lugar de establecer una fundación separada, una empresa también puede hacer donaciones y subvenciones directamente a organizaciones benéficas a través de un programa dentro de la propia empresa. Esto se denomina programa de donaciones corporativas.
  • Las fundaciones internacionales suelen ser fundaciones con sede fuera de Estados Unidos que realizan donaciones en sus propios países y en el extranjero. El término “fundaciones internacionales” también puede referirse a fundaciones de cualquier país que se dedican principalmente a las donaciones transfronterizas. No todas las fundaciones que realizan donaciones transfronterizas son fundaciones privadas; muchas se establecen como organizaciones benéficas públicas. Según la legislación estadounidense, las aportaciones de donantes y empresas estadounidenses no pueden acogerse a una deducción benéfica si la organización no está constituida en Estados Unidos o no está reconocida por Estados Unidos como benéfica.
  • Las fundaciones operativas privadas son fundaciones privadas que gestionan principalmente sus propios programas benéficos, aunque algunas también conceden subvenciones. La fundación privada operativa es una clasificación legal bajo el Código de Rentas Internas, y estas fundaciones deben seguir muchas de las reglas de las fundaciones privadas. A diferencia de las fundaciones privadas no operativas, una fundación privada operativa está obligada a gastar una determinada parte de sus activos cada año en actividades benéficas. Por el contrario, las fundaciones privadas no operativas están obligadas a desembolsar cada año el 5% o más de sus activos en subvenciones.

¿Son deducibles de impuestos las aportaciones realizadas a fundaciones?

Las aportaciones realizadas a fundaciones públicas y privadas pueden deducirse del impuesto federal sobre la renta del donante si éste es una persona física o jurídica. La cuantía de la deducción está sujeta a ciertos límites en virtud de la legislación fiscal federal.

Por lo general, las donaciones a organizaciones benéficas públicas reciben un tratamiento fiscal más favorable que las donaciones a fundaciones privadas. Por ejemplo, las donaciones benéficas en efectivo (es decir, que no sean una aportación de inmuebles, acciones, etc, por ejemplo) son deducibles hasta el 50% de la renta bruta ajustada (RBA) del contribuyente cuando se hacen a organizaciones benéficas públicas, pero la misma donación a una fundación privada es deducible a un porcentaje de sólo el 30% de la renta bruta ajustada.

¿Cuáles son los distintos tipos de organizaciones benéficas públicas?

Organizaciones benéficas públicas hay de varias clases en Estados Unidos:

  • Las organizaciones benéficas públicas estatutarias se consideran organizaciones benéficas por ley y, por lo general, realizan actividades benéficas en lugar de conceder donaciones. Algunos ejemplos de organizaciones benéficas públicas estatutarias son las iglesias, las universidades, las escuelas, los hospitales sin ánimo de lucro y las instituciones de investigación médica. Las organizaciones benéficas públicas estatutarias se clasifican según las Secciones 170(b)(1)(A) (i) a (v) del Código de Rentas Internas.
  • Organizaciones benéficas públicas sostenidas o apoyadas mediante donaciones son organizaciones que pueden demostrar que un porcentaje mínimo de su apoyo financiero procede de una amplia muestra representativa del público, y no de una sola fuente. Estas organizaciones benéficas entran dentro de la Sección 170(b)(1)(A)(vi) del Código de Rentas Internas. La organización benéfica o fundación debe satisfacer una de dos pruebas, ambas miden el apoyo público como una fracción del apoyo total que recibe la organización. Esta prueba se denomina prueba de apoyo público. Ejemplos de organizaciones benéficas que reciben apoyo público son las fundaciones comunitarias, la Cruz Roja Americana y la YMCA.
  • Las organizaciones benéficas públicas que reciben ingresos por funciones exentas obtienen una parte sustancial de su apoyo de los ingresos por servicios de programas. Estas organizaciones obtienen ingresos de actividades como la venta de entradas, o cobrando entradas u otras cuotas por los servicios benéficos que prestan. Estas organizaciones benéficas públicas entran dentro de la Sección 509(a)(2) del Código de Rentas Internas. Las organizaciones benéficas de esta categoría deben asegurarse de que sus ingresos por inversiones no superen normalmente un tercio de su ayuda total. Un ejemplo de este tipo de organización benéfica sería un museo o una ópera que cobra por la entrada.
  • Las organizaciones de apoyo son organizaciones benéficas públicas clasificadas en la Sección 509(a)(3) del Código de Rentas Internas. Una organización de apoyo es una organización que se adhiere o apoya a otra organización benéfica pública (u organizaciones benéficas) y, en efecto, adquiere el estatus de organización benéfica pública de la organización a la que apoya. Un ejemplo de organización de apoyo es el brazo filantrópico de una universidad o un hospital. Algunas subvenciones a tipos específicos de organizaciones de apoyo están prohibidas o sólo pueden concederse dentro de unas directrices estrictas.

Fundaciones en Derecho español

En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Isabel Peñalosa expone lo siguiente:

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“Como señalaba de CASTRO (1984, p. 31) la fundación es la figura jurídica por antonomasia, por concurrir en ella elementos que no se dan en otras personas jurídicas, caso de la sociedad civil o mercantil: se trata de un patrimonio separado sin un substrato personal subyacente, afecto a un destino especial determinante de la separación jurídica, por lo que se crea una titularidad especial cuyas facultades están al servicio del también especial fin de ese patrimonio. No se trata de un puro de convencionalismo con la finalidad de atribuir individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, con la finalidad de independizar dos patrimonios limitando la responsabilidad, sino de una auténtica personificación de la finalidad a la que sirve la fundación.

Las fundaciones:

  • son entidades de base patrimonial en las que no existe tal dueño, sino un fin al que la organización se debe;
  • como consecuencia de ello y a pesar de que pueda existir un desdoblamiento orgánico a través de la delegación de funciones, las facultades de “gobierno” y “representación” —en terminología legal—
    están atribuidas al mismo órgano, el patronato, a diferencia de lo que ocurre en las asociaciones en las que existe una asamblea o junta general y una junta directiva;
  • no puede desconocerse la figura del fundador, al que la ley atribuye ciertas facultades, distintas de las del accionista, pero cuya voluntad ha de guiar la misión fundacional; y
  • todas están sujetas a la supervisión de los protectorados y por tanto de la Administración en un equilibrio a veces difícilmente conciliable con su autonomía de gestión.”

Buen Gobierno Fundacional

Isabel Peñalosa señala también:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“… las fundaciones no son ni pueden ser ajenas al fenómeno de la autorregulación y, como otras instituciones, están reguladas por normas de “hard law” y derecho indicativo (“soft law” en inglés).

Progresivamente, las fundaciones han ido adoptando de forma voluntaria sus propios códigos de conducta, éticos o de buen gobierno, como normas complementarias de sus estatutos o como normas de desarrollo de éstos. Otras veces estas normas de desarrollo son puros reglamentos de régimen interno o combinan
ambos tipos de normas.Entre las Líneas En ocasiones esos códigos o normas voluntarias se adoptan como consecuencia de las recomendaciones establecidas por los reguladores y, en otros, recogen un conjunto de principios auténticamente voluntarios cuya finalidad es generar confianza: confianza en los ciudadanos —beneficiarios, donantes y voluntarios— y en los poderes públicos en general.

Observación

Además de regular la forma de aplicar sus fondos o la relación con sus donantes, o determinadas pautas a seguir con los proveedores, contienen con frecuencia normas de funcionamiento del órgano de gobierno.Entre las Líneas En un ámbito, el de la adecuada composición y funcionamiento del patronato, en el que el Derecho imperativo está ausente.” (2)

Recursos

Notas

  1. Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
    a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.
  2. Id.

Bibliografía

  • CASTRO, F. (1984) F., de, “La Sociedad Anónima y la deformación del concepto de persona jurídica” en La Persona Jurídica, Madrid, 1984, pp. 21 a 41.
  • ENDERLE, G., (1993), “¿Qué es la ética económica?”, en Economía, vol. XVI, número 31,pp. 97-100.
  • GALINDO, M. A., RUBIO, J. J y SOSVILLA, S. (2011), El sector fundacional español. Atributos fundamentales (2008-2009), Instituto de Análisis Estratégico de Fundaciones, Asociación Española de Fundaciones, Madrid.
  • GARCÍA ANDRADE, J., (2005), (2005), “Objeto y alcance de la Ley de Fundaciones. Concepto de Fundación”, en Muñoz Machado, S., Cruz Amorós, M., y Lorenzo García, R. de, Comentarios a las Leyes de Fundaciones y de Mecenazgo, pp. 12-62.
  • INSTITUTO DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES (IC-A), (2013), Guía práctica de Buen Gobierno para ONG: fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
  • DE LORENZO: El nuevo Derecho de Fundaciones. Marcial Pons. Madrid, 1993.
  • MUÑOZ MACHADO, Santiago, CRUZ AMORÓS, Miguel, DE LORENZO GARCÍA, Rafael (Directores).
    Comentarios a las Leyes de Fundaciones y Mecenazgo. IUSTEL-Fundación ONCE,
    2005.
  • MATEU DE ROS, R. (2010), Buen gobierno y sociedades mercantiles estatales, Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo Instituto de Empresa.
  • MUÑOZ MACHADO, S, (2006, a), Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, I. La formación de las instituciones públicas y su sometimiento al Derecho, Madrid, Iustel.
  • PAZ-ARES, C., El buen gobierno de las organizaciones no lucrativas (reflexiones preliminares), Fundación Centro de Estudios Financieros.
  • PEÑALOSA ESTEBAN, I., y SANJURJO GONZÁLEZ, T., (2010), “Órgano de gobierno y relación con los poderes públicos”, en de Lorenzo, R., Piñar, J.L., Sanjurjo, T., (dirs), Tratado de Fundaciones, 195-250.
  • PEÑALOSA ESTEBAN, I., “Transparencia y buen gobierno en el ámbito de las fundaciones”, Revista Española del Tercer Sector, nº 26, 2014, Cuatrimestre I, pp. 151-159.
  • DE LORENZO, PIÑAR MAÑAS, SANJURJO GONZÁLEZ.: Tratado de Fundaciones. Editorial Aranzadi, 2010.
  • PIÑAR, J.L. (2005), “Tercer Sector, sector público y fundaciones”, en Revista Española del Tercer Sector, núm. 1, octubre-diciembre, 2005

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    • Parte General del Derecho Civil
    • Persona
    • Familia
    • Sujetos de la relación jurídica
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    • Personas Jurídicas
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Bibliografía

        • LA FUNDACIóN EMPRESA: JUAN CARLOS MARTÍN ROMERO: Comunidades de Bienes, Cooperativas y otras formas de Empresa. Consejo General del Notariado, 1996.
        • (Ver bibliografía citada).

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Véase También

Bibliografía

Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5a. edición, México, Porrúa, 1980; Treviño García, Ricardo, Contratos civiles y generalidades; 3a. edición, Guadalajara, Librería Font, 1976.

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5 comentarios en «Fundaciones»

  1. Respecto a las fundaciones americanas, el IRS es una buena fuente de información general sobre los diferentes tipos de organizaciones exentas de impuestos, todas ellas bajo la categoría 501(c) del Código Tributario.

    Responder
    • Los distintos tipos de organizaciones benéficas públicas en Estados Unidos son, como se explica en el texto, las siguientes:

      Organizaciones benéficas públicas estatutarias
      Organizaciones benéficas públicas sostenidas mediante donaciones
      Organizaciones benéficas públicas que reciben ingresos de funciones exentas
      Organizaciones de apoyo

      Responder

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