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Aplicación del Derecho de Sociedades

dinero y finanzas

Este texto se ocupa de la aplicación del derecho de sociedades, desde una perspectiva global. La aplicación del derecho de sociedades se caracteriza por el doble derecho de ejecución ejercido por los representantes electos de la sociedad y por sus miembros (véase la aplicación privada del derecho de sociedades, en este texto). Además, también existe un interés público en la aplicación del derecho de sociedades que suele lograrse mediante varios mecanismos de supervisión gubernamental (véase la aplicación pública del derecho de sociedades, en este texto).

Governanza Privada

Medio Ambiente

Este texto se ocupa de

Empresa Privada

Dinero, sector privado, blanqueo

Este texto se ocupa de la Empresa o sociedad privada, como la empresa u otra organización económica no propiedad del gobierno sino más bien operados con fines de lucro u otro beneficio privado. Elegir una organización empresarial entre un menú legal de opciones de derecho de sociedades requiere un cuidadoso análisis de costes y beneficios. El carácter habilitador de un sistema nacional de derecho de sociedades es tan importante como los costes de agencia que pueden surgir en determinadas configuraciones del derecho de sociedades. Dentro de la comunidad europea de gobierno corporativo, la sociedad privada es una recién llegada. Las empresas privadas (es decir, las empresas cuyas acciones no cotizan en bolsa ni se negocian de otro modo en el mercado de capitales) también llegan tarde a la hora de atraer la atención reguladora de la Comisión Europea.

Derecho Internacional de Sociedades

dinero y finanzas

Este texto se ocupa del derecho internacional de sociedades. A lo largo de la historia, el derecho internacional de sociedades se ha enfrentado a la cuestión de si la existencia legal de una sociedad está determinada por el lugar de su constitución (teoría de la constitución) o de su oficina administrativa real (teoría de la sede real). Mientras que los sistemas jurídicos de los países del common law siguen tradicionalmente la teoría de la constitución, la mayoría de los países de Europa continental prefieren la vinculación a la sede real (Alemania, Francia, Italia; pero no Suiza, Dinamarca ni los Países Bajos). Sería ventajoso que la conexión básica del Derecho internacional de sociedades, así como los problemas subsiguientes relativos a la determinación del ámbito de la ley aplicable, pudieran regularse mediante el Derecho secundario de la UE.

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