Hecho Jurídico
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Definición en Derecho
El que tiene consecuencias jurídicas.
Hecho Jurídico
Por hecho jurídico se entiende todo acontecimiento que la ley toma en consideración y al que atribuye efectos particulares. En su acepción jurídica, el hecho no es el acontecimiento natural, identificable y aislable en un contexto naturalista, sino aquel acontecimiento que es aislado e identificado por el derecho según sus propios criterios. Sólo la calificación jurídica, la determinación normativa del hecho, le confiere un carácter unitario, según los fines perseguidos por el derecho positivo, carácter que puede ser enteramente distinto del que se le reconoce en el plano naturalista: y así el hecho jurídico se llama hecho, y es la relación entre el acontecimiento físico y los efectos particulares conectados al acontecimiento en virtud de la voluntad de la ley. Este fenómeno se suele expresar diciendo que el hecho es la condición de los efectos jurídicos y la norma es la causa. Este proceso de desnaturalización del hecho físico constituye una tipificación normativa con la consiguiente organización de los hechos naturales, homogéneos o considerados como tales por el legislador, en esquemas abstractos típicos, que se utilizan como elementos de las proposiciones normativas y términos de referencia de la disciplina correspondiente; por ejemplo, el hecho de matar se tipifica en la categoría jurídica de homicidio y cuando la ley pretende reprimir el hecho humano consistente en la supresión física del hombre por el hombre se refiere al homicidio.
A la tipificación normativa le corresponde la tipificación judicial o subsuntiva, es decir, aquel proceso de constatación y análisis que realiza el juez sobre el hecho o hechos que han dado lugar a la controversia ofrecida a su juicio: también en este caso el hecho natural, humano y social, tras ser constatado y analizado, es tipificado, es decir, identificado con el hecho típico asumido por la norma como hecho previsto y regulado en abstracto. Descriptivamente, los hechos se distinguen en naturales o involuntarios, es decir, representados por los acontecimientos naturales (nacimiento, muerte, inundación, terremoto, etc.) y humanos o voluntarios, es decir, representados por las diversas manifestaciones de la actividad humana. Estos últimos dan lugar a la categoría fundamental de los actos jurídicos, de los que se dice que son lícitos, si la norma que los toma en consideración realiza una regulación conservadora, de garantía y protección, de las intenciones y efectos prácticos inmanentes al acto; o ilícitos, si la norma realiza una regulación represiva, de remoción y sanción, de las intenciones y efectos prácticos presentes en el acto. En las disciplinas del derecho civil, los hechos son aquellos acontecimientos que determinan la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas y de las situaciones jurídicas subjetivas en general. La calificación de un hecho es, por regla general, relativa, en el sentido de que lo previsto y tipificado en una norma puede convertirse en elemento de una calificación diferente: ello es consecuencia de la coordinación y subordinación de las normas jurídicas en el sistema positivo, con el efecto de que un mismo hecho puede ser considerado y regulado de forma diversa, pudiendo dar lugar a situaciones jurídicas diferentes.
Datos verificados por: Pavone
Como Elementos Estructurales de la Relación Jurídica
Ideas Básicas
El hecho jurídico actúa como factor condicionante o desencadenante de la relación jurídica, de tal suerte que, sin ese hecho, no existiría tal relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este hecho, como ya se ha expuesto anteriormente, puede ser un simple hecho natural o un acto humano voluntario.
Recursos
Véase También
Acto jurídico
Operación legal
Bibliografía
Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen; 4a. edición, Madrid, Reus, 1975; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1982; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 17a. edición, México, Porrúa, 1970; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4a. edición, Puebla, Cajica, 1971; Nawiasky, Hans, Teoría general del derecho; traducción de José Zafra Valverde; 2a. edición, México, Editorial Nacional, 1980.