Historia de la División de Poderes
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Historia de la División de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Antecedentes históricos
Algunos pensadores de la Antigüedad se preocuparon ya de la división del poder y en sus escritos hicieron alusiones más o menos concretas al asunto. Tal fue el caso de Aristóteles, Cicerón y Polibio. Más tarde, cuando el tema de la libertad ganó el primer plano de las avanzadas intelectuales, se renovó el interés por descubrir un método de gobierno que, sin dejar de conducir a los pueblos, tuviera los necesarios miramientos con su libertad y sus derechos. Locke, Montesquieu y otros pensadores del “siglo de oro” de la libertad europea y de la lucha contra el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) propusieron sus fórmulas para alcanzar estos propósitos.
Fue Aristóteles (384-322 a. C.) el precursor de lo que, con el correr del tiempo, sería una teoría de gran importancia en la vida política de la posteridad. Con referencia a las comunidades políticas de su tiempo, el filósofo griego expresó que “en todo Estado hay tres elementos en que todo legislador cuidadoso debe ocuparse. El primero de estos elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el segundo, el cuerpo de los magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de ser nombrados debe fijarse; y tercero, el poder judicial”.
Por su parte, Marco Tulio Cicerón (106-43 a. C.) escribió que “si en una sociedad no se reparten equitativamente los derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido”.
El historiador grecorromano Polibio, que vivió dos siglos antes de nuestra era, al referirse a la organización gubernativa de Roma, expresó que “el gobierno de la república romana está refundido en tres cuerpos, y en todos los tres tan balanceados y bien distribuidos los derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con razón, pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, parecerá aristocrático, y si al poder del pueblo, se juzgará que el Estado es popular”.
Naturalmente que los conceptos de estos pensadores antiguos sobre la división de poderes tuvieron todas las limitaciones propias de la época. No se podrían interpretar las ideas de Aristóteles bajo la óptica actual, después de dos mil trescientos años de desarrollo político (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aristóteles habló en función de las características fundamentales de las sociedades políticas y de las formas de gobierno de su tiempo: el Senado, los magistrados y los tribunales judiciales de la vieja Grecia. Pero, sin duda, lo que él escribió en su “Política” fue un precedente histórico muy claro de la moderna teoría de la separación de los poderes del Estado.
Más tarde, a fines del siglo XVII, el pensador inglés John Locke (1632-1704), autor del célebre “Ensayo sobre el gobierno civil” (1690), contribuyó con nuevos conceptos a la integración de la teoría de la división de funciones. Distinguió en el gobierno civil dos poderes principales: el legislativo, que se ocupa en hacer las leyes, y el ejecutivo, que atiende de modo permanente a las necesidades del interior y vela por la eficacia de las leyes dictadas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A los anteriores agregó Locke, como poder secundario y dependiente del ejecutivo, el poder que él denominó federativo, encargado de las relaciones exteriores y con facultades para hacer la guerra y acordar la paz.
Locke fue el verdadero precursor de la teoría de la división de poderes. Sostuvo que en las “repúblicas bien ordenadas” el poder de elaborar las leyes se halla en personas distintas de las que se encargan de hacerlas cumplir. Y, después de hechas, los autores de ellas quedan sometidos a las normas jurídicas que ellos mismos hicieron, “lo cual es otro vínculo estrecho que les induce a cuidar de hacerlas por el bien público”, afirma Locke (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al establecer con absoluta claridad la distinción entre el legislativo y el ejecutivo, vislumbró ya el moderno significado de esta teoría y presintió el propósito de libertad que con ella se perseguía, aunque evidentemente su elaboración y sistematización profundas no aparecieron sino con Montesquieu.
Montesquieu
Fue Montesquieu (1689-1755) —cuyo verdadero nombre era Charles-Louis de Secondat— el filósofo de la teoría tripartita de los poderes.Entre las Líneas En el Libro XI de su famosa obra “El Espíritu de las leyes” (1748) distinguió tres poderes en la sociedad política: el poder legislativo encargado de dictar el orden jurídico general; el poder ejecutivo, responsable de la aplicación de las leyes y de la administración pública; y el poder judicial que se ocupa en solucionar los conflictos que surgen entre las personas.
La división de poderes fue una de las conquistas revolucionarias de Francia a finales del siglo XVIII en su lucha contra el absolutismo. La concentración de la autoridad en manos de un pequeño círculo gobernante fue una de las características de los gobiernos del “ancien régime.” Ahí nada semejante a la división de poderes había. El rey y sus allegados legislaban, administraban el Estado, comandaban los ejércitos e impartían justicia. Todo de modo centralizado y absorbente. Y aunque a veces la complejidad de los asuntos estatales obligaba al monarca a ciertos actos de desconcentración de la autoridad —que en la práctica hacían imposible que la monarquía fuese el gobierno de uno, como da a entender su significación etimológica, sino el gobierno de algunos— ciertamente que esto no ocurría por preocupaciones de libertad ni de equilibrio de fuerzas. El monarca, de todos modos, retenía la decisión última e inapelable y su voluntad era la suprema ley del Estado.
La primera concreción jurídica de la doctrina de Montesquieu se dio en la Constitución norteamericana de 1787 que organizó la autoridad estatal con arreglo a un esquema de separación de poderes, sometió a éstos a un control recíproco, atribuyó a la administración de justicia el rango de poder estatal —distinto y separado de los poderes legislativo y ejecutivo— y consagró el principio de la supremacía de la Constitución, para cuya seguridad creó el procedimiento del control judicial de la constitucionalidad.
Estados Unidos, como suelen reconocerlo por lo general los tratadistas de la materia, tienen el mérito de haber plasmado en realidad vital las ideas hasta ese momento abstractas de los filósofos europeos de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Fue a partir de la Constitución norteamericana de 1787 que esas ideas se convirtieron en letra jurídica y de allí se extendieron a otros Estados europeos y latinoamericanos, hasta convertirse en principios fundamentales del
Fuente: Enciclopedia de la Política, de Rodrigo Borja
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Principio de División de Poderes: Consideraciones Generales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- “División de Poderes”, Diccionario Filosófico Marxista (Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1946
Véase También
Bibliografía
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- LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
- SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
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- Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980
- Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 5a. edición, México, UNAM, 1982
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