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Historia Del Derecho Hebraico

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Historia del Derecho Hebraico

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Enrique Ahrens, en su Enciclopedia Jurídica, describió con cierto énfasis el derecho hebraico de la siguiente forma:

El Pueblo Hebreo

“Apegado… a las tradiciones, dotado de gran tenacidad y obstinacion, menos influido por la fantasía que los demás pueblos orientales, más sencillo y juicioso que ellos, era el hebreo el mejor dispuesto para abrazar y mantener una concepcion simplicísima de Dios. Cierto que sus jefes espirituales tuvieron que luchar frecuentemente con su propension á la idolatría, robustecida en Egipto; pero, sin embargo, jamás cayó en ella totalmente.

  • Abraham, jefe de nómadas pacíficos, emigró de Mesopotamia á Palestina, 2136 años próximamente antes de Jesucristo.
  • Jacob, hijo de Abraham, pasó á Egipto hácia 1921 antes de Jesucristo; y allí permaneció el pueblo hebreo hasta 1491.
  • Moisés, educado, segun la tradicion, en todos los misterios de la ciencia de los egipcios, no es en manera alguna un representante de ésta; antes por el contrario, depura y vigoriza tan solo los primitivos dogmas de su pueblo.

Él fué su legislador, pero con mayor elevacion y sentido más profundo de la vida y sus relaciones, que Mana y Zoroastro.
La base de sus instituciones es el monoteismo, limitado ciertamente al pueblo de Israel; pero sirviendo esté exclusivismo para separarlo de un modo más completo de los demás pueblos politeistas.

En las leyes mosáicas, se juntan íntimamente el elemento religioso y el jurídico-político; el
principio constitutivo del Estado es la teocracia (el gobierno de Dios), no la dominacion de la casta sacerdotal, como en otras partes, con la cual se ha confundido aquella frecuentemente
y sin motivo: pues Dios mismo, Jehová, es el poder gobernador invisible.

Verdad es que entre las doce tribus de Israel estaba la de Leví, constituida como clase sacerdotal a la cabeza de las otras.Si, Pero: Pero esta clase, que no poseia misterios, como sus análogas en otros pueblos, tuvo siempre muy limitado influjo en la gobernacion del Estado.

La creencia en el supremo gobierno de Dios mismo se expresa, por el contrario, en la conviccion que tenian los israelitas de que Dios, en todos los casos necesarios, haría surgir jefes especiales y profetas; siendo el profetismo, para cuya formacion Samuel instituyó luego un colegio, como un principio director en el sistema de la teocracia hebráica.

El pueblo, entregado hasta entonces á la vida nómada, sobre todo, hubo de llegar un
dia á ser agricultor, y tambien entonces se reafirmó su relacion religiosa con Jehová.

Dios mismo era, en efecto, el que reputaban dueño de la tierra conquistada, que, segun su mandato, quedó repartida entre las familias de las tribus, excéptuando á las de la décicima,
ó sea la de Leví. La parte correspondiente á cada una debia, como testimonio que era de la voluntad del Eterno, pertenecerle siempre, de suerte que las compras é hipotecas de fincas eran solo temporales, volviendo, cada 50 años, en el año del jubileo, toda la propiedad de una familia á poder de los miembros llamados por derecho de sucesion á poseerla.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Así, tambien las deudas quedaban remitidas al cabo de siete años; y el israelita que habia caído en esclavitud, quedaba libre. Por lo que toca á la eficacia de esta institucion del año del jubileo, establecida por Moisés al intento de hacer consistentes las relaciones sociales y crear una vigorosa organización agrícola, es dudoso si fué grande; en todo caso, y á la par de otras leyes parecidas, no subsistió mucho tiempo.

Derecho Civil y Penal

La legislacion de Moisés en punto á la moral, es bien sabida.

Si en la mayoría de sus preceptos se ofrecen al pueblo elevados ideales para su conducta, otros, por el contrario, prueban qué groseros eran sus sentimientos y cómo el legislador
los tuvo presentes, sobre todo en lo relativo al matrimonio y á la sancion penal de los delitos.

Establece la poligamia, y aun se permite que se tomen como concubinas las esclavas y siervas de las mujeres: los hijos habidos son todos legítimos y con derecho á la herencia de sus padres. Al Sumo Sacerdote no le es permitido, sin embargo, tener más de una mujer ni tampoco se consiente en adelante á los reyes de Israel un número excesivo (esta, disposicion, en verdad, solo se halla en el Deut. XVII, libro que, segun opinion moderna, contiene el derecho constituido
ulteriormente en tiempo del rey Josías (625)).

El matrimonio consistía en una compra, sin que fuera la voluntad libre de los cónyujes, sino la decision de los padres, la que servia para constituir el vínculo. Este aparece impuesto en un solo caso, en el levirado.Entre las Líneas En efecto, cuando moría alguno sin dejar varones, debia el hermano casarse con la viuda, y el primer hijo nacido de estas segundas nupcias llevaba el nombre y recibia la herencia del primer marido de su madre. Por lo demás, estaba prohibido el matrimonioentre afines y consanguíneos en igual grado.

Sólo el marido estaba autorizado para promover el divorcio. La infidelidad no se admite, sino en la mujer, á la cual se castiga, como al adúltero, de una manera bárbara: apedreando á los
culpables. La pátria potestad era tan ámplia, que podia el padre abandonar al hijo, y aun vender las hijas como esclavas.

La sucesion hereditaria era intestada. Cierto que, al modo que en otros pueblos orientales, tenia tambien el padre facultad de distribuir la herencia, pero solo dentro de su familia; pero
no es posible asimilar este derecho con el de testar. El primogénito recibia doble porcion: las hijas excluian á los descendientes más lejanos, aunque fuesen varones.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

No habia formas especiales prescritas para los contratos. Estaba prohibido á los israelitas tomar á interés unos de otros; pero de los extraños, no solo podian, sino que hasta se les mandaba hacerlo.
En el antiguo derecho penal de los hebreos, impera la ley del talion, bárbaramente ejecutada. Moisés suavizó con todo este principio, y aun se opuso tambien á las represalias.

Babilonia y Roma

Su vida, despues de su regreso de la cautividad de Babilonia, tomó en muchos respectos un sello moral más riguroso: la monogamia, por ejemplo, prevaleció desde entonces y
desapareció por completo la compra de la mujer, así como el matrimonio del levirado.

Despues de la destruccion de Jerusalem par los romanos, los judios que permanecieron en Palestina fueron reconocidos por aquellos, hasta la supresion de su patriarcado (hácia
429), como una comunidad nacional religiosa y civil, que podía vivir segun sus leyes.

Nació entonces un derecho diferente del mosáico, fundado, en parte, en principios del romano
y elaborado científicamente por los Rabinos, los maestros de la religion y del Derecho.
Nacieron escuelas rabínicas en Palestina y en las márgenes del Eufrates, principalmente consagradas á escribir las tradiciones orales atribuidas a Moisés y a sus sucesores y cuyo
conjunto se llama “la segunda ley”. Una coleccion ordenada de este género se debe á Jehuda Flacadosch (hacia el año 220), distinguido profesor de la escuela de Tiberiades.

El respeto á esta coleccion era tan grande, que se la llamaba por antonomasia Mischna y tenia en su aplicacion fuerza de ley. La Mischna de Jehuda recibió aclaraciones y complementos
de una serie de intérpretes, á cuyos trabajos, reunidos en Jerusalem (350) y en Sura, junto á Babilonia (521), se dio el nombre de Ghemara (doctrina).

La Ghemara y la Mischna constituyen el Talmud (el libro de la doctrina), del cual hay, pues, dos distintas redacciones: la del Talmud de Jerusalem y la del de Babilonia. Este libro ha seguido siendo, hasta hoy dia, el Código religioso y jurídico de los judios.

Otra refundicion, principalmente relativa á la parte jurídica, hizo el español Moisés Maimónides (fallecido en 1205) (1), ilustre tambien como filósofo y muy perseguido por sus ideas en este
órden. Goza de gran autoridad un tratado del siglo XVI, cuyo título es Sehulchctn-Aruch (la Mesa cubierta). Moisés ifendelssohn dio en 1778 un extracto de este libro. Las últimas exposiciones del derecho mosaico-rabínico son las de Saalsschütz y Fassel (2).

Más sobre el derecho egipcio antiguo

En el Apéndice de las Notas a la Enciclopedia jurídica de Enrique Ahrens se hacen los siguientes comentarios sobre el derecho hebraico antiguo:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Fin Religioso

Tan manifiesto como es el predominio del fin jurídico en Roma, lo es el del religioso entre los hebreos:

  • religiosa es su ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), y cuando la filosofía se desarrolla algun tanto, es, ó para pasar de la ley antigua á la nueva (esenios), o para aliar el mosaismo con la civilizacion griega (Filon);
  • religiosa es su bella y elevada literatura, consagrada á cantar la grandeza de Dios y el destino del pueblo hebreo;
  • religiosos son sus libros históricos, poéticos y proféticos;
  • religiosa su moral, expresada en los mandamientos de Moisés;
  • religiosa su propiedad, que pertenece á Dios y que se organiza atendiendo á la conservacion del pueblo depositario de la idea monoteista;
  • y religiosa era aquella política que inspiraban los profetas, tribunos sagrados del pueblo, atentos á velar por la pureza de la fé y por el destino providencial de su raza.

En la concepcion religiosa del pueblo hebreo, hay una oposicion que se refleja en su derecho: su Dios es á la vez uno y nacional. Y así, de un lado, se concluye en:

  • la igualdad de todos los hebreos, no distribuidos en castas, ni en clases;
  • en una esclavitud, que no tiene nombre en aquella lengua y que es más bien un servicio doméstico;
  • en una naturalizacion de los extranjeros, que constituye á los que la alcanzan en la condicion de prosélitos;
  • en un derecho internacional, que durante la paz arguye la consideracion de aquellos.

Y de otro, el carácter privilegiado de depositario de la idea de Dios, que se atribuye
el pueblo hebreo y el aislamiento á que en consecuencia aspira, lo llevan:

  • a reconocer la esclavitud permanente del extranjero, cuando era solo temporal la del nacional;
  • a autorizar el préstamo con interés cuando se hace á aquel, y no cuando á éste;
  • a castigar con una multa el plagio del uno, y con la muerte el del otro;
  • a hacer una guerra de exterminio, cuando aquella estallaba, no entre las tribus, sino con pueblos extraños, etc.

Es decir, que se muestran las consecuencias del principio de unidad luchando con las del opuesto, que predominaban por todas partes en aquellos tiempos.

El influjo de la civilizacion egipcia sobre la hebrea es manifiesto en el derecho. Muéstrase:

  • en la tendencia á reconocer la unidad, indicada en la primera y más desenvuelta en éste;
  • en la leviracion, en la consideracion de que era objeto la mujer;
  • en ciertos pormenores dela ejecucion de la pena de muerte.

En cambio, es manifiesto el contraste en el derecho de propiedad, en el procesal y en el político.

Derecho de Familia

Estaba admitido el concubinato, no la poligamia. Las concubinas eran de condicion inferior, no tenian la dignidad ni los derechos de la esposa, ni su union se celebraba con las solemnidades del matrimonio. Es verdad que la Biblia habla de las ocho mujeres de David y las setecientas (además de las trescientas concubinas) de Salomon; pero de este caso que recae sobre los reyes, no puede deducirse que fuera cosa autorizada en general a todos.

Algunos escritores atribuyen á lo que daba el desposado el carácter de dote, y no el de precio por la compra de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Quizás en éste, como en otros pueblos, fué lo segundo y se trasformó despues en lo primero. Jacob, que carecia de fortuna para casarse con Raquel,
tuvo que servir gratuitamente al padre de ésta, Labam, durante catorce años; lo cual no hubiera sucedido, si hubiese tenido carácter de dote lo que el marido entregaba.

Derecho Penal

Moisés quitó al padre el derecho de vida y muerte sobre el hijo, de que estaba dispuesto á hacer uso Abraham.

Entre los hebreos, tenia la pena un triple fin; el que inspira el talion, la intimidacion y el “quitar el mal de en medio de Israel,” frase en que parece verse un presentimiento de una teoría moderna, segun la cual, si el delito es un mal, en cuanto es negacion del Derecho, la pena es un bien, en cuanto es la afirmacion del mismo, ó sea “a la negacion de la negacion”, como dice Hegel.

No merecen pasar en silencio el procedimiento criminal, ni la organización política de los hebreos. Aquel (si se exceptúa el llamado juicio de celo, de que fué víctima San Estéban, el primer mártir del Cristianismo, y que es análogo á lo que se llama en los Estados-Unidos norte-americanos “law of lynch”):

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:
  • al conceder al reo la eleccion entre el tribunal del sitio donde se cometió el delito y uno de los de Jerusalen;
  • al autorizar gran número de tachas de recusacion para los testigos;
  • al no dar valor al testimonio de uno solo de éstos, ni á la declaracion del delincuente, cuando le era perjudicial;
  • al disponer el debate oral y público;
  • al declarar desde luego ejecutoria la sentencia, si era absolutoria, mientras que, cuando era condenatoria, era preciso ratificarla al dia siguiente, siendo además necesarios dos votos de mayoría, y posible abrir el juicio hasta cinco veces, si alguien se presentaba á deponer en favor del reo;
  • y al dar á éste, cuando era conducido al suplicio, como hacian los egipcios, una bebida para aminorar su padecimiento, dé lo cual era una parodia impía el brevaje de hiel y vinagre que la soldadesca romana dio á Jesús.

Al hacer todo esto, resultó un procedimiento que, por el respeto que revela á la dignidad humana, no puede compararse con el de ningun pueblo de la antigüedad, y quizás solo con el inglés en los tiempos modernos.

Organización Política

En cuanto á la organización política,

  • el gobierno directo de Dios, el cual, segun los hebreos, rige su vida, guiando á los patriarcas, á los jueces y á los reyes;
  • la federacion de las tribus, cada una con su asamblea, y sobre todas el Senado, el cual, junto con el territorio, la religion y la lengua constituian los fundamentos de la unidad nacional;
  • los jueces, cargo nunca hereditario, ejerciendo el poder ejecutivo;
  • los tribunales de los tres, de los veintitres y de los setenta, desempeñando el judicial;
  • la monarquía nacional á peticion del pueblo;
  • su decadencia, en fin, hasta su dispersion, son puntos de gran interés, sobre todo cuando se los compara con las bases de las organizaciones del Estado de entonces.

Notas

1. Sobre Maimónides, pueden verse: FRANCK, Études orientales; MUNK, Mélanges de philosophie judciique et arabique; RENAN, Ayerroes et l’ averrozsnie; GEIGER, Noticia sobre la vida y escritos de Maimónides (alem.); SAISSET, Maini. et Spinoza (art. public. en la Reo. des Deux Mondes de 15 de Enero de 1862); VIDART, La filosofía española, 1866.

2.Sobre la aplicacion del derecho judío en los Estados modernos, V. MITTERMAIER, Derecho privado aleman (Deutsches Privatrecht), §. 118, y la obra de PHILLIPS, que lleva el mismo título, I, 316

Bibliografía

Ver:

  • LEO, Historia del Estado judío (Gesch. des judischen Staates);
  • JoGST, Historia general del pueblo de Israel, brevemente resumida (A llg. Gesch. des Israeis Volkes in gedrüngter Ubersicht) 1832;
  • EWALD, Historia del pueblo de Israel (Gesch. d. Volk. Isr.), 2.a edicion, 1851; las Antigüedades de Israel (4lterth. d. Volk. Isr.), del mismo;
  • LEPSIUS, Cronología (Chronologie); DUNKER, LOEBELL y WACHSMUTH.

Sobre el derecho hebreo, especialmente, ver:

  • la obra fundamental de M:ICHAELIS, Derecho mosáico (7llosaisches Recht), 6 partes, 2.a ed., 1793;
  • SALVADOR, Ilistoire des Institutions de Moise, 1829;
  • SAALSCHÜTZ, El derecho mosáico (Das mosaische Recht), 2. a ed.,1853:
  • FASSEL, El derecho civil mosáico rabínico (Das mos. rabbiñische Civilrecht), Viena, 1852.

Pueden añadirse á las fuentes antedichas (además de las Antigüedades
judáicas de JOSEFO, la Vida de Moisés de FILON y el Derecho
de los hebreos (Jcs hebraeorum) de SELDEN):

  • MUNK, La Palestisne, 1845;
  • WALLON, La Sainte Bible, 1854;
  • F. LENORMANT, Manuel d’hist. ancienne de l’Orient, 6. a ed., 1869, t. I;
  • RENAN, Hist. génér. delangues sémitiques, 1855;
  • SCHILLER, La mision de Moisés (die Sendung Moses);
  • LEO, Lecciones sobre la hist. del Estado judío (Vorles. über die Gesch. des jud. Staates);
  • SAINT PHILIPPE, Monarchie des hébreux;
  • HERDER, Espíritu de la poesía hebrea (Vom Geist der hebrüis)

Véase También

Historia del Derecho de Egipto
Historia del Derecho de China
Edades de la Historia del Derecho
Historia del Sistema de Castas en la India
Origen historico del Derecho
Caracter del Derecho Indio
Evolucion del Derecho en India.

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