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Historia del Derecho Egipcio

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Historia del Derecho Egipcio

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Castas

Enrique Ahrens, en su Enciclopedia Jurídica, descrbió ligeramente el derecho egipcio de la siguiente forma:

“El antiguo Egipto… era un Estado sacerdotal de castas, el cual, si conforma con el de la India
en que las dos primeras clases eran la sagrada y la militar, aparece menos ásperamente dividido, y fundado en otros principios religiosos. Sobre las demás castas, no se hallan de acuerdo los autores.

En tanto que Estrabon hace de todas ellas una sóla, Herodoto las divide en cinco, y Diodoro en
tres (pastores, labradores y artesanos). Muy probablemente, la raza negra inferior constituía una de estas clases. La casta sacerdotal se subdividía en superior e inferior, según las divinidades y las profesiones, comprendiéndose en la última los empleados superiores, los jueces, escritores, médicos, arquitectos, en suma, toda la parte inteligente de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A esta casta, le estaba prohibida la poligamia.

La monarquía era hereditaria. A la extincion de la estirpe reinante, el nuevo rey era elegido de la casta sacerdotal ó de la guerrera, en cuyo último caso, ingresaba en la primera mediante la consagracion.”

Otras Disposiciones Jurídicas

El autor de la Enciclopedia Jurídica Ahrens, escribió respecto a “las demás disposiciones jurídicas, aparece el Egipto, segun acertadamente se ha notado, como el modelo de un Estado de policía, donde todo, hasta los más pequeños pormenores, se hallaba regulado por mil formalidades.

El trabajo se dividia segun las castas: cada individuo tenia que manifestar de qué vivía, y en cada casta, el trabajo y las artes, subdivididos de muchos modos,se dis tribuian entre familias que los ejercian, y en las cuales la herencia de aquella ocupacion era más bien un hecho natural, que precepto de la ley.

Esta división del trabajo (conforme a la cual, por ejemplo, según Herodoto, cada médico solo había de curar una parte del cuerpo) llegó a ser, en las nobles artes, un obstáculo para su ulterior desarrollo; mientras que, en los oficios inferiores, parece haber producido en Egipto también grandes progresos.

Se cuidaba mucho de cultivar el campo. Este era propiedad de los sacerdotes (esto es, del templo) y de los guerreros; los labradores eran solo arrendatarios; los vecinos de las ciudades parece que poseían verdadera propiedad territorial en el término de la localidad.

Las leyes relativas á la vida mercantil, se cree que tuvieron un desenvolvimiento bastante exacto. La justicia se administraba con severidad. Merecen notarse las disposiciones de que en las deudas no era lícito poner mano en la persona del deudor, sino tan solo sobre sus bienes; y que los intereses atrasados no pudiesen exceder del capital.

No era menos característica la lenidad con respecto á los ladrones de oficio, que formaban una verdadera corporación, de la cual podían los robados recuperar sus cosas, pagando la cuarta parte de su valor.”

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Derecho de Familia

Ahrens, en la Enciclopedia Jurídica Ahrens, sostenía que en el Egipto Antiguo “existia la poligamia, toda vez que á excepcion de los sacerdotes, a los que no se consentia más que una mujer, se permitia en general tener varias concubinas, además de la principal esposa. El matrimonio del levirado parece haber pasado de los egipcios á los hebreos.

El matrimonio del levirado es un matrimonio que se obligaba á contraer, con la viuda, al hermano del cónyuje difunto. La viuda citaba ante el tribunal á su cuñado, reclamando el cumplimiento de dicha obligacion; y si se negaba á ello, le daba un golpe con la sandália, diciéndole: “quita allá, tú, que no quieres levantar el nombre de tu hermano en Israel. Tal era su forma entre los hebreos, que la tomaron de los egipcios.

La forma de contraer matrimonio era un acto religioso, no la compra; y el padre tenia que dotar á la novia. La degeneracion del instinto sexual, en relacion con el respeto á la fuerza creadora de la Naturaleza, tuvo tambien lugar en alto grado entre los egipcios.

El influjo de la civilizacion egipcia sobre la europea, y especialmente sobre la griega, por más que ofrezca dificultaddeterminarlo en los pormenores, es en general indiscutible.”

Más sobre el derecho egipcio antiguo

En el Apéndice de las Notas a la Enciclopedia jurídica de Enrique Ahrens se hacen los siguientes comentarios sobre el derecho egipcio antiguo:

“Que el fetichismo fue en Egipto religión solo de la gente inculta, lo muestra el concepto de Dios que revela esta inscripción:”Dios ha sido, es y será u; y la siguiente especie de confesión que figura en un ritual, citado por Lenormant: “no he blasfemado, ni engañado, ni robado; no he hecho traición, ni tratado á nadie con crueldad; no he sido perturbador, ni perezoso, ni borracho; no he dado órdenes injustas, ni tenido una curiosidad indiscreta, ni dicho tonterías, ni golpeado, ni atemorizado, ni maldecido a nadie; no he sido envidioso, ni hablado
mal del rey, ni de mi padre; no fie hecho acusaciones falsas, ni quitado la leche á las criaturas, ni practicado el aborto, ni he hecho mal al esclavo, ni abusado de mi superioridad. ”

Despues de esta parte negativa, viene otra positiva más breve, pero más notable, en la que se
declara haber hecho ofrendas á los dioses y dado de comer al hambriento, de beber al sediento y de vestir al desnudo.

Tan distintos eran el fundamento y la naturaleza de las castas en India y en Egipto, que algun escritor moderno sostiene que en este último pueblo eran tan solo clases, las cuales, así y todo, no fueron trasmitidas á los hebreos, ni á los griegos, educados en parte por los egipcios.

Se ha citado al Egipto como un tipo de burocracia en la antigüedad, y de ello es una prueba la severidad con que se castigaba al que faltaba á la verdad en la declaracion anual que todos tenian que hacer de sus bienes, productos, etc.

Había un tribunal en cada nomos y sobre ellos otro supremo, compuesto de treinta jaeces, sacerdotes ó nombrados por estos. El procedimiento era escrito, estando prohibida la discusion oral, por temor de que el arte retórico estorbase el conocimiento de la verdad; y hasta la sentencia se pronunciaba en silencio, volviendo el presidente hacia el reo una especie de medallon o efigie de la justicia.

Es de notar el famoso juicio de la sepultura, á que se sometia hasta el rey, para ver si el muerto era ó no digno de aquella.

Aunque Diodoro refiere el hecho de la organizacion, que podria llamarse corporativa, de los ladrones, parece contradictorio con el de castigarse el robo; y se cree que fueran cuadrillas de malhechores, con las que se veia obligado el poder á tratar, como ha sucedido en otros tiempos y en otros pueblos, bastante más modernos.

No obstante la existencia de las castas (de las cuales, la sacerdotal y la guerrera predominaron alternativamente, segun los tiempos, la organización de la propiedad, hecha en favor de las mismas, el feroz tratamiento para con los vencidas, etc., etc., se revela la tendencia a reconocer el principio de la unidad humana en los siguientes hechos, que son ciertamente imposibles de desconocer:

  • en la naturaleza de las mismas clases;
  • en que solo los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) pudiesen caer en esclavitud;
  • en negarse el derecho de vida y muerte á los amos sobre sus esclavos;
  • en lo moderado de la patria potestad;
  • en la consideracion que alcanza la mujer;
  • en no admitirse la prision por deudas;
  • en imponerse igual pena al que mataba al hombre libre que al que mataba al esclavo; en el juicio de sepultura, de que nadie estaba excluido;
  • en haber existido un rey procedente de las castas inferiores, etc.

Por esto se ha dicho que Egipto era, en el arden moral, como en el geográfico, el intermediario entre la civilizacion de Oriente y la de Occidente.

Reformas Legales Musulmanas en Egipto

Entre los países árabes, Egipto fue el fulcro de la reforma islámica de finales del siglo XIX en adelante. También fue uno de los países donde los musulmanes fueron expuestos por primera vez al derecho francés y a la educación legal francesa, y los estudiantes egipcios fueron enviados a estudiar derecho en Francia desde 1828. Los egipcios asumieron un papel principal en los esfuerzos para sintetizar las tradiciones francesas e islámicas.

Muhammad Qadrī (1821 – 1888) se convirtió en un experto en el estudio comparativo del derecho islámico y francés, y durante su mandato como Ministro de Justicia (1879 – 1892), supervisó la promulgación de una serie de nuevos códigos. También produjo versiones codificadas muy consideradas de la ley Hanaf ī.

La influencia más poderosa en el pensamiento reformista liberal en el Islam fue la obra del erudito religioso egipcio Muhammad ʿ Abduh (1849 – 1905), quien fue educado en al-Azhar y se asoció con la causa nacionalista egipcia. Su eminencia internacional como reformador islámico fue realzada cuando él hizo Gran Mufti de Egipto en 1899, en que capacidad él hizo muchos fatwās (opiniones legales autorizadas pero no obligatorias). las ideas liberales del ʿ Abduh y su comentario sobre el Qur ʿ ān, Tafsīr al-manār (la exégesis del faro), fueron diseminadas por su discípulo Muhammad Rosetta Ridā (1865 – 1935). Ibn Taymīyah (1263 – 1328) fue uno de sus precursores intelectuales, particularmente en la medida en que el ʿ Abduh sostuvo que solo las reglas islámicas relacionadas con asuntos de adoración eran inflexibles, mientras que las reglas que cubrían la vida cotidiana de los musulmanes podían ser ajustadas como circunstancias garantizado de acuerdo con el criterio de bienestar social. También hubo precedentes para sus ideas en la obra de Muhammad ibn ʿ Abd al-Wahhāb (1703 – 1787), que abogaba por despojar al Islam de sus más tardías acrecentamientos y restaurarlo a su pureza original, un enfoque que justificaba la desatención de las soluciones ofrecidas por los juristas y volviendo al Qur ʿ ān y a la Sunnah (el precedente normativo establecido por el Profeta Muhammad) para hacer nuevas interpretaciones. ʿ Abduh también recurrió a takhayyur, estando preparado para idear soluciones legales a problemas basados en una evaluación comparativa y selección de reglas tomadas de las doctrinas de varias escuelas de derecho.Entre las Líneas En su racionalismo él también debía una deuda intelectual al Mu ʿ tazilah largo-suprimido.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En la práctica, el ʿ Abduh favoreció las técnicas interpretativas que producían reglas que promovían el bienestar de la sociedad. Un ejemplo de su enfoque podría verse en su crítica de la poligamia, que se basaba en la lectura de los versículos 4:3 y 4:129 de Qur ʿ ānic juntos. El permiso de la poligamia en 4:3 fue acompañado por un mandamiento, tradicionalmente entendido como dirigido a las conciencias masculinas, que aquellos que temían ser inequitativos debían casarse con una sola mujer. ʿ Abduh trató esto como una condición previa legal para una segunda unión válida, y — dada la observación en 4:129, “usted no será capaz de tratar a sus esposas equitativamente” — concluyó que la poligamia debe ser descartada excepto en el caso del hombre excepcional que fue capaz de tratar a su esposas equitativamente. ʿ Abduh tomó en cuenta sus propias observaciones que los maridos habían demostrado en la práctica no pueden tratar a sus esposas justamente. Aunque la influencia del ʿ Abduh en el pensamiento reformista era de gran alcance, su impacto real en la reforma del derecho egipcio era limitado, ya que para su día el proceso de adopción de la ley francesa ya estaba muy avanzado en Egipto, y la jurisdicción de los tribunales de sharī ʿ ah había sido reducido.

ʿAbd al-Razzāq al-Sanhūrī (1895 – 1971), un erudito que combinó maestría en ley occidental e islámica, era una de las figuras más influyentes de la historia legal árabe moderna. Poseedor de un doctorado en derecho y ciencias políticas de Lyon y un doctorado del Institut des Hautes Études internationales, posteriormente se convirtió en Decano de la Facultad de derecho de la Universidad del Cairo y Presidente del Consejo egipcio de état. Escribió sobre una variedad de temas jurídicos, incluyendo el califato; publicó un Tratado sobre este último en francés en 1926, proporcionando un programa para restablecerlo y convertirlo simultáneamente en una organización moderna siguiendo las líneas de la Liga contemporánea de las Naciones. Otros estudios se publicaron en 1936 y 1938 sobre la codificación del derecho civil, ya que propuso que el exitoso renacimiento del patrimonio legal islámico requeriría que se reestudiara a la luz de los principios del derecho comparado moderno. Los códigos civiles ideados por al-Sanhūrī fueron adoptados por Egipto en 1949 y posteriormente por la mayoría de los países árabes. Sintetizaron las doctrinas islámicas dentro de una matriz de leyes codificadas inspiradas por una variedad de modelos, incluyendo el derecho europeo y los códigos árabes y turcos existentes, y la jurisprudencia real de la corte. Permitieron la referencia al derecho islámico y a la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en defecto de las disposiciones aplicables del código. Con la adopción de este código, Egipto pudo promulgar una ley que abandonaba su sistema separado de tribunales mixtos, que a partir de 1874 había asumido la jurisdicción sobre los casos civiles y comerciales entre egipcios y extranjeros, entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de diferentes nacionalidades, o donde un interés extranjero estaba involucrado.

Los tribunales nacionales de Egipto, organizados en 1884, funcionaban junto a los tribunales mixtos. Las materias del personal-estado seguían relegadas a las cortes de sharī ʿ ah. El gobierno emprendió la regulación de la organización de los tribunales sharī ʿ ah y las calificaciones de sus jueces, estableciendo una nueva escuela para su formación en 1907. Mientras tanto, varios tribunales millah sobrevivieron, sirviendo a las diferentes comunidades religiosas no musulmanas como los foros para resolver sus disparates de estatus personal; Éstos estaban fuera de la regulación estatal. Sólo en 1955, Egipto unificaba su sistema judicial, poniendo todos los casos bajo la jurisdicción de los tribunales nacionales.

Puntualización

Sin embargo, en los casos de estatus personal, la ley aplicable permaneció indicada por las afiliaciones religiosas de las partes.

En Egipto, el Presidente Anwar Sadat promulgó en 1979 una ley de estatuto personal reformadora. Entre otras cosas, eliminó el derecho de un esposo a obligar a su esposa desobediente a regresar al hogar conyugal, requirió que el esposo registrara un divorcio e informara a la esposa que se estaba divorciando de ella, siempre que el esposo tomara una segunda esposa constituida motivos para el divorcio de la primera esposa, y realzó los derechos de la esposa en asuntos de mantenimiento, custodia de menores y división de bienes después del divorcio.

Puntualización

Sin embargo, esto provocó una fuerte reacción por parte de los conservadores, y en 1985 el alto tribunal constitucional de Egipto dictaminó que la forma de su promulgación había sido inconstitucional, a la gran decepción del creciente movimiento feminista de Egipto. Tras la anulación de la ley de 1979, en un intento de apaciguar a ambas partes, la Asamblea popular promulgó una ley de compromiso que diluían las reformas de 1979.Entre las Líneas En mayo de 1985, la ley de 1979 fue golpeada por el alto tribunal constitucional por motivos técnicos.

Puntualización

Sin embargo, varios cambios fueron reintroducidos posteriormente a la ley de la condición personal (enmienda) de 1979, dándole a las mujeres más opciones para el divorcio.

Autor: Williams

Tratados sobre las dotaciones religiosas

Rasāʼil fī al-waqf (Tratados sobre dotaciones religiosas) es una colección de siete artículos que abordan diferentes aspectos de la waqf (dotaciones religiosas islámicas) a principios del siglo XX en Egipto.

Detalles

Los artículos se publicaron originalmente en el periódico al-Muqattam entre enero de 1902 y noviembre de 1906. El autor, ʻAziiz Khankī Bey (1873-1956), fue un abogado e historiador egipcio de ascendencia siria y armenia. Estudió derecho en Madrasat al-huquq (The Law School, desde 1925 parte de la Universidad del Cairo), y jurisprudencia islámica en al-Azhar, también en El Cairo. Formó parte del círculo intelectual en torno al jurista y reformista Muhammad ʻAbduh (1849-1905) y se le atribuye la fundación del Colegio de Abogados de Egipto en 1912. Los tres primeros tratados exploran el tira y afloja legal sobre la jurisdicción de waqf entre los tribunales locales y de la sharia. en Egipto. Los tratados cuarto y quinto discuten la historia temprana de waqf, comenzando con la época del profeta Mahoma, sus sucesores inmediatos (califas) y los primeros estudiosos de la jurisprudencia islámica. Los tratados sexto y séptimo evalúan las leyes de waqf y la gestión de activos en Egipto en el momento, con una evaluación crítica de las mejores y peores prácticas. Podría decirse que el folleto es el primero de su tipo en discutir el waqf en sus cuatro aspectos principales, a saber, la planificación (véase más en esta plataforma general) histórica, religiosa, legal y urbana.Entre las Líneas En su conclusión, el autor recomienda que las leyes de waqf se modernicen y que las donaciones caritativas musulmanas en Egipto se combinen con las de los cristianos para que sean más efectivas y sirvan mejor las necesidades de la sociedad. Publicada también una copia en 1907.

Autor: Williams

El gobierno, los impuestos y el derecho en el Egipto romano

Este artículo analiza el gobierno, los impuestos y el derecho en el Egipto romano. La característica más llamativa del gobierno provincial de Egipto sigue siendo su estructura general, en particular la división definida geográficamente en unidades administrativas más pequeñas, relativamente independientes, pero a la vez muy controladas, y, sobre todo, la jerarquía estricta de oficinas con una cadena de apelaciones adecuada. prefecto en la parte superior.Entre las Líneas En el área de impuestos, había una gran cantidad de variedades en el mismo Egipto. Por eso no es fácil determinar qué características estructurales (si las hay) también se pueden observar en otras regiones del imperio romano.Entre las Líneas En el campo de la jurisdicción, los romanos aparentemente se abstuvieron de intervenir de manera demasiado rígida en la ley y las costumbres de la población.

Información complementaria: Egipto romano, gobierno provincial egipcio, jurisdicción, leyes, costumbres.

Autor: Black

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