El Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor”.
Nota: una entrada recomendada es la siguiente: Futuro de la Inteligencia Artificial.
El Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor
Cuando la gente habla de inteligencia artificial, o IA (el desarrollo de la simulación por ordenador del comportamiento humano), a menudo piensan en cosas como Skynet o una entidad informática casi omnipotente y omnisciente que superará las capacidades humanas y nos gobernará a todos a través de su superioridad. Mientras que la ciencia ficción puede ser un poco torpe en el drama, la IA está llegando y ya es parte de nuestras vidas. A medida que las cosas se desarrollen en este campo, habrá que responder más y más preguntas legales; sin embargo, este escritor ha estado reflexionando sobre sus efectos en los derechos de autor específicamente, y sobre lo que podría deparar el futuro, particularmente en relación con la autoría.
En el Reino Unido, en virtud de la Copyright, Designs and Patents Act 1988, sección 154, para que una obra esté protegida por derechos de autor necesita un autor (más información aquí).Entre las Líneas En el estado actual de la ley, ésta tendría que ser una persona jurídica, y una obra generada por ordenador, sin la intervención humana, sin los temas o elementos básicos de la obra, no tendría derechos sobre la obra como autor (ni, posiblemente, su creador). Existen disposiciones similares en Canadá y Australia que también requieren un autor humano.
En los Estados Unidos la situación no es muy diferente, ya que un autor es requerido bajo 17 USC 201 (aunque no se define más), pero la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos lo ha planteado como un posible problema futuro hace más de 50 años. Sus consideraciones, incluso entonces, se hacen eco de la cuestión principal cuando se trata de los derechos de autor y la IA: “….si la “obra” es básicamente una obra de autoría humana, con el ordenador como mero instrumento de ayuda, o si los elementos tradicionales de autoría en la obra….fueron realmente concebidos y ejecutados no por el hombre sino por una máquina”. El Tribunal de Distrito de los EE.UU. examinó la autoría no humana hace algún tiempo en Naruto v Slater (discutido más aquí y aquí), y sostuvo que los no humanos no pueden tener la autoría en las obras, lo cual ha sido establecido hace algún tiempo en el poder judicial de los EE.UU. (específicamente refiriéndose a los “humanos” o a las “personas”). Está bastante claro, por lo tanto, que AI no tendría la autoría bajo la ley de los Estados Unidos, y que ningún derecho de autor recaería en las obras creadas.
Una posible extensión de la autoría de la obra, para permitir la protección de la obra bajo copyright, es ver la IA (o el ordenador que ejecuta los comandos de la IA) como una extensión del autor humano. El caso del Reino Unido de Express Newspapers Plc. v Liverpool Daily Post & Echo Plc discutió la creación de obras con programas informáticos y determinó que “…[l]a computadora no era más que la herramienta mediante la cual las…[obras] fueron producidas según las instrucciones, a través de los programas informáticos, de[el autor]”. Esto se codificó en el artículo 9 de la CPDA de 1988, en el que se establece que “[e]n el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por ordenador, se considerará que el autor es la persona que ha tomado las medidas necesarias para la creación de la obra”. Si bien se puede concebir que el IA pueda ser visto como una extensión del autor humano, sigue planteando la cuestión de la aportación real. Una IA muy sofisticada no lo haría, y en el corazón del desarrollo de la IA, no debería requerir la intervención humana, limitando los aspectos básicos de lo que se pretende lograr a través de ella. La IA debería ser capaz de `pensar por sí misma’ y por lo tanto sería una exageración llamar a la IA una mera herramienta del ser humano que la opera inicialmente.
El caso de Nova Productions Ltd contra Mazooma Games Ltd se añade a esto, donde el tribunal consideró que la autoría de las obras protegidas por derechos de autor sería otorgada al programador humano, ya que “…ideó la apariencia de los diversos elementos del juego y las reglas y la lógica por las que se genera cada fotograma y escribió el programa de ordenador correspondiente”. Hay que tener cuidado con esta lógica, ya que la creación de una IA podría crear, con un mínimo o ningún aporte, una cantidad casi ilimitada de obras protegidas, y posiblemente conducir a un monopolio virtual en la música, el arte o cualquier otra cosa que la IA cree simplemente debido a su capacidad para crear obras bajo demanda (o incluso fuera de la demanda). Claramente, en una aplicación amplia de la IA creativa de esta manera debería negársele protección, ya que los programadores originales simplemente cosecharían los beneficios de sus “creaciones” artísticas y limitarían potencialmente el mercado basado en la capacidad de la IA para crear y hacerlo de forma casi instantánea.
Una Conclusión
Por lo tanto, es necesario distinguir entre las obras creadas por ordenador y las obras creadas con la ayuda de ordenadores, lo que protegería los intereses de los creadores activos y asistidos por ordenador, pero limitaría los derechos en la creación pasiva de IA en ausencia de aportaciones humanas claras y sustanciales.
El futuro de los derechos de autor y de la IA parece bastante turbio, con muy poca discusión legislativa en torno a estos temas y su futuro. A pesar de que los cambios actuales pueden ser prematuros, la ley debe estar lista para seguir la evolución de la tecnología y no solo ser reaccionaria cuando y como sea necesario. La Comisión de Asuntos Jurídicos de la UE, al ser una de las pocas que miran hacia el futuro, ha pedido que se establezca “… un criterio para una ” creación intelectual propia ” para las obras protegidas por derechos de autor producidas por ordenadores o robots”, pero ha dejado abierta la naturaleza de este criterio. Como tecnologías como DeepDream de Google, el Proyecto Magenta y la IA de la Universidad del Futuro de Hakodate que escribe novelas, el futuro está casi aquí, y la ley parece potencialmente incapaz de ajustarse o adaptarse tal como está ahora mismo.
La IA nos presenta una riqueza de posibilidades y una forma de revolucionar la forma en que creamos, trabajamos e interactuamos con nuestro mundo, pero al igual que la revolución que presenta Internet, la IA cambiará drásticamente el panorama en el que tiene que operar la ley. Si bien podría ser posible ampliar las disposiciones actuales para abarcar estas cuestiones, en particular las relativas a la creación asistida por ordenador, se podría decir que se necesitaría una legislación específica para prepararse, no solo para lo que existe ahora, sino también para lo que podría existir en las próximas décadas.
Revisor: Lawrence
Para saber más
- Generación de Imágenes mediante Inteligencia Artificial: Los generadores de imágenes mediante inteligencia artificial molestan a mucha gente. Estas herramientas funcionan arañando imágenes de todo Internet.
- Inteligencia Artificial: La inteligencia artificial (IA) es la próxima frontera tecnológica, con potencial de cambiar el orden mundial (o global) para bien o para mal.
- Uso de la Inteligencia Artificial para el Desarrollo Sostenible: La inteligencia artificial tiene un potencial significativo para avanzar en la agenda hacia el cumplimiento del desarrollo sostenible.
- La Oscura Naturaleza de la Inteligencia Artificial: Los datos que recogen los sensores del vehículo entran directamente en una enorme red de neuronas artificiales que los procesan.
- Supervisión Corporativa de la Inteligencia Artificial: La inteligencia artificial puede definirse de varias maneras, pero tal vez la definición más sencilla sea la utilización de máquinas.
- Ventajas de la Inteligencia Artificial: Precisamente porque se supone que las plataformas de aprendizaje automático y de inteligencia artificial son «inteligentes», plantean riesgos y también ventajas.
- Oportunidades de la Inteligencia Artificial: Hay riesgos, pero también sustanciales oportunidades de la Inteligencia Artificial (AI) para abogados y otros profesionales.
- Información sobre Ética de la Inteligencia Artificial: Uno de los aspectos controvertidos respecto a esta tecnología hace referencia a la ética y moral de la Inteligencia Artificial.
- Inteligencia Artificial en el diccionario Jurídico y Social, donde se ofrece un concepto de Inteligencia Artificial. ¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Inteligencia Artificial?
Impacto en el Arte
Respecto al sector del arte: ¿Cómo funcionan las inteligencias artificiales que generan arte? ¿Cuáles son las implicaciones sociales y éticas de crear arte con IA? Este vídeo trata de dar respuestas: