Instituciones de la Unión Europea
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La estructura institucional de la Unión Europea dispuesta por el Tratado de Lisboa es compatible con el principio de división de poderes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A la configuración de la Unión Europea como Unión de Estados se acompaña un reforzado poder de decisión de los ejecutivos estatales. El Tribunal Constitucional Federal habría ya considerado compatible con la Ley Fundamental de Bonn el sistema institucional de la Unión Europea vigente hasta el Tratado de Lisboa, y este instrumento internacional conduce hacia un fortalecimiento de los Parlamentos nacionales.
Cambios en la estructura interna y el equilibrio entre las instituciones de la UE debido a la Crisis Económica
[rtbs name=”derecho-y-economia”]La mayor parte del trabajo académico sobre el vínculo entre la crisis financiera y la política exterior de la Unión Europea lamenta el hecho de que la crisis ha impedido a la Unión Europea implementar plenamente los cambios institucionales mediante el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre, 2009, en un momento en que las agencias calificadoras, por primera vez, rebajaron la solvencia crediticia de Grecia. Esta suposición, sin embargo, ha sido falsificada por nuestra investigación integral.
Una Conclusión
En conclusión, el impacto de la crisis financiera y de la deuda ha afectado a la constelación interna de poder e intereses de la UE solo en un grado relativamente pequeño. Mucho más significativo es el hecho de que la crisis ha contribuido al aumento de las tensiones y los conflictos entre los Estados miembros, ya que se relacionan con diferentes dimensiones de la política exterior de la UE. Esto se hace evidente en la gobernanza económica y financiera internacional, pero también en otros campos de política exterior que están vinculados a aspectos económicos solo en menor medida.
El G20 se ha convertido en uno de los foros más importantes para la gobernanza económica internacional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A diferencia del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Unión Europea tiene su propio asiento en la mesa del G20.
Puntualización
Sin embargo, las controversias sobre la gestión de la crisis de la Eurozona se han reproducido a nivel internacional y han hecho prácticamente imposible la formulación de posiciones comunes de la UE. Los Estados individuales de la UE pudieron afirmar puntualmente sus intereses, pero el predominio de las posiciones nacionales impidió que la Unión Europea hiciera oír su voz colectivamente en la gobernanza financiera internacional.
Tres ejemplos ilustran este hallazgo: (a) El gobierno alemán vio (y aún ve) la reducción de los déficits de gasto público y las reformas estructurales como los medios más importantes para enfrentar la crisis, especialmente en los países del sur de la zona del euro. (b) Por el contrario, Italia, España, Grecia y Francia, entre otros, hicieron hincapié en medidas más enérgicamente estimulantes para aliviar la desaceleración de sus economías. (c) Cuando se trataba de abordar los desequilibrios macroeconómicos, Alemania se oponía a objetivos específicos para las balanzas comerciales, mientras que Francia y otros socios europeos ejercían presión sobre Berlín para que redujera sus superávits comerciales.
Puntualización
Sin embargo, París y Berlín estaban del mismo lado cuando se trataba de impulsar un impuesto a las transacciones financieras internacionales en la agenda del G20. Esto fue vocalmente opuesto por el gobierno británico.
El consenso de erosión dentro de la Unión Europea no solo impidió que la Unión Europea hablara con una sola voz en el G20.
Otros Elementos
Además, estaba debilitando aún más el poder de la Unión Europea y sus instituciones en la escena internacional. Los conflictos entre los estados miembros de la UE también obstaculizaron la coherencia de la UE en las negociaciones internacionales sobre políticas climáticas.Entre las Líneas En noviembre-diciembre de 2012, los representantes de la Comisión Europea no tuvieron un mandato acordado para las negociaciones durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre política climática en Doha.Entre las Líneas En esta área, como en otras, es cierto que las diferencias entre los Estados miembros y las instituciones de la UE son anteriores al comienzo de la crisis financiera y de la deuda. La crisis, sin embargo, ha reforzado estas tensiones. Más que en el pasado, los ambiciosos objetivos de la política climática se están evaluando sobre la base de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) que pueden imponer a las economías de los Estados miembros de la UE32.
Los cambios dentro de la Unión Europea también fueron discernibles en la relación de la Unión Europea con las potencias emergentes, especialmente China. Durante la crisis, la relación entre la Unión Europea y China se redujo aún más en su núcleo económico, en detrimento de más aspectos políticos. Por un lado, el enfoque económico ha fortalecido a la Comisión frente a otros órganos de la UE.
Otros Elementos
Por otro lado, sin embargo, las instituciones de la UE se han debilitado en relación con los estados miembros individuales, y no menos con Alemania.33 Berlín se ha convertido en el interlocutor preferido de Beijing.
Por último, pero no menos importante, las tensiones entre los estados miembros de la UE también han aumentado en la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PCSD).Entre las Líneas En esta área política, el Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y de Seguridad, junto con la Agencia Europea de Defensa (EDA), ayudará a reducir los despidos entre los estados de defensa de los estados miembros, armonizará la planificación (véase más en esta plataforma general) de defensa y promoverá la defensa cooperación entre los estados miembros. Ya antes de la crisis, ambas instituciones (RR.HH. y EDA) solo tuvieron un impacto limitado en la coordinación política, la cooperación militar y el desarrollo de capacidades conjuntas. La crisis financiera y de la deuda, sin embargo, no provocó más cooperación europea.
Pormenores
Por el contrario, las capitales nacionales en su mayoría han reaccionado a las presiones de austeridad en líneas exclusivamente nacionales.
El marco de la UE no juega un papel significativo cuando se trata de sostener conjuntamente las capacidades militares (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de la austeridad, algunos Estados miembros se esforzaban por llenar sus lagunas de capacidad militar, mientras que otros se retrasaban aún más como consecuencia de la crisis financiera y de la deuda.
Una Conclusión
Por lo tanto, se hizo cada vez más difícil integrar sus activos en el marco de operaciones comunes.
Una Conclusión
Por lo tanto, los conflictos entre los Estados miembros sobre un reparto justo de la carga se están desarrollando más vigorosamente.
Autor: Henry Davis
La relación entre el TJUE y el poder legislativo de la Unión Europea
Jurisprudenciaque, por referencia a la constitucionalización que engendró, puede calificarse de cuasilegislativa, o incluso cuasiconstitucional.52 Esto plantea la cuestión de las reclamaciones contradictorias a la autoridad legislativa de la Unión y quién debe decidir sobre su legitimidad. La Corte, como parte en esa controversia, difícilmente sería imparcial.
Una Conclusión
Por lo tanto, la situación es diferente en comparación con los conflictos entre otras instituciones, como entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento, que se manifiestan, entre otras cosas, en disputas sobre el fundamento jurídico adecuado para la adopción de un determinado acto jurídico. Como se ha explicado, estos conflictos aplican los principios de lealtad y equilibrio institucional que pueden ser aplicados ante la Corte.
En otras palabras, hay que examinar si existe una jerarquía entre el Derecho de la Unión creado por el Consejo y el Parlamento, por una parte, y el Derecho de la Unión dictado por el Tribunal, por otra.54 En la siguiente sección, empezaré exponiendo brevemente ejemplos de moderación judicial y cooperación entre el legislador de la Unión y el Tribunal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación, mencionaré algunos ejemplos que podrían considerarse más conflictivos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación se debatirán tres enfoques diferentes para abordar esta cuestión del “legislador final” en la Unión Europea.
Interdicción y cooperación judicial
La impugnación de la función legislativa del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas puede contrarrestarse, en primer lugar, con una referencia a la evolución jurídica que ha dado lugar a modificaciones del Tratado y, en segundo lugar, con casos en los que el Tribunal ha mostrado autocontrol frente al legislador de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ejemplos de los primeros son la codificación de la jurisprudencia del Tribunal sobre competencias externas implícitas, el caso Chernóbil sobre el locus standi del Parlamento56 y el Protocolo nº 2 sobre el antiguo artículo 119 anejo al Tratado de Maastricht, tras la amplia interpretación de esta disposición por el Tribunal en el caso Barber. Ejemplos de restricciones judiciales son Defrenne, en la que el Tribunal no interpretó extensamente el antiguo artículo 119 del Tratado CE (artículo 157 del Tratado UE), Ruckdeschel, en la que se remitió a los órganos competentes de los Estados miembros para que adoptaran las medidas necesarias para rectificar un caso de discriminación, y UPA, en la que el Tribunal sostuvo que el principio de tutela judicial efectiva no podía prevalecer sobre el requisito de la existencia de un interés individual `expreso en el Tratado, sin ir más allá de las competencias atribuidas a los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea’. Esta deferencia del Tribunal de Justicia a la prerrogativa legislativa de los Estados miembros también puede verse en las referencias que se hacen en las sentencias al estado actual del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo que se refiere al procedimiento de anulación, se ha mencionado la Política Agrícola Común como un ámbito en el que el Tribunal de Justicia se rige por el poder discrecional legislativo del Consejo y aplica, en consecuencia, un nivel de control reducido.
Confrontación
Sin embargo, aunque el enfoque de la Corte no siempre es de confrontación, varias constelaciones cuentan una historia más propensa a los conflictos.
El primer caso en el que el Tribunal actuó en contra del Derecho derivado se refiere al Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazaban dentro de la (entonces) Comunidad. Este Reglamento preveía una coordinación limitada entre los sistemas de seguridad social y de asistencia sanitaria de los Estados miembros.Entre las Líneas En aquel momento, los Estados miembros se opusieron a una mayor armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal intervino e interpretó el Reglamento de manera amplia, cerrando así las lagunas en el ámbito de aplicación del Reglamento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, el Tribunal aplicó el Reglamento a un pensionista calificándolo de trabajador en el sentido del artículo 22 del Reglamento.67 Esto, a su vez, llevó al legislador de la Unión a restringir el ámbito de aplicación del Reglamento a los “trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia”.Entre las Líneas En consecuencia, el Tribunal recurrió directamente al Tratado para que (p.219) mantuviera su jurisdicción expansiva, eludiendo de este modo la aplicación del Reglamento 1408/71.
Otro instrumento de Derecho derivado marginado por el Tribunal fue la Directiva 2004/38 sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El derecho de los solicitantes de empleo a las prestaciones sociales en el Estado de acogida ya había sido establecido por el Tribunal en una jurisprudencia anterior.Entre las Líneas En el apartado 2 de su artículo 24, la Directiva prescribía que los Estados miembros de acogida no debían conceder prestaciones sociales a los solicitantes de empleo -que aún no hubieran adquirido la condición de trabajadores- durante los tres primeros meses de residencia.
Puntualización
Sin embargo, en los asuntos Vatsouras y Koupatantze, el Tribunal de Justicia concedió a los solicitantes de empleo el acceso a las prestaciones sociales del Estado miembro de acogida “destinadas a facilitar el acceso al empleo en el mercado de trabajo “. El Tribunal de Justicia basó su decisión directamente en los antiguos artículos 39, 12 y 18 del Tratado CE, es decir, en la libre circulación de trabajadores, la no discriminación y la ciudadanía. Del mismo modo, en Bidar, el Tribunal se basó directamente en los antiguos artículos 12 y 18 del Tratado CE para fundamentar los derechos de pensión alimenticia de los estudiantes de enseñanza superior, contraviniendo el Derecho derivado.
En la versión final de la Directiva de servicios, el artículo 16 establece una prohibición general de las restricciones, por lo que el modelo regulador desarrollado por el TJCE en casos como el de Säger y Gebhard (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, la Directiva de servicios reduce la autonomía normativa de los Estados miembros al eliminar la mayoría de las razones imperiosas de interés público que el Tribunal ha introducido en la jurisprudencia para compensar la creación de la prohibición de restricciones más allá de la estricta redacción del Tratado.
La legalidad de esto no ha sido cuestionada todavía, y es posible que nunca lo sea.
Aviso
No obstante, discutiré las formas en que el Tribunal podría continuar con su “antigua” jurisprudencia, permitiendo a los Estados miembros más justificaciones que las que ahora se establecen en el artículo 16 de la Directiva. Obsérvese que si el Tribunal dictaminara de esta manera, los “beneficiarios” de tal desconocimiento del Derecho derivado serían los Estados miembros, mientras que en la jurisprudencia anterior se concedían derechos a los particulares más allá de los previstos en el Derecho derivado. Esta distinción resultará importante en el siguiente debate sobre las posibles líneas de demarcación de la interacción entre el poder legislativo y el Tribunal en la Unión Europea.
El Enfoque Funcional
En la bibliografía se ha debatido sobre todo la función legislativa del Tribunal de Justicia en el contexto de la localización de la jurisprudencia en las diferentes fuentes del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es de extrañar que los antiguos o actuales jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hayan mostrado una tendencia a reconocer la jurisprudencia de los tribunales de la Unión como una fuente distinta de derecho en el sistema jurídico de la Unión Europea.
Se ha señalado que se menciona al Tribunal en lo que ahora es el artículo 13, apartado 1, del TUE en apoyo de su igual rango como una de las instituciones de la Unión, especialmente el Consejo.Entre las Líneas En contra de esto, se puede argumentar que el artículo 13, apartado 2, del TUE remite a cada institución a los “límites de las competencias que le confieren los Tratados”. Para el Tribunal de Justicia, según el artículo 19 del Tratado UE, “en la interpretación y aplicación de los Tratados se respeta el Derecho”. El concepto de “ley” a este respecto no se especifica en los Tratados.Entre las Líneas En la redacción del artículo 19 del TUE no se indica que el Tribunal se limite a interpretar y aplicar el derecho primario o secundario.78 Cuando el Tribunal tiene el mandato de garantizar el cumplimiento de “la ley”, puede referirse tanto a los principios generales no escritos, tal como se han discutido en el capítulo 13, como a la jurisprudencia.
Así pues, el legislador de la Unión no puede reivindicar la competencia legislativa exclusiva, sino que la comparte con el poder judicial. El Consejo y el Parlamento pueden ser los legisladores designados de elección, pero es un hecho que el Tribunal también crea el Derecho de la Unión, como se ha explicado anteriormente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos han asignado al Tribunal un papel residual en la elaboración de la legislación, lo que le permite intervenir en caso de que el legislador no cumpla con su responsabilidad principal de regular.
Otros consideran que el Tribunal y su jurisprudencia tienen el mismo nivel jerárquico que el Derecho primario, es decir, por encima del Derecho derivado. También se ha argumentado en este sentido que no existen instituciones comunitarias que compitan con el Tribunal, que no hay otra voz constitucional en la Unión que la del Tribunal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, se ha afirmado que, puesto que se ha conferido al Tribunal de Justicia la facultad de “interpretar el Tratado de conformidad con cánones de interpretación internacionalmente reconocidos”, las instituciones políticas deben “trabajar dentro de los límites de esa interpretación, a menos que y hasta que el propio Tratado sea modificado por quienes tengan la facultad de modificarlo “.Entre las Líneas En lo que respecta al caso de la Directiva de servicios, esto significaría que, si en la jurisprudencia se ha permitido que se invoquen requisitos obligatorios para los Estados miembros, esto no puede revertirse por medio de una directiva, sino únicamente mediante la modificación de las disposiciones respectivas del Tratado.
Yo diría que ambos enfoques no describen adecuadamente la interacción entre la jurisprudencia y otras fuentes del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es más adecuado referirse a las competencias contrapuestas del Consejo (y del Parlamento), por una parte, y del Tribunal, por otra, para la concreción del Derecho primario. Parece aún más acertado hablar más bien de un derecho a desarrollar el Derecho y de un derecho a concretar el Derecho, respectivamente, en este contexto, ya que los límites para las acciones de cualquiera de las dos ramas no están establecidos por igual en el Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien el legislador debe permanecer dentro de los límites establecidos por la base jurídica aplicable del Tratado, el TJCE está vinculado por su mandato establecido en el artículo 19 del TUE. Este mandato, sin embargo, es muy amplio cuando consideramos la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora es un principio aceptado del Derecho de la Unión y, al menos en retrospectiva, debe considerarse que no es ultra vires.
Puntualización
Sin embargo, el principio de la responsabilidad del Estado no podría haber sido introducido por un acto de Derecho derivado, en mi opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La responsabilidad del Estado o la prohibición de restricciones en el régimen del derecho del mercado común difícilmente pueden concebirse como una mera concreción de la ley.
Una Conclusión
Por lo tanto, en el caso de la Corte, es más apropiado referirse a la facultad de desarrollar la ley.
En teoría, de ello se deduce que, si queremos impugnar la Directiva de servicios, el argumento debe ser que no está cubierta por su fundamento jurídico, el antiguo artículo 47 del Tratado CE.
Puntualización
Sin embargo, esto no puede proporcionar un enfoque viable en este caso, por la siguiente razón. Considerada contraria a la libertad del Tratado tal como fue desarrollada por el Tribunal antes de la aprobación de la Directiva de servicios, la Directiva liberaliza aún más el mercado común.Entre las Líneas En esencia, dificulta que los Estados miembros pongan obstáculos al comercio porque se ven privados de razones que los justifiquen.
Sin embargo, el mismo argumento sería más difícil de esgrimir si suponemos que la Corte no ha desarrollado la libertad de prestación de servicios y de prohibir las restricciones que no son discriminatorias.Entre las Líneas En tal caso, el artículo 16 de la Directiva de servicios introduciría una prohibición de restricciones a un régimen del Tratado que solo prevé la prohibición de la discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, para calificar la Directiva de servicios como un instrumento para promover la liberalización del mercado de servicios, que es el requisito básico para cualquier legislación en este ámbito, debemos entender el Tratado tal como fue interpretado/desarrollado por el Tribunal. El legislador de la Unión no habría tenido el mandato de aprobar la Directiva de servicios sin comprender el Derecho primario y la forma en que ha sido desarrollada por el Tribunal.
Así, el Tribunal desarrolla la ley, y el Consejo y el Parlamento regulan sobre esta base y dentro de los límites de las competencias conferidas por las respectivas bases jurídicas del Tratado.
Puntualización
Sin embargo, ¿qué ocurre con los casos de salud y seguridad social de los que se ha hablado antes, en los que el Tribunal ha hecho caso omiso de dicho Derecho derivado? Esto sería lo mismo que si el TJCE hiciera caso omiso del artículo 16 de la Directiva de servicios y continuara dictaminando sobre la base de la “antigua” lista de justificaciones. De hecho, haría que la Directiva resultara inútil, una “ley muerta”. Cuando tanto la concreción por parte del legislador de la Unión (en forma de la Directiva de servicios) como el desarrollo anterior por parte del Tribunal (la prohibición de restricciones) son igualmente válidos e intra vires, el enfoque funcional no puede dar una respuesta (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, paso a una perspectiva más centrada en las jerarquías del Derecho de la Unión.
El enfoque jerárquico
Una disposición de derecho derivado debe ser anulada si no se ajusta al derecho primario. Para evitar tal resultado, la primera puede interpretarse a la luz de la segunda. Se ha señalado que no existe un límite claro entre la revisión judicial y “una estrategia basada en la interpretación”, en virtud de la cual esta última puede lograr ocultar el grado de desacuerdo del poder judicial con el poder legislativo.Entre las Líneas En el derecho nacional, esto se refleja en el método de interpretación de las leyes y reglamentos de conformidad con el derecho constitucional. La razón de la obligación de lograr la conformidad de la ley de rango inferior con la norma superior es normalmente el rango superior de esta última.
Aviso
No obstante, el Tribunal de Justicia ha alegado que “al interpretar las disposiciones de una directiva debe tenerse en cuenta el principio de coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, que exige que el Derecho comunitario derivado se interprete con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario”.
El hecho de que su fundamento jurídico sea tal principio de coherencia, la superioridad del derecho primario o el deber de la judicatura de actuar con moderación para anular el derecho derivado no tiene por qué preocuparnos en este caso (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A este respecto, es importante tener en cuenta que tal interpretación puede implicar también el desarrollo del derecho derivado, del mismo modo que el Tribunal está facultado para desarrollar los Tratados, tal como se ha debatido repetidamente en este capítulo.
Puntualización
Sin embargo, esto no debe implicar una modificación del derecho derivado por parte del Tribunal.
Otros Elementos
Además, y esto es importante, la redacción del derecho derivado debe estar abierta a la interpretación en primer lugar, ya sea porque no tiene claro su significado o porque no dice nada sobre un tema que debería regular.
Una Conclusión
Por lo tanto, una disposición de una directiva o reglamento que sea clara pero que no esté en conformidad con el derecho primario debe ser anulada.
Sin embargo, la relación entre el Derecho derivado y el Derecho primario es un poco más complicada. Un enfoque jerárquico se opondría a una influencia “inversa” del derecho derivado en la interpretación del derecho primario.95 Sin embargo, se ha demostrado que el Tribunal se ha referido repetidamente al derecho derivado para confirmar su comprensión de las disposiciones del Tratado.Entre las Líneas En este contexto, se ha argumentado que es relevante para el TJCE si el legislador ha mostrado la intención de integrar más un área del derecho, pero que no se siente obligado por esta intención.
Cuando aplicamos estos principios a los casos discutidos anteriormente, no surge una imagen clara. El Tribunal podría interpretar la Directiva de servicios de conformidad con el Derecho primario, tal como ha sido corroborada por la jurisprudencia anterior del Tribunal, pero esto requeriría que el artículo 16 de la Directiva no fuera claro o no dijera nada sobre los motivos de justificación de que disponen los Estados miembros. Puesto que no es así, parece que el Tribunal no puede argumentar la ampliación de la justificación más allá de las limitadas razones permitidas en la Directiva.
Puntualización
Sin embargo, esto no es lo que ha ocurrido en el caso Bidar. El Tribunal emprendió una interpretación “inversa” del derecho primario a la luz de la directiva pertinente,98 pero luego recurrió al derecho primario para resolver la cuestión en cuestión en lugar de considerar el derecho secundario. Un enfoque jerárquico no explica por qué esta elusión del Derecho derivado es posible en el caso Bidar, pero no será posible con respecto a la Directiva de servicios.
En cambio, en el asunto Vatsouras y Koupatantze, el Tribunal interpretó una disposición de Derecho derivado, a saber, el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a la luz del Derecho primario, a saber, el antiguo artículo 39, apartado 2, del Tratado CE. Recordemos que el apartado 2 del artículo 24 establece una excepción al principio de igualdad de trato al permitir que el Estado miembro de acogida no conceda el derecho a la asistencia social a determinados solicitantes de empleo. El Tribunal sostuvo que “en cualquier caso, la excepción prevista en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse con arreglo al artículo 39, apartado 2, del Tratado CE”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por lo tanto, esto ignora el requisito, reconocido por el propio Tribunal en otros casos mencionados anteriormente, de interpretar el Derecho derivado de conformidad con el Derecho primario solo cuando no está claro, es decir, cuando está abierto a más de una interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que “las prestaciones de carácter financiero que, con independencia de su estatuto con arreglo al Derecho nacional, están destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo no pueden considerarse como una “asistencia social” en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38″. Si bien se presenta como resultado de una interpretación conforme al antiguo artículo 39 del Tratado CE, se ha señalado que habría habido otros resultados de interpretación más acordes con la jurisprudencia anterior y con el significado literal del apartado 2 del artículo 24. (Asunto C-209/03, Bidar, Rec. 2005, p. I-2119, apartado 45. “En este contexto y teniendo en cuenta que, con su resultado, el TJCE confiere un significado al artículo 81, apartado 1, letra a), del Tratado CE. 24(2), que es cualquier cosa menos obvio y con ello corre el riesgo de sobrepasar la delgada línea entre interpretar el contenido de una norma y cambiarla, uno podría esperar que al menos discuta a fondo lo que está haciendo”).
Parece que el argumento central del Tribunal de Justicia en este caso se basa en el hecho de que quiso preservar su jurisprudencia en casos como el de Collins, concediendo beneficios financieros destinados a facilitar el acceso al empleo en el mercado de trabajo de acogida sobre la base de la disposición del apartado 2 del artículo 39 del Tratado CE.Entre las Líneas En otras palabras, la falta de claridad del término “asistencia social” solo puede argumentarse porque existe jurisprudencia que concede explícitamente determinadas prestaciones que entran en su ámbito de aplicación.
Por lo tanto, un enfoque jerárquico de la comprensión de la relación entre el derecho primario, el derecho secundario y la jurisprudencia no puede explicar plenamente los casos examinados en este capítulo. Una solución basada en la interpretación tendría que considerar el hecho de si el derecho derivado es poco claro o no se pronuncia sobre una determinada cuestión, lo que facultaría al Tribunal para aclarar la cuestión respectiva o llegar a un resultado basado en otras fuentes del derecho. No puede explicar el alcance del mandato de la Corte en los casos en que existen disposiciones de derecho derivado que son suficientemente claras. Sostengo que la solución tiene que encontrarse en la naturaleza del asunto en cuestión, que se discute en la siguiente sección.
El Enfoque Relacionado con la Materia Objeto
En general, el derecho primario puede ser superior al derecho secundario y el segundo solo puede concretar el primero. Como se ha comentado anteriormente, esto aboga por una relación descendente a efectos de interpretación Así como esto no siempre es cierto, como se ha explicado, existen otras formas en las que el Derecho derivado puede influir en la aplicación del Derecho primario.
En algunos ámbitos del Derecho de la Unión existe una interacción directa entre los actos de Derecho derivado y la aplicación del Derecho primario.Entre las Líneas En el marco de las libertades fundamentales, las medidas de armonización del derecho derivado limitan el derecho de los Estados miembros a poner obstáculos al ejercicio de las libertades.
Esto significa que existe un vínculo directo entre el mandato del TJCE de hacer cumplir las libertades fundamentales y la decisión del legislador de la Unión de regular una determinada cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se ordena expresamente para el ámbito de la libre circulación de productos en el artículo 114 del TFUE, según el cual las medidas de armonización sustituyen las razones de justificación basadas en requisitos obligatorios por las razones limitadas previstas en el artículo 114, apartados 4 y 5, del TFUE.Entre las Líneas En la jurisprudencia, el Tribunal ha declarado que “el recurso al artículo 36 ya no es posible cuando las directivas comunitarias prevén la armonización de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo específico que se promovería invocando esta disposición “. Esto significa que las medidas existentes de los Estados miembros solo pueden mantenerse invocando el antiguo artículo 30 del Tratado CE o la protección del medio ambiente (de trabajo), con limitaciones aún más estrictas aplicables a las nuevas medidas estatales.
El artículo 20 del TFUE concede a los ciudadanos de la Unión un derecho de circulación y residencia sujeto a “las condiciones y límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en virtud de los mismos”. La concreción por parte del legislador de la Unión de los derechos de los ciudadanos de la Unión no se ha supeditado explícitamente a la condición de que el Derecho derivado tenga como objetivo el fomento de estos derechos.
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Sin embargo, la jurisprudencia discutida anteriormente sugiere que una condición similar podría aplicarse implícitamente. Cuando el Derecho derivado priva a los ciudadanos de derechos ya concedidos por el poder judicial, la jurisprudencia sugiere que el TJCE no considerará tales medidas de la misma manera que cuando proporcionarían más derechos a los ciudadanos de la Unión; es decir, cuando, en otras palabras, profundizarían la integración no relacionada con el mercado en la Unión Europea.
Este enfoque relacionado con el tema refleja el debate que se remonta a Waldron sobre si los resultados deben valorarse más que los procesos.
Una Conclusión
Por lo tanto, se ha argumentado que si se aplica un criterio de evaluación orientado a los resultados, la mayor parte de la jurisprudencia de la Corte en materia de ciudadanía, en la que los procesos se eluden o se ignoran con el fin de satisfacer el deseo de lo que se concibe como un mejor resultado, tendría sentido107.
Una Conclusión
Por lo tanto, se afirma que esta puede ser la explicación de por qué el Tribunal, especialmente en Bidar, ha recurrido al Derecho primario desafiando el Derecho derivado, y por qué realizó una “interpretación” del modo en que lo hizo en Vatsouras y Koupatantze.Entre las Líneas En este caso, la Corte aplica claramente otra norma (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al rechazar incondicionalmente una opción de interpretación del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 que contradice su jurisprudencia anterior (Collins y Ioannidis), el Tribunal de Justicia deja claro que, en lo que se refiere a los derechos individuales conferidos a los ciudadanos de la Unión, en principio no hay espacio para que el legislador secundario corrija su jurisprudencia anterior sobre la interpretación de una disposición de Derecho primario (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquí, la legislatura no tiene otra opción que copiar la jurisprudencia.
Esta conceptualización, por otra parte, explica por qué es poco probable que el Tribunal eluda el artículo 16 de la Directiva de servicios aplicando en su lugar las razones de justificación basadas en el Tratado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, (p.225) puesto que el artículo 16 de la Directiva se califica como una promoción del objetivo de mercado, la Directiva puede influir en la aplicación del Derecho primario. La cuestión de si la Directiva (CE) 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior,[2006] DO L 376/36, puede calificarse de medida de armonización o de medida de reconocimiento mutuo, lo que haría ilegal su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Autor: Black
Véase También
Crisis financiera, Política exterior, Unión Europea, Prioridades políticas, Poder blando, Cooperación para el desarrollo, Gobernanza financiera internacional, Política exterior y de seguridad común (PESC), Economía Política
Instituciones de la Unión Europea
[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”] [rtbs name=”tipos-de-reclamacion”] [rtbs name=”reclamacion-de-un-organismo-publico”] [rtbs name=”instituciones-de-la-union-europea”]Recursos
Traducción de Instituciones de la Unión Europea en Inglés
Instituciones de la Unión Europea, en inglés, se traduce como: Institutions of the European Union.
Véase También
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La UE fue concebida originalmente como una asociación cada vez más estrecha de Estados soberanos deseosos de mancomunar una parte cada vez mayor de su soberanía en pro del bien común. Fue un experimento audaz en materia de gobernación internacional y Estado de derecho, encaminado a substituir al nacionalismo y al uso de la fuerza.
Lamentablemente, la crisis del euro ha transformado a la UE en algo radicalmente distinto: una relación de países acreedores y deudores en la que los primeros imponen condiciones que perpetúan su predominio. En vista de la baja participación en las elecciones al Parlamento Europeo y si sumáramos el apoyo del anterior Primer Ministro de Italia, Matteo Renzi, al voto anti-UE de izquierda y de derecha, podríamos afirmar que la mayoría de los ciudadanos se oponen a las condiciones actuales. El sistema politico italianao a empeorado.
Pero tras el Brexit, otra vez el pueblo de Europa empieza a valorar las ventajas de seguir en la Unión Europea.