Justicia Global en las Relaciones Internacionales
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Justicia Global en la Teoría de las Relaciones Internacionales
La justicia global (ver más en la entrada) es una teoría que existe dentro de la escuela más amplia del cosmopolitismo, que se centra en la importancia del individuo frente al estado, la comunidad o la cultura. Los cosmopolitas toman al individuo como su punto de partida porque creen que todos los seres humanos tienen el mismo valor moral y, por lo tanto, tienen el derecho a igual consideración moral.Entre las Líneas En este sentido, incluso si los cosmopolitas no están de acuerdo sobre cómo garantizar que los individuos sean objeto de igual preocupación moral, el enfoque de estos enfoques diferentes es el valor del individuo. Este enfoque en la importancia moral del individuo ha llevado a algunos académicos cosmopolitas a comprometerse de manera crítica con las teorías de la justicia, que tradicionalmente se limitan al estado y se encuentran dentro del ámbito de la teoría política (no internacional).
Los fundamentos de la justicia global
La justicia, en su esencia, se ocupa de quién merece qué y por qué. Fieles a sus raíces cosmopolitas, los académicos de la justicia global contemporánea se preocupan por el valor moral del individuo, sin importar el lugar de nacimiento, y se centran en los problemas de convivencia global en los que los individuos aún no son tratados como moralmente iguales o donde el enfoque moral tradicionalmente estado en estados Para involucrarse en tales problemas, los académicos de la justicia global generalmente se enfocan en lo que las personas en todo el mundo merecen y cómo se puede lograr la distribución de estos derechos. Las respuestas a este tipo de preguntas varían significativamente según el problema que se esté abordando.
La teoría de la justicia de John Rawls (1971) estableció una teoría según la cual las estructuras políticas (típicamente los estados) pueden determinar quién merece qué y por qué, debido al poder de hacer leyes, aumentar los impuestos y dispensar el gasto público.
Una Conclusión
Por lo tanto, tales estructuras deben construirse cuidadosamente para garantizar una distribución justa de los derechos y deberes entre todos los ciudadanos. Por eso, la idea de Rawls fue la de la justicia distributiva. Rawls no abogaba por el comunismo, donde toda la riqueza se comparte de manera equitativa, sino por una sociedad donde la desigualdad se moderaba para que aquellos que estaban en desventaja (por cualquier razón) pudieran al menos vivir una vida digna. Rawls teorizó que tal estructura solo podría existir dentro de una sociedad democrática, o en otras palabras, un tipo específico de estado.
Una Conclusión
Por lo tanto, el relato de justicia de Rawls describe el potencial de una existencia humana justa para aquellos que tienen la suerte de vivir dentro de ese estado, pero su teoría no fue diseñada para aplicarse internacionalmente ya que no existe tal estructura formal de justicia distributiva global.
Los académicos cosmopolitas se oponen al enfoque de justicia de Rawls centrado en el estado y argumentan que las cuestiones de justicia deben incluir a todos los seres humanos, independientemente de la asociación estatal. Por ejemplo, Charles Beitz (1975) sostiene que limitar las cuestiones de justicia al nivel nacional en la era global moderna es moralmente inapropiado, porque ahora tenemos instituciones globales que pueden realizar algunas de las funciones básicas del estado, como Recoge formas de tributación o hace leyes. Thomas Pogge (1989) subraya que las desigualdades globales entre individuos exigen un enfoque global de la justicia que pueda responder de manera efectiva a estas desigualdades. Aunque estos académicos fundamentan sus argumentos de diferentes maneras, ambos abogan por una ampliación del alcance de la justicia al nivel global.
Cuando se habla de la pobreza mundial, Thomas Pogge (2001) y Gillian Brock (2010) argumentan que el alivio de la pobreza debería centrarse en la redistribución de la riqueza y los recursos entre los individuos ricos y pobres. Al analizar la intervención humanitaria, académicos como Mary Kaldor (2010) y Daniele Archibugi (2004) sostienen que se debe dar prioridad a los individuos sobre las leyes de no intervención centradas en el estado.
Otros Elementos
Además, académicos como Garrett Brown (2012) analizan el tema de la salud global y argumentan que la salud de los individuos está determinada por las estructuras globales para defender la reforma.
Detalles
Los académicos de justicia global contemporáneos se enfocan en problemas tan diversos como la desigualdad de género, la inmigración y los refugiados, la guerra y el cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] Esto implica que la pregunta de quién merece qué y por qué cubre una amplia gama de temas, La mayoría de los cuales son problemas contemporáneos de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma). Esta es la razón por la cual la disciplina de la justicia global es tan relevante para las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) (IR), porque los académicos de la justicia global se preocupan por analizar y evaluar los problemas fundamentales causados por la convivencia global.Entre las Líneas En este sentido, es una teoría moderna que seguirá siendo relevante mientras existan problemas globales.
Aunque los académicos de la justicia global generalmente afirman que los individuos deben ser la unidad central de preocupación moral cuando exploran problemas globales, es importante tener en cuenta que estos académicos a menudo priorizan diferentes objetivos para garantizar que las personas sean objeto de igual preocupación moral. Por ejemplo, algunos académicos enfatizan los derechos humanos, algunos discuten la importancia de que las instituciones operen de manera justa (conocida como justicia procesal), algunos enfatizan la importancia de la capacidad humana, mientras que otros se ocupan de procesos sociales globales justos. Es importante tener en cuenta esta diversidad al estudiar la justicia global. No hay dos académicos que tengan exactamente los mismos objetivos, lo que implica una gran diversidad de ideas dentro del campo. Esto es cierto incluso dentro de temas más estrechos, como la justicia climática,
Si bien puede suponer que un enfoque que trata de tratar mejor a todos los humanos en la Tierra es popular o lógico, la justicia global también atrae algunas críticas notables. David Miller (2007) sostiene que las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales son más importantes que la justicia global cosmopolita. Miller cree que llegar a un acuerdo sobre los principios de justicia requiere una historia y una cultura comunes y que la definición de los principios globales no es posible debido a las diferencias nacionales en las concepciones de lo que es “bueno” o “correcto”. Thomas Nagel (2005) y Michael Blake (2001) argumentan que la justicia global no puede lograrse sin el respaldo de instituciones mundiales poderosas.
Puntualización
Sin embargo, las instituciones globales que tienen poder sobre los individuos y los estados simplemente no existen (aún), lo que hace inútiles las discusiones sobre los principios globales de la justicia. Finalmente, Iris Marion Young (2011) considera al cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) como una teoría centrada en Occidente que no tiene el atractivo global que pretende tener. Después de todo, la justicia global se basa en la importancia del individuo y con frecuencia hace un llamamiento a los derechos humanos y otras normas liberales, que algunos perciben como ideales occidentales, no universales. Estas críticas no quitan la importancia de la justicia global: como todas las teorías de IR, su desarrollo teórico se estimula respondiendo a sus críticos.
Justicia global y cambio climático
El cambio climático requiere que actores de todo el mundo se unan y se pongan de acuerdo sobre cómo avanzar. A medida que las temperaturas continúan subiendo y la respuesta global se encuentra rezagada con respecto a lo que recomiendan los científicos, los académicos de la justicia global están cada vez más interesados en el cambio climático y su gestión (mal) global. Estimulados por la naturaleza global del problema y las injusticias que presenta, los académicos de la justicia global también han centrado su atención en el cambio climático por varias razones importantes.
Primero, el cambio climático es, sin duda, un problema global y los académicos de la justicia global están dispuestos a comprometerse con tales problemas.
Detalles
Las emisiones de gases de efecto invernadero no pueden ser confinadas dentro de un estado, se elevan a la atmósfera y causan cambios globales de temperatura dentro y fuera de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales originales. Aunque es difícil establecer una culpa o falta directa, es innegable que prácticamente todos los individuos, estados y corporaciones contribuyen en algún grado al cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] En este sentido, la naturaleza global del problema del cambio climático desafía los supuestos convencionales sobre la soberanía del estado y la justicia, que es lo que lo hace tan interesante para los académicos de la justicia global.
En segundo lugar, el cambio climático requiere una solución global, que se adapte a los académicos de justicia global que estén interesados en brindar recomendaciones para problemas de convivencia global. Ningún estado puede detener el cambio climático por sí solo. No hay duda de que combatir el cambio climático requerirá un esfuerzo de colaboración, lo que implica la necesidad de acuerdos globales. Llegar a dichos acuerdos implicará inevitablemente una discusión sobre qué actores deben reducir las emisiones y cuánto o qué actores deberían contribuir a los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del cambio climático, como ayudar a ciertas poblaciones a adaptarse al aumento del nivel del mar o al clima extremo. Estas son, por su naturaleza, cuestiones de justicia distributiva y, por lo tanto, son de interés para los académicos de justicia global.
Tercero, el cambio climático presenta una distribución injusta de beneficios y cargas entre individuos moralmente iguales, que son la principal preocupación de los académicos de justicia global. El cambio climático afectará más negativamente a quienes viven en los países menos desarrollados que menos han contribuido a las causas del cambio climático, mientras que los que viven en países desarrollados, quienes han contribuido con la mayor cantidad de emisiones, probablemente sufrirán menos. Esto se debe a que los países menos desarrollados se ubican más a menudo en áreas que serán las más afectadas por los problemas asociados con el cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] Además, los estados en desarrollo generalmente no tienen tantos recursos como los estados desarrollados para adaptarse a los patrones climáticos peligrosos. Por ejemplo, Las Islas Salomón ya han perdido cinco islas pequeñas como resultado del cambio climático y, sin embargo, es uno de los países con menos emisiones en el mundo. Paul Harris (2010, 37) sostiene que el problema del cambio climático “clama por justicia” porque los efectos del cambio climático caen de manera desproporcionada en las personas que ya son vulnerables, no pueden protegerse adecuadamente y no han contribuido significativamente al problema.
Aunque los académicos de la justicia global están de acuerdo en que el cambio climático afectará a los individuos y, por lo tanto, están preocupados por abordar el problema, estos académicos tienen diferentes ideas sobre lo que está en juego y lo que, por lo tanto, debería priorizarse. Por ejemplo, Simon Caney (2010) define tres derechos distintos que se prevé que serán amenazados por el cambio climático: el derecho a la vida, el derecho a la alimentación y el derecho a la salud, y cualquier programa que combata el cambio climático no debe violarlos.
Tim Hayward (2007) define un derecho específico al problema del cambio climático: el espacio ecológico: el derecho humano a vivir en un entorno libre de contaminación nociva adecuada para la salud y el bienestar. El enfoque de Hayward difiere del de Caney porque su prioridad no es proteger los derechos humanos que ya existen en el derecho internacional, sino crear nuevos derechos relacionados con el clima que deben ser defendidos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La concepción de los derechos de Patrick Hayden (2010) abarca tanto derechos sustantivos como procesales específicos del entorno.
Informaciones
Los derechos sustantivos de Hayden incluyen el derecho a estar protegido contra daños ambientales y sus derechos procesales incluyen el derecho a estar completamente informado sobre los efectos potenciales de los peligros ambientales, el derecho a participar en procedimientos democráticos para la formulación de políticas climáticas y el derecho a quejarse de las condiciones existentes, normas y políticas (Hayden 2010, 361–362).Entre las Líneas En este sentido, a Hayden no solo le preocupan los derechos básicos, sino también los procedimientos justos.
El debate sobre los derechos es importante porque definir quién merece lo que puede ayudar a guiar una discusión sobre qué se debe hacer sobre el cambio climático y quién debe ser responsable de la acción del cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] Por ejemplo, si se debe proteger el derecho a la salud, esto podría implicar que reducir las emisiones no es suficiente y que las poblaciones deben protegerse de las enfermedades de otra manera, por ejemplo, inoculando a personas vulnerables contra ciertas enfermedades o proporcionando agua potable limpia durante la sequía. Zonas propensas.
La cuestión de quién es responsable de la acción del cambio climático es otro punto clave de discusión entre los expertos en justicia global. La disciplina de IR está tradicionalmente relacionada con las relaciones entre los estados. Algunos académicos que siguen esta tradición y estos debates usualmente se enfocan en qué estados deberían contribuir tanto a la acción del cambio climático.
Henry Shue (2014) aboga por el principio de que quien contamina paga, que se basa en examinar quién causó el problema para determinar quién debería pagar (y cuánto) por la acción del cambio climático, y el enfoque de capacidad de pago, que afirma que la responsabilidad debe ser A cargo de los ricos. Thomas Risse (2008) cuestiona estos enfoques y aboga por un índice que mide la riqueza per cápita y las tasas de emisión per cápita, luego agrupa a los países en categorías.
En este sentido, el debate se refiere a cómo se debe asignar la responsabilidad por el cambio climático, lo cual es importante para las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), ya que refleja las discusiones en curso entre los estados, más recientemente al momento de elaborar el Acuerdo de París 2015. Otros académicos están interesados en incluir a actores no estatales en sus concepciones de justicia y responsabilidad climática.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Paul Harris señala que el cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) se ocupa tradicionalmente no solo de los estados sino también de los individuos. Por esta razón, él estudia cómo los individuos están afectando el cambio climático y descubre que son los individuos ricos quienes producen la mayoría de los gases de efecto invernadero, independientemente del estado en el que vivan. Como él dice, la riqueza es la causa principal y desproporcionada de la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Degradación ambiental ‘(Harris 2010, 130). Estas personas tienen la responsabilidad de actuar sobre el cambio climático (por ejemplo) viajando menos, reduciendo el consumo de carne y comprando menos artículos de lujo. Simon Caney (2010) sostiene que todos los agentes (no solo los ricos) que contribuyen a las emisiones y tienen los medios para reducirlos, incluidos individuos, estados, corporaciones, autoridades políticas subestatales e instituciones financieras internacionales,
Estos debates sobre las responsabilidades climáticas de los actores no estatales son importantes para la teoría del IR, que tradicionalmente está relacionada con la forma en que los estados se relacionan entre sí. Al discutir qué otros actores podrían ser responsables del cambio climático, los académicos de justicia global pueden mover la disciplina de las Relaciones Internacionales en una nueva dirección.
Autor: Williams
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