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Libertad de Reunion

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Libertad de Reunion

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Libertad de Reunion

Definición y descripción de Libertad de Reunion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Orozco Henríquez) Por libertad de reunión se entiende la potestad o facultad de individuo para reunirse o congregarse con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica. Conviene advertir que, a diferencia de la libertad de asociación, al ejercerse la libertad de reunión no se crea una entidad jurídica propia con sustantividad y personalidad diversa e independiente de la de cada uno de sus componentes; además, una reunión, contrariamente a lo que ocurre con una asociación, es transitoria, esto es, su existencia está condicionada a la realización del fin concreto y determinado que la motivó, por lo que, una vez logrado éste, tal acto deja, de existir.

Más sobre el Significado de Libertad de Reunion

La libertad de reunión, al igual que la libertad en general, en tanto derecho subjetivo público, no surgió – a excepción del caso de Inglaterra – sino con posterioridad a las declaraciones de derechos incluidas en las constituciones de varias colonias norteamericanas y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, si bien esta última no la contempló expresamente. Conforme a la tradición del common law, la libertad de reunión se consagró expresamente en la enmienda I a la Constitución de los Estados Unidos, en el año de 1791. A partir de ahí, aun cuando con diversas restricciones, la libertad de reunión se garantizó a través de la mayoría de las constituciones de los Estados democráticos. Fue así como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada Por las Naciones Unidas la proclamó en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (artículo 20). Durante los siglos que precedieron a su adopción en los distintos regímenes jurídicos, el ejercicio de la libertad de reunión se revelaba como un mero fenómeno fáctico, cuya existencia y desarrollo dependían de la tolerancia del poder público, ya que éste no estaba obligado a respetarlo y a abstenerse de invadirlo o vulnerarlo.Entre las Líneas En España, incluso, existieron diversas ordenanzas reales que prohibieron expresamente el derecho de reunión desde finales del siglo XVI hasta las postrimerías del XVIII, sin que la Constitución de Cádiz de 1812, por su parte, consagrara dicha libertad. La situación general que prevalecía en Europa respecto de la libertad, en todas sus específicas manifestaciones se reflejó en la vida colonial de México, donde la libertad de reunión, lejos de reconocerse como una potestad jurídica del gobernado, se desarrolló como un mero fenómeno fáctico al arbitrio y tolerancia de las autoridades. Durante la vida del México independiente, la libertad de reunión no se garantizó sino hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, pero solo como un derecho de los ciudadanos para reunirse y discutir los negocios públicos (artículo 2º). La Constitución de 1857 también la estableció expresamente y en forma más amplia (a 9º), cuyos términos corresponden al primer párrafo del artículo 9º de la Constitución de 1917 en vigor.

Libertad de Reunión y los Derechos del Niño y el Adolescente

El derecho del niño a la reunión pacífica se encuentra reconocido en el artículo 15 de la CDN.

La Libertad de Reunión en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 39 [la Libertad de Reunión] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 39 [La libertad de reunión], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los mítines, las demostraciones, las manifestaciones u otras reuniones son libres y se pueden organizar y desarrollar solo de manera pacifica, sin ningún tipo de armas.

Libertad de Reunión en el Artículo 8 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Libertad de reunión, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Todos los alemanes tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permiso previos. 2. Para las reuniones en lugares abiertos, este derecho puede ser restringido por ley o en virtud de una ley.

Visualización Jerárquica de Libertad de reunión

Derecho > Derechos y libertades > Derechos políticos

Libertad de reunión

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Libertad de reunión

Véase la definición de Libertad de reunión en el diccionario.

Características de Libertad de reunión

También de interés para Libertad de Reunion:
▷ Derecho y Libertad de Reunion

Derecho y Libertad de Reunion

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  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

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Contenido de Libertad de Reunión

En inglés: Freedom of assembly[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]

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Recursos

Traducción de Libertad de reunión

Inglés: Freedom of assembly
Francés: Liberté de réunion
Alemán: Versammlungsfreiheit
Italiano: Libertà di riunione
Portugués: Liberdade de reunião
Polaco: Wolność zgromadzeń

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tesauro de Libertad de reunión

Derecho > Derechos y libertades > Derechos políticos > Libertad de reunión

Véase También

  • Derecho de reunión

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Véase También

  • Libertad de asociación
  • Restricción de derechos.

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 8ª edición, México, Porrúa, 1972, Cámara de Diputados. L Legislatura, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, tomo III; Mill, Jonh Stuart, Sobre la libertad, Madrid, Aguilar, 1972; Orozco Henríquez, “Seguridad estatal y libertades políticas en México y Estados Unidos”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XV, número 44, mayo agosto de 1982.

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