Libertades Personales en Polonia
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Artículo 38 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 38, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la República de Polonia garantizará la protección legal de la vida de todo ser humano.
Artículo 39 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 39, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Nadie estará sujeto a la experimentación científica, ni a la experimentación médica, sin su consentimiento voluntario.
Artículo 40 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 40, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.
Artículo 41 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 41, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La inviolabilidad personal y la seguridad se garantizan a todos. Cualquier privación o limitación de la libertad solo podrá imponerse de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en la ley. 2. Toda persona privada de libertad, salvo por sentencia judicial, tendrá derecho a apelar al Juez para una audiencia inmediata sobre la legitimidad de dicha privación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier privación de libertad se dará a conocer inmediatamente a su familia o a quien indicare el privado de libertad. 3. Todo detenido será informado, inmediatamente y de modo comprensible, de las razones de la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El detenido, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cuarenta y ocho horas desde la detención, pasará a disposición judicial. El detenido será puesto en libertad salvo por resolución judicial, en función de los cargos que se le imputan, y que debe emitirse en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo de veinticuatro horas desde que fue puesto a disposición judicial. 4. Cualquier persona privada de libertad será tratada de manera humana. 5. Cualquier persona que se haya visto privada ilegalmente de libertad tendrá derecho a una indemnización.
Artículo 42 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 42, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Sólo será considerado penalmente responsable quien haya cometido un acto prohibido por una ley en vigor en el momento de su comisión, y que esté sujeto a pena. Lo anterior no impedirá el castigo de ningún acto que, en el momento de su comisión, constituya un ilícito para el Derecho internacional. 2. Toda persona a quién se esté procesando tendrá derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento. Podrá, en particular, elegir abogado o disponer, de acuerdo con los principios establecidos en la ley, de un abogado designado de oficio. 3. Todos se presumen inocentes hasta que su culpabilidad sea establecida por sentencia judicial firme.
Artículo 43 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 43, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: No habrá derecho de gracia con respecto a los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y a los crímenes contra la humanidad.
Artículo 44 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 44, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el derecho de gracia respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos o por orden de los mismos, que no hayan sido perseguidos por razones políticas, se extenderá únicamente al tiempo durante el cual dichas razones existieron.
Artículo 45 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 45, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente. 2. Se pueden hacer excepciones al carácter público del proceso por razones de moralidad, seguridad estatal, orden público o protección de la vida privada de una de las partes, u otro interés privado importante. Los juicios se anunciarán públicamente.
Artículo 46 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 46, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la propiedad solo se puede perder en los casos determinados por ley, y en virtud de sentencia judicial firme.
Artículo 47 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 47, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Todos tendrán derecho a la protección legal de su vida privada y familiar, de su honor y buena reputación y a tomar decisiones sobre su vida personal.
Artículo 48 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 48, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los padres tendrán derecho de educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Dicha educación respetará el grado de madurez del niño así como su libertad de conciencia y creencias y asimismo sus convicciones personales. 2. La limitación o la privación de los derechos parentales solo se pueden efectuar en los casos determinados por ley y por sentencia judicial firme.
Artículo 49 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 49, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Se garantizan la libertad y el secreto de las comunicaciones. Las limitaciones a estas libertades solo pueden imponerse en los casos y en la forma legalmente determinados.
Artículo 50 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 50, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Se garantiza a inviolabilidad del domicilio. Los registros de domicilios, establecimientos o vehículos solo se pueden hacer en los casos y en la forma establecidos por ley.
Artículo 51 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 51, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Nadie puede ser obligado, salvo por ley, a divulgar información relativa a su persona. 2. Los poderes públicos no recabarán, almacenarán o publicarán información sobre los ciudadanos salvo la que sea necesaria en un Estado democrático de Derecho. 3. Todos tendrán derecho de acceso a los documentos oficiales y a los ficheros de datos de carácter personal. Las limitaciones sobre tales derechos se pueden establecer por ley. 4. Todos tendrán derecho a exigir la corrección o cancelación de la información falsa o incompleta, o de la información recabada por medios ilícitos. 5. Las normas básicas y el procedimiento para la recogida y acceso a la información se determinarán por ley.
Artículo 52 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 52, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La libertad de movimiento y de elección del lugar de residencia y la permanencia en el territorio de la República de Polonia se garantiza a todos. 2. Todos pueden salir libremente del territorio de la República de Polonia. 3. Las libertades establecidas en los párrafos. 1 y 2 pueden someterse a las limitaciones legalmente determinadas. 4. El ciudadano polaco no puede ser expulsado del país ni se le puede prohibir regresar. 5. Toda persona cuyo origen polaco haya sido determinado de acuerdo con la ley puede asentarse permanentemente en Polonia.
Artículo 53 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 53, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La libertad de fe y religión se garantizan a todos. 2. La libertad religiosa incluirá la libertad de profesar o asumir una religión por elección personal así como de profesar tal religión, tanto individual como colectivamente, en público o en privado, mediante la adoración, el rezo, la participación en ceremonias, la práctica de ritos o la enseñanza. Esta libertad también incluye la posesión de santuarios y de otros lugares de culto para la satisfacción de las necesidades de los creyentes así como el derecho de los individuos, dondequiera que se encuentren, a recibir asistencia religiosa. 3. Los padres tienen el derecho de asegurar a sus hijos una educación moral y religiosa y una enseñanza de acuerdo con sus convicciones. Serán de aplicación las previsiones del artículo 48, párrafo 1. 4. La religión de una iglesia o de otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñada en las escuelas, sin perjuicio de la libertad de religión y conciencia de otras personas. 5. La libertad de profesar públicamente la religión solo podrá limitarse por ley cuando sea necesario para la defensa de la seguridad del Estado, el orden público, la salud, la moral o las libertades y derechos de las personas. 6. Nadie puede ser obligado a participar o a no participar en prácticas religiosas. 7. Nadie puede ser obligado a revelar su filosofía de vida, convicciones o creencias religiosas.
Artículo 54 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 54, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de opiniones, de obtención y de difusión de la información se garantizan a todos. 2. Se prohíben la censura previa de los medios de comunicación social y la intervención de la prensa. Puede requerirse legalmente la autorización de funcionamiento de las emisoras de radio o televisión.
Artículo 55 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 55, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Se prohíbe la extradición de los ciudadanos polacos, excepto en los casos especificados en los apartados 2 y 3. 2. La extradición de un ciudadano polaco puede ser concedida a petición de un Estado extranjero o de un órgano judicial internacional si tal posibilidad es el resultado de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) ratificado por Polonia o una ley aplicando un instrumento legal promulgado por una organización internacional de la que la República Polaca sea miembro, siempre que el acto respecto del que se plantea la petición de extradición: 1. Sea cometido fuera del territorio de la República de Polonia y, 2. Constituya un delito según el Derecho vigente en la República de Polonia o hubiera sido cometido dentro del territorio polaco, tanto en el momento de su comisión como en el momento de plantear la petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. La conformidad de las condiciones del apartado 2, sub-apartados 1 y 2 no se requerirá si la petición de extradición procede de un órgano judicial internacional creado por un tratado internacional ratificado por Polonia y es respecto de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o delito de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), cubiertos por la jurisdicción de dicho tribunal. 4. Se prohíbe la extradición de las personas sospechosas de la comisión de delitos políticos sin el uso de la fuerza, así como la que vulnerara derechos y libertades de personas y ciudadanos. 5. Los Tribunales resolverán sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la extradición.
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Artículo 56 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 56, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tendrán derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en la República de Polonia de acuerdo con principios establecidos por la ley. 2. A los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que, en la República de Polonia, busquen protección contra la opresión, puede concedérseles el estatuto de refugiado de acuerdo con los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.
Libertades Personales y Derechos en la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [Libertades Personales y Derechos] se regula, con carácter general, en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Libertades Personales y Derechos de dicha ley fundamental.
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