Concurso de Acreedores
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Este texto se ocupa del Concurso de Acreedores.Visualización Jerárquica de Quiebra
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Quiebra
Véase la definición de quiebra en el diccionario.
Definición en Derecho español
Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo (véase más en esta plataforma) de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.
Concurso de Acreedores en el Derecho
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Definición de Concurso de Acreedores del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Proceso que se tramita contra un solo deudor a favor de una pluralidad de acreedores para la liquidación de las deudas. Los presupuestos para el inicio del procedimiento de concurso de acreedores en España son de dos tipos:
A) Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso:
- Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) de este procedimiento. No es necesario ostentar la condición de comerciante.
- El patrimonio admitido es la herencia, que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos.
- Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
B) Presupuestos objetivos de la declaración de concurso:
- Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia
- La insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) es considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
En España este procedimiento está regulado en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio. Nota: Consulte más información sobre Concurso de Acreedores (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Referencia a las normas de derecho internacional privado en el derecho concursal
Las legislaciones sobre concurso de acreedores o bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) suelen destinar especial atención a las cuestiones que plantea la bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) que contiene elementos extranjeros.
En Europa, las normativas de los Estados miembros suelen incluir reglas de Derecho internacional privado sobre derecho concursal inspiradas en el modelo del Reglamento (CE) número 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. Algunos estados comunitarios, y la normativa de numerosas jurisdicciones siguen también o adaptan hasta cierto punto, la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza.
En España y otros países, la competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situación del centro de los intereses principales del deudor (se trata del concurso principal), lo que no es óbice para que existan otros concursos territoriales en aquellas jurisdicciones en los que el deudor tenga establecimientos.
En cuanto a la ley aplicable al concurso internacional, numerosos países han optado por la del país en que se declara el concurso, aunque existen importantes excepciones (como bienes inmuebles, contratos de trabajo, y otros elementos de conectividad).
Autor: Salvador Trinxet
Procedimiento Concursal o de Quiebra en América
Véase también el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia.
Tribunales y procedimientos de quiebra
En la plataforma digital de Estados Unidos (en inglés) se ofrece información de todo el proceso de quiebra, incluyendo los procedimientos involuntarios, de acreedores y adversarios. Ofrece una visión completa de la quiebra, incluyendo:
- Los tipos de casos de quiebra
- Procedimientos Adversarios
- Conversión y desestimación
- El papel del síndico
- El patrimonio del deudor y los recursos
- La Ley de Prevención del Abuso de la Quiebra y Protección del Consumidor de 2005
Alcance extraterritorial del concurso
El caso de España
Nota: para más información sobre los efectos del concurso en el derecho español, véase aquí.
El Derecho concursal español utiliza el centro de intereses principales del deudor como criterio de atribución de competencia (vid. art. 3 Reglamento 1346/2000 (en adelante, Reglamento de Insolvencia) o art. 10 Ley Concursal, LC). Si este centro se encuentra en España, los jueces españoles tendrán competencia para abrir el concurso principal. Este concurso, además, tiene alcance universal: extiende sus efectos dentro y fuera de España, y tanto en relación a la masa activa como a la masa pasiva.Entre las Líneas En principio todos los bienes del deudor, estén donde esté, quedan afectos a dicho procedimiento concursal y todos los acreedores, estén donde estén, deberán realizar sus créditos en el mismo. Ningún acreedor, español o extranjero, puede realizar su crédito al margen del concurso (salvo ciertas excepciones, por ejemplo cuando se trata de acreedores con garantías reales que recaen sobre bienes localizados en otras jurisdicciones; vid. art. 5 del Reglamento o 202 LC). Lo mismo vale en relación a los procedimientos “pre-concursales”: los efectos de una solicitud presentada al amparo del artículo 5bis LC o de un acuerdo de homologación tienen alcance universal.
Naturalmente, se trata de una mera “vocación de universalidad”: la eficacia real del concurso español en otros Estados dependerá de que éstos reconozcan sus efectos. Ni el juez ni el administrador concursal españoles pueden impedir que un acreedor inste un procedimiento de ejecución singular sobre un bien localizado en el Estado B, si las autoridades de este Estado no reconocen los efectos del concurso abierto en España. Esto es, que esa “vocación de universalidad” del concurso principal español tenga eficacia jurídica en el Estado B depende de que la ley de dicho Estado reconozca sus efectos.
Dentro de la Unión Europea (con excepción de Dinamarca), esto no es problemático. El Reglamento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) garantiza este reconocimiento: los efectos del concurso principal español se reconocen en todos los demás Estados miembros (vid. art 16 Reglamento). Y lo mismo valdrá para los procedimientos pre-concursales, en todo caso, a partir de junio de 2017 (vid. art 19 Reglamento 2015/848).
Los problemas reales se presentan en relación a terceros Estados; en particular, cuando no existe un convenio bilateral sobre reconocimiento recíproco de decisiones judiciales del que se pueda beneficiar el deudor o el administrador concursal español. España tiene una red de convenios bilaterales sobre reconocimiento recíproco de decisiones judiciales, por ejemplo, con Colombia, Uruguay, China, Tailandia, El Salvador, Túnez, República Dominicana, Argelía o Mauritania, aunque bastantes de ellos excluyen los procedimientos concursales en el sentido tradicional del término. A falta de tal convenio, habrá que comprobar si, conforme a la normativa interna de cada Estado donde el deudor tenga bienes, el concurso español es susceptible o no de reconocimiento.
Muchos Estados han configurado su Derecho interno bajo los patrones de la Ley modelo UNCITRAL sobre insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) transfronteriza y esto puede, en principio, ofrecer un marco favorable a dicho reconocimiento (vid. arts 15 y ss Ley Modelo).
Aviso
No obstante, siempre pueden existir supuestos en los que no se den las condiciones de reconocimiento que exija el Derecho interno del Estado en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). O puede pasar que el juez extranjero llegue a una solución contraria a la del juez español en relación a la localización del centro de los intereses principales del deudor; i.e. que concluya que dicho centro no se encuentra realmente en España sino en su propio país y, por consiguiente, no reconozca los efectos del concurso español. (…)
El artículo 218 LC contempla (la) obligación de restitución:
“ El acreedor que, tras la apertura de un concurso principal en España, obtuviera un pago total o parcial de su crédito con cargo a bienes del deudor situados en el extranjero o por la realización o ejecución de los mismos deberá restituir a la masa lo que hubiera obtenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201 “ (…)
Aunque la letra del precepto habla solo de “concurso”, es evidente que deberá aplicarse también en situaciones preconcursales. (…)
A nivel europeo, la amenaza puede ser más efectiva. Es cierto también que, a partir de aquí, se puede iniciar un juego de amenazas y contra-amenazas interesante, pero esto ya escapa al alcance del artículo 218 LC.
Autor: Francisco Garcimartín
Funciones del Concurso de Acreedores
Función solutoria
El concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente, mediante un convenio o por la liquidación de bienes y derechos del deudor y el pago a los acreedores con el líquido obtenido.
Los bienes y derechos (presentes y futuros) de contenido patrimonial titularidad del deudor común, quedan afectos a esa satisfacción de los acreedores concursales, previo reconocimiento y clasificación de cada uno de los créditos. Esto exige la adopción de medidas excepcionales (prohibición de iniciar ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor común, paralización de las ya en tramitación…) Entre el interés del concurso y el del deudor, para la Ley prima el primero.
Función de Continuación en la Actividad
En España, la recoge el artículo 44.1 de la Ley. Precisamente por la función solutoria, la Ley evita que el concurso de acreedores prosiga, una vez declarado, cuando sea imposible, ordenando al juez que dicte auto de conclusión del procedimiento por inexistencia de bienes y derechos (salvo posibilidades de demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad o en el caso en que se esté tramitando la sección de calificación).
Función de represión
Del deudor persona natural o de los administradores del deudor persona jurídica cuya conducta haya agravado el estado de insolvencia.
A destacar la sección de calificación (o sección sexta), que finaliza con la sentencia de calificación, calificándolo de “fortuito” o “culpable”.
Esta función tiene carácter eventual y también especial, solo opera en determinados concursos. La función de represión puede cumplir simultáneamente una función solutoria, cuando la sección sexta se abre por la apertura de la fase de liquidación y el concurso es calificado como culpable.
Autor: Cambó
Recursos
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Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
- Insolvencia
- Bancarrota
- Alzamiento
- Junta De Acreedores
- Acreedor Preferente
- Derecho Concursal
- Contrato Aleatorio
- Fraude de Acreedores
- Juicio Universal
- Masa Pasiva del Concurso
- Masa Activa del Concurso
- Quiebra Fraudulenta
- Acreedores Diversos
- Acreedores Oficiales
- Acreedores Solidarios
- Acreedores Privados
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, 2 volúmenes; Becerra Bautista, El derecho procesal en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 3ª edición, Puebla, Cajica, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976; 2 volúmenes