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Magistrado

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Magistrado

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la definición de magistrado en derecho, en el diccionario.

Magistrados, en General

Magistrado, miembro de la judicatura responsable de ejercer su función jurisdiccional en órganos colegiados.Entre las Líneas En un sentido amplio, juez es todo funcionario que imparte justicia o aquel encargado de resolver si lo que los sujetos reclaman se ajusta o no a Derecho.

Puntualización

Sin embargo, en sentido técnico solo es juez quien actúa de este modo en un juzgado: se pronuncia desde su soberanía unipersonal.

Indicaciones

En cambio, cuando hablamos de magistrados, el órgano de decisión está compuesto por varias personas, de modo que la resolución pertinente ha de adoptarse por mayoría de los miembros del tribunal.

Existen ordenamientos en los cuales este matiz no siempre se observa ni respeta. Así, en materia laboral es habitual la denominación magistrado de trabajo, y sin embargo se trata en realidad de órganos judiciales unipersonales. [1]

Los magistrados romanos

Nota: sobre la definición de magistrados romanos, véase el diccionario.

Tipos de magistrado romano y su número:

  • Cónsul: 2, elegido anualmente desde el año 509 a.C., primer plebeyo en el 366 a.C. pero, en los siguientes 100 años, sólo 32 familias proporcionaron 90 cónsules plebeyos.
  • INTERREX: sirvió sólo cinco días. Era originalmente servido durante el tiempo entre la muerte de un rey y la calificación de otro.Si, Pero: Pero más tarde nombrado para llevar a cabo las elecciones para cónsul o dictador
  • TRIBUNAS CONSULARES: 2, 3, 4, 6 elegidos para el mandato anual. Fueron elegidos por primera vez en el año 444 a.C., para satisfacer la demanda plebeya de ser incluido en la magistratura principal, pero sin tener que elegir a un plebeyo para ser cónsul; no hubo cónsules elegidos cuando se eligieron los Tribunales Consulares. El primer plebeyo elegido en el año 422 (?) o 400 (?) [Livy]
  • CENSORES :2 elegidos, cada cinco años. Existen desde el 443 a.C.. Se elige el primer plebeyo en el 351 a.C. Hubo 2 plebeyos por primera vez en el 131 a.C.
  • PRAETORES: #1 en el 367 A.C.  #2 en 241. Fue elegido el primer plebeyo en el 337 a.C..
  • CURULE AEDILES: 2, elegidos cada dos años, desde el 367 a.C.
  • AEDILES PLEBEIOS: 2. Estos magistrados fueron elegidos anualmente entre y por los plebeyos, comenzando (trad.) en el 494 a.C.
  • QUAESTORES: 2 originalmente; 4, de 421; 8 de aprox. 267; 20 de 80 a.C.

Definición de MAGISTRADO en Derecho español

Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Magistrado

Definición y descripción de Magistrado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latín magistratus.) Funcionario judicial de rango superior en el orden civil, penal, administrativo o del trabajo, que revisa actuaciones de autoridades inferiores y que tiene a su cargo la interpretación recta y justa de la legislación vigente.Entre las Líneas En otros países: juez superior o ministro de justicia cuya función empleo le otorgan dignidad, respetabilidad y autonomía en sus decisiones, las cuales han de estar encaminadas a lograr el orden social y el bien común.

Orígenes Históricos

La magistratura, como institución, se origina en la Edad Media, cuando la monarquía, fuente entonces de toda justicia, delegó ya sea en el clero, en la nobleza o en el pueblo, la revisión en vía de apelación, de causas cuya decisión había sido sometida a jueces inferiores o jueces de salario como se les denominaba. Con tal finalidad se crearon tribunales encargados a funcionarios que tomaron los nombres de adelantados o merinos mayores, que con el tiempo fueron los que integraron las Cortes, que según se decía “debían estar formadas, cuando menos, por tres homes buenos, entendidos y sabidores de los fueros, que oyesen las alzadas de toda la tierra y juzgasen continuamente”. Dicen los historiadores que los nobles llevaron a muy mal esta reforma, así como les disgustó la imposición de.. “las partidas”, se hizo con posterioridad; pero la verdad es que dichas Cortes acabaron por imponerse, por la sabiduría, imparcialidad y recta aplicación del orden legal, de quienes formaron parte de ellas, resultando ejemplar la labor que realizaron las de Castilla, León, Aragón y Valladolid, muchos de cuyos fallos resultan ejemplares aún en nuestro tiempo.

Los magistrados formaron parte, desde el siglo XIII, de los tribunales superiores inicialmente instituidos, y pudieron desempeñar su función con plena autoridad, ya que los propios reyes, para dar realce a su actividad judicial, nada omitieron con la finalidad de organizar una adecuada administración de justicia; de esta manera las ordenanzas de dichos tribunales, denominación que recibieron sus resoluciones, fueron siempre respetadas e inclusive fueron base de muchas nuevas leyes, tanto del orden civil como del criminal, que después fueron implantadas. Ningún magistrado, sin embargo, fue entonces inamovible; por regla general duraban en el puesto hasta tres años y se les ratificaba o renovaba el nombramiento por periodos iguales, aunque algunos de ellos por su categoría desempeño resultaron de hecho inamovibles, ya que ocuparon el puesto de por vida. Hubo magistrados de distintas calidades o categorías si así quisiera entenderse, y algunos fueron nombrados para encargarse de asuntos especiales como aquellos que por sí solos integraron tribunales de segunda instancia (remoto antecedente de nuestros actuales magistrados unitarios), cuyas providencias podían suplicarse o apelarse, conforme a nuestra lexicología, ante una sala mayor compuesta de un presidente y cierto número de oidores, encargada de revisar los fallos de los inferiores en rango y jerarquía, misma que pronunciaba resoluciones definitivas que debían ser cumplidamente respetadas. Tal es el origen de la actual magistratura en varios países.

Duración del mandato del magistrado de la Corte Suprema en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

BOLIVIA
Artículo 183.

I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.

BRASIL
Art. 95. (*) Los jueces gozan de las siguientes garantías:

1. carácter vitalicio, que, en el primer grado, solo será adquirido después de dos años de ejercicio, dependiendo la pérdida del cargo en ese período de decisión del tribunal al que el juez estuviera vinculado y, en los demás casos, de sentencia judicial firme;
2. la inamovilidad, salvo por motivo de interés público, en la forma del artículo 93, VIII;
3. irreductibilidad de los salarios, observando, en cuanto a la remuneración, lo que disponen los artículos 37, XI; 150, II; 153, III, y 153,2o., I.

Párrafo único: Está prohibido a los jueces:

1. Ejercer, incluso en situación de disponibilidad, otro cargo o función, salvo en la enseñanza;
2. Recibir, por cualquier motivo o pretexto, costas o participación en el proceso;
3. Dedicarse a actividad política de partidos.

(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998

CHILE
Artículo 77.- Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.

En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.

El Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas u ordenar el traslado de los jueces o demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.

COLOMBIA
Artículo 233.- Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reeligidos y permanecerán en el ejercidio de sus cargos mientras observenbuena conducta, tengan rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso.

COSTA RICA
Artículo 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.Entre las Líneas En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.
(Así reformado por ley N° 8365 del 15 de julio del 2003).

EOR
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.

Cesarán en sus cargos conforme a la ley. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años.

En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.

EL SALVADOR

Art. 186.- Se establece la Carrera Judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley.

Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.

La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados del Salvador y donde deberán estar representados las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera judicial, gozarán de estabilidad en sus cargos. La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen una remuneración justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.

La ley regulará los requisitos y la forma de ingresos a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes a dicha carrera.

Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. (1)

Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. (1)

Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos. (10)

La ley determinará lo concerniente a esta materia. (1)

GUATEMALA
Artículo 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

HONDURAS
ARTICULO 314.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos.
En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituido será electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del período.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

MÉXICO
Artículo 94.-… Los ministros de la Suprema Corte de Justicia duraran en su encargo quince años, solo podrán ser removidos del mismo en los terminos del titulo cuarto de esta constitución y, al vencimiento de su periodo, tendran derecho a un haber por retiro….

NICARAGUA
Artículo 163.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.

La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya organización e integración se acordará entre los mismos magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia. La Corte Plena conocerá y resolverá lo recursos de inconstitucionalidad de la ley y los conflictos de competencias y constitucionalidad entre los Poderes del Estado. La Asamblea Nacional nombrará por cada magistrado a un Conjuez. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley y eligen de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de un año, pudiendo ser reelectos(2).

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PANAMÁ

ARTICULO 203. La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años.

La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto del periodo respectivo. Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal y para el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley.

Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial. Cada dos años, se designarán dos Magistrados, salvo en los casos en que por razón del número de Magistrados que integren la Corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados.

Cuando se aumente el número de Magistrados de la Corte, se harán los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados.

No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:

1. Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.

2. Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso. La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.

PARAGUAY
Artículo 252.- DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 261.- DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. III.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Section. 1. Normas de impartición de justicia, ver.

URUGUAY
Artículo 237. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

VENEZUELA
Artículo 264.- Duración del mandato de los magistrados

Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Un estudio comparativo sobre esta cuestión se encuentra aquí.

Juez y Juez Instructor

Para distinguirlos de Magistrado, ver Juez y también Juez Instructor.

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

  • Sentencia ejecutoria
  • Juez
  • Procurador
  • Abogado
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional
  • Sala del Tribunal
  • Sección del Tribunal
  • Recurso de Casación
  • Apelación
  • Recurso de Apelación
  • Judicatura
  • Demandante
  • Demandado
  • Demanda
  • Proceso
  • Jurisdicción
  • Sentencia
  • Juzgados
  • Jurisdicción

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Unificación de los códigos procesales mexicanos, tanto civiles como penales”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo X, números 37-40, enero-diciembre de 1960; Calamandrei, Piero, Elogio de los jueces escrito por un abogado; traducción de Santiago Sentís Melendo e Isaac J. Medina, Madrid, Góngora, 1936; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición Buenos Aires, Depalma, 1978; Fix- Zamudio, Héctor, “La administración de justicia” Anuario Jurídico, México, VII, 1980; Pallares, Jacinto, El Poder Judicial o tratado completo de la organización, competencia y procedimientos de los tribunales de la República Mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1874.

Magistrado en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también magistrado en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Magistrate).

Un cuasi juez que asiste a un juez en el procesamiento de asuntos judiciales. Los magistrados son abogados nombrados por los jueces para cargos formalmente autorizados por la ley federal o estatal. La Ley Federal de Magistrados de 1968 estableció la posición del magistrado de los Estados Unidos, por ejemplo. El puesto fue creado para proporcionar otro nivel de funcionario judicial en los tribunales federales.Entre las Líneas En virtud de la Ley de 1968, a los magistrados se les asignaron funciones específicas antes y después de los juicios penales y civiles. Algunos de estos deberes, como tomar declaraciones, son comparativamente rutinarios.

Puntualización

Sin embargo, otras funciones requieren juicio, como escuchar casos de delitos menores, emitir órdenes de arresto, deshacerse de las mociones y llevar a cabo los cargos.

Detalles

Las enmiendas a la Ley en 1976 y 1979 permitieron a los magistrados de EE. UU. Escuchar asuntos adicionales previos al juicio y presentar los resultados al tribunal de distrito. Los magistrados de los Estados Unidos también están facultados para presidir los juicios con el consentimiento de las partes. Si un magistrado preside un juicio, las apelaciones directas se dirigen al Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. Los magistrados de los Estados Unidos a tiempo completo deben ser miembros de la barra estatal y los jueces del Tribunal de Distrito de los EE. UU. Los nombran a un término de ocho años. Los magistrados a tiempo parcial sirven términos de cuatro años. Hay aproximadamente 600 magistrados estadounidenses de tiempo completo y medio tiempo en el sistema judicial federal. Los magistrados también se utilizan en los tribunales estatales, pero rara vez tienen el rango de responsabilidades de sus contrapartes federales (USA).

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Autor: Williams

Visualización Jerárquica de Magistrado

Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica

Magistrado

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Magistrado

Véase la definición de Magistrado en el diccionario.

Características de Magistrado

También de interés para Magistrado:
▷ Derecho y Magistrado

Derecho y Magistrado

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  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Recursos

Traducción de Magistrado

Inglés: Magistrate
Francés: Magistrat
Alemán: Richter/Staatsanwalt
Italiano: Magistrato
Portugués: Magistrado
Polaco: Urzędnik sądowy

Tesauro de Magistrado

Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica > Magistrado

Véase También

  • Juez de hecho
  • Juez de paz
  • Juez jurado
  • Juez popular
  • Jurado
  • Justicia popular
  • Escabinado
  • Tribunal jurado
  • Tribunal no profesional
  • Tribunal popular
  • Abogado del Estado
  • Letrado
  • Magistratura

Recursos

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