Medidas Coercitivas
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Medidas Coercitivas
Definición y descripción de Medidas Coercitivas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La voz medidas coercitivas se refiere a las facultades que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la Carta de San Francisco a efecto de cumplir con la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional.
Más sobre el Significado de Medidas Coercitivas
Son las facultades más amplias y de mayor gravedad que tiene este órgano. De conformidad con el criterio que manejó la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre el caso Ciertos Gastos de las Naciones Unidas de 1962, las medidas coercitivas se distinguen fundamentalmente por ser aplicadas en contra de la voluntad de un Estado que atenta contra la paz. La aplicación de medidas coercitivas es exclusiva del Consejo de Seguridad. Ello quiere decir que la Asamblea General se encuentra impedida de tomar acciones de esta naturaleza y que los organismos regionales, cuya existencia es admitida por el artículo 52 de la Carta, solo pueden adoptar este tipo de medidas si existe autorización del Consejo de Seguridad y bajo su autoridad. La cuestión no es meramente doctrinal, toda vez que ha propiciado diferencias políticas de primera magnitud como la aplicación de sanciones por la OEA contra Cuba en 1964, en violación al régimen central de Naciones Unidas.
Desarrollo
Las medidas coercitivas son de dos tipos. La primera categoría comprende aquellas que no implican el uso de la fuerza como la interrupción de las relaciones económicas(véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. La segunda categoría comprende medidas coercitivas que sí implican el uso de la fuerza y puede comprender el despliegue de fuerzas aéreas, navales o terrestres en contra de un Estado infractor del régimen de la paz.
Más Detalles
La aplicación de este tipo de medidas, que no sobra aclarar, procede en casos de amenazas o rupturas de la paz y de actos de agresión; están sujetas a la condición previa de su aprobación por el Consejo de Seguridad que, en virtud del mecanismo de votación existente en este órgano, no llegan a ser adoptadas por el derecho de veto que la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), concedió a los cinco miembros del Consejo de Seguridad. El fracaso de la ONU en el campo del mantenimiento de la paz deriva de la falta de voluntad de las cinco grandes potencias para adoptar las medidas coercitivas necesarias para el mantenimiento de la paz.
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Gross Leo, “Expenses of the United Nations of Peace- Keeping Operations: The Advisory Opinion of the International Court of Justice”, International Organization, Boston, volumen XVII, número 1, invierno de 1963; Haldermann, John W., “Legal Basis for United Nations Forces”, American Journal of International Law, Washington, volumen 56, número 4, octubre de 1962; Rosner, Gabriella, La fuerza de emergencia de las Naciones Unidas; traducción de Fulvio Zama, México, Limusa-Wiley, 1966.
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Bibliografía
Gross Leo, “Expenses of the United Nations of Peace- Keeping Operations: The Advisory Opinion of the International Court of Justice”, International Organization, Boston, volumen XVII, número 1, invierno de 1963; Haldermann, John W., “Legal Basis for United Nations Forces”, American Journal of International Law, Washington, volumen 56, número 4, octubre de 1962; Rosner, Gabriella, La fuerza de emergencia de las Naciones Unidas; traducción de Fulvio Zama, México, Limusa-Wiley, 1966.
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