Montenegro
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Antecedentes y relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) con los Estados Unidos
Las Grandes Potencias de Europa reconocieron a un Principado independiente y soberano de Montenegro en el Congreso de Berlín en 1878. Las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos y Montenegro comenzaron en la apertura de la Siglo XX el 30 de octubre de 1905. Después de la Primera Guerra Mundial, el Reino de Montenegro fue incluido en el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, y el Presidente Woodrow Wilson decidió retirar el reconocimiento del Montenegro independiente en 1920
Tras la disolución de la Federación de Yugoslavia en 1989, la independencia montenegrina volvió cuando la República de Montenegro declaró su independencia de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro el 3 de junio de 2006. Estados Unidos reconoció a la República de Montenegro el 13 de junio de 2006 y estableció relaciones con ella el 15 de agosto de 2006.
Reconocimiento diplomático: Relaciones exteriores de Montenegro
Reconocimiento y establecimiento de relaciones diplomáticas con los Estados Unidos
Estados Unidos Reconocimiento de Montenegro, 1905
Estados Unidos reconoció a la República de Montenegro el 3 de marzo de 1905, cuando el presidente Theodore Roosevelt aprobó la Ley Diplomática y Consular, que asignó a la Misión de los Estados Unidos a Grecia la responsabilidad de la representación estadounidense en Montenegro
Reconocimiento de Montenegro Independiente retirado por los Estados Unidos, 1920-21
El Presidente Woodrow Wilson tomó la decisión de retirar el reconocimiento del Montenegro independiente el 30 de diciembre de 1920, y el 21 de enero de 1921, el Secretario de Estado en funciones Norman H. Davis informó al Cónsul General Honorario de Montenegro, William F. Dix, que “a la vista de En la situación actual de Montenegro, este Gobierno ya no considera necesario otorgar el reconocimiento a sus funcionarios diplomáticos y consulares. “Los Estados Unidos siguieron el ejemplo de las potencias europeas para retirar el reconocimiento. Montenegro se había alineado con los Poderes Aliados en la Primera Guerra Mundial, pero estuvo ocupado por Austria-Hungría durante un tiempo y el Rey Nikola fue forzado al exilio. Con la partida de las fuerzas de Austria-Hungría en 1918, tropas francesas, italianas y serbias llegaron a ocupar Montenegro. Los líderes serbios convocaron rápidamente una “Asamblea Nacional” que votó para deponer al Rey Nikola y fusionar Montenegro en el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos. Uno de los Catorce Puntos del presidente Wilson pidió la evacuación de Montenegro y otros estados balcánicos, así como garantías internacionales para su independencia.
Puntualización
Sin embargo, la Conferencia de Paz de París de 1919 no logró tomar una decisión sobre Montenegro, y los Aliados no se mostraron dispuestos a intervenir contra la ocupación de facto de las fuerzas serbias
Reconocimiento de los Estados Unidos de Montenegro, 2006
Estados Unidos reconoció a la República de Montenegro el 13 de junio de 2006, cuando la Secretaria de Estado Condoleezza Rice emitió una declaración pública a tal efecto. Desde la Primera Guerra Mundial hasta 2006, Montenegro había sido parte integrante de varias encarnaciones del estado de Yugoslavia. Tras la disolución de la Federación de Yugoslavia en 1989, Montenegro había formado parte del Estado sucesor de Yugoslavia (nombrado Unión Estatal de Serbia y Montenegro en 2003)hasta que declaró su independencia el 3 de junio de 2006.
Establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares
Nota: en relación con este tema y las relaciones exteriores de montenegro, ver la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963
Relaciones exteriores de Montenegro: establecimiento y conducta de relaciones diplomáticas
En esta cuestión, referente a las relaciones exteriores de Montenegro, véase la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas , adoptada el 18 de abril de 1961. El país estableció relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. Más detalles de la siguiente manera: Relaciones diplomáticas establecidas, 1905
Las relaciones diplomáticas se establecieron el 30 de octubre de 1905, cuando John B. Jackson, Enviado Extraordinario de los EE. UU. Y Ministro Plenipotenciario, presentó sus credenciales al Príncipe Nikola. Jackson y sus sucesores residieron en Atenas, Grecia y realizaron visitas anuales a Cetinje, la capital montenegrina
Relaciones diplomáticas terminadas, 1920-21
Las relaciones diplomáticas terminaron el 30 de diciembre de 1920, cuando el presidente Woodrow Wilson retiró el reconocimiento de Montenegro como estado independiente (ver Reconocimientos arriba)
Restablecimiento de las relaciones diplomáticas, 2006
Las relaciones diplomáticas se establecieron el 15 de agosto de 2006, con un intercambio de cartas entre el presidente George W (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bush y el presidente montenegrino Filip Vujanovic. Los Estados Unidos habían reconocido la independencia de la República de Montenegro el 13 de junio de 2006
Establecimiento de la Embajada de los Estados Unidos en Podgorica, 2006
American Embasy en Podgorica se estableció el 5 de octubre de 2006, cuando el Consulado de EE. UU. Se convirtió en una embajada, con Arlene Ferrill como Encargada de Negocios ad interim.
Relaciones exteriores de Montenegro: principales tratados y acuerdos internacionales
Instrumentos internacionales relevantes
Relaciones exteriores de Montenegro Práctica e historia
Política exterior, política internacional y principales eventos
Autor: Williams
La Cuestión de la Responsabilidad sobre Genocidio “heredada” de su Pertenencia a Serbia
Nota: véase más información sobre el caso sobre el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) contra Serbia.
El caso del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de Bosnia expuso un problema fascinante sobre el derecho de la sucesión de estados.Entre las Líneas En concreto, tras la declaración de independencia de Montenegro de Serbia y Montenegro en 2006, surgió la cuestión de si el nuevo estado de Montenegro compartía la responsabilidad por el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o algún otro acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) cometido por su estado predecesor. Dado que Serbia continuó con la personalidad jurídica de la República Federativa de Yugoslavia / Serbia y Montenegro, no hay duda de que sigue siendo responsable, pero ¿qué pasa con Montenegro? ¿Debería aplicarse alguna variante de la regla de pizarra limpia, que la libere de cualquier responsabilidad, o también debería ser considerada responsable, proporcional, conjunta o individualmente, junto con Serbia por un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) del estado predecesor? Además, el hecho de que la personalidad jurídica del estado predecesor, la República Federativa de Yugoslavia, no se extinguió, pero fue continuado por Serbia, ¿tuvo algún impacto en el análisis? En otras palabras, ¿existe una diferencia en las reglas aplicables a la sucesión del estado a la responsabilidad delictiva en casos de sucesión del estado con un estado continuador (como Rusia y la Unión Soviética, o Serbia y la República Federativa de Yugoslavia / Serbia y Montenegro) y casos de estado ¿sucesión sin un estado de continuador (como Checoslovaquia o la República Federativa Socialista de Yugoslavia)?
La aplicación de la sucesión de estados a la responsabilidad internacional es un concepto que ha permanecido prácticamente esotérico hasta el día de hoy, principalmente debido a la escasez de la práctica estatal. Simplemente no es posible en este momento proporcionar una explicación definitiva de las reglas aplicables en tales situaciones, aunque se espera que tanto el comentario académico como la práctica en evolución pronto llenen este vacío. El único elemento razonablemente claro es que, con la posible excepción de las antiguas colonias u otros territorios que no tuvieron voz en absoluto en la gobernanza del estado predecesor, la regla de la pizarra limpia que es aplicable a la sucesión de los tratados no debe aplicarse a la sucesión del estado responsabilidad internacional Esto es así porque el fundamento de la regla de la pizarra limpia es que las obligaciones del tratado surgen del consentimiento de un estado, y que la práctica del estado muestra que los estados pensaron que no es prudente o injusto obligar a los nuevos estados a estar sujetos al consentimiento del estado predecesor. La situación es diferente en cuanto a la responsabilidad del estado, ya que la obligación surge de un incumplimiento de la obligación de un estado en virtud de un tratado o costumbre, es decir, de un hecho internacionalmente ilícito.
En cualquier caso, en el caso del Genocidio de Bosnia, la Corte sabiamente evitó hacer una incursión en un área decididamente turbia. Sostuvo que, a pesar de que sus conclusiones en el caso se relacionan con los actos del estado de Serbia y Montenegro (lo que implica que podría haber algún tipo de sucesión de estado a la responsabilidad internacional por parte de Montenegro), Montenegro no dio su consentimiento a la Jurisdicción judicial, es decir, no ha tenido éxito en el litigio como tal.
Una Conclusión
Por lo tanto, cualquiera que sea la posición bajo la ley sustantiva de responsabilidad, el caso podría proceder únicamente contra Serbia. De hecho, esta conclusión de la Corte también indica, aunque solo sea de manera implícita, que no existe una sucesión automática al Artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.
La cuestión de la sucesión de responsabilidades de Montenegro también se abordó de manera idéntica en el caso croata. Por extraño que parezca, un aspecto adicional del caso croata es que algunos de los presuntos delitos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) por los que Croacia exige una indemnización a Serbia (como el sitio de Vukovar) se cometieron antes de que se disolviera la República Federativa Socialista de Yugoslavia y antes de que la República Federativa de Yugoslavia o Croacia se independizaran. estados En ese sentido, Croacia se basa en el Artículo 10 (2) de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (ASR), que establece que la conducción de un movimiento, insurreccional u otro, que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio bajo su administración se considerará un acto del nuevo Estado de conformidad con el derecho internacional. “Por lo tanto, sostiene Croacia, las autoridades de la unidad federal serbia dentro de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Ejército Nacional Yugoslavo (JNA) constituyó un ‘movimiento’ en el sentido del Artículo 10 (2) ASR, ya que tuvieron éxito en la creación de un estado, la República Federativa de Yugoslavia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, en opinión de Croacia, la República Federativa de Yugoslavia es responsable de todos los actos de este movimiento, incluso los cometidos antes de que se completara la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. La Corte reservó su decisión sobre su jurisdicción ratione temporis y la atribución para la etapa de fondo del caso.
Autor: Black
Visualización Jerárquica de Montenegro
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Montenegro
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Montenegro
Véase la definición de Montenegro en el diccionario.
Características de Montenegro
También de interés para Montenegro:Geografía y Montenegro
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Bibliografía
- Información sobre relaciones exteriores de montenegro en la Enciclopedia de Relaciones Exteriores de EE. UU., Bruce W. Jentleson y Thomas G. Paterson (en inglés), Consejo de Relaciones Exteriores, Infobase Learning, Nueva York, 2016
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