Moral Social
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Moral Social en Relación a Ética
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] 1. Noción. Como ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la moral social es una parte de la Teología, que es aquel saber -a la vez especulativo y práctico- que tiene como principio de conocimiento la Revelación divina, hecha objeto de sistemático estudio humano.Entre las Líneas En conformidad con lo mejor de la tradición teológica y también con las más recientes y válidas tendencias, hay que insistir en que la Teología (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es ciencia unitaria (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1 ql a3 ss.). La Teología moral (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es, por tanto, la Teología misma -el conocimiento de Dios, a la luz de la fe- en cuanto de ese conocimiento se deriva o en cuanto ese conocimiento establece, para la conciencia del hombre, una norma de conducta -de su querer y de su obrar- que recibe su obligatoriedad del fin sobrenatural al que el hombre ha sido destinado imperativamente por Dios (Mt 25,33.41.46). Esa teología normativa, en cuanto se ocupa de la sociedad, o en cuanto tiene por fin primario e inmediato la ordenación moral de la vida de la sociedad, constituye la moral social que es, por tanto, aquella parte de la Teología moral, que se ocupa del hombre en cuanto miembro de la sociedad humana, y de la sociedad humana en cuanto compuesta por hombres y determinada por la acción moral de todos y de cada uno de los hombres.Entre las Líneas En consecuencia, las fuentes, los métodos, las relaciones con las otras ciencias, etc., son los mismos que los de la Teología moral.
El término moral social es más amplio que el de Doctrina social cristiana (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general): ésta es más bien el conjunto de enseñanzas y normas dictadas por el Magisterio de la Iglesia en relación con la vida social. La moral social tiene esta doctrina como fuente (explicación, proposición y aplicación de la Revelación a la vida social), y a su luz puede inferir e infiere nuevas conclusiones y desarrollos, que ya no imponen por sí mismos asentimiento al cristiano, sino en la medida del rigor científico con que aquellas conclusiones y aquellos desarrollos han sido establecidos.
Un uso relativamente reciente tiende a restringir los términos Doctrina social y moral social a lo que se ha llamado la cuestión social (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) -que es sólo una parte de la vida social-, debido a la urgencia y a la gravedad con que algunos problemas han sido planteados por las circunstancias históricas. Conviene, sin embargo, que esa parte se integre orgánicamente en la doctrina y en la ciencia -naturalmente más amplias- de la moralidad de la vida social: y no sólo por razones de integridad, sino también de rigor científico en sus soluciones.
2. Las reglas de la moralidad social. Toda norma (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o regla es una ordenación dinámica a un fin: del fin toma la regla su razón de ser y su contenido. Y el fin de la vida moral, en toda su generalidad, es la visión intuitiva de Dios (Mt 5,8; 1 Cor 13,12; 1 lo 3,2), que se realizará plenamente en la vida futura. Siendo éste el fin propio de cada persona, y, por tanto, su propio bien, es a la vez y propiamente un bien común: en el sentido de que es común a todos, puesto que Dios quiere que todos se salven (lo 6,39; 1 Tim 2,4; 2 Pet 3,9), y también en el sentido de que ese fin establece -incoada y tendencialmente ahora, y plenamente después- una verdadera comunión de todos: espiritual y ahora también institucional, determinando relaciones interpersonales y sociales. Este fin sobrenatural acoge plenamente el fin natural, que ya tenía de alguna manera esos mismos aspectos.
Todo lo creado queda ordenado a ese fin obligatorio, que Dios puede imponer por la dependencia esencial de todo lo creado al Creador: todo tiene por fin último a Dios (cfr. Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 13). La vida del hombre en sociedad y la vida misma de la sociedad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) no escapan a esa determinación final, que el el último sentido de su ser, sin la cual volvería a la nada de que salió (cfr. León XIII, Enc. Inmortale Dei, 1 nov. 1885). Ese fin establece un orden dinámico, una norma para el obrar de las criaturas. Y a la criatura racional esa norma le es intelectualmente propuesta: con un contenido conceptual y un carácter de obligatoriedad (que es la necesidad entendida, que debe ser querida, pero que puede no serlo). Esa ordenación normativa es, primera y radicalmente, la ley eterna (disposición directiva en la mente divina: cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 q83 al). Y de ella derivan todas las obligaciones impuestas al hombre por la ley divina natural (manifestadas en la naturaleza misma, en la orientación del hombre y de las cosas a su fin natural), por la ley divina positiva o sobrenatural (no naturalmente cognoscible, necesariamente revelada); por la doble ley humana, eclesiástica y civil, derivada de la naturaleza social del hombre, que cristaliza en la Iglesia y en la sociedad civil y que origina la necesidad y la facultad de legislar; por las relaciones contractuales (véase en esta plataforma: LEY).
El haber sido hechos por un fin, quedando a la vez dueños de nuestro albedrío, exige la normatividad moral: y la libertad, al ser afectada por la normatividad, deviene responsabilidad. Normatividad, sin embargo, no es siempre mandato positivo; puede ser prohibición, simple recomendación o permisión. La indagación moral por saber si algo está permitido, es ya suficiente para determinar la positiva bondad moral de un acto concreto indiferente: esto impide una concepción sofocante de la vida moral, ya que ningún acto humano (consciente y libre) queda excluido de esa obligación de adecuarse a la norma moral, tanto si pertenece a la vida individual como a la vida social (cfr. Gaudium et spes, 34-35).
Del mismo modo que la gracia supone, acoge, sana y eleva a la naturaleza, la normatividad sobrenatural -la Ley de Cristo- supone, recoge, rectifica y eleva a más alta finalidad la ley natural. Así el Nuevo Testamento confirma con su autoridad los preceptos de el derecho natural contenidos en el Decálogo (que era a la vez ley natural y divinopositiva). Jesucristo confirma que no ha venido a abrogar la Ley, sino a darle cumplimiento (Mt 5,17), y recuerda la obligación renovada de esos preceptos naturales (Mt 19,17 ss.; Lc 18,20; etc.). Con particular relación a la vida pública y social, se pueden notar entre otras las siguientes aplicaciones de la fe al orden natural conservado en su integridad: el amor mutuo de los hombres y de los pueblos entre sí; base de toda vida social, es recogido y elevado en el mandamiento nuevo de la caridad, del que el Nuevo Testamento deriva multitud de aplicaciones de orden social (Mt 5,43; 22,39; lo 13,34; 15,12; Gal 5,14; 1 Cor 13; Rom 12,9; Iac 2,15-16; 1 Pet 1,22; 1 lo 3,15; 14,20; etc.; cfr. Gaudium et spes, 42); necesidad de la autoridad social y consiguiente sumisión (Mt 22,21; Rom 13,1-5; 1 Pet 2,13-16); injusticia de la retención del salario debido a los trabajadores (Iac 5,4; Col 4,1); injusticia de toda violación de los derechos del prójimo en la posesión de sus bienes (Mt 19,18; Lc 18, 20; 1 Cor 6,10); etc.
En virtud de esa doctrina de fe, la Iglesia tiene pleno y exclusivo poder de enseñar, interpretar y dirigir la aplicación práctica de las verdades morales reveladas, tanto si pertenecen sustancialmente al orden sobrenatural, como si son en sí del orden natural (cfr. Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, 7; Gaudium et spes, 42). Todos los hombres están sometidos a Dios, tanto si se les considera unidos en sociedad, como singularmente a cada uno (cfr. León XIII, Enc. Immortale Dei). La vida pública de las sociedades temporales no es más que un aspecto del todo creado: tiene por principio a Dios, y a Dios también como único fin último; estando además compuesta por hombres libres y resultando ellas mismas de la libre actividad de los hombres, el proceso dinámico que va de su principio hasta el logro de su fin está sometido a la normatividad moral.
La Iglesia ha dado a lo largo de la historia innumerables indicaciones acerca de la moralidad de los más diversos aspectos de la vida social: actos relativos a las relaciones internacionales, a la política interna de las naciones, a la enseñanza, a la legislación familiar, a la vida económica, al mundo del trabajo, a la actividad sindical, cte., sin violentar por eso la autonomía propia de cada orden y de cada ser o institución. Y se ha opuesto siempre a las ideologías que -como el liberalismo laicista y el socialismo marxista- pretendían sustraer la vida social al ámbito de la moralidad cristiana (cfr. Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium, 36; Gaudium et spes, 36).
La moral social comprende toda la normatividad natural de la vida de la sociedad (ética social) y añade la que se sigue de ‘la elevación del hombre al orden sobrenatural. Por convención metodológica, esta moral social no comprende los aspectos también comunitarios de la vida sobrenatural (Cuerpo Místico, Pueblo de Dios, aspectos institucionales de la Iglesia, cte.), que reserva a otra parte de la Moral.
La moral social estudia las leyes en cuanto imponen obligación de conciencia, respetando así la distinción -no separación- entre Moral y Derecho (véase en esta plataforma: DERECHO Y MORAL).Si, Pero: Pero la moral social no se limita a estudiar estas leyes, natural y sobrenatural, divina y humana, sino que estudia también los hechos a que esas leyes se han de aplicar, y su mismo devenir histórico (cfr. Gaudium et spes, 78), ya que es una ciencia práctica. Para cumplir esta misión se vale del auxilio de todas las ciencias que estudian estos hechos.
De ahí que las ciencias sociales y económicas, que tratan de la actividad humana ordenada a procurar el conveniente bienestar social, aunque deben desarrollarse según sus propios métodos y con plena autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), guarden a su vez una relación con la moral social (cfr. Gaudium et spes, 36 y 37): no pueden concluir en desacuerdo con la norma moral, porque sería tanto como concluir en perjuicio del hombre y de la sociedad, que son precisamente la más profunda razón de ser de aquellas ciencias; ese desacuerdo ha de ser tenido por contrario a la verdadera ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), como lo sería la técnica de explotar al prójimo o de aherrojar su libertad.
La misma subordinación ha de afirmarse de las ciencias políticas y jurídicas: toda ley u ordenación política opuesta al destino último sobrenatural del hombre, es injusta, incapaz de obligar en conciencia (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 q93 a2; q96 a4). Por eso la Iglesia ha reprobado las teorías que afirmaban que sólo el Estado es fuente de derecho, o las que defendían la amoralidad del derecho, etc. (cfr. León XIII, Enc. Libertas, 20 jun. 1888; Enc. Sapientiae christianae, 10 en. 1890; Gaudium et spes, 74; cte.).
La moral social estudia las verdaderas conclusiones de esas ciencias, para poder integrarlas en la normatividad moral -muchas veces sólo en el ámbito de lo permitido, es decir, dejando un amplio margen para la libertad del individuo y de los grupos sociales-, al reconocerlas conformes a la ley divina. E impone simultáneamente a los católicos que cultivan o -aplican esas ciencias particulares, el suficiente conocimiento de la moral cristiana, para hacer que el desarrollo de esa labor científica y práctica sea un verdadero servicio al hombre y a la sociedad, y, por tanto, a su fin, a Dios mismo (cfr. Apostolicam actuositatem, 31): con una pluralidad de soluciones justas, que la fe ayuda a descubrir, pero no impone de modo unívoco.
Por último, hay que añadir que toda la normatividad moral -lo que se ha llamado la norma remota de la moralidad: la ley en sus distintas formas, y el conocimiento de esa ley, hábito de la ciencia moral- se hace presente y operativa en la persona sólo mediante la conciencia (Rom 12,2; 1 Cor 2,28; 2 Cor 13,5; Gal 6,4;Eph 5,10; Phil 1,10), que resulta así la norma próxima e inmediata de la moralidad, tanto de la estrictamente individual como de la social. Sin perder nada de su objetividad, universalidad, trascendencia y sentido comunitario, la moral cristiana es siempre personal: propuesta a la persona, que es el sujeto propio de la moralidad. Quizá esto haya engañado, en ambientes de escasa cultura o de abundantes prejuicios, sobre’ el real desarrollo de la moral social desde los primeros tiempos del cristianismo.
En los tratados clásicos de moral, son las partes dedicadas a la caridad y a la justicia, y en parte también a la prudencia, las que engloban los temas de m. social. Multitud de tratados especiales desarrollan hoy aspectos particulares de las relaciones de justicia (leyes fundamentales del vivir social, de las sociedades, de los pueblos, de los Estados, del matrimonio, de la familia, de las profesiones, de las instituciones sociales: propiedad, contratos, procesos, penas, asistencia pública, previsión social; de las actividades sociales: trabajo, cultura, arte, comercio, economía, industria, agricultura, deporte, espectáculos, deontología profesional…). El campo de la justicia -y de la caridad, que es su base- es inmenso, porque interesa a todas las operaciones que relacionan a unos hombres con otros, y a todas las manifestaciones de la vida social: sus problemas se complican a medida que se hacen más complejas las relaciones sociales, institucionalizadas o no. Esto explica también -junto con la ley de desarrollo, propia de toda ciencia humana- la insuficiencia de algunos estudios clásicos sobre temas de m. social. (Para una visión sintética de esa moral social desde el comienzo de la vida de la Iglesia, y su desarrollo histórico: cfr. E. Dublanchy, DTC X,2435-2458).
3. Conceptos fundamentales de moral social. Siendo el fin de toda cosa su propio bien, el fin de toda comunidad es, por definición, un bien común (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Y como la normatividad moral no es más que la regla u ordenación dinámica del ser operativo a su fin último, la moral social trata de la norma que ordena la actividad social de los individuos y de los grupos sociales al último fin de la sociedad, al bien común último: a Dios como fin de la sociedad y, por tanto, último bien común de todos los que la componen. Se comprende el carácter básico que tiene la determinación del verdadero bien común de la sociedad, para establecer la normatividad moral correspondiente.
La Moral considera sólo la ordenación al bien o fin último (Dios), tanto en lo individual como en lo social; y no la ordenación a otros fines intermedios (de éstos sólo se ocupa en su proporción al fin último). La moral social y lo mismo su fuente, la Doctrina social de la Iglesia, no tiene competencia para dar las reglas propias de otros órdenes: normas de carácter directamente político, sociológico, económico, técnico, industrial, etc. De todo esto sólo puede y debe considerar si salvan o no, mejor o peor, su necesaria ordenación última a Dios, fin último del hombre y de la sociedad, y origen de toda obligación moral. [rbts name=”etica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre moral social en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Documentos del Magisterio de la Iglesia: BENEDICTO XIV, Immensa pastorum, 20 dic. 1741; íD, Vix pervenit, 1 nov. 1745; GREGORIO XVI, In supremo apostolatus, 28 feb. 1831 ; Pío IX, Quibus quantisque, 20 abr. 1849; lo, Quanta cura, 8 dic. 1864; LEÓN XIII, Inserutabili Dei, 21 abr. 1878; íD, Diuturnum illud, 20 jun. 1881; íD, Immortale Dei, 1 nov. 1885; íD, Libertas, 20 jun. 1888; íD, Sapientiae christianae, 10 en. 1890; íD, Rerum novarum, 15 mayo 1891; ID, Graves de communi, 18 en. 1901; S. Pío X, Vehementer nos, 11 feb. 1906; íD, Lacrimabili statu indorum, 7 jun. 1912; íD, Singular¡ quadam, 24 sept. 1912; BENEDICTO XV, Ad beatissimi, 1 nov. 1914; íD, Pacem De¡, 23 mayo 1920; Pío XI, Ubi arcano, 23 dic. 1922; íD, Quas primas, 11 dic. 1925; íD, Divini illius Magistri, 31 dic. 1929; fD, Casti connubii, 31 dic. 1930; íD, Quadragesimo anno, 15 mayo 1931; íD, Non abbiamo bisogno, 29 jun. 1931; lo, Acerba animi, 29 sept. 1932; ID, Mi t brennender sorge, 14 mar. 1937; íD, Divini Redemptoris, 19 mar. 1937; íD, Firmissiman constantiam, 28 mar. 1937; Pío XII, Radiomensajes de Navidad de 1941, 1942, 1944, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956; Instr. S. Off. 2 feb. 1956; JUAN XXIII, Mater et Magistra, 15 mayo 1961; íD, Pacem in terris, II abr. 1963; CONO. VATICANO II, Decr. Apostolicam actuositatem, 18 nov. 1965; Const. Gaudium et spes, 7 dic. 1965; PAULO VI, Populorum progressio, 26 mar. 1967.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
2 comentarios en «Moral Social»