Normas de Contratación Pública
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: sobre Procedimientos de Contratación Pública, véase aquí.
Acuerdos Comerciales Regionales y Normas de Contratación Pública
La contratación pública tiene una importancia considerable como elemento de la actividad económica, ya que representa más del 15 por ciento del producto interno bruto (PIB), en promedio, tanto en economías desarrolladas como en desarrollo.
Otros Elementos
Además, la contratación pública es un insumo esencial para la prestación de servicios públicos y funciones más amplias del gobierno, como la inversión en transporte, telecomunicaciones, energía y otras infraestructuras públicas y empresariales de vital importancia; la prestación de servicios públicos, como la construcción y el mantenimiento de escuelas, hospitales y sistemas de saneamiento público; y la entrega eficiente de medicamentos y otros aspectos de la atención de salud. Como resultado, la eficiencia y la eficacia de los sistemas de contratación pública pueden tener un impacto de gran alcance en los procesos de desarrollo.
Otros Elementos
Además, aparte de su impacto en estas funciones específicas del gobierno, los sistemas de adquisiciones bien diseñados pueden tener repercusiones positivas en el estado de los sistemas de gobierno en general, fortaleciendo así la confianza pública en el gobierno. Como tal, la contratación pública tiene un significado de desarrollo que trasciende su magnitud como un aspecto de la actividad económica.
En el pasado, la contratación pública ha sido efectivamente escindida de las principales normas multilaterales del sistema de la OMC.
Detalles
Las excepciones generales limitan la aplicación de las obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y de la nación más favorecida del AGCS (NMF) y los compromisos relacionados con el acceso a los mercados y el trato nacional en esta área. Esto es a pesar del hecho de que la contratación pública representa, o potencialmente representa, una proporción muy significativa del comercio de bienes y servicios. Por ejemplo, se ha estimado que en algunos sectores, la contratación de servicios por parte de los gobiernos podría representar hasta el 30 por ciento del comercio global de servicios. Como tal, el acceso a los mercados de adquisiciones también puede tener una influencia importante en la escala de las operaciones y la competitividad global resultante de los proveedores individuales. Esto no quiere decir nada de los beneficios más amplios de la liberalización comercial en este sector, que ya se han señalado.
La brecha resultante en el sistema de comercio internacional se llena, al menos hasta cierto punto, por el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre contratación pública (“ACP” o “el Acuerdo”) y por los acuerdos comerciales regionales (ACR) que incorporan disciplinas relacionadas. 3 Estas normas representan un complemento importante de las normas comerciales generales sobre acceso a los mercados. [rtbs name=”mercados”] En general, para participar de manera significativa en licitaciones públicas y procesos relacionados, los proveedores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no solo necesitan el derecho formal de participar en dichos procesos de forma no discriminatoria, sino también derechos más generales de acceso y establecimiento de mercados. [rtbs name=”mercados”] Por el contrario, el derecho a participar en las actividades de contratación pública puede reforzar el valor de los derechos de acceso al mercado más generales en gran medida.
Sin duda, el GPA actualmente cubre solo a cuarenta y siete de los 164 gobiernos miembros de la OMC; y solo una parte de la contratación de cada gobierno participante. Como tal, la brecha identificada en el sistema de comercio internacional se llena solo parcialmente.
Aviso
No obstante, hay razones para el optimismo con respecto a la expansión progresiva de la membresía del Acuerdo y, con el tiempo, la cobertura de las partes individuales.
El resto de la sección comienza con una descripción general del PAM y la relación entre bienes y servicios generales y las disciplinas de contratación pública en los acuerdos comerciales internacionales. La sección, al final, profundiza en aspectos esenciales de las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales que sustentan el resto del análisis. También se señalan algunos otros aspectos en los que el GPA y los RTA pueden tener efectos diferenciales. Se concluye destacando algunas razones adicionales por las que esperamos que, a largo plazo, los países gravitarán hacia la participación en el GPA incluso cuando ya disfrutan de importantes beneficios comerciales a través de los RTA.
El Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y su complementariedad con las normas generales de comercio: panorama general
El Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública (ACP)
El GPA es, hasta la fecha, el único acuerdo legalmente vinculante en la OMC que se centra en el tema de la contratación pública. Es un acuerdo plurilateral, lo que significa que comprende solo un subconjunto de la membresía plena de la OMC. Actualmente, el Acuerdo obliga a cuarenta y siete miembros de la OMC. 5 Los últimos Miembros de la OMC que se han unido al Acuerdo, Ucrania y Moldavia, concluyeron sus negociaciones para la adhesión al GPA en la segunda mitad de 2015 y se convirtieron en partes del GPA el 18 de mayo y el 14 de julio de 2016, respectivamente. Otros quince Miembros de la OMC, entre ellos Australia, China, Rusia, Arabia Saudita y Kazajstán, han iniciado formalmente el proceso de adhesión al Acuerdo o tienen compromisos relacionados en sus protocolos de adhesión a la OMC. 6 Actualmente, los procesos de adhesión de Australia, China, la República Kirguisa y Tayikistán están bajo la consideración activa del Comité de Contratación Pública.
El Acuerdo original de la OMC sobre contratación pública, el “ACP 1994” se negoció en paralelo con la Ronda Uruguay y entró en vigor el 1 de enero de 1996. El 15 de diciembre de 2011, en paralelo con la Octava Conferencia Ministerial de la OMC, las partes en el El GPA llegó a un acuerdo político sobre la conclusión de la renegociación del Acuerdo que habían llevado a cabo durante más de una década. Los resultados de la renegociación comprendía:
- el texto revisado del Acuerdo;
- una expansión significativa de los compromisos de acceso a los mercados de las partes, valuados en US $ 80-100 mil millones anuales; y
- un conjunto de programas de trabajo acordados relacionados con la administración y la evolución futura prevista del Acuerdo, será realizada por el Comité de Contratación Pública de la OMC.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2012, luego de la finalización oportuna de un proceso de revisión y verificación legal, las partes adoptaron formalmente los resultados de la renegociación (Comité de Contratación Pública de la OMC). El Acuerdo revisado entró en vigor el 6 de abril de 2014, treinta días después de la presentación de las aceptaciones formales del “Protocolo de Enmienda” por dos tercios de las partes en el Acuerdo.
La complementariedad de las reglas generales de comercio y las disciplinas de contratación pública
Como se señaló en la introducción de este texto, a pesar de su importancia potencial para el comercio de bienes y servicios, la contratación pública se ha separado efectivamente de las principales normas comerciales multilaterales de la OMC.Entre las Líneas En particular, se ha suspendido la aplicación, a la contratación pública, de la obligación NMF del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del AGCS, así como los compromisos de acceso al mercado y trato nacional. La brecha dejada por la ausencia de disciplinas multilaterales en el comercio de contratación pública se llena parcialmente, a nivel internacional, por el Acuerdo de la OMC sobre contratación pública. ¿Pero qué tan grande es la brecha restante, y por qué es relevante? ¿Pueden los RTA llenar provechosamente ese vacío?
En primer lugar, el GPA es un acuerdo plurilateral, lo que significa que no todos los Miembros de la OMC son parte de él.
Una Conclusión
Por lo tanto, en general, la situación sigue siendo que la membresía más amplia de la OMC no se ha adherido a las normas comerciales internacionales que abren mercados de contratación internacional en el marco de la OMC. 14 En segundo lugar, los ACR son, por naturaleza, acuerdos fragmentados únicamente entre un subconjunto de países.
Una Conclusión
Por lo tanto, el potencial importante para la expansión de las disciplinas relacionadas con la contratación pública continúa existiendo.
¿Por qué es esto relevante? En primer lugar, como se señaló en la introducción, los mercados de adquisiciones son una parte importante de la actividad económica en la mayoría de los países, por derecho propio.
Otros Elementos
Además, los compromisos generales de acceso a los mercados en materia de comercio de bienes y servicios, por una parte, y los compromisos en materia de contratación pública de bienes y servicios, por otra parte, probablemente incidan de manera importante en la eficacia de los demás. La razón es que los compromisos en materia de contratación pública generalmente se relacionan solo con el derecho a participar en las actividades de adquisición (licitación y procesos relacionados) como tales, mientras que la capacidad de licitar competitivamente también dependerá de condiciones más generales de acceso al mercado (por ejemplo, aranceles o aranceles). derechos de establecimiento de proveedores de servicios).
La relación entre la cobertura de los compromisos en el marco del AGCS y el GPA ilustra este punto.Entre las Líneas En general, el acceso al mercado provisto en el marco del AGCS tiene un impacto muy importante en la capacidad de los proveedores para competir en los mercados de contratación pública si, y en la medida en que los servicios prestados al gobierno se obtienen a nivel internacional. Por ejemplo, los derechos de establecimiento o de suministro transfronterizo otorgados a proveedores de servicios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en un servicio determinado el sector en el marco del AGCS puede tener una influencia importante en la capacidad de este último para competir eficazmente por dichos contratos en el marco del ACP. De manera similar, si un proveedor extranjero puede cumplir o no un contrato de compra a través de la presencia de personas físicas puede tener una influencia importante en la competitividad de ese proveedor en áreas como servicios empresariales y construcción y servicios relacionados.Entre las Líneas En el límite, los compromisos de GPA pueden ser relativamente sin sentido sin algún grado de los compromisos correspondientes de acceso al mercado / trato nacional del GATS.
El acceso a los mercados de adquisiciones (regido por el GPA) también puede tener una influencia importante en la escala de las operaciones y, por lo tanto, en la competitividad de los proveedores individuales en general. A menudo, de hecho, los contratos más grandes de proveedores individuales serán con entidades gubernamentales (Hoekman y Primo Braga, 1997). Si un proveedor extranjero está excluido de estos, esto afectará su presencia comercial en el mercado, independientemente de los derechos de acceso al mercado en virtud de acuerdos comerciales generales.
Una Conclusión
Por lo tanto, la cobertura de GPA agrega valor comercial y viabilidad a los compromisos en los acuerdos comerciales multilaterales, y viceversa. Esta interrelación económica, más que legal, también existe en el contexto de la contratación pública y la liberalización de servicios en los acuerdos comerciales regionales.
Claramente, el hecho de la limitada membresía del GPA en comparación con los acuerdos multilaterales significa que muchos Miembros de la OMC no se benefician de las sinergias que son posibles entre estos dos campos de regulación del comercio. Las siguientes secciones analizan el nivel de liberalización alcanzado a través de los ACR para evaluar en qué medida contribuyen a “llenar el vacío” dejado por los Acuerdos de la OMC y en qué medida existe un incentivo económico para ampliar la membresía del PAM.
Tendencias en los últimos acuerdos comerciales regionales: creciente inclusión de capítulos dedicados a la contratación pública y cuestiones resultantes para la reflexión
Además de la modernización del GPA y el aumento de los compromisos relacionados con el acceso a los mercados, la contratación pública se ha visto sujeta a disciplinas negociadas en el contexto de los ACR. Los textos sobre contratación pública en los acuerdos comerciales regionales son interesantes por varios motivos, algunos específicos del campo de la contratación pública y otros generales o sistémicos. Para comenzar, en muchas jurisdicciones, las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales son un largo camino para establecer las condiciones prevalecientes de comercio y competencia en los mercados de contratación pública. Este impacto se puede manifestar tanto a través de reglas de comportamiento que regulan los procedimientos de adquisición como a través de programas de cobertura que someten las adquisiciones específicas a la competencia internacional. Como tal, las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales pueden afectar directamente el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en un sector económico clave con implicaciones para el desarrollo y el crecimiento de toda la economía.
En segundo lugar, las disposiciones sobre contratación pública en los acuerdos comerciales regionales proporcionan un punto importante de comparación con el ACP.Entre las Líneas En términos generales, tanto el GPA como las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales abordan el mismo tema, es decir, la aplicación de los principios de no discriminación, las normas para la realización de adquisiciones, etc.
Además, las disposiciones sobre contratación pública en los acuerdos comerciales regionales que siguen ampliamente los del ACP pueden facilitar las adhesiones al Acuerdo. El proceso de adhesión al GPA tiene dos aspectos principales: primero, la verificación de la consistencia de la legislación nacional de la parte adherente con las normas y los requisitos del GPA; y segundo, las negociaciones sobre temas de cobertura (en particular, sobre la “Oferta del Apéndice I” de la parte adherente, que establece las entidades a cubrir y otros aspectos de la cobertura). Cuando un Miembro de la OMC que se adhiere al GPA ya ha adoptado, o se ha comprometido a adoptar, una legislación consistente con las disposiciones de RTA modeladas en el GPA, es probable que esté muy adelantado en lo que respecta al primer aspecto. También puede tener una ventaja con respecto al segundo aspecto).Entre las Líneas En general, creemos que este impacto benigno o positivo de los ACR, en este sector, es probable que predomine.
Estas características benignas (en nuestra opinión) de los acuerdos comerciales regionales en el sector de la contratación pública se manifiestan bien en el tratamiento de la contratación pública en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). El Acuerdo, que aún está en vigencia, contiene un capítulo detallado (capítulo 15) sobre compras gubernamentales que rastrea y extiende el alcance de las normas básicas del PAM de la OMC de múltiples maneras, 17 que también pueden ilustrar posibilidades para la evolución futura del GPA en sí.Entre las Líneas En particular, el texto sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico se basa en los mismos principios que el GPA (no discriminación, transparencia y equidad procesal) y, en la mayoría de sus disposiciones, sigue de cerca el lenguaje real utilizado en la versión revisada del GPA que entró en vigor en 2014.Entre las Líneas En casos específicos, el texto del TPP ha “ajustado” las reglas del GPA de manera que podrían, si es de interés para otras partes, ser recogidas en futuras versiones del GPA. Por ejemplo, aclara que las condiciones de participación pueden diseñarse para promover el cumplimiento de los derechos laborales internacionales, y que la excepción general que permite a las Partes adoptar o mantener las medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal también incluye medidas de la autoridad para la protección ambiental adecuada.
La estructura de los compromisos de acceso al mercado en el capítulo 15 (TPP) también sigue muy de cerca la de los “horarios” del GPA. Quizás el capítulo del TPP conserva un incentivo para que las partes que buscan un acceso más amplio a los mercados en este sector se unan al GPA., en el sentido de que las partes del TPP que también son partes del GPA (es decir, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos) cumplen o se quedan atrás con sus compromisos en el GPA. Tres cartas laterales al capítulo de compras gubernamentales del TPP contribuyen aún más a la convergencia y armonización global en el área de las normas de compras internacionales.
Anderson et al. (2014) analizaron un total de 250 acuerdos, distribuidos en tres categorías amplias:
- acuerdos entre partes de GPA;
- acuerdos entre una parte de GPA y una parte no-GPA; y
- acuerdos entre partes que no están en el GPA (estas distinciones también se mantienen en el capítulo actual).
Dentro de cada categoría, se hizo una distinción adicional entre:
- los acuerdos comerciales regionales que no tienen disposiciones sobre contratación pública;
- los acuerdos comerciales regionales que tienen solo una o pocas disposiciones de contratación pública; y
- los acuerdos comerciales regionales con disposiciones detalladas sobre contratación pública y compromisos de acceso al mercado relacionados.
Algunas observaciones sobre cada una de estas categorías son las siguientes. Primero, alrededor del 45 por ciento, o 110, de los acuerdos considerados no tienen disposiciones sobre contratación pública (sin compromisos de acceso al mercado). Estos acuerdos incluyen varios acuerdos de integración económica regional plurilateral. Esta categoría de acuerdos también incluye un buen número de acuerdos comerciales regionales firmados entre miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) (alrededor de treinta y cinco acuerdos comerciales regionales). La mayoría de los acuerdos sin disposiciones de contratación pública se celebran entre partes que no forman parte del ACP, que tienen más probabilidades de no tener regímenes internos de contratación pública que cumplan con las normas internacionales vigentes que los países que ya son parte de un acuerdo internacional, incluidas las disposiciones sobre contratación pública. como el GPA y / o NAFTA. Finalmente, esta categoría incluye algunos de los acuerdos comerciales regionales más antiguos notificados a la OMC: alrededor de cincuenta de estos acuerdos entraron en vigor hace más de quince años y, en algunos casos, incluso antes de la creación de la OMC en 1995.
Una Conclusión
Por lo tanto, esta categoría de acuerdos No es necesariamente indicativo de las tendencias actuales.
En segundo lugar, sesenta y siete de los acuerdos (alrededor del 27 por ciento) considerados incorporan una sola o (en algunos casos) dos o tres disposiciones básicas sobre contratación pública, a menudo identifican la liberalización de la contratación pública como un objetivo y, a veces, establecen principios de no discriminación sin traducir estos objetivos en compromisos de cobertura y de procedimiento más tangibles. El denominador común de estos acuerdos es que las partes en estos acuerdos reconocen claramente la relevancia de la contratación pública para el comercio internacional y consideran la liberalización de sus respectivos mercados de contratación pública como un objetivo del ACR en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta categoría de acuerdos se puede ver como un paso inicial útil hacia un mayor desarrollo de las normas de contratación pública y la liberalización relacionada.
El tercer enfoque principal (incorporado en setenta y tres, o alrededor del 27 por ciento, de los acuerdos examinados en Anderson et al. (2014)) contiene disposiciones más detalladas sobre la contratación pública que las que se encuentran en la segunda categoría y, muy importante, incluye el mercado compromisos de acceso. Comprenden doce acuerdos comerciales regionales entre las partes del acuerdo medio, treinta y seis acuerdos entre las partes del acuerdo medio y las partes que no forman parte del acuerdo, y veinte acuerdos comerciales regionales entre las partes que no forman parte del acuerdo.Entre las Líneas En total, estos acuerdos comerciales regionales abarcan alrededor de setenta y cinco Miembros de la OMC, principalmente de las siguientes regiones geográficas: América Latina (sur, centro y el Caribe), América del Norte, Europa y un número de Asia (por ejemplo, Australia, Japón, Corea, etc.). Nueva Zelanda y Singapur). También comprende un miembro de África (Marruecos). Una conclusión destacada con respecto a los acuerdos comerciales regionales en esta categoría es que las disposiciones pertinentes tienden a seguir muy de cerca las disposiciones del propio ACP (ya sea el Acuerdo de 1994 o el Acuerdo de 2012).
Las disposiciones sobre contratación pública en los acuerdos comerciales regionales notificados a la OMC, tanto las que se ocupan de la contratación en una o dos disposiciones básicas como las que lo abordan de manera más detallada, están vinculadas al ACP de manera importante. Para empezar, a menudo al menos una de las partes del acuerdo es una parte del GPA.
Otros Elementos
Además, un número considerable de acuerdos que contienen disposiciones menos detalladas sobre la contratación pública incorporan uno de los dos tipos de referencias a normas internacionales más amplias sobre contratación pública.Entre las Líneas En el primer caso, un comité conjunto u organismo similar tiene el mandato de considerar una mayor apertura de los mercados de adquisiciones, especialmente a la luz de las regulaciones internacionales.Entre las Líneas En el segundo, las partes hacen un compromiso explícito, aunque de manera suave o no vinculante, para acceder al GPA.
Sin embargo, lo más importante es que encontramos que, en el caso de acuerdos que contienen disposiciones detalladas sobre la contratación pública, el texto del GPA de 1994 (y más recientemente el texto del GPA revisado) claramente ha servido, con solo excepciones ocasionales y esporádicas, como modelo para los capítulos relevantes. Esto es cierto tanto para los acuerdos de esta naturaleza entre las partes que no son miembros del GPA como para los acuerdos que involucran a las partes del GPA. Este es un hallazgo importante por derecho propio: implica que un número significativo de países, incluidos, por ejemplo, los principales países en desarrollo de América Latina que actualmente se encuentran fuera del GPA, se han comprometido a implementar disciplinas de estilo GPA a través de los ACR.
Una observación adicional es que las partes del ACP que participan en acuerdos comerciales regionales que contienen disposiciones sobre contratación pública parecen ser conscientes de los vínculos entre los niveles bilateral y plurilateral y han hecho esfuerzos para evitar la superposición de obligaciones incompatibles. Esto se logra a través de diversos medios. Primero, las obligaciones se modelan en el GPA. Alternativamente, las disposiciones de GPA se importan por referencia, asegurando un enfoque armonizado.
Otros Elementos
Además, generalmente se evitan las obligaciones de NMF, de modo que las obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales regionales y el ACP pueden mantenerse por separado.
En general, encontramos que la coexistencia del GPA con las disposiciones de contratación pública de los ACR parece implicar relativamente poco en el sentido de los efectos negativos o “spaghetti-bowl” a los que se hace referencia a menudo en el contexto, por ejemplo, de consolidaciones arancelarias divergentes relacionadas con el comercio de mercancías a nivel bilateral / regional frente a multilateral. Esto es importante ya que los compromisos de contratación pública internacional implican normas de procedimiento y comportamiento con respecto a las cuales la falta de armonía podría conllevar costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) significativos. Lo más significativo es que el hecho de que las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales sigan en gran medida a las del ACP también hace factible una ampliación adicional significativa de la membresía del APM (si los Miembros de la OMC deciden continuar con esto),
Esto plantea una pregunta importante para la reflexión: ¿Por qué las partes que no están en el GPA han estado dispuestas a adoptar regímenes de adquisiciones al estilo del GPA y a emprender la liberalización comercial de las compras gubernamentales en los ACR, pero no han estado dispuestas a unirse al GPA? Otra parte analiza los niveles de liberalización en términos de acceso al mercado alcanzado en los ACR en comparación con el GPA, con el fin de poder extraer conclusiones adicionales sobre si la participación en los ACR es probable que facilite la adhesión del GPA.
El GPA versus los ACR: impacto comparativo en el acceso al mercado y otras consideraciones
Esta sección examina la efectividad comparativa de los ACP y los ACR como vehículos para la liberalización en el sector de contratación pública. Como consideración preliminar, es importante enfatizar que ni el ACP ni los acuerdos comerciales regionales con capítulos de adquisiciones proporcionan compromisos de cobertura completa que abarquen todo. Con respecto al GPA, el Acuerdo no se aplica a todo el mercado de contratación pública de las partes.
Pormenores
Por el contrario, las obligaciones en virtud del Acuerdo solo se aplican a las adquisiciones:
- por las entidades contratantes que cada una de las partes ha incluido en los Anexos 1 a 3 del Apéndice I, relacionadas respectivamente con las entidades del gobierno central, las entidades del gobierno subcentral y otras entidades tales como utilidades;
- de bienes; y
- de servicios y servicios de construcción que se especifican en las listas, que se encuentran respectivamente en los Anexos 4 a 6 del Apéndice I.
Además, el GPA solo se aplica a los contratos de compra de un valor estimado no inferior a ciertos umbrales. Estas tres dimensiones diferentes de cobertura con respecto a las entidades, bienes y servicios (incluidos los servicios de construcción) y los niveles de umbral deben tomarse en cuenta de manera acumulativa al determinar la cobertura según el GPA.Entre las Líneas En otras palabras, una contratación específica solo está dentro del ámbito de las reglas del GPA si la entidad contratante está cubierta, si el servicio o el bien adquirido está incluido en los compromisos de la parte relevante, y si el valor de la contratación en cuestión está por encima del umbral Niveles indicados en los horarios del partido correspondiente.
Además, las notas generales al final de los horarios de la mayoría de las partes, proporcionan una serie de excepciones.
La estructura de los compromisos de cobertura de la contratación pública en los ACR sigue de cerca la estructura de los calendarios de acceso al mercado del GPA, como se describió anteriormente.
Una Conclusión
Por lo tanto, el GPA proporciona un marco en el que es posible una comparación directa.
Al observar los compromisos de liberalización contraídos en el marco del ACP y en los acuerdos comerciales regionales, llegamos a la conclusión general de que cuando los Miembros de la OMC deciden liberalizar los mercados de adquisiciones a través del ACP, a menudo están dispuestos / son capaces de ofrecer un mayor acceso al mercado en el marco del ACP que en los ACR. Si bien algunos acuerdos comerciales regionales ofrecen compromisos de adquisición que son más profundos que los del GPA en particular (por ejemplo, sectores de servicios adicionales o cobertura de acuerdos de construcción-operación-transferencia), esto no es en general cierto en relación con todas las dimensiones de la cobertura. De hecho, se deben tener en cuenta varios elementos interrelacionados al estimar el valor general de los compromisos (por ejemplo, los umbrales y las entidades cubiertas) con respecto a los mercados de contratación pública.Entre las Líneas En general, las oportunidades de acceso a los mercados creadas por los capítulos de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales son significativamente menores que las disponibles en el ACP revisado. Las principales excepciones discutibles se refieren a algunos acuerdos comerciales regionales (ACR) entre partes de GPA que “completan” los compromisos de GPA existentes de manera limitada y algunos acuerdos en América Latina que liberalizan los mercados de adquisiciones regionales más allá del nivel generalmente alcanzado en el GPA en un contexto geográficamente limitado.
Para abordar un conjunto de ejemplos, los acuerdos comerciales regionales con partes que no son GPA generalmente implican una cobertura de la entidad menos extensa por parte de los Estados Unidos que los acuerdos con las partes GPA.Entre las Líneas En segundo lugar, entre los tres TLC con partes de GPA de los Estados Unidos, solo uno, el RTA con Corea, proporciona una mayor cobertura de entidades para los Estados Unidos (aunque solo a nivel del gobierno central) que el propio GPA.
Puntualización
Sin embargo, en ese caso, los compromisos de acceso a los mercados alcanzados explícitamente se afianzan y se basan directamente en los compromisos del GPA de las dos partes, lo que sugiere (importante) que solo eran posibles sobre esa base.
Además de estos, entre los acuerdos en la primera categoría (es decir, los acuerdos comerciales regionales entre los EE. UU. y otro partido del GPA), el reciente acuerdo comercial regional entre Corea y los EE. UU. Se cita a veces como el “estado de la técnica” y representa un posible paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) para otros intercambios comerciales de los EE. UU. Como un acuerdo comercial regional concluido entre dos partes de un GPA existente, se suma a los compromisos de cobertura realizados en virtud del GPA.
Puntualización
Sin embargo, es dudosa su aplicabilidad como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) para un capítulo de EE. UU. Sobre la contratación pública con una parte que no es un GPA, ya que se basa directa y explícitamente en los compromisos del GPA de los dos países.
En lo que respecta a los acuerdos de libre comercio entre los Estados Unidos y las partes que no forman parte del ACP, el capítulo sobre contratación pública del Acuerdo Colombia-Estados Unidos proporciona un ejemplo pertinente. Así, las oportunidades de acceso al mercado creadas por el Acuerdo Colombia-Estados Unidos, especialmente para Colombia, son significativamente menores que las potencialmente disponibles en virtud del GPA.Entre las Líneas En términos más generales, el registro muestra que los beneficios de acceso a los mercados que se crean en el sector de compras del sector público por parte de los acuerdos comerciales regionales con partes no GPA son casi siempre menores que los disponibles a través de la participación en el GPA. Una excepción discutible es el acuerdo comercial regional entre Estados Unidos y Chile, en el cual Chile logró acceder al sector de adquisiciones de los Estados Unidos, que era comparable al ofrecido por los Estados Unidos a sus socios en el marco del ACP de 1994, a cambio de concesiones muy importantes de acceso al mercado por parte de Chile.
Puntualización
Sin embargo, el Acuerdo entre Estados Unidos y Chile no incluye la cobertura adicional en el gobierno central, nivel que EE. UU. otorgó posteriormente a sus socios de GPA en la negociación del GPA de 2012.
Para resumir, los acuerdos bilaterales de los Estados Unidos con partes que no forman parte del ACP consisten en niveles más bajos de compromisos de acceso al mercado que los acuerdos con países que ya se han unido al ACP.Entre las Líneas En este sentido, es justo decir que la adhesión al GPA es la clave para mayores niveles de acceso al mercado tanto para los Estados Unidos como para sus socios comerciales.
Otros Elementos
Además, mientras que los ejemplos anteriores se centran en los EE. UU. Como un ejemplo de una parte del GPA que concluye activamente los acuerdos comerciales regionales con partes que no están en el GPA, los hallazgos similares son también válidos con respecto a otras partes del GPA.
En general, la participación en el GPA proporciona, por lo tanto, un conjunto más amplio de oportunidades de acceso al mercado que la mera participación en un RTA con un capítulo de contratación pública. La pregunta es por qué las partes que no están involucradas en el GPA han estado dispuestas a adoptar regímenes de adquisiciones al estilo del GPA y a emprender la liberalización comercial de las compras gubernamentales en los acuerdos comerciales regionales, pero, por lo tanto, no están dispuestas a unirse al GPA. De manera similar, el hecho de que los acuerdos comerciales regionales solo logren una liberalización fragmentada y limitada de los mercados de contratación pública significa que sigue existiendo un alto potencial no utilizado para impulsar el comercio internacional mediante la liberalización de los mercados de adquisición no explotados. Sin duda, el alcance relativo de los compromisos de acceso al mercado es solo uno de los aspectos en los que se pueden comparar el ACP y los acuerdos comerciales regionales que incorporan los compromisos de contratación pública. Otras dimensiones pueden incluir:
• el alcance de la racionalización / sinergia de los compromisos relativos a la contratación pública per se y los compromisos generales de acceso al mercado (como los otorgados en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el AGCS en el marco de la OMC). Aquí, al menos parece discutible que el GPA tenga una ventaja dado su estado (a través del Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech) como un elemento integral del sistema de la OMC;
• la solidez institucional relativa del ACP y las disciplinas pertinentes de los ACR, teniendo en cuenta aspectos como la disponibilidad del sistema de solución de diferencias de la OMC, la disponibilidad más amplia de asistencia técnica y la creación de capacidad para facilitar la aplicación de los compromisos pertinentes, y el apoyo institucional proporcionado por el Comité de Contratación Pública;
• relacionado con los puntos anteriores, los mayores efectos indirectos positivos con respecto a los sistemas de gobernanza que emanan de los compromisos en el ACP en comparación con los ACR debido a su mayor visibilidad, exigibilidad y solidez institucional; y
• de manera importante, dada la cobertura limitada del GPA actual en comparación con el alcance general y el tamaño de los mercados de contratación pública en todo el mundo, el alcance y la probabilidad de una profundización progresiva de los compromisos de acceso al mercado y la actualización de las disciplinas procesales relacionadas.
A la luz de estas consideraciones, nuestra opinión general es que el GPA se encuentra en, y seguirá siendo, el centro de los esfuerzos globales para promover la liberalización / normas sólidas y ampliar el acceso a los mercados de contratación pública. Como se ha demostrado, las disposiciones de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales que abordan el problema de manera sustancial se basan en el GPA de diversas maneras.
Aviso
No obstante, en la medida en que los capítulos de contratación pública en los acuerdos comerciales regionales en sí mismos tienden a seguir el GPA bastante de cerca, dichos acuerdos pueden facilitar claramente la eventual adhesión al GPA.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, la posibilidad de la cuasi-multilateralización del GPA, a lo largo del tiempo, no debe ser descartada.
El GPA como pilar emergente de la economía global del siglo XXI
Esta sección analiza el estado actual, las perspectivas futuras y las fuentes inherentes de fortaleza del GPA, como una base adicional para la reflexión sobre sus fortalezas relativas y su papel en comparación con los ACR. Una limitación obvia del GPA es que aproximadamente dos tercios de los Miembros de la OMC permanecen fuera de él, y la mayoría de ellos no han mostrado interés en unirse al Acuerdo en el futuro.
Aviso
No obstante, la membresía del Acuerdo ha aumentado sustancialmente desde su primera entrada en vigor: mientras que en 1996, solo el Acuerdo abarcaba a veintitrés Miembros de la OMC, cuarenta y siete Miembros de la OMC están ahora cubiertos.
Otros Elementos
Además, una ampliación gradual de la membresía del GPA a lo largo del tiempo, junto con una profundización progresiva de los compromisos de acceso al mercado, no es en absoluto irrealista: ya, otros ocho Miembros de la OMC han iniciado el proceso de adhesión al Acuerdo; otros siete han asumido compromisos similares en relación con sus protocolos de adhesión a la OMC. Un gran número de otros Miembros de la OMC, incluidos miembros de África, Asia, Europa del Este, Medio Oriente y América Latina, participan en acuerdos bilaterales que potencialmente hacen que la adhesión a un GPA sea relativamente fácil al incluir compromisos muy similares en los capítulos de contratación pública. Las posibles ganancias resultantes en el valor de los compromisos de acceso al mercado cubiertos por el GPA son muy importantes: se han estimado en el rango de US $ 439–1,123 millones anuales.
La reciente conclusión de la renegociación del GPA y la entrada en vigor del Acuerdo revisado tiene el potencial de alentar y facilitar las futuras adhesiones de GPA de múltiples maneras. Primero, la conclusión de la renegociación fue posible debido a la posibilidad, bajo el GPA, de adaptar la cobertura a los compromisos recíprocos proporcionados por cada parte del Acuerdo, que las partes del GPA prefieren a un enfoque NMF estricto.Entre las Líneas En segundo lugar, al aumentar la suma de oportunidades de acceso a los mercados que se ofrecen a través del Acuerdo, la renegociación ha fortalecido el incentivo para que personas externas se unan al Acuerdo.Entre las Líneas En tercer lugar, se han mejorado las disposiciones del ACP relativas a los países en desarrollo (“trato especial y diferenciado” (S&D) o “medidas de transición”) para facilitar futuras adhesiones, Ofreciendo una serie de posibles medidas de transición que pueden adaptarse a las necesidades de las partes adherentes específicas, sin erosionar los principios de reciprocidad.Entre las Líneas En cuarto lugar, las nuevas flexibilidades contenidas en el Acuerdo revisado facilitan su implementación para todas las Partes, incluidas las nuevas.
Detalles
Por último, la conclusión podría tener un impacto psicológico: sin duda ha elevado el perfil del Acuerdo y también ha demostrado la seriedad y la orientación de los resultados de las partes.
A su vez, explicando estos aspectos del Acuerdo, primero, la aplicación más directa del principio de reciprocidad en virtud del ACP que en otros Acuerdos de la OMC brinda a las partes la oportunidad de adaptar sus compromisos de cobertura de manera flexible a lo que obtienen a cambio, asumiendo así Un importante factor de éxito de los acuerdos comerciales regionales. Para explicar esto legalmente, la aplicación de los principios de trato nacional y NMF del GPA se limita a las “adquisiciones cubiertas”.Entre las Líneas En el contexto del GPA, esto se interpreta en el sentido de que estas disposiciones no se aplican a las cuestiones de acceso a los mercados, lo que permite a Excepciones específicas en los horarios de cobertura. Este enfoque difiere significativamente del adoptado según las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el GATS en que el GPA permite expresamente las exclusiones negociadas tanto del trato nacional como del NMF a través de los programas de cobertura sin restricciones. Si bien, de manera sistémica, esto puede hacer que el GPA sea menos ambicioso, también proporciona un “espacio de maniobra” importante para encontrar soluciones negociadas y hechas a medida.
En segundo lugar, como una característica de diseño esencial del Acuerdo y una protección contra la conducción libre, los beneficios de acceso al mercado (ahora aumentados) bajo el GPA están disponibles solo para las partes del Acuerdo. Esto se desprende del hecho de que, en el ACP, el principio de NMF solo se aplica con respecto al trato otorgado a los bienes, servicios y proveedores de otras partes del Acuerdo. Las partes del GPA han decidido implícitamente no “multilateralizar” los beneficios de la liberalización del GPA al ponerlos a disposición de otros Miembros de la OMC, sin compromisos correspondientes por parte de los otros Miembros de la OMC. Más bien, se requiere la adhesión al Acuerdo y, nuevamente, se mantiene la reciprocidad.
Nuevas medidas de transición para los países en desarrollo en el texto revisado del ACP
En tercer lugar, como aspecto clave de la reciente revisión textual, las disposiciones S&D del GPA se han hecho más específicas y concretas. Las disposiciones resultantes incorporan características importantes que posiblemente responden a inquietudes que se han identificado con respecto al trato especial y diferenciado en la OMC en general.Entre las Líneas En un cambio clave, las medidas de transición (o S&D) que están disponibles para los países en desarrollo que se adhieren al Acuerdo se han aclarado y mejorado. Las medidas de transición que están potencialmente disponibles, sujetas a negociaciones, incluyen: preferencias de precios; compensaciones adición gradual de entidades y sectores específicos; y umbrales que inicialmente se establecen más altos que su nivel permanente. Los períodos de tiempo durante los cuales se aplicarían estas medidas están sujetos a negociación, y no a límites arbitrarios. También se han tomado medidas para retrasar la aplicación de cualquier obligación específica contenida en el Acuerdo, aparte del requisito de proporcionar un trato igual a los bienes, servicios y proveedores de todas las demás partes del Acuerdo, por un período de cinco años después de la adhesión al Acuerdo para los Países Menos Adelantados (PMA) o hasta tres años para otros países en desarrollo. Estos períodos pueden extenderse por decisión de la Comisión de Contratación Pública, a solicitud del país en cuestión.
El enfoque del S&D bajo el GPA revisado difiere del enfoque tradicional del S&D en la OMC en aspectos interesantes.Entre las Líneas En primer lugar, las medidas de transición señaladas anteriormente no están disponibles “por derecho”, sino que deben otorgarse en función de las necesidades específicas de desarrollo de las partes adherentes, sujetas a negociación con las otras partes.Entre las Líneas En segundo lugar, el trato especial y diferenciado que se puede otorgar está claramente destinado a estar limitado en el tiempo.Entre las Líneas En tercer lugar, en lugar de prever el trato especial y diferenciado sobre una base “no recíproca” (es decir, sin tener en cuenta la preservación de un equilibrio de oportunidades de acceso al mercado), Las disposiciones relevantes del GPA revisado estipulan que las oportunidades de acceso a los mercados que se pondrán a disposición de las partes adherentes están “sujetas a cualquier término negociado entre [otras partes] y el país en desarrollo para mantener un equilibrio adecuado de oportunidades en virtud del presente Acuerdo”. – por lo tanto, preservando (o al menos creando la posibilidad de preservar) el principio de reciprocidad. Podría decirse que este enfoque representa un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) alternativo para el S&D en la OMC que evita algunos o todos los problemas relacionados con los enfoques anteriores que han sido destacados por críticos académicos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Con respecto al alcance y la probabilidad de una mayor evolución del Acuerdo / profundización progresiva de los compromisos pertinentes, esto se incluye deliberadamente en el Acuerdo (como lo hizo en el Acuerdo de 1994). Específicamente, el Artículo XXII: 7 del Acuerdo revisado establece que:
A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, adoptado el 30 de marzo de 2012 y, posteriormente, periódicamente, las Partes emprenderán nuevas negociaciones con miras a mejorar este Acuerdo. reduciendo y eliminando progresivamente las medidas discriminatorias, y logrando la mayor extensión posible de su cobertura entre todas las Partes sobre la base de la reciprocidad mutua, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Las negociaciones adicionales serán facilitadas por un conjunto acordado de programas de trabajo que se negoció como un resultado integral de la renegociación del Acuerdo de 1994. Los siguientes programas de trabajo son objeto de decisiones específicas del Comité que se adjuntan a la Decisión Ministerial del 15 de diciembre y que, como los otros resultados acordados de las negociaciones, entraron en vigencia en abril de 2014:
- un programa de trabajo para considerar las mejores prácticas con respecto a las medidas y políticas que las partes utilizan para apoyar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública;
- un programa de trabajo que permita a las partes mejorar los procedimientos seguidos en la recopilación y el informe de datos estadísticos relacionados con el Acuerdo;
- un programa de trabajo para promover el uso de prácticas de compra sostenibles, de conformidad con el Acuerdo;
- un programa de trabajo para abordar las restricciones y exclusiones en los compromisos de cobertura de las partes en virtud del Acuerdo; y
- un programa de trabajo sobre normas de seguridad en la contratación internacional.
Además de estos programas de trabajo, un anexo adicional a la Decisión Ministerial requiere el inicio de programas de trabajo adicionales, en un momento por determinar, sobre los siguientes temas:
- una revisión del uso, la transparencia y los marcos legales de asociaciones público-privadas, y su relación con las adquisiciones cubiertas;
- las ventajas y desventajas de desarrollar una nomenclatura común para bienes y servicios; y
- las ventajas y desventajas de desarrollar avisos estandarizados.
Será evidente que los programas de trabajo anteriores responden tanto a las preocupaciones sociopolíticas compartidas por todas las partes como a los intereses de negociación continuos de al menos algunas de las partes. Por ejemplo, la cuestión de las restricciones y exclusiones en los compromisos de cobertura de las partes en virtud del Acuerdo es de importancia directa para futuras negociaciones en virtud del Acuerdo. De manera similar, la mayoría o posiblemente todas las partes están interesadas en promover el acceso a los procesos de contratación pública por parte de las PYMES; No obstante, los enfoques para promover dicho acceso difieren y también pueden ser una fuente de preocupación desde el punto de vista del acceso al mercado. Y, el programa de trabajo para mejorar la recopilación y el informe de datos estadísticos relacionados con el Acuerdo es un elemento esencial para las negociaciones relacionadas. Sin duda, los programas de trabajo anteriores son de naturaleza exploratoria; No obstante, tienen el potencial de contribuir de manera importante a la evolución futura del Acuerdo y / o su administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la misma como mínimo, no se debe asumir que es poco probable que el Acuerdo revisado evolucione más o que los compromisos relacionados con el acceso al mercado no se profundicen progresivamente.
Autor: Williams
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La conclusión de la renegociación del GPA es importante por múltiples razones. Entre otras cosas, ha agregado entre 80 y 100 mil millones de dólares anuales al valor de los compromisos de acceso a los mercados de las partes en virtud del Acuerdo. Esto se deriva de:
• cobertura por parte de las Partes de (como mínimo) más de 500 agencias gubernamentales centrales, locales y de otro tipo en virtud del Acuerdo. Esto incluye, como solo la contribución de una parte (Canadá), la cobertura en virtud del Acuerdo, por primera vez, de su nivel subcentral de gobierno (es decir, todas sus provincias y territorios), ya una contribución que se ha valorado en Las decenas de miles de millones de dólares;
• algunas mejoras en la cobertura de bienes;
• ajustes a la baja en los umbrales aplicados en virtud del Acuerdo por algunas partes, en particular Israel, Japón, Corea y los Países Bajos con respecto a Aruba;
• Cobertura significativa de nuevos sectores de servicios por parte de las siguientes partes de GPA: la Unión Europea, Hong Kong, China, Islandia, Israel, Japón, Corea, Liechtenstein, los Países Bajos con respecto a Aruba, Noruega, Singapur, Suiza y los Estados Unidos. En total, se agregaron cincuenta nuevos servicios o subcategorías de servicios particulares a la cobertura. La cobertura de los servicios de telecomunicaciones, en particular, se ha incrementado en las siguientes ocho partes: la Unión Europea, Hong Kong, China, Islandia, Liechtenstein, los Países Bajos con respecto a Aruba, Noruega, Suiza y los Estados Unidos. Como resultado, nueve partes están ahora cubriendo los servicios de telecomunicaciones en su totalidad;
• cobertura total por todas las partes de los servicios de construcción (CPC 51); y
• por primera vez, la cobertura explícita de contratos de construcción-operación-transferencia (BOT) / concesiones de obras públicas u otras formas de asociaciones público-privadas por parte de tres partes (la Unión Europea, Japón y Corea). Esto, en sí mismo, es una adición muy significativa a la cobertura.
El TPP, cuando se implemente, reducirá sustancialmente las barreras al comercio entre los 12 países participantes de la Cuenca del Pacífico. El Acuerdo contiene un capítulo detallado (capítulo 15) sobre compras del sector público que rastrea y extiende el alcance de las normas básicas del GPA de la OMC de múltiples maneras, lo que potencialmente también ilustra las posibilidades de la futura evolución del GPA:
• El texto del capítulo de contratación pública del TPP se basa en los mismos principios que el GPA (no discriminación, transparencia y equidad procesal) y, en la mayoría de sus disposiciones, sigue de cerca el lenguaje real utilizado en la versión revisada del GPA que entró en vigor en 2014. El texto incluye una serie de mejoras incorporadas en el GPA revisado (en comparación con el Acuerdo de 1994), por ejemplo, con respecto al uso de herramientas electrónicas y, muy significativamente, las nuevas disposiciones del GPA revisado en materia de Trato diferenciado para los países en desarrollo.
• En casos específicos, el texto del TPP ha “ajustado” las reglas del GPA; por ejemplo, aclara que las condiciones de participación pueden diseñarse para promover el cumplimiento de los derechos laborales internacionales, y que la excepción general permite a las Partes adoptar o mantener las medidas necesarias para La protección de la vida o salud humana, animal o vegetal incluye medidas ambientales. El texto del TPP sobre contratación pública también:
○ amplía la prestación que sienta un precedente de la ACP revisado en relación con la integridad en las prácticas de adquisición, lo que requiere que “Cada Parte velará por que existan medidas penales o administrativas para hacer frente a la corrupción en su contratación pública.” Cada Parte también debe asegurarse de que tiene en su sitio políticas y procedimientos para eliminar o gestionar posibles conflictos de interés en su sistema de adquisiciones; y
○ Va más allá del GPA revisado al enfatizar la importancia de la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, que requiere transparencia con respecto a las medidas relacionadas.
• Los compromisos de cobertura (acceso al mercado) del capítulo de contratación pública del TPP son de gran interés. La estructura de dichos compromisos en el TPP sigue muy de cerca la de los “cronogramas” del GPA. Los contratos de construcción-operación-transferencia (BOT) / concesiones de obras públicas están cubiertos por algunas partes en ambos acuerdos, con la diferencia de que el TPP incluye una definición de contratos de construcción-operación-transferencia (BOT) / concesiones de obras públicas en su texto.
• La amplitud comparativa de los compromisos de cobertura de las partes TPP revela una interacción adicional importante con el GPA:
○ Por lo general, las partes del TPP que también son partes de GPA (es decir, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos) siguen o se quedan atrás con sus compromisos de GPA (por ejemplo, los Estados Unidos y Nueva Zelanda no cubren el gobierno subcentral las entidades bajo el TPP, como lo hacen bajo el GPA, y Japón, Nueva Zelanda y los EE. UU. ofrecen menos cobertura en el nivel de “otra entidad” en comparación con el GPA);
○ partes del TPP que no son partes en el ACP, pero que tienen una gran experiencia con los mercados de contratación pública liberalizado en virtud de otros acuerdos (es decir, Australia, Chile, México y Perú) han asumido compromisos sustanciales de cobertura;
○ partes del TPP que no son partes en el ACP y han limitado o ninguna experiencia con la liberalización en este sector (es decir, Malasia, Vietnam y Brunei) han asumido compromisos que no son tan completas como la de las otras partes del TPP y están sujetos a medidas transitorias;
○ Como tal, el TPP conserva un incentivo para que las partes que buscan un acceso más amplio a los mercados en este sector se unan al GPA. 18
• Tres cartas laterales al capítulo de compras gubernamentales del TPP contribuyen aún más a la convergencia y armonización global en el área de las reglas de compras internacionales. Una primera carta, entre Canadá, México y los Estados Unidos, contiene un acuerdo según el cual las reglas del TPP reemplazarán las reglas de contratación pública del TLCAN. Otra carta complementaria relacionada con el TLCAN entre Canadá y los Estados Unidos alineará los umbrales del TLCAN de los dos países con el TPP (y el GPA). Una tercera carta entre Australia y los Estados Unidos alineará de manera similar los umbrales de esos dos países a nivel del gobierno central en el ACR Australia-EE. UU. Con el del TPP (y el GPA).
El acuerdo comercial regional entre los Estados Unidos y Corea es ampliamente considerado como un acuerdo comercial bilateral de vanguardia. El capítulo de contratación pública del Acuerdo se basa de manera importante (y explícitamente) en el GPA de la OMC:
• reafirma expresamente los derechos y obligaciones de ambas partes según el GPA;
• con respecto a las reglas de comportamiento que rigen la operación de los mercados de adquisiciones, en la mayoría de los casos, incorpora por referencia las reglas relevantes del GPA;
• en algunos casos, las reglas de selección (por ejemplo, con respecto a las herramientas electrónicas y las condiciones de participación) que ahora se han incluido en el GPA de 2012 revisado se transfieren a la RTA de EE. UU. Y Corea; y
• con respecto a los mecanismos de cumplimiento, se basa en, en lugar de desplazar, los mecanismos centrales de cumplimiento del GPA (sistemas internos sólidos de revisión o “impugnación de ofertas” y, en última instancia, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC).
Sobre el acuerdo comercial comercial entre Colombia y los Estados Unidos (concluido en 2006; entró en vigor solo en 2012):
• En general, las oportunidades de acceso al mercado creadas por el capítulo GP de la RTA entre Colombia y Estados Unidos son sustancialmente menores que las disponibles entre los Estados Unidos y sus socios de GPA:
• En el nivel subcentral, los EE. UU. Cubren solo ocho estados y Puerto Rico (en comparación con treinta y siete estados en el GPA); y con respecto a las entidades del gobierno central (Anexo 1) y todas las demás entidades (Anexo 3), los Estados Unidos cubren menos entidades que bajo el GPA revisado.
• Por otra parte, Colombia ha ofrecido una cobertura significativa a los EE. UU. En virtud del acuerdo (por ejemplo, un total de veintiocho entidades en los tres poderes del gobierno central (es decir, ejecutivo, legislativo y judicial); treinta y dos Gobernaciones (comparable a los estados de EE. UU.) a nivel del gobierno subcentral, y también cubre importantes empresas estatales.
• El Capítulo de GP de la RTA entre Colombia y EE. UU. se basa implícitamente en el GPA, ya que incorpora una versión de las reglas de procedimiento del GPA.
• En lo que respecta al cumplimiento, los compromisos de contratación pública en el ACR Colombia-EE. UU. no son, por supuesto, ejecutables a través del sistema de solución de diferencias de la OMC. Los mecanismos de transición del GPA revisado tampoco se aplican.
Cabe considerar aquí el tratado de la UE + ampliaciones de la UE (3); el Mercado Común Centroamericano (MCCA); la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA); el Acuerdo Comercial de Asia y el Pacífico (APTA); el Mercado Común Centroamericano (MCCA); la Asociación de Asia Meridional para el Acuerdo de Comercio Preferencial de Cooperación Regional (SAPTA); el Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA); la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO); la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), el Acuerdo de Libre Comercio de Asia Meridional (SAFTA); la Unión Aduanera del África Meridional (SACU); el Acuerdo de Comercio Preferencial de Asia Meridional (SAPTA); y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO). Esto podría considerarse como un indicio de que la negociación de las disposiciones de contratación pública es (percibida como) difícil cuando un mayor número de partes participa en las negociaciones. La evaluación de las ofertas de cobertura, por ejemplo, requiere información sobre la estructura interna del gobierno y las entidades de compra de los países participantes. Por otro lado, en algunos casos, la integración regional conduce a la regulación de la contratación pública a nivel regional sin necesariamente abordar el tema en el propio acuerdo de integración regional. Ver, por ejemplo, Directivas relevantes de la Unión Europea. La integración regional lleva a la regulación de la contratación pública a nivel regional sin necesariamente abordar el tema en el propio acuerdo de integración regional. Ver, por ejemplo, Directivas relevantes de la Unión Europea. La integración regional lleva a la regulación de la contratación pública a nivel regional sin necesariamente abordar el tema en el propio acuerdo de integración regional. Ver, por ejemplo, Directivas relevantes de la Unión Europea.