Nulidad matrimonial
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Nulidad matrimonial
Nulidad matrimonial, consecuencia jurídica que determina la nulidad del matrimonio cuando existe en éste falta de consentimiento o vicio que afecte a la forma o a los presupuestos esenciales para su validez. El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio.
La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La nulidad civil se puede pedir por cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, en los supuestos de falta esencial de forma o presencia de impedimentos, es decir, en aquellos casos en los que el defecto aparece de modo objetivo y desvinculado de la voluntad de los contrayentes; así también cuando la voluntad falta de modo absoluto, como en el caso de la simulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Los primeros se tendrán, en todo caso y a todos los efectos, como hijos matrimoniales. La declaración de nulidad del matrimonio extingue el régimen económico matrimonial. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal. (1)
Nulidad Matrimonial en Estados Unidos
Hay dos tipos de anulación: civil y religiosa.
Una anulación civil ordenada por un tribunal no solo pone fin a un matrimonio, sino que crea una ficción legal de que el matrimonio nunca existió. Una persona cuyo matrimonio es anulado por un tribunal es legalmente soltera, no divorciada.Entre las Líneas En la mayoría de los estados, las anulaciones civiles se conceden por una de estas razones:
- Fraude o tergiversación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Uno de los cónyuges mintió sobre algo que era importante para el otro al casarse, como la capacidad de tener hijos.
- No hay consumación del matrimonio. Uno de los cónyuges es físicamente incapaz o no está dispuesto a tener relaciones sexuales, y el otro no lo sabía cuando se casaron.
- Incesto, bigamia o fiesta de menores. O bien los cónyuges están emparentados por sangre, de modo que su matrimonio es ilegal bajo las leyes del estado donde se casaron, uno de ellos está casado con otra persona, o uno de ellos es menor de edad y no recibió la aprobación de sus padres.
- “Mente poco sólida” (Unsound mind). Uno de los cónyuges (o ambos) estaba impedido por el alcohol o las drogas o no tenía la capacidad mental para entender lo que estaba sucediendo en la boda.
- Fuerza. Una de las partes fue forzada a casarse.
Aunque la mayoría de las anulaciones tienen lugar muy pronto después de la boda, algunas parejas buscan una anulación después de muchos años.Entre las Líneas En ese caso, el tribunal considera todos los mismos asuntos que en un divorcio, divide la propiedad y toma decisiones sobre la manutención y la custodia.
Pormenores
Los hijos de un matrimonio que ha sido anulado siguen siendo hijos “legales” del matrimonio.
Una anulación religiosa es usualmente buscada por aquellos que quieren volverse a casar en una ceremonia religiosa, comúnmente católicos romanos que no pueden volverse a casar en la iglesia sin una anulación de un matrimonio previo. Una anulación civil sigue siendo necesaria, pero no es suficiente – un católico que quiere volver a casarse en la iglesia necesita una anulación religiosa también. Después de una anulación religiosa, la iglesia católica todavía considera legítimos a los hijos del matrimonio.
Revisor: Lawrence
Matrimonio: Principios de Nulidad
Principios de Nulidad del Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial
(Nota: esta descripción del Diccionario Jurídico Espasa es una continuación de la definición que lleva a cabo en la entrada Nulidad del Matrimonio en esta Enciclopedia Jurídica)
b) Mediante el instituto jurídico de la cosa juzgada la ley sale por los fueros de la certeza, que la sentencia firme ha creado, y de los derechos, que esa sentencia ha conseguido, como es el derecho a entrar en posesión de un bien, que la sentencia adjudicó, mediante la ejecución definitiva de esa misma sentencia; para ello la ley, sin descartar la posibilidad de que el fallo (la sentencia o la decisión judicial) dado esté equivocado, declara incuestionable en el fuero externo el bien afirmado/negado por ese fallo firme y prohíbe que tal bien sea de nuevo discutido en procesos ordinarios de apelación que pondrían en entredicho aquella certeza e impedirían aquella ejecución definitiva y por lo tanto la entrada en posesión de aquel bien.
4. Otras veces el legislador eclesiástico parece adoptar una postura híbrida, que se mueve con difíciles equilibrios entre la certeza y la verdad/justicia, disponiendo por una parte que algunas causas no pasen a cosa juzgada y atribuyendo por otra parte a las sentencias firmes recaídas en esas causas los efectos principales propios de las sentencias que hubieran adquirido la condición de cosa juzgada como, además de su firmeza, su ejecutoriedad definitiva, su prácticamente imposible apelabilidad, etc.
Esto ocurre en las causas de estado de las personas, como las de nulidad matrimonial, que no pasan a cosa juzgada nunca (c. 1.643), ni siquiera cuando hubieren sido sustanciadas por varias sentencias entre sí conformes afirmativas o negativas, y que pueden ser sometidas a nuevo examen cuantas veces existan determinados requisitos (c. 1.644, par. 1, y c. 1.989), pero sin la interposición de este recurso de nuevo examen de la causa suspenda, como norma general, la ejecución definitiva de la sentencia firme (c. 1.644).
Más sobre Matrimonio: Principios de Nulidad en el Diccionario Jurídico Espasa
5. Vamos a ver cómo el legislador eclesiástico aplica esta normativa a las sentencias afirmativas de nulidad matrimonial distinguiendo dos hipótesis: la de la sentencia que por primera vez declare nulo el matrimonio y la de la sentencia que además de ser la que por primera vez ha declarado nulo el matrimonio ha sido dada en primera instancia:
a) En cuanto a la sentencia que por primera vez declara nulo el matrimonio —lo cual puede ocurrir en cualquier instancia y no necesariamente en solo la primera instancia— la legislación ordena que dicha sentencia sea sometida a nuevo examen, y para ello no solo no exige requisito alguno, sino que además arbitra el mecanismo consistente en que el tribunal inmediatamente superior (c. 1.682, par. 2), que evidentemente será el de segunda o el de tercera instancia, etc., según que la sentencia la hubiera dado el tribunal de primera o respectivamente de segunda instancia, etc.
Con esto se impide automáticamente que la sentencia afirmativa se convierta en firme y en ejecutoria y se muestran preferencias por proseguir en la averiguación de la verdad sobre el detenerse en la posesión del estado de certeza.
b) En cuanto a la sentencia que, además de haber declarado por primera vez la nulidad del matrimonio, hubiera sido dada en primera instancia, la legislación faculta al tribunal de segunda instancia para que, suppositis supponendis, confirme, sin previo proceso nuevo, por decreto decisorio y definitivo, esa sentencia (c. 1.682, par. 2) —con lo que parecen mitigarse las tendencias a proseguir en la averiguación rigurosa de la verdad—, aunque también faculta a ese tribunal de segunda instancia para que, suppositis supponendis, deje de confirmar por decreto esa sentencia sometiendo en su lugar la causa a proceso ordinario de apelación (c. 1.682, par. 2), con lo cual parecen acentuarse aquellas tendencias a proseguir la averiguación rigurosa de la verdad.
c) En cuanto a una y/o a otra sentencia, la legislación les autoriza a las partes a contraer nuevo matrimonio una vez que o la sentencia afirmativa de primera instancia hubiere sido confirmada por decreto en segunda instancia o la sentencia afirmativa de primera instancia, de segunda instancia, de tercera instancia, etc., hubiere sido confirmada por sentencia en segunda instancia, en tercera instancia, en cuarta instancia, etc. Esta facultad de las partes no impide el que la acusa pueda ser sometida a nuevo examen, como someter la causa a nuevo examen no impide el que las partes puedan hacer uso de esa facultad (c. 1.685).
Con todo esto se trata de conjugar el interés por la defensa de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) con la firmeza y con la ejecución de la decisión judicial afirmativa (permitiendo el paso a nuevo matrimonio y no permitiendo sin ciertos requisitos la presentación de un nuevo examen de la causa) y el interés por la investigación sucesiva de la verdad (permitiendo, aunque bajo condición, la presentación de un nuevo examen de la causa con posterioridad al hecho de que alguna de las partes hubiere contraído con otras personas nuevo matrimonio).
Sopesados los pro y los contra hubiera preferido que la acción procesal, encaminada a someter la causa a nuevo examen, prescribiera una vez que alguna de las partes, haciendo uso del derecho que el doble fallo afirmativo les concedió, hubiera contraído nuevo matrimonio e incluso una vez que hubiere transcurrido mucho tiempo desde que dicho fallo se ejecutó y aún cuando las partes no hubieren hecho uso de esa ejecución pasando a un nuevo matrimonio.
La tendencia a buscar la verdad/justicia
C) Prevalencia de la tendencia a buscar la verdad/justicia sobre la tendencia a defender el vínculo matrimonial.
1. No quiere esto decir que la defensa de lo primero sea incompatible con la defensa de lo segundo y que la defensa de lo segundo sea incompatible con la defensa de lo primero.
Lo que quiere decir es que la legislación canónica en tanto defiende el vínculo matrimonial en cuanto dicha defensa esté exigida por la verdad y por la justicia.
2. Que la Iglesia tiene interés en defender el vínculo matrimonial es evidente. Buena prueba de ello son:
a) El clásico favor juris (c. 1.060), aunque, como luego explicaré, no debe exagerarse en pro del vínculo este principio, que propiamente es un principio de derecho sustantivo y no de Derecho Procesal.
b) La constitución del oficio estable del defensor del vínculo (c. 1.430), que también debe ser interpretado correctamente.
c) La prohibición de utilizar en las causas de nulidad matrimonial el proceso contencioso oral (c. 1.690) porque sin duda se estima que no ofrece las mismas garantías de acierto en la defensa del vínculo que el proceso contencioso ordinario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
d) La expuesta obligación que tiene el tribunal, que dictó la primera sentencia afirmativa, de transmitir de oficio los autos de la causa al tribunal de superior instancia.
Más sobre esta cuestión
3.Si, Pero: Pero la Iglesia tiene mayor interés, si cabe, en la defensa de la verdad y de la justicia que en la defensa del vínculo matrimonial. Esto se desprende, por ejemplo, de:
a) El amplio reconocimiento del derecho a acusar de nulidad el matrimonio (c. 1.674, par. 1,2).
b) El recto alcance del citado favor juris que ordena que en el fuero externo se tenga por ciertamente válido el matrimonio solamente en tanto en cuanto que en el fuero externo no conste con certeza la nulidad del mismo matrimonio; por eso el juez eclesiástico (que es defensor no del vínculo, sino de la verdad y de la justicia, que lo mismo que piden que no se declare nulo el matrimonio cuya nulidad no conste con certeza, piden que se declare nulo el matrimonio cuya nulidad conste con certeza) no puede en modo alguno echar mano de este favor juris:
— Ni durante la instructoria del proceso (vgr., para orientar las pruebas hacia la defensa del vínculo).
— Ni durante el estudio del sumario (vgr., para aceptar de las pruebas solo aquello que favorezca al vínculo).
— Ni al dar cualquier sentencia, sino únicamente al dar aquella sentencia a la que se ha llegado sin haber conseguido el convencimiento cierto de que el matrimonio es nulo.
Más
No puede ser acusada de doble juego la legislación eclesiástica porque, por una parte, en la duda sobre si el matrimonio ya celebrado es o no nulo les impide a los cónyuges pasar a un nuevo matrimonio y, por otra parte, en la duda acerca de si el matrimonio que se proyecta será o no será nulo (vgr., porque se duda de si alguno de los contrayentes padece o no padece impotencia coeundi: c., 1084, par. 2) ordena que no se impida la celebración del matrimonio; debería, más bien, ser acusada de contradecirse a sí misma, si una vez que permitió, en esta duda, la celebración del matrimonio, les permitiera a los cónyuges, persistiendo esa duda, desentenderse de ese mismo matrimonio para contraer un nuevo matrimonio.
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La prohibición, basada en la necesidad de evitar los condicionamientos psicológicos que pudieran predisponer al juez en contra de la verdad y de la justicia, de que el que ha sido defensor del vínculo en una instancia de una causa, sea juez en otra instancia de la misma causa (c. 1.447).
La amplitud de facultades que se le conceden al juez para introducir de oficio pruebas, aunque sean desfavorables al vínculo, cuando prevé que de no ser introducidas en el sumario, la sentencia habría de ser injusta (c. 1.452, par. 2; 1600, par. 1, 3; 1609, par. 5).
Nulidad Matrimonial
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nulidad matrimonial, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Recursos
Véase También
- Disolución del matrimonio
- Derecho Civil
- Información sobre Nulidad matrimonial en la Enciclopedia Online Encarta
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Guía sobre Nulidad matrimonial
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