Nulidad del Matrimonio
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Matrimonio: Principios de Nulidad
Matrimonio: Principios de Nulidad en el Derecho Canónico Matrimonial A) Reducción de todas las causas de nulidad matrimonial a defecto o vicio de la voluntad negocial matrimonial.
1. Todo el ordenamiento matrimonial canónico está inspirado en el principio de que la voluntad negocial de ambos contrayentes es la causa (no mera condición sine qua non) única (no mera concausa) no sustituible (vgr., por el ordenamiento jurídico) de la existencia (no de la esencia) de cada matrimonio concreto.
Este papel de voluntad negocial es más relevante en el campo canónico que en el campo civil, porque en el campo canónico está relacionado con el fin trascendente de la salus animarum, negocio en el que la voluntad tiene más participación que en ningún otro negocio.
2. La razón por la cual la voluntad negocial privada puede por sí misma y no por concesión del derecho positivo producir efectos jurídicos, que son norma objetiva obligatoria para todos los miembros de la relación jurídica, es la preexistencia en cada persona de un derecho/obligación natural al uso de los bienes humanos que le sean necesarios para su propia perfección, a la que está ontológicamente ordenada, y por lo tanto, la preexistencia de un derecho/obligación natural a la realización de aquellos actos con los que pueda obtener jurídicamente o inviolablemente esos bienes.
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Con esta tesis, pues, de la causalidad eficiente de la voluntad negocial, la legislación canónica reconoce implícitamente la existencia en la persona humana del derecho natural del matrimonio.
3. La absoluta insustituibilidad de la voluntad negocial en el nacimiento del matrimonio concreto obedece a la voluntad de Dios, que ha querido que nadie que en ello no consienta quede sometido a las graves consecuencias del estado matrimonial.
4. No es de extrañar, por tanto, que:
a) Todos los impedimentos dirimentes, propios o impropios, que contempla el Derecho sustantivo matrimonial canónico se reduzcan a un defecto o a un vicio del consentimiento matrimonial entendido como acto jurídico bilateral (no necesariamente contractual) constituido por la voluntad negocial de ambos contrayentes tal cual en una de mis publicaciones demostré.
b) Todo el ordenamiento procesal canónico relativo a las causas de nulidad matrimonial está orientado a investigar, en cada caso, si en el momento en el que había de quedar constituido el matrimonio existió en alguno de los contrayentes un defecto o un vicio de esa voluntad negocial.
5.Entre las Líneas En relación con este tema, juega un importante papel procesal, en las causas de nulidad matrimonial por simulación, el principio de derecho sustantivo establecido en el c. 1.101, par. 1, sobre la presunta conformidad de la voluntad declarada con la voluntad interna.
Otros Detalles
La voluntad negocial es, por su propia naturaleza, interna, pero tiene que ser, por exigencias del orden público, manifestada: ni la voluntad que no se manifieste ni la manifestación, a la que no corresponda la voluntad interna, son capaces de dar vida a un matrimonio concreto.
La manifestación de una voluntad interna inexistente en tanto sería capaz de poner en existencia un matrimonio concreto en cuanto que el ordenamiento jurídico vinculara el efecto del matrimonio a dicha declaración o manifestación, pero esto repugna a ese dogma de la causalidad única e insustituible del consentimiento matrimonial.
Nada de esto es obstáculo, sin embargo, para que el citado c. 1.101, par. 1, partiendo precisamente del supuesto de que la declaración externa de una voluntad negocial interna suele tener por contenido esa voluntad negocial, disponga que, mientras con certeza no conste lo contrario, se presuma en el fuero externo que el contrayente, que externamente declara tener verdadera voluntad negocial interna, tiene en realidad esa verdadera voluntad negocial interna única productora del matrimonio.
La razón última de esta presunción es la de salvaguardar en el fuero externo la certeza de la relación jurídica.
Desarrollo
Pero la posibilidad legal de tratar de demostrar, en cada caso, que a la declaración externa no ha correspondido una voluntad negocial interna, obedece al temor de que esa relación jurídica sea solamente aparente por faltar la mencionada voluntad negocial interna y en consecuencia obedece a la necesidad de no cerrar la puerta a cualquier averiguación de la falta de esa voluntad negocial interna.
B) Preferencia por la verdad/justicia sobre la certeza.
1. G. B. VICO contrapuso el derecho cierto al derecho verdadero, e identificó el cierto con el derecho positivo tomado en su exclusiva positividad, y el verdadero con el derecho natural considerado en su pura idea meta, histórica.
En teoría, el derecho positivo, sobre todo si es procesal, tiene necesidad, como condición indispensable del orden social al que está orientado, de que las relaciones jurídicas sean ciertas, y a la vez ese derecho positivo está incapacitado para adecuarse plenamente a la verdad y al justicia; esta incapacidad se traduce en la imposibilidad de que el legislador evite de sus leyes todas las injusticias (la ley positiva se ve obligada, a veces, a ser inicua con algunos, precisamente, para poder ser equitativa con todos) y en la imposibilidad de que la sentencia judicial tenga seguridad de ser plenamente justa.
En teoría, el derecho natural propiamente dicho —no precisamente el derecho naturalizado, que es derecho positivo— coincide con la verdad y con la justicia.
Más sobre esta cuestión
Pero en la realidad histórica, la certeza suele andar mezclada con la verdad y con la justicia, así como la verdad y la justicia suelen andar mezcladas con la certeza, de modo que aquello que con certeza se tenga por verdadero y justo suela con frecuencia ser verdadero y justo, y de modo que lo que es verdadero y justo suela con frecuencia conocerse con certeza como verdadero y justo.
Es por ello un tanto exagerado afirmar que el derecho positivo carece de toda verdad y de toda justicia, y que el derecho natural carece de toda certeza; será más exacto afirmar que el derecho positivo es en general más cierto que verdadero y que el derecho natural es, en general, más verdadero que cierto o, si se prefiere, que en el derecho positivo la verdad reposa sobre la certeza y que en el derecho natural, la certeza descansa sobre la verdad.
2.Entre las Líneas En todo caso, la legislación canónica procesal, relativa a las causas de nulidad matrimonial, se esfuerza, tanto en sus normas que contienen principios de derecho natural como en sus normas que son puro derecho positivo, por no exponer la certeza de la relación jurídica a peligros que no estén absolutamente exigidos por la exploración de la verdad y de la justicia, y por no imponerle a la exploración de la verdad y de la justicia mayores sacrificios de los que sean rigurosamente necesarios para garantizar ese mínimo de certeza que es condición indispensable del orden social.
Más
3. Para adquirir y para mantener esa certeza en la relación jurídica es, a veces, necesario que se ponga fin a la sucesión interminable de pleitos sobre un asunto que crearía incertidumbre, inseguridades, en esas relaciones y, por lo tanto, desorden (trastorno) en la convivencia social.
Entonces la ley puede acceder a estas exigencias y decidir que la justicia abstracta se subordine a la certeza o, lo que viene a ser lo mismo, a la justicia concreta: la justicia abstracta, por no tomar en cuenta todos los datos de la situación, entre los que están los derechos de la sociedad al orden, pediría que se siga proceso tras proceso persiguiendo sin descanso la verdad, y la justicia concreta, por atender a todos esos datos, pide que se ponga fin a tanto litigio.
Esto lo hace la ley a través, por ejemplo, de institutos jurídicos, como el de la prescripción y el de la cosa juzgada:
a) En el instituto jurídico de la prescripción, la ley ordena que la justicia abstracta, que reclamaría el empleo de todos los medios posibles hasta dar con el verdadero dueño de un bien determinado aunque sea con grave quebranto de la certeza y del orden social, renuncie a sus pretensiones de modo que pueda adjudicarse el bien en cuestión a quien por un tiempo ha perseverado en la posesión del mismo.
(Sigue esta descripción del Diccionario en la entrada Nulidad Matrimonial de esta Enciclopedia Jurídica).
Nulidad del Matrimonio
Nulidad del Matrimonio en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de nulidad del matrimonio y, en general, del derecho civil español (crisis matrimoniales), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los matrimonios forzosos
Los matrimonios forzosos se llevan a cabo en todo el mundo, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto. La atención de los medios de comunicación y el escrutinio judicial han ayudado a situar esta práctica en el candelero jurídico y político, requiriendo que los gobiernos nacionales y la comunidad internacional desarrollen estrategias para hacer frente a esta violación de los derechos humanos.Entre las Líneas En el ámbito de la legislación nacional, varios países han introducido un delito específico de matrimonio forzoso en sus leyes penales; en el ámbito del derecho internacional, las cortes y los tribunales han deliberado sobre cómo clasificar legalmente esta práctica y se enfrentan a la cuestión de si el matrimonio forzoso debe considerarse un “nuevo” crimen contra la humanidad.
Algunas obras proporcionan una perspectiva comparativa sobre la criminalización del matrimonio forzoso, centrándose en la cuestión de si, y, de ser así, la práctica del matrimonio forzoso debe criminalizarse bajo el Derecho nacional e internacional. Se discute por parte de la doctrina internacional si el matrimonio forzoso debe tipificarse como delito en el Derecho nacional y si debe añadirse al estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como un crimen distinto contra la humanidad, el crimen de guerra o el acto de genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]
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Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la nulidad del matrimonio, en el contexto de las crisis matrimoniales (nulidad, separación y divorcio), y en conexión con las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la nulidad del matrimonio, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Nulidad del Matrimonio
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Bonnecase, Julian Elementos de derecho civil; traducción de José Ma. Cajica, Puebla, 1945, tomo I; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Lutzesco, Georges, Teoría y práctica de las,utilidades; traducción de Manuel Romero Sánchez y Julio López de la Serna; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.
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