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Nulidad

Religión y cultura

La cuestión de quién puede invocar la nulidad, cómo se invoca y cuáles son sus consecuencias puede recibir respuestas diferentes. El estudio jurídico europeo necesita identificar las razones que justifican tales desviaciones de los principios generales. Sólo entonces será posible preparar el terreno para una integración intelectual coherente de estas excepciones en futuros intentos de armonización jurídica. Si las partes de un contrato inválido ya han intercambiado sus prestaciones, el contrato puede deshacerse (desvinculación de contratos). La nulidad y el proceso de desvinculación son distintos. Sólo los actos jurídicos pueden ser nulos. La ejecución de un contrato no tiene por qué ser un acto jurídico. También puede ser un acto real que puede deshacerse pero que no puede ser nulo. Además, las cuestiones de la nulidad de un contrato y de su anulación suelen conceptualizarse de forma diferente. La nulidad es un grado de invalidez; no describe el proceso de deshacer el contrato. Que un contrato sea nulo es una cuestión de derecho contractual; un contrato nulo tiene que ser deshecho, y eso es una cuestión de derecho de restitución, o de enriquecimiento injustificado. En otros casos, la nulidad y el proceso de deshacer el contrato no están tan claramente separados y existen solapamientos conceptuales: la acción de nulidad española tiene por objeto anular un contrato, por ejemplo por error, y está dirigida al mismo tiempo a deshacer el contrato; en Inglaterra, si una parte desea rescindir y, por tanto, invalidar un contrato, tiene que hacer una restitutio in integrum, por lo que el término rescisión se utiliza a menudo también para incluir el proceso de deshacer el contrato.

Nulidad Matrimonial

El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación (en función de la jurisdicción de que se trate) para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal.

Nulidad Absoluta

Aspectos Tributarios de Nulidad absoluta Nulidad absoluta en materia civil Véase También Nulidad Nulidad absoluta Nulidad de actos procesales Nulidad de la sentencia Nulidad de notificación Nulidad del acto administrativo Nulidad del acto administrativo Nulidad del procedimiento […]

Nulidad del Matrimonio

Matrimonio: Principios de Nulidad Matrimonio: Principios de Nulidad en el Derecho Canónico Matrimonial A) Reducción de todas las causas de nulidad matrimonial a defecto o vicio de la voluntad negocial matrimonial. 1. Todo el ordenamiento matrimonial canónico está inspirado en el principio […]

Nulidad Canónica del Matrimonio

Sentencias canónicas de nulidad matrimonial El Derecho canónico recoge algunos requisitos de capacidad, consentimiento y forma que, a efectos de validez, no aparecen contemplados en las legislaciones nacionales (como el Código civil español). Como la concurrencia de alguno de ellos puede ser […]

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