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Organización del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Organización del Tribunal (o Corte) Europeo de Derechos Humanos (TEDH)(CEDH)

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Organización del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Una visión general de las formaciones judiciales

El Tribunal Permanente de Estrasburgo se creó en 1998, tras la adopción del Protocolo nº 11, que reestructuró el mecanismo del Convenio, en 1994.Entre las Líneas En la actualidad, el Tribunal está compuesto por 47 jueces, uno de cada Estado miembro del Consejo de Europa (artículo 20 del CEDH), y tiene un presidente y uno o dos vicepresidentes, que son elegidos por los propios jueces en sesión plenaria (artículo 25, letra a), del CEDH). Los jueces ejercen su cargo durante nueve años, no renovables (apartado 1 del artículo 23 del CEDH). No representan a sus Estados de origen ante la Corte y, en cambio, se espera que desempeñen su función a título individual y, por lo tanto, de manera imparcial (párrafo 2 del artículo 21 y artículo 26 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).

El proceso de deliberación y redacción de sentencias y decisiones varía en función de las formaciones judiciales en las que estén organizados los jueces. Las dos formaciones principales que se discutirán aquí son las Secciones, a partir de las cuales se forman las Salas, y la Gran Sala, pero el Tribunal también actúa como juez único y como comité de tres jueces (artículo 26 del CEDH).

Los jueces están (a partir de 2018) divididos en cinco Secciones, cada una con su propio presidente y vicepresidente. Los presidentes de las Secciones son elegidos por el Pleno del Tribunal (Art. 25 (c) CEDH), y los vicepresidentes de las Secciones son elegidos por las propias Secciones, generalmente en base a su tiempo en el cargo (su llamada “ancienneté”).

Las Secciones son entidades administrativas formadas por nueve o diez jueces, y las formaciones de las Salas de siete jueces se eligen de las Secciones individuales. Las secciones están formadas por el Presidente de la Corte y establecidas por el Pleno de la Corte por un período de tiempo determinado (Art. 25 (b) CEDH). La formación de la Sala emite decisiones sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de las causas, así como fallos sobre su admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y el fondo de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El presidente se asegura de que la composición de cada Sección esté equilibrada de acuerdo con el origen regional de los jueces involucrados, sus habilidades lingüísticas y su género. Cada sección se ocupa de al menos uno de los Estados miembros de los que más casos se presentan ante el Tribunal -a principios de 2018, los seis Estados con mayor número de casos eran Rumania, Rusia, Turquía, Ucrania, Italia y Hungría, que eran responsables, respectivamente, del 18%, el 14%, el 13%, el 13%, el 8% y el 6% del volumen de casos del Tribunal (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Análisis de las Estadísticas 2017, 8)- como forma de garantizar una división equitativa del trabajo.

La formación de la Gran Sala está compuesta por 17 jueces, incluidos el presidente y los vicepresidentes del Tribunal, los presidentes de las cinco secciones, el juez nacional (o un sustituto ad hoc si fuera necesario (artículo 26, apartado 5, del CEDH; regla 29 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“Reglamento del Tribunal” o “CR”)), y otros jueces seleccionados por sorteo (regla 24, apartado 2, letra e), del RC)). Estos lotes se sortean con arreglo a un procedimiento establecido por el Pleno, que tiene por objeto garantizar una composición geográficamente equilibrada de la Gran Sala y una representación adecuada de los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados miembros (apartado 4 del artículo 24 del Reglamento del Consejo).Entre las Líneas En la práctica, esto significa que los lotes se extraen de una serie de “cestas” que se dividen para garantizar una formación equilibrada.

La Gran Sala examina las demandas que le son remitidas tras una sentencia de la Sala en el mismo asunto, así como los asuntos a los que la Sala le ha renunciado sin sentencia (arts. 30 y 31 del CEDH). Cuando una formación de la Sala haya oído previamente un caso, el juez nacional y el presidente de la Sección son los únicos jueces que participan en la formación de la Gran Sala en el mismo caso (Regla 24(2)(d) RC). Cuando se ha renunciado a un asunto, toda la formación original de la Sala se incluye en la formación de la Gran Sala (Regla 24(2)(c) RC).

En la formación de juez único (artículo 27 del CEDH; regla 27A RC), introducida por el Protocolo nº 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el sistema de control del Convenio (en lo sucesivo, “el Protocolo nº 14”) para hacer frente a la acumulación de trabajo del Tribunal, los jueces únicos dictan individualmente sentencias de inadmisibilidad o de tachado para un país al que el Presidente del Tribunal de Justicia les ha asignado un mandato. Para distribuir equitativamente la carga de trabajo de los jueces únicos, a menudo hay más de un juez único para los países con el mayor número de casos. Para equilibrar esto, un solo juez también puede ser responsable de varios países con un número menor de casos. El juez único nunca es responsable del Estado para el que ha sido elegido (artículo 26, apartado 3, del CEDH; regla 52A, apartado 2, del CR).

Las decisiones del juez único por las que se declara inadmisible una solicitud son adoptadas por el juez responsable por sí solo cuando es posible una tachadura “sin más examen” y son definitivas (apartados 1 y 2 del artículo 27 del CEDH; apartado 1 de la regla 52A del RC). La decisión del juez único no se hace pública, sino que se notifica al solicitante por carta (Regla 52A (1) RC); desde mediados de 2017, esta carta incluye un razonamiento resumido (véase el párrafo 83 infra). Cuando un juez único considera que un asunto merece un examen más detenido, remite el asunto al Comité o a la Sala (artículo 28 del CEDH). La introducción del procedimiento de juez único ha permitido al Tribunal reducir significativamente algunos de sus retrasos: en 2015, los jueces únicos declararon inadmisibles 36.300 solicitudes; en 2016, hicieron lo mismo en 30.100 solicitudes (TEDH, Informe Anual 2016, 181).

El Comité de tres jueces (artículo 28 del CEDH; regla 27 RC) dicta decisiones de inadmisibilidad cuando éstas son posibles “sin más examen”, como el juez único, pero puede, desde la introducción de esta función a través del Protocolo nº 11, dictar además sentencias sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y el fondo de un asunto basadas en la jurisprudencia bien establecida del Tribunal (artículo 28 del CEDH, introducido por el Protocolo nº 14). Al igual que las decisiones de un solo juez, estas sentencias y decisiones son definitivas (apartado 2 del artículo 28 del CEDH). Los tres jueces de un Comité determinado proceden de la misma Sección y deciden los casos por unanimidad (Regla 53 (1) RC). Si los tres jueces del Comité pueden llegar a una decisión unánime sobre todos los aspectos de un caso (es decir, la admisibilidad, los méritos y los aspectos de satisfacción justa) sobre la base del WECL del Tribunal, emiten una breve sentencia sobre el asunto (Consejo de Europa, Informe Explicativo del Protocolo nº 14, apartado 69). Si no pueden llegar a una decisión anónima, se aplica el procedimiento de la Sala. Los fallos de los Comités se hacen públicos, al igual que aproximadamente un tercio de sus decisiones, y a principios de 2018 se habían publicado casi 15.000 de estos fallos y decisiones.

El hecho de que las comisiones de tres jueces puedan también dictar sentencias sobre la base de la sentencia WECL del Tribunal ha significado que muchos de los casos que en su día, antes de la introducción del Protocolo nº 14, se habían presentado ante una Sala, ahora solo son resueltos por tres jueces. Esto, al igual que el procedimiento de juez único, representa un aumento de la eficiencia de la Corte.

El Tribunal entendió originalmente que el procedimiento WECL era inaplicable en casos de violaciones graves de los derechos humanos, por lo tanto, los casos relativos a violaciones de los artículos 2 y 3 del CEDH, que consagran el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, respectivamente.Entre las Líneas En estos casos, debido a la gravedad de las cuestiones en juego, el Tribunal consideró necesario dictar sentencias detalladas.

Puntualización

Sin embargo, esto ha cambiado recientemente. Así, por ejemplo, en 2017 el Tribunal dictaminó que Rusia había violado el artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en relación con una persona que murió de tuberculosis en prisión (Ibragimov c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rusia, 2017). Casos como éste se presentaron ante la formación de la Cámara hasta 2016, pero debido a que la jurisprudencia del Tribunal en estas materias es sumamente clara y las sentencias dictadas en estos casos son muy similares, este tipo de casos también se considera ahora que entran en el ámbito del procedimiento WECL. La aplicación del procedimiento WECL en tales casos puede resultar beneficiosa para los solicitantes.

Una Conclusión

Por lo tanto, recibir una sentencia menos amplia que establezca una violación de la Convención en un período de tiempo más corto puede ser útil en muchos casos, por ejemplo, cuando los solicitantes alegan la desaparición de un familiar y solicitan la apertura de una investigación nacional (véase Stabrovska v Ucrania, 2016).

El Registro

Las formaciones judiciales de la Corte cuentan con el apoyo de la Secretaría (artículo 24 del CEDH), que tramita y prepara las causas para su resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La organización de la Secretaría es muy similar a la de la Corte. Así pues, hay cinco Secciones Registrales que corresponden a las cinco Secciones de la Corte (Regla 18 RC), cada una con un Registrador de Sección y un Registrador Adjunto de Sección (Regla 18 (2) RC). La Secretaría cuenta también con un Secretario y un Secretario Adjunto, que, al igual que el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal, son elegidos por el Pleno del Tribunal (artículo 25 (e) del CEDH).

La institución del juez único se refleja en la composición de la Secretaría en forma de relatores no judiciales responsables de los Estados individuales, que preparan las decisiones del juez único para que los jueces las revisen (regla 18A RC). Estos relatores no judiciales suelen ser juristas experimentados que deben hablar el idioma del país de que se trate, ya que están obligados a leer los escritos originales del solicitante y cualquier otro documento pertinente en idioma extranjero. Estas personas deben ser -y en la práctica son muy competentes, dado que el juez único debe confiar plenamente en que leerán los documentos en lengua extranjera en cuestión y proporcionarán información correcta sobre ellos.

La Jurisconsulta: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también es miembro de la Secretaría, es responsable de velar por la coherencia de la jurisprudencia del Tribunal y de proporcionar información y opiniones a los jueces a este respecto (regla 18B RC).Entre las Líneas En otras palabras, la Jurisconsult tiene la tarea de asegurarse de que el Tribunal no se contradiga a sí mismo ni se aparte accidentalmente de su propia jurisprudencia. La Jurisconsult está a cargo del Registro de la Gran Cámara, la división de investigación y biblioteca, la división de información jurisprudencial y publicaciones, y la división de satisfacción justa del Registro (TEDH, Organigrama).

En total, la Secretaría cuenta con 33 dependencias de tramitación de causas integradas por abogados y personal administrativo, así como por personal técnico y traductores.Entre las Líneas En total, el Registro cuenta actualmente con 640 miembros del personal (TEDH, Registro del CEDH).

Detalles

Los asuntos se asignan a las dependencias de la Secretaría en función de los conocimientos lingüísticos de los miembros y de su conocimiento del sistema jurídico nacional pertinente para cada asunto. La necesidad de que los miembros de la Secretaría estén familiarizados con la lengua y el ordenamiento jurídico pertinentes de una causa se deriva del hecho de que el juez nacional no tiene por qué ser necesariamente el juez ponente (Juez ponente) de la causa en los procedimientos de la Sala, y nunca el juez ponente en los procedimientos de la Gran Sala.

Otros Elementos

Además, los solicitantes pueden, antes de que se comunique una solicitud al Estado demandado, dirigirse al Tribunal en cualquiera de las lenguas de los Estados miembros del Consejo de Europa (Regla 34 RC).

La Secretaría también tiene un Directorio de Servicios Comunes, que incluye una oficina de presupuesto y finanzas, divisiones de idiomas y varias otras divisiones administrativas fundamentales para el funcionamiento de la Corte, así como una Sección de Filtrado, que examina las nuevas solicitudes de los cinco Estados miembros con mayor número de casos: Rusia, Turquía, Rumania, Ucrania y Polonia, y clasifica los casos que han de remitirse a las formaciones de magistrados únicos, comités o salas (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección de Filtrado).

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En los últimos años, ha surgido una iniciativa para promover la especialización de los abogados del Registro en cuestiones que con frecuencia se someten a la Corte. Estos abogados se agrupan en núcleos especiales y asumen una función consultiva en el proceso de redacción, con el fin de garantizar una mayor uniformidad de la jurisprudencia.Entre las Líneas En 2016, se creó un primer centro de este tipo para centrarse en cuestiones relacionadas con el asilo y la migración (TEDH, The Interlaken Process and the Court: 2016 Report, párrafo 12).

Comunicación de Casos

La comunicación de un caso al Estado demandado es particularmente importante en las actuaciones de la Sala. Esto se debe a que la Comunicación define el alcance del asunto (l’objet du litige) ante el Tribunal de Justicia. El presidente de la Sección correspondiente toma la decisión sobre los asuntos a comunicar. Cualquier asunto que no se comunique -porque el presidente lo declara fuera de plazo, manifiestamente infundado o inadmisible por alguna otra razón- queda excluido del ámbito del caso a partir de ese momento. Las decisiones de inadmisibilidad a menudo no se comunican en absoluto (Admisibilidad: Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Todas las cuestiones declaradas inadmisibles por la Sala no formarán parte del objet du litige si el asunto se somete a la Gran Sala.Entre las Líneas En otras palabras, la Gran Sala no puede revocar las conclusiones de la Sala sobre el alcance de una causa; éstas son definitivas.

Una Conclusión

Por lo tanto, la decisión relativa a la comunicación puede tener una influencia decisiva en el ámbito de aplicación de un asunto.

Al comunicar un asunto, la Corte puede optar por aplicar el procedimiento de comunicación simplificada inmediata, al que a menudo se hace referencia internamente simplemente como “IMSI” (acrónimo derivado de las palabras “inmediato” y “simplificado”). Se trata de una medida que acelera la comunicación de los casos y reduce la cantidad de investigaciones preparatorias realizadas por la Corte al transferir la responsabilidad de esta labor al Estado demandado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor: Lawrence

El principio de proporcionalidad en la Corte Europea de Derechos Humanos y en la Convención Europea de Derechos Humanos

En el documento “El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” (Estudios Constitucionales, Año 10, N0 1, 2012, pp. 65 – 116), sus autores, Rainer Arnold José Ignacio Martínez Estay Francisco Zúñiga Urbina, señalan lo siguiente:

“El principio de proporcionalidad ha sido recogido por el Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH), aunque en menor medida que en Derecho de la Unión Europea. La diferencia radica en que así como en éste existe una norma que reconoce de manera expresa este principio (art. 5 del Tratado de la UE), y otra de la que se deduce como criterio general (artículo 52.1 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE), en el sistema europeo de derechos humanos no existen normas similares.

Además, algunos sostienen que, a diferencia de lo sucedido en la UE, en el ámbito del SEDH no es tan clara la influencia alemana en la adopción de este principio. De hecho agregan que su fundamento estaría más bien en el propio Derecho Internacional Público, en concreto, en el art. 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que implícitamente lo contiene al señalar que las limitaciones a los derechos fijadas por el legislador solo pueden tener por finalidad “asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.Entre las Líneas En cualquier caso, si bien la Convención Europea de Derechos Humanos no tiene una cláusula general del mismo tenor, puede sostenerse con certeza que la proporcionalidad está implícita en sus artículos 8 al 11. Esos preceptos determinan con claridad que las intervenciones al derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8), a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 9), a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (artículo 10) y a la libertad de reunión y de asociación (artículo 11), solo son admisibles en la medida que sean necesarias en una sociedad democrática para el cumplimiento de los fines delineados en esos artículos (Sobre el principio de proporcionalidad en la Convención Europea de Derechos Humanos, ver McBride (1999), 23-35. También Christoffersen, 2009).

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En virtud de lo anterior, la Corte Europea de Derechos Humanos ha adoptado el principio de proporcionalidad como un estándar para analizar los conflictos entre “los derechos de la Convención y el interés del gobierno en la consecución de bienes colectivos”. Y precisamente lo ha hecho a la hora de resolver casos en los que han estado en juego los derechos recién mencionados. Así ha ocurrido, por ejemplo, en los casos Niemietz con Alemania, Valenzuela Contreras con España, Pretty con Reino Unido, Von Hannover con Alemania (artículo 8 de la Convención); Kokkinakis con Grecia, Hassan y Tchaouch con Bulgaria, Leyla Sahin con Turquía, Lautsi con Italia (artículo 9 de la Convención); Handyside con Reino Unido, Lingens con Austria, Otto Preminger-Institut con Austria, Wingrove con Reino Unido, Fressoz y Roire con Francia, Fikret Cetin con Turquía, Mestri con Italia (artículo 10 de la Convención); ezelin con Francia, Partido Comunista Unificado de Turquía y otros con Turquía, Chassagnou y otros con Francia, y Refah Partisiy otros con Turquía (artículo 11 de la Convención).

Recursos

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Véase También

Proporcionalidad
Proporcionalidad en la Unión Europea
Origen del Principio de Proporcionalidad
Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal
Principio de Proporcionalidad en Alemania
Teoría de las Fases

Bibliografía

  • Christoffersen, Jonas (2009): Fair balance: proportionality, subsidiarity and primarity in the European Convention on Human Rights, Leiden, Martinus Nijhoff Publishers.
  • Mcbride, Jeremy (1999): “Proportionality and the European Convention on Human Rights”, en Ellis, Evelyn (Editora): The principle of proportionality in the laws of Europe, Oxford, Hart. 1999, 23-35.
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