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Convenio de Bruselas de 1968

Europa

Este texto se ocupa del Convenio de Bruselas de 1968 , o Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Bruselas el 27 de septiembre, 1968 y en vigor desde el 1 de febrero 1973. Hubo luego otros instrumentos, como el Convenio de Lugano. En el ámbito europeo, el concepto de “materia civil y mercantil” aparece, por primera vez, en el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales (Convenio de Bruselas). El Convenio de Bruselas -y hoy su sucesor, el Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001)- era, según su art. 1(1)1, aplicable únicamente a las materias civil y mercantil, aunque el antiguo art. 220 del Tratado CEE -en el que se basó la celebración del Convenio de Bruselas- invitaba a los Estados miembros a celebrar convenios para el reconocimiento mutuo de sus resoluciones judiciales y no se limitaba a las materias civiles. Sin embargo, incluso en 1968 el término “materia civil y mercantil” no era un concepto nuevo. Los convenios de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado también limitan su ámbito de aplicación a los “asuntos civiles o mercantiles” o “matière civile ou commerciale” (por ejemplo, el apartado 1 del artículo 1 del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación o traslado de documentos).

Convenio de Lugano de 2007

Las Partes contratantes firmaron en Lugano el 30 de octubre de 2007 el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («el Convenio de Lugano» o «el Convenio»), celebrado entre la Comunidad Europea, el […]

Países Miembros del Convenio de Lugano

Convenio de Lugano de 1988 en Derecho MarítimoDefinición del Convenio de Lugano de 1988: El Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (DOCE 1988 L 391/1) y en vigor el 1 de mayo de […]

Tratado de Heligoland-Zanzíbar

La afiliación de Heligoland a Alemania a finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX sigue afectando el estatus legal de Heligoland. Hoy en día, los derechos de la minoría frisona y el aspecto de la protección del medio ambiente, así como la situación económica particular de Heligoland en materia de impuestos y aduanas, son los asuntos en los que se centra la atención, aparte, naturalmente, del Tratado.

Nacionalidad Múltiple

Este texto examina la nacionalidad múltiple en el derecho internacional, y contiene un estudio de la práctica actual de algunos países. Se examina el tema a la luz del tratamiento histórico de la nacionalidad múltiple por los Estados, los órganos internacionales y los comentaristas, y se exponen las tendencias generales del derecho internacional y las relaciones que han influido en la nacionalidad. Si bien el propósito del texto no es debatir los méritos de la nacionalidad múltiple, sino presentar la práctica real de los Estados, se hace notar la existencia de argumentos a favor y en contra de la nacionalidad múltiple, y considera las motivaciones de los Estados para adoptar una actitud particular hacia el tema. La doctrina ha realizado un examen detallado de la naturaleza de la nacionalidad con arreglo al derecho internacional y de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía con arreglo al derecho interno. El estudio de la práctica de los Estados también constituye un recurso valioso para los profesionales.

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