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Profesión Jurídica en Grecia

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Profesión Jurídica en Grecia

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en el País

Profesional Jurídico Regulado

Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.

En Grecia, el deber de preservar el secreto profesional se impone a los profesionales legales regulados que están autorizados a perseguir sus actividades profesionales bajo el título profesional de Dikigoros.Entre las Líneas En la medida en que el ejercicio del secreto profesional en Grecia esté protegido por disposiciones estatutarias, aplicables únicamente a un Dikigoros, se deduce que aquellos que no tienen derecho a ejercer sus actividades bajo este título profesional no caen dentro del estatuto legal disposiciones.

Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados

Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.

En Grecia, el concepto de un profesional jurídico regulado asalariado no existe, como miembro del Colegio de abogados que ejerce sus actividades profesionales en virtud del título de Dikigoros, no puede ser asalariado.

Puntualización

Sin embargo, puede dar asesoría legal internamente para una empresa.Entre las Líneas En tal caso, presta sus servicios como profesional jurídico autónomo o como profesional jurídico “empleado” (sólo en el retenedor) o incluso al mismo tiempo, es decir, en parte como “empleado” (sólo en el retenedor) y en parte como profesional jurídico autónomo.

Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional

Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí.

Disposiciones Legales

El deber de preservar el secreto profesional se prevé en Grecia en virtud del artículo 371 del Código Penal (ley 1492/1950) y del artículo 212 del código de procedimiento penal y del artículo 400 del código de procedimiento civil (que contiene disposiciones similares a las de Artículo 371 del Código Penal y 212 del código de procedimiento penal. Las copias de estas disposiciones se establecen en el párrafo 7 de la lista 2.Entre las Líneas En términos generales, el secreto profesional se ha definido en Grecia como el misterio que ha llegado al conocimiento de una persona que lleva a cabo una función o profesión especificada, por razón de la conducta de tal función o profesión, o como consecuencia de encontrar un secreto privado de la parte que tiene un interés en mantener el secreto.

Normas de Conducta Profesionales

El artículo 49 del código para los abogados (LD3026/1954) y que tiene la fuerza de la ley preve que un Dikigoros está obligado a mantener inviolable el secreto requerido en favor de su cliente principal. Cualquier otra cosa, que puede llegar a su conocimiento como consecuencia de la práctica de su función legal, le es dejada, en buena conciencia para decidir si y en qué medida debe deponer si es llamado como testigo.

Además, en cualquier caso, un Dikigoros no puede ser examinado como testigo en relación con un caso en el que estuvo involucrado en esa capacidad sin el permiso previo del Consejo Ejecutivo de su bar o en caso de extrema urgencia del Presidente de la barra. Esta prohibición se aplica también a una Dikigoros que presta sus servicios en un retenedor periódico fijo (es decir, como se define anteriormente en el párrafo 2) respecto de todos los casos de la parte a quien presta sus servicios.

Producción e Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas

En los Procedimientos Civiles

Ver abajo.

En relación con los Procedimientos Penales

En virtud del artículo 26l del código de procedimiento penal, un Dikigoros está obligado, si así lo ordena la persona que dirige la investigación, a entregar a la autoridad judicial, los documentos, incluso los originales, así como cualquier otro objeto en su poder debido a sus deberes, su función o profesión, a menos que declare por escrito, sin siquiera dar ninguna razón, que sea un secreto diplomático o militar relacionado con la seguridad del estado o un secreto relacionado con su función o profesión.

Estas disposiciones se aplicarían tanto en el proceso civil como en el penal y no existen disposiciones separadas aplicables en el caso de las investigaciones o procedimientos que surjan de cuestiones antimonopolio.

Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados

Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.

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En primer lugar, cabe señalar que, en virtud del Código Penal griego (artículo L75), la prestación de servicios jurídicos está reservada a un Dikigoros (ya sea como profesional autónomo o como profesional jurídico “empleado” en un retenedor periódico fijo).

En caso de que otras personas proporcionen trabajo legal, entonces contravendrían las disposiciones del Código Penal. De ello se deduce que cualquier principio de privilegio/secreto profesional no podría y no se aplicaría a sus actividades.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo, no se puede descartar que haya personas que, de hecho, están empleadas en virtud de contratos con sus empleadores para proporcionar algún tipo de servicios jurídicos, ya sea en un departamento legal o posiblemente reclamaciones de los departamentos de los organismos corporativos. Como cabría esperar en virtud de los términos de sus contratos, tendrían la obligación de observar los secretos del negocio de su empleador y no revelar información sobre los negocios de su empleador a los competidores. Estas obligaciones no serían las mismas, sin embargo, como reglas de privilegio/secreto profesional como aplicables a un Dikigoros y bajo ninguna circunstancia tales obligaciones contractuales confieren ningún derecho de “privilegio profesional/secreto”.

Autor: Williams

Recursos

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