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Publificación

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Publificación o Publicatio

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Pluriempleo y transferencias entre los sectores público y privado en Francia

Nota: Véase sobre las llamadas Grandes Divisiones del Derecho en esta plataforma online.

El artículo L.124-4 del Código General de la Función Pública (CGFP) describe el procedimiento que deben seguir los funcionarios que deseen abandonar su puesto de trabajo para ejercer una actividad remunerada en el sector privado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Por último, los artículos L. 124-7 y L. 124-8 del Código prevén un control previo al nombramiento para determinados cargos públicos, cuando la persona cuyo nombramiento se contempla haya ejercido una actividad privada lucrativa durante los tres últimos años.

Con el fin de fomentar el espíritu empresarial y enriquecer las trayectorias profesionales, los artículos L.123-2 a L.123-8 del Código General de la Función Pública prevén que los funcionarios puedan combinar su trabajo en la función pública con otra actividad profesional, de acuerdo con las condiciones y límites que definen.

El objetivo de este marco jurídico es garantizar que las actividades en cuestión respeten las obligaciones deontológicas aplicables a los funcionarios. Las actividades en cuestión no deben colocar al funcionario en una situación de conflicto de intereses en el sentido del artículo L. 121-5 del Código General de la Función Pública, o incluso de aprovechamiento ilícito de intereses en el sentido del artículo 432-12 del Código Penal. Estas actividades también deben ser compatibles con las demás obligaciones deontológicas establecidas en el Código General de la Función Pública: deberes de dignidad, imparcialidad, integridad y probidad, en particular.

Asimismo, si bien la salida al sector privado es un factor de enriquecimiento personal y profesional para el empleado y de desarrollo de nuevas competencias, debe realizarse en condiciones que no afecten al correcto desempeño de la función pública y que limiten la aparición de situaciones de conflicto de intereses. Por lo tanto, también está sujeta al control deontológico en las condiciones previstas en el artículo L. 124-4 del Código General de la Función Pública.

Existen seis regímenes de control deontológico aplicables a las distintas situaciones que se describen a continuación.

Además, ciertas actividades pueden ser ejercidas libremente por los funcionarios públicos. Entre ellas figuran:

  • por una parte, la producción de obras intelectuales, como obras literarias y artísticas (artículo L. 123-2 del CGFP),
  • por otra parte, en el caso del personal docente, técnico y científico de los centros de enseñanza y del personal dedicado a actividades artísticas, el ejercicio de profesiones liberales derivadas de sus funciones (artículo L. 123-3 del CGFP).

Normas comunes aplicables a los distintos tipos de actividad concurrente

Un empleado público puede ser autorizado a ejercer una actividad complementaria a su empleo público, siempre que esta actividad no interfiera con el funcionamiento normal, la independencia y la neutralidad del servicio.

La actividad en cuestión deberá realizarse siempre fuera del horario oficial de trabajo del interesado.

La administración puede oponerse en cualquier momento a la combinación de actividades, si así lo justifican los intereses del servicio, si la información en la que se basó la autorización es inexacta o si la combinación es incompatible con las funciones desempeñadas en relación con las obligaciones éticas mencionadas en el CGFP o en el artículo 432-12 del Código Penal francés.

Revisor de hechos: CP

En las Entidades del Derecho Administrativo y el Derecho Penal

Existen diferencias sustanciales entre el sector público y, por otro lado, el sector privado, tanto por lo que se refiere a su razón de ser como a los sistemas de organización y gestión:

  • los organismos públicos no eligen su ámbito de actuación, les viene definido legalmente, mientras que el ámbito de actuación del sector privado se elige libremente donde se prevén mayores posibilidades de beneficio;
  • la estructura y los procesos de organización de los organismos públicos han de ser transparentes con el objetivo de facilitar la transparencia y el control de sus actuaciones, el cumplimiento del principio de legalidad ha de inspirar todas las acciones de estos organismos;
  • la Administración Pública ha de observar una serie de principios, como los de igualdad, publicidad, control jurisdiccional interno, etc., los cuales afectan a sus estructuras y ralentizan sus acciones;
  • la gestión del personal de las Administraciones Públicas es muy rígida y es muy difícil modificar las conductas negativas y potenciar o premiar las positivas o funcionales; y
  • la gestión de los recursos financieros del sector público o la política de fijación de precios es más rígida que la del sector privado.
  • las organizaciones públicas suelen tener unos privilegios de los que suelen carecer las empresas privadas;
  •  la determinación de los objetivos en las organizaciones públicas suele ser más ambigua, plural e intangible que el sector privado;
  • los organismos públicos reciben fuertes presiones políticas internas y externas, las cuales dificultan la eficacia y la eficiencia de la gestión;
  • el carácter de su actividad hace que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de las entidades públicas es, a menudo, muy difícil de medir y evaluar;

La distinción entre el poder ejecutivo del estado en el derecho público y la falta de ella en el derecho privado promete explicar una variedad de otras distinciones básicas entre el derecho penal y la ley de agravio. Evidentemente, la naturaleza de los actos que generen responsabilidad civil es muy diferente a la naturaleza de un acto que generará responsabilidad penal. Esto es obviamente un tema enormemente amplio, pero una visión básica es generada por el modelo anterior. El gravamen de un mal criminal es un acto que generará en el estado un poder y privilegio del estado para actuar, un derecho, uno podría argumentar, a una vía pública de recurso. Por lo tanto, un delito contra el estado es lo que se pide y (en general) un delito cuya gravedad es suficiente para generar un derecho a una forma particular de remedio — el remedio del castigo.

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2 comentarios en «Publificación»

  1. Así es. El artículo L. 121-3 del Código General de la Función Pública (CGFP) establece el principio de que los funcionarios deben dedicar la totalidad de su tiempo de trabajo a su empleo. No obstante, los artículos L.123-2 a L.123-8 del Código prevén excepciones a este principio, permitiendo a los empleados públicos compaginar su empleo con otra actividad profesional en las condiciones que ellos mismos definan.

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