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Concesión

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Concesión

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Aspectos Tributarios de Concesión

Concesión

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Concesión en el Derecho Español

Concesión a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Concesión se define como:

Concepto de la ConcesiónNo es posible presentar la concesión administrativa como una institución unívoca, pues bajo este nomen iuris se encierran múltiples manifestaciones Ahora bien, sí es factible reconocer en ella un núcleo duro que dota de unidad conceptual a las diversas modalidades que en su seno encuentran cobijo, y que permite diferenciarla netamente de otras figuras administrativas La idea neurálgica en torno a la que gravita toda concesión administrativa radica en su concepción como un negocio jurídico público que supone la atribución por una Administración pública a uno o más sujetos de determinadas facultades, derechos o deberes de los que anteriormente carecía, pues son reconocidos ex novo por la Administración concedente dentro del margen de su esfera de potestades

Más sobre Concesión

Clasificación de la ConcesiónLas concesiones administrativas se pueden clasificar atendiendo a múltiples criterios, de entre ellos nos limitaremos a citar el que consideramos más importante, por los efectos que de él se infieren Dicho criterio tiene en consideración dos factores, el objeto de la concesión y el papel que respecto al mismo ha de asumir la Administración concedente Desde esta perspectiva cabe hablar de concesiones constitutivas y concesiones traslativas En las primeras el rol de la Administración se circunscribe a otorgar a favor del administrado un derecho cuya gracia le está reservada (por ejemplo la concesión de una medalla o de un título honorífico, un indulto) En las segundas, junto al otorgamiento del derecho, se trasladan ciertas facultades administrativas, por lo que la actividad controladora de la Administración del ejercicio de esas facultades se intensifica Esta segunda categoría es la que presenta mayor interés, pues en su seno adquieren carta de naturaleza los tipos concesionales más relevantes en el tráfico jurídico: la concesión de servicio público, la de obra pública y la concesión demanial.

La concesión de servicio público se concibe actualmente como un contrato administrativo Es una forma de gestión indirecta de un servicio público económico Por medio del acuerdo concesional, la Administración encargada de la prestación del servicio de que se trate encomienda a una persona física o jurídica ajena a su organización la prestación del mismo, a cambio de una remuneración que viene determinada por los resultados financieros que arroje la explotación del servicio

Otros Aspectos

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La concesión de obra pública aparece diseñada en la legislación actual como una subespecie del contrato de obra pública que se caracterizaría por ser aquél en el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado de un precio.

Se impone, no obstante, una precisión, pues hay autores que entienden que si la explotación consiste en la prestación de un servicio público, del cual la obra es el soporte infraestructural necesario, nos encontramos ante una concesión de servicio público del tipo de las descritas con anterioridad Estiman que la concesión de obra pública como variedad autónoma solo es tal cuando la compensación económica que recibe el particular por la ejecución de la obra se deriva, ya del uso directo que se le faculta a hacer de la misma, ya del incremento de valor de sus bienes que la ejecución le ha comportado, sin que en ningún caso exista prestación al público de un servicio sobre la obra

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También en el Diccionario Jurídico

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Por último, en el esquema propuesto, hay que hacer referencia a la concesión demanial que se puede definir como el negocio jurídico entre la Administración titular de un bien de dominio público y otra persona física o jurídica que hace nacer para este último el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente o un uso anormal de la porción del dominio público sobre el que se constituye (V dominio público) Aunque existe una regulación genérica de las concesiones demaniales desarrollada en abstracto, esto es, sin hacer referencia a una categoría específica de bienes demaniales, no es escasa la legislación sectorial que dispone las peculiaridades de las concesiones en cada ámbito en particular, así podemos citar la Ley de Costas, la Ley de Aguas, la Ley de Minas o la Ley de Puertos, entre otras [PVF].

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Definición de CONCESIÓN en Derecho español

Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo (véase más en esta plataforma general) determinado bajo ciertas condiciones.

La Concesión

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la concesión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

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Recursos

Véase También

2 comentarios en «Concesión»

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